🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_3913-2009_Civil -Inscripcion registral de dominio

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_3913-2009_Civil -Inscripcion registral de dominio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 3913-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3913-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de junio de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de junio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado Octav o de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central y el Registrador Mercantil General de la República, por Mynor Humberto Landaverry Pinto y Carlos Enrique Ruano Alvarado, en calidad de Albaceas Testamentarios Judiciales de Mario Gabriel Ruano Batres; y Luz Jeaneth Ruano Echeverría, Norma Paiz Menegazzo y Rebeca Liceet Ruano Echeverría, últimas que unificaron per sonería en la primera de las mencionadas. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Edwin Eberto Ortega Estrada.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de febrero de dos mil ocho, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala y, posteriormente, remitido al Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: se deduce que lo constituyen las inscripciones siguientes: i) la inscripción número uno (1) de cancelación de derechos reales sobre el bien mueble inscrito al número setenta y cinco mil ochocientos veintiséis (75826), folio doscientos veintiséis (226) del libro cien (100) de inscripciones

derechos reales sobre el bien mueble inscrito al número setenta y cinco mil ochocientos veintiséis (75826), folio doscientos veintiséis (226) del libro cien (100) de inscripciones especiales; ii) la inscripción número cinco (5) de derechos reales de dominio y la número tres (3) de cancelaciones de derechos reales de la finca inscrita al número cinco mil doscientos cuarenta (5240), folio setenta (70) del libro seiscientos ochenta y siete (687) de Guatemala; iii) inscripción número siete (7) de derechos reales de dominio, número tres (3) y número seis (6) de cancelaciones de derechos reales de la finca inscrita al número veinticinco mil ochocientos cuarenta y dos (25842), folio ciento quince (115) del libro ochocientos uno (801) de Guatemala; iv) inscripción número tres (3) de cancelaciones de derechos reales de la finca número tres mil setecientos cincuenta y tres (3753), folio ochenta y ocho (88) del libro seiscientos ochenta (680) de Guatemala; v) inscripción número tres (3) de cancelaciones de derechos reales y cancelación número cuatro (4) de derechos reales de la finca inscrita al número veintisiete mil quinientos noventa y dos (27592), folio ciento setenta y nueve (179) del libro quinientos se tenta y cinco (575) de Guatemala; vi) inscripción número tres (3) de derechos reales y cancelación número uno (1) de derechos reales de la finca número ciento treinta y nueve (139), folio ciento treinta y nueve (139) del libro dos mil trescientos cuarenta y cinco (2345) de Guatemala. C) Violaciones que se denuncian: al derecho a la propiedad, a

(139), folio ciento treinta y nueve (139) del libro dos mil trescientos cuarenta y cinco (2345) de Guatemala. C) Violaciones que se denuncian: al derecho a la propiedad, a la libertad de industria y de comercio. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes, y del análisis de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y nueve, ante los oficios del notario José Vicente Saravia Toledo comparecieron Mario Gabriel Ruano Batres, Luz Jeaneth Ruano Echeverría, Norma Paiz Menegazzo, y Rebeca Liceet R uano Echeverría a otorgar escritura constitutiva de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima; en esa ocasión Mario Gabriel Ruano Batres suscribió y pagó quinientas cuarenta y cinco acciones y el resto de las socias suscribió y pagó una acción cada una; b) elExpediente 3913-2009 2

veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y dos, Mario Gabriel Ruano Batres, en calidad de Representante Legal de la entidad mencionada, presentó ante el Registro Mercantil aviso de emisión de acciones que quedó inscrito al nú mero dos mil doscientos treinta y dos (2232), folio ochenta y siete (87) del libro de aviso de emisión de acciones; c) el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, Mario Gabriel Ruano Batres y Lillian Elizabeth Fernández Roldán otorgaron capitulaciones matrimoniales ante el notario Luis Felipe Valenzuela Lorenzana en las que Mario Gabriel Ruano Batres declaró

c) el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, Mario Gabriel Ruano Batres y Lillian Elizabeth Fernández Roldán otorgaron capitulaciones matrimoniales ante el notario Luis Felipe Valenzuela Lorenzana en las que Mario Gabriel Ruano Batres declaró que era propietario de noventa y ocho por ciento de las acciones de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima; d) Mario Gabriel Ruano Batres mantuvo todos los títulos de acciones nominativas resguardados en la sede social de la entidad referida; en virtud de lo cual, al momento de su muerte los títulos apuntados, así como otros documentos allí depositados, fueron apropiados por personas que se atribuyen la calidad de accionistas, para comparecer a asambleas, aún cuando los títulos nominativos pertenecían a Mario Gabriel Ruano Batres, y forman parte de la masa hereditaria. Señalan que en ningún momento han cedido, vendido, traspasado, permutado, gravado, donado o enajenado, por cualquier otro medio, sus acciones nominativas; e) el dos, tres y cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se publicaron en el Diario de Centro América y en el Diario La Hora edictos mediante los cuales se convocó a los accionistas de la entidad mencionada a efecto de celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevó a cabo el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, a la que comparecieron en aquella cali dad: Luz del Carmen Batres Batres, Lillian Elizabeth Fernández Roldán, Edmundo Valenzuela Lorenzana; f) el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, mediante escritura pública número doscientos treinta y ocho, autorizada por el

Edmundo Valenzuela Lorenzana; f) el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, mediante escritura pública número doscientos treinta y ocho, autorizada por el notario Rodolfo Vielmann Castellanos, Luz del Carmen Batres Batres donó a título gratuito a Lillian Elizabeth Fernández Roldán trescientas noventa acciones al portador de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima; g) el veintiocho de junio de dos mil uno, Lillian Elizabeth Fernández Roldán requirió a la notaria Mayra Rossana Ciraiz Rivera para que documentara la Asamblea General Ordinaria Totalitaria de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, a la que comparecieron en calidad de acc ionistas Edmundo Valenzuela Lorenzana, Mario Stuardo Ruano Alvarado y la requirente; h) el veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, mediante escritura pública número ciento once, autorizada en la ciudad de Guatemala por el notario Rodolfo Vielmann Castel lanos, la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, por medio de Lillian Elizabeth Fernández Roldán, en presunta calidad de administradora única y representante legal, vendió a Decriterios, Sociedad Anónima, los bienes consistentes en h.i) finca número veinticinco mil ochocientos cuarenta y dos (25842), folio ciento quince (115), del libro ochocientos uno (801) de Guatemala; h.ii) finca número cinco mil doscientos cuarenta (5240), folio setenta (70), del libro seiscientos ochenta y siete (6 87) de Guatemala; y h.iii) finca número setenta y cinco mil ochocientos veintiséis (75826), folio doscientos

(5240), folio setenta (70), del libro seiscientos ochenta y siete (6 87) de Guatemala; y h.iii) finca número setenta y cinco mil ochocientos veintiséis (75826), folio doscientos veintiséis (226), del libro cien (100) de inscripciones especiales; i) con fechas cinco y ocho de septiembre, doce y trece de octubre de dos mil cinco, y veintidós de febrero de dos mil siete, el Registro General de la Propiedad canceló las anotaciones preventivas que mandaron a inscribir el Juez Segundo de Primera Instancia Civil, del departamento de Guatemala –ante el cual se tramita el proceso su cesorio testamentario de Mario Gabriel Ruano Batres–, y el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala –ante el cual se tramita querella por apropiación y alteración de acciones de la e ntidad Alimentos y Conservas Ana Belly,Expediente 3913-2009 3

Sociedad Anónima– sobre las fincas mencionadas en el acto reclamado, cancelaciones que fueron operadas con base en las solicitudes presentadas con fundamento en el artículo 1170, inciso 3), del Código Civil; j) el veintitrés de noviembre de dos mil seis, mediante escritura pública número treinta y tres (33), autorizada en la ciudad de Guatemala por el notario José Rodrigo Vielmann de León, la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, por medio de su G erente General y Representante Legal, Carmen Nadelia Batlle de Rio, donó a título gratuito a favor de Mario Stuardo Ruano Alvarado la finca inscrita al número ciento treinta y nueve (139), folio ciento treinta y nueve (139), del

Nadelia Batlle de Rio, donó a título gratuito a favor de Mario Stuardo Ruano Alvarado la finca inscrita al número ciento treinta y nueve (139), folio ciento treinta y nueve (139), del libro dos mil trescientos c uarenta y cinco (2345) de Guatemala. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: a) el Registro General de la Propiedad –autoridad impugnada– ha realizado las operaciones que constituyen los actos reclamados en fraude de ley; b) el Registrador Mercan til General de la República ha inscrito documentos que son nulos de pleno derecho. D.3) Pretensión: solicitaron que se otorgue amparo y, en consecuencia, se declare: a) que son los legítimos accionistas de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Socied ad Anónima; b) que se reivindique el derecho de propiedad sobre los títulos de acciones nominativas; c) que se declare la nulidad y vicios de los documentos siguientes: i) escritura pública número doscientos treinta y ocho (238), autorizada en la ciudad de Guatemala, el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por el notario Rodolfo Vielmann Castellanos, que contiene donación de acciones; ii) escritura pública número ciento once (111), autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiocho de dicie mbre de dos mil cuatro, por el notario Rodolfo Vielmann Castellanos, que contiene compraventa de bienes inmuebles; iii) escritura pública número treinta y tres (33), autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintitrés de noviembre de dos mil seis, por el n otario José Rodrigo Vielmann de León, que contiene donación a título gratuito; iv) acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la entidad Alimentos y

seis, por el n otario José Rodrigo Vielmann de León, que contiene donación a título gratuito; iv) acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, faccionada el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Guatemala, por la notaria Elba Lorena Flores Alvarado; v) acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, faccionada el veintiocho de junio de dos mil uno en la ciudad de Guatemala por la notaria Mayra Rossana Ciraiz Rivera; d) que se ordene a la Registradora General de la Propiedad de la Zona Central que cancele las inscripciones que constituyen los actos reclamados; e) que se ordene al Registrador Mercantil Gen eral de la República que proceda a la cancelación de todos los documentos y operaciones inscritos por las personas que de manera fraudulenta se hacen pasar por accionistas de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, y se abstenga de co ntinuar inscribiendo documentos presentados por las personas que se hacen pasar por accionistas de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima; f) se certifique lo conducente a las personas que resulten responsables por la comisión de deli tos. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 2, 12, 39, 43, 44, 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 2, 12, 39, 43, 44, 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Lillian Elizabeth Fernández Roldán; b) Carmen Nadelia Batlle Rio; c) Decriterios, Sociedad Anónima; d) Mario Stuardo Ruano Alvarado; e) José Rodrigo Vielmann de León; f) Luz del CarmenExpediente 3913-2009 4

Batres Batres de Ruano; g) Edmundo Valenzuela Lorenzana o Edmundo Valenzuela Alvarado; h) Mayra Rossana Ciraiz Rivera; i) Elba Lorena Flores Alvarado; y j) Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: a) la Registradora General de la Propiedad de la Zona Central informó que todas las inscripciones que aparecen a: i) la aeronave inscrita bajo el número setenta y cinco mil ochocientos veintiséis (75826) folio doscientos veintiséis (226) del libro cien (100) de inscripciones especiales y ii) las fincas inscritas bajo los números: ii.i) cinco mil doscientos cuarenta (5240) folio setenta (70) del libro seiscientos ochenta y siete (687) de Guatemala, ii.ii) veinticinco mil ochocientos cuarenta y dos (25842) folio ciento quince (115) del libro ochocientos uno (801) de Guatemala; ii.iii) ciento treinta y nueve (139)

Guatemala, ii.ii) veinticinco mil ochocientos cuarenta y dos (25842) folio ciento quince (115) del libro ochocientos uno (801) de Guatemala; ii.iii) ciento treinta y nueve (139) folio ciento treinta y nueve (139) del libro dos mil tre scientos cuarenta y cinco (2345) de Guatemala; ii.iv) tres mil setecientos cincuenta y tres (3753) folio ochenta y ocho (88) del libro seiscientos ochenta (680) de Guatemala y ii.v) veintisiete mil quinientos noventa y dos (27592) folio ciento setenta y nu eve (179) del libro quinientos setenta y cinco (575) de Guatemala, fueron asentadas con base en los principios registrales de rogación y presunción de autenticidad de los documentos presentados para su registro y que a la fecha de la operación de los docum entos respectivos, el Registro General de la Propiedad de la Zona Central ignoraba las anomalías denunciadas, por lo que se estará a lo que el Tribunal de Amparo resuelva oportunamente; b) el Registrador Mercantil General de la República informó, por medio de su mandatario especial judicial con representación, que el veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y dos inscribió al número veintidós mil treinta y dos (2232) del folio ochenta y siete (87) del libro seis (6) de acciones el aviso de emisión de acciones de nueve de junio de mil novecientos ochenta y dos, y asentó de conformidad con dicho aviso que las acciones son comunes y nominativas; y con fecha dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres se asentó la anotación “A” en el sentido que las acciones son comunes, nominativas o al portador a elección del accionista.

dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres se asentó la anotación “A” en el sentido que las acciones son comunes, nominativas o al portador a elección del accionista. D) Pruebas: a) fotocopia legalizada de las certificaciones de las actas de discernimiento del cargo de albacea testamentario a Mynor Humberto Landaverry Pinto y Carlos Enriq ue Ruano Alvarado, del causante Mario Gabriel Ruano Batres; b) fotocopia simple de la Información Inmobiliaria Individual, extendida por el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala; c) fotocopia simple del certificado de partida de nacimiento número cuatro mil cuatrocientos ochenta – A (4480A), folio cuarenta y dos (42) del libro doscientos ochenta y ocho – A (288 -A), que corresponde a Lillian Elizabeth Fernández Roldán; d) fotocopia de patente de comercio de Decriterios, Sociedad Anónima, inscrita al número cuarenta y siete mil seiscientos veintidós (47622) del folio doscientos cincuenta y cuatro (254) del libro ciento cuarenta y uno (141) de Sociedades; e) fotocopia de patente de comercio de Ana Belly, regist rada al ABE-tres mil trescientos setenta y ocho (ABE -3378), propiedad de Mario Gabriel Ruano Batres; f) certificación de veintiuno de enero de dos mil ocho de la escritura pública número setenta, autorizada en la Ciudad de Guatemala, el veintitrés de octu bre de mil novecientos setenta y nueve, por el notario José Vicente Saravia Toledo, por medio de la cual se constituye la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, extendida por el Registrador Mercantil General de la República; g) certificación de

novecientos setenta y nueve, por el notario José Vicente Saravia Toledo, por medio de la cual se constituye la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, extendida por el Registrador Mercantil General de la República; g) certificación de veintiuno de enero de dos mil ocho del aviso de emisión de acciones de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, inscrito al número veintidós mil treinta y dos (2232) del folio ochenta y siete (87) del libro seis (6) de Aviso d e Emisión de Acciones, extendida por el Registrador Mercantil General de la República; h) copia simpleExpediente 3913-2009 5

legalizada del acta de protocolación número dieciocho (18), autorizada en la ciudad de Guatemala el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro por el notario Luis Felipe Valenzuela Lorenzana, extendida por el Subdirector del Archivo General de Protocolos, con fecha veintiuno de enero de dos mil siete; i) fotocopia del asiento de cédula de vecindad número doscientos veinticinco mil ochocien tos treinta y nueve (225839) del Municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, que corresponde a Edmundo Valenzuela Alvarado; j) certificación del asiento de defunción de Rodolfo Vielmann Castellanos, inscrito al número cuatrocientos sesenta y tres (463) del folio cuatrocientos sesenta y tres (463) del libro cuatrocientos cuarenta y ocho (448) de defunciones, extendida con fecha quince de febrero de dos mil ocho por el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala; k) fotocopia de la certificación del asiento de defunción de Mario Gabriel Ruano Batres, inscrito al número

defunciones, extendida con fecha quince de febrero de dos mil ocho por el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala; k) fotocopia de la certificación del asiento de defunción de Mario Gabriel Ruano Batres, inscrito al número ciento treinta y seis (136), del folio ciento noventa y ocho (198) del libro treinta y cuatro Z. cinco (34 Z.5) de defunciones de la Ciudad de Guatema la, extendida el dieciocho de enero de dos mil ocho por la Registradora Civil de la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala; l) fotocopia de título de una acción de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, registrada al número cuatro (4), a favor de Luz Jeaneth Ruano Echeverría; m) fotocopia del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, faccionada el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho en la ciudad de Guatemala por la notaria Elba Lorena Flores Alvarado; n) fotocopia del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, faccionada el veintiocho de junio de dos mil u no en la ciudad de Guatemala por la notaria Mayra Rossana Ciraiz Rivera; o) fotocopia de títulos de acciones de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, al portador; p) fotocopia de la certificación del acta de discernimiento del cargo de albacea testamentario de Lilian Elizabeth Fernández Roldán de la mortual de Mario Gabriel Ruano Batres; q) certificación de quince de febrero de dos mil ocho, extendida por el Archivo General de Protocolos, del testimonio especial

acta de discernimiento del cargo de albacea testamentario de Lilian Elizabeth Fernández Roldán de la mortual de Mario Gabriel Ruano Batres; q) certificación de quince de febrero de dos mil ocho, extendida por el Archivo General de Protocolos, del testimonio especial de la escritura públi ca número treinta y tres (33), autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintitrés de noviembre de dos mil seis, por el notario José Rodrigo Vielmann de León, que contiene donación a título gratuito; r) copia simple legalizada de la escritura pública número ciento once (111), autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, por el notario Rodolfo Vielmann Castellanos, extendida por el Archivo General de Protocolos; s) certificaciones del Registro General de la Propiedad de la Zona Central de las fincas inscritas bajo los siguientes números: s.i) ciento treinta y nueve (139), folio ciento treinta y nueve (139) del libro dos mil trescientos cuarenta y cinco (2345) de Guatemala; s.ii) cinco mil doscientos cuarenta (5240), foli o setenta (70) del libro seiscientos ochenta y siete (687) de Guatemala; s.iii) veinticinco mil ochocientos cuarenta y dos (25842), folio ciento quince (115) del libro ochocientos uno (801) de Guatemala; s.iv) veintisiete mil quinientos noventa y dos (2759 2), folio ciento setenta y nueve (179) del libro quinientos setenta y cinco (575) de Guatemala; s.v) tres mil setecientos cincuenta y tres (3753), folio ochenta y ocho (88) del libro seiscientos ochenta (680) de Guatemala; t) certificación del Registro Gen eral de la Propiedad de la Zona

setecientos cincuenta y tres (3753), folio ochenta y ocho (88) del libro seiscientos ochenta (680) de Guatemala; t) certificación del Registro Gen eral de la Propiedad de la Zona Central del bien mueble inscrito al número setenta y cinco mil ochocientos veintiséis (75826), folio doscientos veintiséis (226) del libro cien (100) de inscripciones especiales; u) fotocopia simple del acta notarial de nomb ramiento de Carmen Nadelia Batlle Rio, faccionada en la ciudad de Guatemala, por el notario Víctor Guillermo Lucas Solís, elExpediente 3913-2009 6

veintinueve de marzo de dos mil cuatro, que fue inscrita al número doscientos diecinueve mil noventa y nueve (219099), folio treint a y cuatro (34) del libro ciento cuarenta y seis (146) de Auxiliares de Comercio, por medio de la cual se le designa Gerente General y Representante Legal de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima; v) impresión del reporte de veintinu eve de abril de dos mil ocho del Sistema de Información y Consultas de Expedientes Judiciales del Organismo Judicial que contiene información general del expediente de amparo; w) informes circunstanciados presentados por las autoridades impugnadas; x) informes rendidos por: x.i) la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, el seis de mayo de dos mil nueve, por medio del cual informó que en el expediente de amparo setecientos – dos mil uno (700-2001) a su cargo, no constan fotocopias legaliza das que se relacionen con las acciones de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima; x.ii) el Juzgado Cuarto de Primera

no constan fotocopias legaliza das que se relacionen con las acciones de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima; x.ii) el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala: el tres de abril de dos mil nueve, por medio del cual informó que en el expediente cuatro mil ciento dieciséis – A – dos mil cuatro (4116 -A-2004) el albaceazgo de Mynor Humberto Landaverry Pinto y Carlos Enrique Ruano Alvarado se encuentra objetado de nulidad, pendiente de resolverse; y el veintisiete de mayo de dos mil nue ve, por medio del cual informó que en el expediente C dos – dos mil tres – cinco mil novecientos setenta y uno – A (C2 -2003-5971-A) el albaceazgo de Mynor Humberto Landaverry Pinto y Carlos Enrique Ruano Alvarado no se encuentra firme por impugnaciones que están pendientes de resolver; y, y) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…los actos, resoluciones o disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, lo cual en el presente caso no ocurre, en virtud que los actos reclamados no constituyen violación de los derecho s constitucionales de la parte recurrente, pues el objeto del mismo puede obtenerse a través de recursos ordinarios que de conformidad con la ley corresponden, ya que del análisis de las actuaciones y pruebas aportadas por las partes se establece que no existe un agravio o violación reparable por esta vía, pues la

objeto del mismo puede obtenerse a través de recursos ordinarios que de conformidad con la ley corresponden, ya que del análisis de las actuaciones y pruebas aportadas por las partes se establece que no existe un agravio o violación reparable por esta vía, pues la pretensión del postulante es materia y puede dilucidarse a través de un juicio ordinario, y de hecho esto ya fue realizado pues existen procesos que nacieron con relación a las acciones propias de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, de las cuales los recurrentes manifiestan que los recurridos que tenían acceso a la sede social, se apropiaron de títulos y demás allí depositados, arrogándose la calidad de accionistas falsificando y alterando los títulos burdamente para comparecer en actas notariales de asambleas ilegales, actas fraudulentas, escrituras públicas de donación a título gratuito de acciones al portador de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónim a, y demás actos relacionados por los recurrentes. De ahí que los demandados realizaron actos que para los recurrentes son ilegítimos por haberlos realizado a través de documentos alterados, derivado de tales acciones se plantearon diferentes procesos tal es el caso del Juicio Ordinario número cuarenta y cinco guión noventa y ocho a cargo del Oficial cuarto del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, y que es actualmente conocido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil en virt ud de excusa de la juez del juzgado relacionado; también se planteó denuncia penal por los delitos de apropiación y retención indebida en contra de Lilian Elizabeth Fernández Roldán (sic), dentro del expediente identificado como C guión cien guión noventa y ocho del Juzgado de Segunda

del juzgado relacionado; también se planteó denuncia penal por los delitos de apropiación y retención indebida en contra de Lilian Elizabeth Fernández Roldán (sic), dentro del expediente identificado como C guión cien guión noventa y ocho del Juzgado de Segunda Instancia Penal; también se planteó querella en contra de dicha persona y de otros de losExpediente 3913-2009 7

demandados por los delitos de apropiación indebida y casos especiales de estafa, identificada con el número C guión mil seiscientos sete nta y siete guión noventa y ocho a cargo del oficial cuarto; en consecuencia el Amparo interpuesto deviene improcedente, ya que los recurrentes no pueden pretender obtener a través de esta vía pretensiones que deben dilucidarse a través de los recursos ord inarios establecidos en la ley, y porque además no existe DEFINITIVIDAD en la presente acción de Amparo…” . Y resolvió: “…I. SIN LUGAR la Acción de Amparo planteada por los señores MYNOR HUMBERTO LANDAVERRY PINTO, CA RLOS ENRIQUE RUANO A LVARADO, en su calida d de Albaceas Testamentarios Judicial (sic) MARIO GABRIEL RUANO BATRES; LUZ JEANETH RUANO ECHEVERRÍA, NORMA PA IZ MENEGAZZO Y REBEC A LICEET RUANO ECHEV ERRÍA. II. Se condena al pago de las costas procesales a los recurrentes; III. Se condena a los abogados patrocinantes al pago de la multa de QUINIENTOS QUETZALES, que deberán hacer efectiva en la caja de la Corte de Constitucionalidad, dentro del tercer día de quedar firme la presente sentencia…”.

III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.

hacer efectiva en la caja de la Corte de Constitucionalidad, dentro del tercer día de quedar firme la presente sentencia…”.

III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Mynor Humberto Landaverry Pinto y Carlos Enrique Ruano Alvarado, en calidad de Albaceas Testamentarios Judiciales de Mario Gabriel Ruano Batres, solicitantes, reiteraron los argumentos vertidos en el escrito inicial. Solicitaron que se declare con lugar la apelación y, en consecuencia, se otorgue la protección constitucional instada. B) Luz Jeaneth Ruano Echeverría, Norma Paiz Menegazzo y Rebeca Liceet Ruano Echeverría, solicitantes, reiteraron los argumentos vertidos en el escrito inicial. Solicitaron que se declare con lugar la apelación y, en consecuencia, se otorgue el amparo. C) El Registrador Mercantil General de la República, autoridad impugnada, por medio de su Mandatario Especial Judicial con representación, Flaminio Bonilla Valdizón, manifestó que la acción constitucional debió ser suspendida en lo que le concierne pues los postulantes no precisaron el acto contra el cual reclaman.

Señaló que los postulantes no acreditan gozar de legitimación activa para reclamar

Consultar sobre este documento ...