Amparos_394-2005_Civil -Juicio ordinario de simulacion de negocio juridico
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_394-2005_Civil -Juicio ordinario de simulacion de negocio juridico
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 394-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 394-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de junio de dos mil cinco.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de agosto de dos mil cuatro dictada por la Corte Suprema d e Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por Oscar René Melgar Moreno contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones (actual Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa). El postulante actuó con el patrocinio del abogado Federico Villela Jiménez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el trece de marzo de dos mil tres, en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: auto de veintisiete de febrero de dos mil tres, por el que la autoridad impugnada declaró sin lugar un ocurso de hecho promovido por el postulante. C) Violación que denuncia: el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en el Juzgado d e Primera Instancia Civil y de lo Económico Coactivo del departamento de Santa Rosa se tramita un juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico y de instrumentos públicos que fuera promovido en su contra; b) en el trámite de dicho juicio solicitó que se recibiera la declaración de parte de la demandante; petición que fue denegada por el juez de conocimiento; c) contra dicha negativa interpuso recurso de apelación, que tampoco fue otorgado; d) contra esta última denegatoria promovió ocurso
juicio solicitó que se recibiera la declaración de parte de la demandante; petición que fue denegada por el juez de conocimiento; c) contra dicha negativa interpuso recurso de apelación, que tampoco fue otorgado; d) contra esta última denegatoria promovió ocurso de hecho, que fue declarado sin lugar por la autoridad impugnada mediante la emisión del acto reclamado, el cual estima agraviante del debido proceso, pues la denegatoria de apelación se basa en el hecho de que la resolución que deniega la práctica de la declaración de parte es un decreto, cuando de conformidad con la ley éste es un auto, y “de no otorgarse la apelación opera el ocurso de hecho”. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) de l artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros inter esados: Bernarda Moreno Solares de Melgar, Rica Gloria Gramajo Mazariegos de Melgar y Emilia Aracely Melgar Moreno de Larrazabal. C) Remisión de antecedentes: a) expediente del juicio ordinario civil ciento treinta y seis – noventa y tres (136-93) del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Santa Rosa; y b) expediente del ocurso de hecho treinta y cuatro / cero tres (34/03) de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones. D) Prueba: los antecedentes incorporados al amparo. E) Sentencia de primer grado: el
hecho treinta y cuatro / cero tres (34/03) de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones. D) Prueba: los antecedentes incorporados al amparo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “Hecho el estudio de los antecedentes y de la petición presentada, esta Cámara estima que la misma es improcedente, en virtud que la autoridad impugnada actuó dentro de las facultades que la ley le otorg a, sin evidenciarse que con ello haya vulnerado derecho alguno del postulante de amparo. Por ello, entrar a conocer el fondo del asunto, como se pide, implicaría sustituir a la autoridad impugnada en el ámbito de su competencia, interviniendo en las funci ones que corresponden con exclusividad a la justicia ordinaria y no a un tribunal del orden constitucional, por lo que el amparo no puede convertirse en una instancia revisora de lo resuelto. Por lo tanto, la violación alExpediente 394-2005 2
derecho de debido proceso, no se ha dado en el presente caso, ya que el accionante tuvo oportunidad e hizo valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a la pretensión del postulante sea causa suficiente para la procedencia del amparo. Por tales razones, el amparo interpuesto deviene improcedente, tal como se declarará al hacerse los demás pronunciamientos de ley, sin hacer condena en cosas por no haber sujeto legitimado para cobrarlas, pero s í imponer multa al abogado patrocinante”. Y resolvió: “I) Deniega, por notoriamente improcedente, el amparo solicitado por Oscar René Melgar
legitimado para cobrarlas, pero s í imponer multa al abogado patrocinante”. Y resolvió: “I) Deniega, por notoriamente improcedente, el amparo solicitado por Oscar René Melgar Moreno. II) No se condena en costas; III) Impone al abogado patrocinante, Federico Villela Jiménez, la multa de un mil quetzales, que deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, que en caso de insolvencia se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente”.
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante no alego. B) El Ministerio Público expresó estar de acuerdo con lo considerado y resuelto en la sentencia de amparo dictada en primera instancia, y solicitó que se confirme la misma.
CONSIDERANDO - IEl amparo es improcedente cuando se pretende una revisión instancial no permitida en el artículo 211 constitucional, de una resolución dictada por una autoridad judicial en ejercicio de sus facultades, cuando dicho ejercicio no evid encia violación a derecho constitucional alguno. - IIEn el caso que se analiza, se promueve amparo contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, reclamándose contra un auto por el que se declaró improcedente un ocurso de hecho promovido por quien solicita amparo. El tribunal de amparo de primer grado denegó la protección constitucional solicitada, al haber considerado sustancialmente que: “… entrar a conocer el fondo del
ocurso de hecho promovido por quien solicita amparo. El tribunal de amparo de primer grado denegó la protección constitucional solicitada, al haber considerado sustancialmente que: “… entrar a conocer el fondo del asunto, como se pide, implicaría sustituir a la autoridad impugnada en el ámbit o de su competencia, interviniendo en las funciones que corresponden con exclusividad a la justicia ordinaria y no a un tribunal del orden constitucional, por lo que el amparo no puede convertirse en una instancia revisora de lo resuelto”. La desestimación de la pretensión también es compartida por este tribunal, al evidenciar que la autoridad contra la que se recurre, ha actuado en correcto ejercicio de una facultad conferida por la ley (artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil), y por ello el amparo no puede constituirse en un medio revisor de las resoluciones judiciales por el sólo hecho de que éstas no se conformen con las pretensiones del postulante. De ahí que de accederse a lo pretendido por este último, ello implicaría que el tribunal de amparo estaría subrogando la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado conferida a un tribunal de la jurisdicción ordinaria por la Constitución constituyéndose en una instancia revisora de lo resuelto por dicho tribunal, en violación de lo establecido en el artículo 211 constitucional. En congruencia con lo antes considerado, se concluye que el amparo solicitado es notoriamente improcedente; y, habiendo resuelto en similar sentido el tribunal de amparo de primer grado, procede confirmar la sentencia apelada , con laExpediente 394-2005 3
modificación que se expresa en la parte resolutiva de esta sentencia.
LEYES APLICABLES
tribunal de amparo de primer grado, procede confirmar la sentencia apelada , con laExpediente 394-2005 3
modificación que se expresa en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de precisar que en caso de incumplimiento de pago de la multa impuesta al abogado patrocinante, Federico Villela Jiménez, en el lugar y plazo señalados en el fallo de primer grado, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.