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Amparos_399-2010_Civil -Juicio ejecutivo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_399-2010_Civil -Juicio ejecutivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 399-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 399-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de junio de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de octubre de dos mil nueve, dictada por la Sala Seg unda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Oscar Raúl Pineda Pérez, contra el Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del referido Mandatario.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de febrero de dos mil nueve, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y, posteriormente, remitido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Actos reclamados: dos resoluciones de veintiuno de octubre de dos mil ocho, por las que la a utoridad impugnada no admitió a trámite la prueba de declaración de parte, en la primera de ellas, y la de exhibición de libros de contabilidad y de comercio, en la segunda, propuestas por la postulante dentro del trámite de las excepciones previas interpuestas en el juicio ejecutivo que Carlos García González promovió en su contra. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de petición, de defensa, al debido proceso y de libre acceso a tribunales y

postulante dentro del trámite de las excepciones previas interpuestas en el juicio ejecutivo que Carlos García González promovió en su contra. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de petición, de defensa, al debido proceso y de libre acceso a tribunales y dependencias del estado . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio del antecedente, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Carlos García González, como propietario de la empresa denominada Servicios de Mantenimiento Automotriz, promovió juicio ejecutivo en su contra, siendo el título en que fundó su pretensión el acta notarial de saldo deudor por servicios prestados a favor del ejecutante, desde el mes de diciembre de dos mil seis hasta octubre de dos mil siete, reclamando, además, gastos administrativos, cobros jurídicos y gastos de refacturación; b) al ser emplazado, se opuso a la demanda e interpuso las excepciones de: b.1) pago total: argumentando que todos los servicios que se le pre staron a los vehículos de su propiedad fueron pagados; y b.2) ineficacia del título ejecutivo en que se fundó la demanda, sustentada en que en la respectiva acta notarial solamente se hizo alusión a un presunto saldo deudor, supuestamente operado en los li bros de contabilidad de la empresa Servicios de Mantenimiento Automotriz, pero no se hizo ninguna relación a los presuntos documentos de soporte, sobre cuya base se operó el hipotético saldo a que se refiere la misma y, en virtud de que los comprobantes de las operaciones contables constituyen parte integrante de la contabilidad, cuando se faccionan esa clase de actas,

presuntos documentos de soporte, sobre cuya base se operó el hipotético saldo a que se refiere la misma y, en virtud de que los comprobantes de las operaciones contables constituyen parte integrante de la contabilidad, cuando se faccionan esa clase de actas, debe hacerse referencia a los documentos de soporte sobre cuya base se realizó la correspondiente operación. En esa misma oportunidad, ofrec ió como medios de prueba, entre otros, la declaración de parte y exhibición de los libros de contabilidad y de comercio; c) el juez del asunto resolvió tener por interpuestas tales excepciones y por ofrecidos los medios de prueba individualizados; d) dentro del período probatorio, propuso la declaración de parte y la exhibición de libros de contabilidad y de comercio del demandante, los cuales fueron rechazados por la autoridad impugnada, en resoluciones deExpediente 399-2010 2

veintiuno de octubre de dos mil ocho, por consider ar que los mismas no son idóneos para dilucidar el juicio de mérito -actos reclamados-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera que la autoridad impugnada le vedó la posibilidad de diligenciar medios de prueba legal y oportunamente ofre cidos y propuestos, aplicando erróneamente una disposición legal, pues el artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil no contempla ninguna limitación ni restricción en cuanto a los medios de prueba que pueden utilizar las partes para demostrar sus r espectivas proposiciones de hecho. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se dejen sin efecto los actos reclamados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia:

D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se dejen sin efecto los actos reclamados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en literales a), b), c), d), f) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que denuncia como violadas: citó los artículos 12, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 106, 123, 126, 128, 130, 131, 189 y 331 d el Código Procesal Civil y Mercantil; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Carlos García González.

C) Remisión de antecedente: copia certificada de las partes conducentes del juicio ejecutivo C dos - dos mil ocho - tres mil ochocientos noventa y nueve (C2-2008-3899) del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. D) Prueba: a) el antecedente del amparo; y b) fotocopia simple de la sentencia dic tada por esta Corte, el veintiocho de noviembre de dos mil seis, dentro del expediente dos mil doscientos cuatro – dos mil seis (2204 -2006). E) Sentencia de primer grado: la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…El artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula que las resoluciones de rechazo de los medios de prueba son inapelables y el mismo artículo

Amparo, consideró: “…El artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula que las resoluciones de rechazo de los medios de prueba son inapelables y el mismo artículo señala que la no admisión de un medio de prueba en oportunidad de s u proposición, no obsta a que, si la resolución denegatoria fuere protestada por el interesado, la prueba sea recibida por el tribunal de segunda instancia, si fuere procedente. El amparista hizo caso omiso del medio que la ley le confería para obtener en segunda instancia la admisión de prueba ya que en lugar de hacer uso del derecho de protestar la resolución que rechazó la no admisión de las pruebas propuestas optó por plantear la acción constitucional de amparo (…) Debe apreciarse en el presente caso, e l proponente del medio no admitido como prueba, en ningún momento protestó el rechazo a su proposición, para que, de ser procedente, fuera recibida la prueba en segunda instancia, es decir, omitió ejercer la protesta como medio específico para que le fuera aceptada la recepción de la prueba propuesta en su oportunidad y en cambio, acudió a la acción constitucional del Amparo para reclamar contra decisiones que tienen vía específica como lo regula el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil. En con secuencia, la supuesta indefensión alegada por el postulante no es imputable a la autoridad impugnada quien actuó con apego a las facultades legales, sino a su actuación equívoca y desacertada que con su conducta omisiva propició un resultado contrario a s u pretensión que de ninguna manera puede considerarse violatorio del derecho de defensa y los principios de debido proceso que aduce. Consecuentemente el acto reclamado se encuentra fundado en ley; al tribunal de

omisiva propició un resultado contrario a s u pretensión que de ninguna manera puede considerarse violatorio del derecho de defensa y los principios de debido proceso que aduce. Consecuentemente el acto reclamado se encuentra fundado en ley; al tribunal de amparo no le es permitido hacer análisis pr opio y sustituir la decisión que resolvió la situación jurídico procesal ordinaria, ya que ello implicaría invadir el campo que constitucionalmente corresponde a los tribunales encargados de admitir o rechazar losExpediente 399-2010 3

medios de prueba propuestos por las partes en el proceso, de donde deviene improcedente el amparo interpuesto, hacer la condena en costas por imperativo legal al amparista e imponer la multa correspondiente al abogado director, por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde…”. Y resolvió : “…I) Deniega el amparo solicitado por la entidad postulante. II) se condena en costas a la entidad Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima. III) Se impone la multa de un mil quetzales al abogado Oscar Raúl Pineda Pérez…”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante reiteró lo manifestado en su escrito inicial de amparo, haciendo énfasis en que, de conformidad con el artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, las partes pueden hacer uso de todo s los medios de prueba establecidos en el artículo 128 del mismo cuerpo legal, sin ninguna limitación o restricción. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio

pueden hacer uso de todo s los medios de prueba establecidos en el artículo 128 del mismo cuerpo legal, sin ninguna limitación o restricción. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal a quo, por no existir un agravio personal y directo que emane de los actos reclamados en perjuicio de la postulante, ya que dichas resoluciones fueron dictadas en el ejercicio de las atribuciones que corresponde desarrollar a la autoridad impugnada. Aunado a ell o, es evidente que la postulante plantea su amparo tratando de constituir el presente proceso constitucional en una instancia revisora, por lo que solicita que se confirme el fallo apelado. C) Carlos García González, tercero interesado, no alegó. CONSIDERANDO -IEl principio de definitividad, enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante de que previamente a pedir amparo en los asuntos ju diciales y administrativos, que tengan un procedimiento establecido en la ley, debe hacer uso de los recursos o mecanismos contemplados por la legislación que norma el acto reclamado. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídicas, porque el ampa ro, por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria que le es inherente, no puede constituirse en vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los presuntos agraviados persigan la satisfacción de una pretensión que puede ser trami tada de conformidad con el procedimiento señalado en la ley que rige el acto. -IIprocesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los presuntos agraviados persigan la satisfacción de una pretensión que puede ser trami tada de conformidad con el procedimiento señalado en la ley que rige el acto. -IIEn el caso de estudio, Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, promueve amparo contra el Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, señalando como actos reclamados dos resoluciones de veintiuno de octubre de dos mil ocho, por las que la autoridad impugnada no admitió a trámite la prueba de declaración de parte, en la primera de ellas, y la de exhibición de libros de contabilidad y de comercio, en la segunda, propuestas por la postulante dentro del trámite de las excepciones previas interpuestas en el juicio ejecutivo que Carlos García González promovió en su contra. -IIIEn el presente caso, se aprecia que la razón dada por el juzgador para rechazar los medios de prueba de la postulante -actos reclamados-, fue la estimación de la autoridadExpediente 399-2010 4

de que aquellos medios eran inidóneos. Respecto de la facultad de rechazar los medios de prueba, se aprecia que ésta está prevista en el artícu lo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil que regula: “Los jueces podrán rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del proceso…”. Siendo que el juzgador no fundamenta su rechazo en alguno de los supuestos previstos por la norma, esta Corte es del criterio que la postulante debió reclamar tal

proceso…”. Siendo que el juzgador no fundamenta su rechazo en alguno de los supuestos previstos por la norma, esta Corte es del criterio que la postulante debió reclamar tal situación, si la consideraba violatoria del procedimiento o de la ley, por medio de la nulidad prevista en el artículo 613 del citado Código, pues según éste, podrá interponerse la nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación. De esa cuenta, si la postulante estimaba que la situación encajaba en cualesquiera de los dos supuestos, debió hacerlo valer por vía de aquella impugnación y no acudir al amparo, de forma directa, para esos efectos. Por tal razón, siendo que la postulante omitió promover la nulidad relacio nada, genera falta de definitividad y hace que el amparo esté irreversiblemente inhabilitado. Por lo anterior, esta Corte considera que la postulante al no agotar el medio de impugnación correspondiente, inobservó el principio de definitividad contenido e n el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; en consecuencia y, ante esta situación fáctica insubsanable por esta Corte, el amparo solicitado debe denegarse, por lo que es procedente confirmar la desestimativa acordada por el Tribunal a quo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c), de la Constitución Política de la

República de Guatemala; 8º, 10, 19, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57,149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Perso nal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que la multa impuesta al abogado patrocinante Oscar Raúl Pineda Pérez, deberá hacerla efectiva en la Tesorería de esta Corte en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que este fallo quede firme y, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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