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Amparos_4028-2008_Administrativo -Procedimiento sancionatorio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4028-2008_Administrativo -Procedimiento sancionatorio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expediente 4028-2008 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE: 4028-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala , diez de febrero de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de septiembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado Cu arto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima (DEOCSA), contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Rafael Briz Méndez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el uno de febrero de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. B) Acto reclamad o: providencia de cinco de enero de dos mil siete, en la que aparece la referencia DCC-07-07

DCJ-Providencia-820, por medio de la cual se le inicia procedimiento sancionatorio por incumplimiento a la resolución administrativa CNEE -ciento treinta y ocho – dos mil seis (CNEE-138-2006), sin tener en cuenta que contra dicha resolución se promovió recurso de revocatoria. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso y de seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) remitió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la documentación correspondiente al ajuste trimestral de la tarifa eléctrica a aplicarse para los meses de

se resume: a) remitió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la documentación correspondiente al ajuste trimestral de la tarifa eléctrica a aplicarse para los meses de noviembre del dos mil seis a enero del dos mil siete a efecto de que la citada Comisión emitiera la resolución correspondiente; b) por haber diferencias en lo presentado, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica le corrió audiencia el dieciocho de octubre de dos mil seis, por lo que su representada evacuó dicha audiencia a ceptando y no objetando los argumentos de la Comisión, lo que implicaba que de conformidad con la ley, la única actuación que podía llevar a cabo era emitir la resolución referente al ajuste trimestral correspondiente; c) no obstante lo anterior, la autori dad impugnada excediéndose en sus facultades, emitió la resolución DMT-Providencia-once (DMT-Providencia-11) por medio de la cual se le confirió una segunda audiencia por veinticuatro horas con nuevos cálculos, cambiando los anteriores, con los cuales ya h abía manifestado su conformidad, audiencia que fue evacuada oportunamente; d) a pesar de la ilegalidad de la segunda audiencia y el plazo otorgado, la autoridad impugnada en resolución CNEE-ciento treinta y ocho –dos mil seis (CNEE-138-2006) procedió a ap robar para el período de facturación comprendido del uno de noviembre de dos mil seis al treinta y uno de enero de dos mil siete, las correcciones del precio de energía de los usuarios del servicio de distribución final de energía eléctrica, no afectos a l a Tarifa Social, sin tomar en cuenta los argumentos de ambas audiencias, sino solamente la última; e) por no estar de acuerdo con tal decisión,

correcciones del precio de energía de los usuarios del servicio de distribución final de energía eléctrica, no afectos a l a Tarifa Social, sin tomar en cuenta los argumentos de ambas audiencias, sino solamente la última; e) por no estar de acuerdo con tal decisión, el treinta y uno de octubre de dos mil seis ante el Ministerio de Energía y Minas interpuso recurso de revocatoria, el que a la presente fecha no ha sido resuelto; f) no obstante lo anterior, el cinco de enero de dos mil siete, la autoridad impugnada inició el expediente DCC-cero siete-siete (DCC-07-7) consistente en procedimiento sancionatorio por no estar aplicando los valores del ajuste trimestral autorizado en la resolución (CNEE -138-2006). Estima que sus derechos de defensa y al debido proceso están siendo violados, pues resulta inaudito que se pueda iniciar un proceso sancionatorio en su contra con elExpediente 4028-2008 2

fundamento que se ha incumplido con una resolución, cuando precisamente dicha resolución ha sido impugnado por medio de un recurso de revocatoria, que aun no ha sido resuelto y por ende aun no esta vigente ni ha causado ejecutoria, no pudiéndose exigir su cumplimiento. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido del inciso b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115 del Reglamento de la Ley General de Electricidad.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115 del Reglamento de la Ley General de Electricidad.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad reclamada informó: a) la postulante, m ediante nota GRcuatrocientos cincuenta y nueve – dos mil seis (GR -459-2006), presentó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica los cálculos de los ajustes tarifarios que aplicarán a sus usuarios regulados no afectos a la Tarifa Social, y que estarán empleando en la facturación del período del uno de noviembre de dos mil seis al treinta y uno de enero de dos mil siete; b) el diecisiete de octubre de dos mil seis, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió providencia por medio de la cual se confier e audiencia por el plazo de veinticuatro horas a la entidad amparista, debido a que en el informe de auditoria que realizó la Comisión, por medio del departamento de mercado regulado, se encontraron diferencias en los cálculos, la cual fue evacuada oportu namente; c) el diecinueve de octubre de dos mil seis, la Comisión emitió la providencia por la cual se confiere audiencia por el plazo de veinticuatro horas a la entidad accionante, debido a las diferencias relacionadas en el respectivo informe de auditori a; d) el treinta y uno de octubre de dos mil seis, la Comisión emitió la resolución CNEE -ciento treinta y ocho – dos mil seis (CNEErelacionadas en el respectivo informe de auditori a; d) el treinta y uno de octubre de dos mil seis, la Comisión emitió la resolución CNEE -ciento treinta y ocho – dos mil seis (CNEE138-2006) por medio de la cual se resuelve aprobar a la entidad amparista para el período comprendido del uno de noviembre d e dos mil seis al treinta y uno de enero de dos mil siete, la corrección del precio de energía de los usuarios del servicio de distribución final de energía eléctrica no afectos a la Tarifa Social; e) el ocho de noviembre de dos mil seis, la entidad ampar ista interpuso recurso de revocatoria contra la resolución que se hizo referencia en el inciso anterior, misma que de conformidad con la ley fue remitido al Ministerio de Energía y Minas para su resolución; f) el cinco de enero de dos mil siete, se inició el expediente DCC-cero siete-siete (DCC-07-7) y dentro del mismo el procedimiento sancionatorio, en virtud de que a través del informe DCC -cero dos, InfoFiscal -cero siete

(DCC-02,InfoFiscal-07) se estableció que Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, no estaba aplicando los valores del ajuste trimestral que le fueron autorizados mediante resolución CNEE -ciento treinta y ocho -dos mil seis (CNEE -1382006); g) el dieciocho de enero de dos mil siete, la entidad accionante, evacuó la audiencia que se le confirió por medio de providencia DCJ -Providencia-ochocientos veinte (DCJ-Providencia-820) de cinco de enero de dos mil siete, manifestando su inconformidad con el inicio del procedimiento sancionatorio, aduciendo que la resolución CNEE -ciento

(DCJ-Providencia-820) de cinco de enero de dos mil siete, manifestando su inconformidad con el inicio del procedimiento sancionatorio, aduciendo que la resolución CNEE -ciento treinta y ocho -dos mil seis (CNEE -138-2006) que sirve de fundamento para justificar los ajustes en referencia no se encuentra firme, pues la misma se impugnó por medio del recurso de revocatoria; h) manifiesta que el amparo promovido es improcedente debido a la falta de definitividad, ya que la amparista debió agotar los recursos y procedimientos que establece la Ley de lo Contencioso Administrativo dentro del expediente DCC -cero siete-siete (DCC-07-7), iniciado por providencia DCJ -Providencia-ochocientos veinte (DCJProvidencia-820) que es el procedimiento que se cuestiona y no hacer referencia a laExpediente 4028-2008 3

resolución CNEE -ciento treinta y ocho -dos mil seis (CNEE -138-2006) que es gestión distinta al procedimiento que señala como acto reclamado en el amparo; i) asimismo, el recurso de revocatoria no tiene efectos suspensivos, por ende, no obstante la interposición del recurso respectivo en su contra, la entidad amparista tenía la obligación de cumplir con la resolución CNEE-ciento treinta y ocho -dos mil seis (C NEE-138-2006). D) Pruebas: a) fotocopias simples de: a.1) providencia dictada dentro del expediente DMJ -doscientos siete-dos mil seis (DMJ -207-2006) de nueve de noviembre de dos mil seis, mediante el cual se dio trámite al recurso de revocatoria presentad o por la entidad accionante, contra

siete-dos mil seis (DMJ -207-2006) de nueve de noviembre de dos mil seis, mediante el cual se dio trámite al recurso de revocatoria presentad o por la entidad accionante, contra la resolución CNEE -ciento treinta y ocho -dos mil seis (CNEE -138-2006); a.2) informe circunstanciado presentado por la autoridad impugnada al Ministerio de Energía y Minas el quince de noviembre de dos mil seis, identificado con el número DMJ-doscientos siete-dos mil seis (DMJ -207-2006); a.3) providencia DCJ -Providencia-ochocientos veinte (DCJProvidencia-820) emitida por la autoridad impugnada dentro del expediente DCC -cero siete-dos mil siete de cinco de enero de dos mi l siete (DCC -07-2007); b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...El amparo solicitado debe ser denegado por lo siguiente: a) La autoridad recurrida actuó en base a las facultades que le fueron conferidas por la ley, pues de conformidad con el artículo 18 de la Ley de lo Contencioso Administrativo al momento de interponer el recurso de revocatoria que hace alusión el amparista, este no tiene carácter suspensivo, y el mismo órgano que emitió la resolución re spectiva dándole trámite no lo declaró con efectos suspensivos; b) Por lo que se establece que el accionante no agotó los recursos ordinarios idóneos aplicables al caso concreto, como lo está establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Pe rsonal y de Constitucionalidad, pues antes de acudir a

ordinarios idóneos aplicables al caso concreto, como lo está establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Pe rsonal y de Constitucionalidad, pues antes de acudir a este Órgano Jurisdiccional debió de haber agotado la vía administrativa de conformidad con la Ley, por lo que el amparo pretendido se torna prematuro e improcedente por falta de definitividad. c) Por l o tanto debe condenarse al amparista al pago de las costas procesales causadas, imponiendo al abogado auxiliante la multa de un mil quetzales que deberá hacer efectiva en un plazo de tres días contados a partir del momento en que quede firme el presente fa llo en la tesorería de la Corte de Constitucionalidad.”. Y resolvió: “I) Sin lugar la Acción de Amparo planteada por la entidad Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima en contra de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. IISe impone una multa de quinientos quetzales al Abogado Patrocinante de la parte actora, quien la deberá de hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los tres días siguientes de estar firme este fallo, y de no hacerlo así se cob rará por la vía ejecutiva correspondiente; III - Se condena en costas al accionante...”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante alegó que la Comisión Na cional de Energía Eléctrica al iniciar un procedimiento sancionatorio en su contra por medio de la resolución DCC -cero siete-cero

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante alegó que la Comisión Na cional de Energía Eléctrica al iniciar un procedimiento sancionatorio en su contra por medio de la resolución DCC -cero siete-cero siete DCJ-Providencia-ochocientos veinte (DCC -07-07 DCJ-Providencia-820) por supuesta violación a la resolución CNEE -ciento treinta y ocho – dos mil seis (CNEE -138-2006), ha violado su derecho de defensa y el debido proceso, ya que se le pretende exigir el cumplimiento de una resolución administrativa, cuando ésta no esta firme, ya que la misma fue impugnada por medio de recurso de revocatoria, el cual no ha sido resuelto.

Solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) La Comisión Nacional de EnergíaExpediente 4028-2008 4

Eléctrica, autoridad reclamada, reiteró los argumentos vertidos en el informe circunstanciado rendido, en el cual indicó que en la emisión del acto reclamado actuó de conformidad con las facultades legales; además, de que no se cumplió con el presupuesto procesal de la definitividad para promover el amparo; asimismo, el recurso de revocatoria carece de efectos suspensivos, por ende deben aplicarse las resoluciones impugnadas con este recurso administrativo, ya que únicamente un juez competente puede declarar la suspensión del acto administrativo, dentro del proceso judicial Contencioso Administrativo respectivo. Solicitó que se confi rme la sentencia recurrida. C) El Ministerio Público indicó que efectivamente la Comisión Nacional de Energía Eléctrica no debió de iniciar un

suspensión del acto administrativo, dentro del proceso judicial Contencioso Administrativo respectivo. Solicitó que se confi rme la sentencia recurrida. C) El Ministerio Público indicó que efectivamente la Comisión Nacional de Energía Eléctrica no debió de iniciar un proceso sancionatorio en contra de la amparista, ya que la resolución CNEE -ciento treinta y ocho – dos mil seis ( CNEE-138-2006) que utilizó la autoridad impugnada para tal decisión, fue impugnada por medio de un recurso de revocatoria, el que no está resuelto, por ende dicha resolución se encuentra suspendida, ya que no se encuentra firme, ni puede ser exigible su cu mplimiento. Solicitó que se revoque la sentencia recurrida y se otorgue el amparo solicitado. CONSIDERANDO - IDe conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el amparo tiene como fin esencial proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o las restablece en su goce cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. - IIDistribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima (DEOCSA), ha promovido amparo contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, acción en la que reclama contra la providencia DCC -cero siete -cero siete DCJ -Providencia-ochocientos veinte (DCC-07-07 DCJ-Providencia-820) de cinco de enero de dos mil siete, por medio de

reclama contra la providencia DCC -cero siete -cero siete DCJ -Providencia-ochocientos veinte (DCC-07-07 DCJ-Providencia-820) de cinco de enero de dos mil siete, por medio de la cual se le inicia procedimiento sancionatorio por incumplimiento a la resolución administrativa CNEE-ciento treinta y ocho – dos mil seis (CNEE -138-2006). La accionante manifiesta que sus derechos de defensa y al debido proceso están siendo violados, pues la Comisión Nacional de Energía Eléctrica le inicio un procedimiento s ancionatorio por medio del acto que se reclama en el amparo, sin tener en cuenta que la resolución que utiliza como fundamento para dicho procedimiento (CNEE -ciento treinta y ocho – dos mil seis (CNEE-138-2006), no se encuentra firme, ya que fue impugnado por medio del recurso de revocatoria, el cual no ha sido resuelto, por ende no se da el presupuesto de incumplimiento, pues en este caso no existe firmeza jurídica de la resolución administrativa que se pretende exigir su acatamiento. -IIIDe los hechos anteriormente relacionados, que constituyen la sustancia del amparo bajo estudio, este Tribunal, luego de realizar un análisis de éstos en relación al acto reclamado por la postulante, considera lo siguiente: i) El recurso de revocatoria es un medio de imp ugnación que doctrinariamente se le denomina recurso de alzada, el cual se interpone contra las decisiones emanadas por un órgano subordinado y es resuelto por el superior jerárquico. Quien lo plantea procura que por su medio se revoque el acto administrat ivo que reclama. Por la naturaleza de este

órgano subordinado y es resuelto por el superior jerárquico. Quien lo plantea procura que por su medio se revoque el acto administrat ivo que reclama. Por la naturaleza de este recurso administrativo es obvio que lleve intrínseco un efecto suspensivo en la resoluciónExpediente 4028-2008 5

contra la que se promueve. Esta Corte en otras oportunidades se ha pronunciado en el sentido de precisar que el proceso contencioso administrativo, tal como lo establece el artículo 18 del Decreto 11996 del Congreso de la República que contiene la Ley de lo Contencioso Administrativo , carece de efectos suspensivos, salvo la excepción contenida en esa misma norma, pero entiéndase que esta aseveración se formula respecto a este proceso, no así con relación a los recursos administrativos, los cuales por su naturaleza sí producen este efecto. ii) Consecuentemente, el recurso de revocatoria interpuesto por Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima (DEOCSA), contra la resolución administrativa CNEE-ciento treinta y ocho – dos mil seis (CNEE -138-2006), emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el treinta y uno de enero de dos mil seis, sí genera efectos suspensivos sobre la decisión contra la que se interpone, de esa cuenta, ésta última resolución administrativa, no puede ser utilizada por la propia Comisión como base para un procedimiento sancionatorio en contra de la entidad amparista, ya que la mi sma no se encuentra firme, en virtud del recurso de revocatoria interpuesto oportunamente. iii) Por las razones anteriormente consideradas, esta Corte concluye que el amparo debe ser otorgado, con la finalidad de establecer que la Comisión Nacional de Ene rgía

no se encuentra firme, en virtud del recurso de revocatoria interpuesto oportunamente. iii) Por las razones anteriormente consideradas, esta Corte concluye que el amparo debe ser otorgado, con la finalidad de establecer que la Comisión Nacional de Ene rgía Eléctrica debe dejar en suspenso el procedimiento sancionatorio iniciado contra la entidad amparista por medio de la providencia DCC -cero siete -cero siete DCJ-Providenciaochocientos veinte (DCC-07-07 DCJ-Providencia-820) de cinco de enero de dos mi l siete, hasta que el recurso administrativo de revocatoria cause firmeza. (En similar sentido se pronunció esta Corte en sentencia de dieciséis de julio de dos mil ocho, dentro del expediente 1380-2008). En consecuencia, debe declararse con lugar el am paro planteado, por lo que al haberse desestimado en primer grado la acción constitucional promovida, procedente resulta revocar la sentencia venida en grado, en tal virtud, debe dejarse en suspenso el acto impugnado, debiendo la autoridad reclamada dictar la resolución que corresponde, de conformidad con lo que se ha considerado. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 49, 50, 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sent encia apelada. II) Se otorga amparo a Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima (DEOCSA) y, en consecuencia: a) restablece a la postulante en la situación jurídica afectada, por lo que se dispone que el recurso de revocatoria interpuesto por la postulante contra la resolución administrativa CNEE -ciento treinta y ocho – dos mil seis (CNEE -138-2006), sí genera efectos suspensivos sobre la decisión contra la que se interpone, en consecuencia, deja en suspenso el acto reclamado, consistente en la providencia DCC-cero siete-cero siete DCJ-Providencia-ochocientos veinte (DCC-07-07 DCJ-Providencia-820) de cinco de enero de dos mil siete, por medio de la cual se le inicia procedimiento sancionatorio en contra de la entidad amparista; b) se conmina a la autoridad impugnada a dar exacto cumplimiento a lo resuelto, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, incurrirá en multa de dos mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes. III) No hay condena en costas. IV)Expediente 4028-2008 6

Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE, A.I.

Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE, A.I.

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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