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Amparos_403-2003_Civil -Juicio sumario

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_403-2003_Civil -Juicio sumario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

EXPEDIENTE 403-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de noviembre de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del veintiocho de octubre de dos mil dos, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional promovida por Francisco de Pablo Pérez Fuentes contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Federico Villela Jiménez.

ANTECEDENTES

I. El AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el diecisiete de mayo de dos mil dos. B) Acto reclamado : resolución de diez de abril de dos mil dos, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones que confirmó la enmienda del procedimiento dictada en primera instancia, en el trámite del juicio sumario promovido contra Erwin Estuardo Ruiz Gutiérrez. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio del debido proceso. D) Hechos que moti van el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) promovió ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, juicio sumario, fundamentando su demanda en un contrato de obra contenido en escritura pública; b) al ser notificado el demandado, interpuso la excepción previa de incompetencia, la que se resolvió con lugar y como consecuencia, en resolución de tres de septiembre de dos mil uno, se enmendó el procedimiento y se dejó sin valor ni efecto legal todo lo actuad o, resolviendo no darle trámite a la demanda en

resolvió con lugar y como consecuencia, en resolución de tres de septiembre de dos mil uno, se enmendó el procedimiento y se dejó sin valor ni efecto legal todo lo actuad o, resolviendo no darle trámite a la demanda en virtud de que la vía procesal utilizada no era la idónea; c) apeló la referida resolución, conociendo en grado la autoridad impugnada, la que dictó la de diez de abril de dos mil dos, confirmando lo resuel to en primera instancia -acto reclamado -. Considera que la autoridad recurrida al dictar el acto reclamado avaló la violación al debido proceso incurrida en primera instancia. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido de los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Erwin Estuardo Ruíz Gutiérrez. C) Remisión de antecedentes: expediente número setenta y uno – dos mil dos A (71 -2002 A) y expediente número setenta y uno – dos mil dos B (71 -2002 B) de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. D) Prueba: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...del estudio de los antecedentes de amparo y de las constancias de autos, advierte que el presente amparo debe ser denegado,

antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...del estudio de los antecedentes de amparo y de las constancias de autos, advierte que el presente amparo debe ser denegado, toda vez que en reiterados fallos la Corte de Constitucionalidad ha sostenido que la naturaleza subsidiaria del amparo impide que el mismo opere, cuando el acto reclamado corresponde a potestades legítimas de un órgano jurisdiccional que fueron e jecutadas conforme a la ley, dentro de un procedimiento en el que no observa violación a normas constitucionales. Pues, la autoridad impugnada, al resolver como lo hizo, no ha violado derecho alguno del postulante, porque la Sala, en uso de las facultades que la ley le otorga, resolvió la apelación sometida por el postulante para su conocimiento, considerando que el juzgador de primera instancia había actuado correctamente y dentro de las disposiciones legales de la materia, al haber ordenado la enmienda del procedimiento del juicio sumario en el que el amparista pretende el pago derivado de un contrato de obra, contenido en escritura pública número ciento treinta y cuatro, autorizada por la Notaria Rosa Escobar Guzmán. El tribunal en su resolución partici pó del criterio de que la demanda debió haber sido planteada por el postulante en la vía ordinaria y no en la vía sumaria, como lo hizo, pues conforme al CódigoProcesal Civil y Mercantil, ésta no es la vía procesal adecuada para pretender el pago derivado del contrato de obra antes referido. En consecuencia no evidenciándose, la violación que se denuncia y al no ser el amparo un medio revisor de la aplicación de (sic) criterios valorativos de los jueces en el ejercicio de su

de obra antes referido. En consecuencia no evidenciándose, la violación que se denuncia y al no ser el amparo un medio revisor de la aplicación de (sic) criterios valorativos de los jueces en el ejercicio de su función, esta Cámara estima qu e el amparo es notoriamente improcedente...”. Y resolvió: “... I) DENIEGA el amparo solicitado por Francisco de Pablo Pérez Fuentes. En consecuencia: a) condena en costas al postulante; b) impone al abogado Federico Villela Jiménez, multa de un mil quetz ales, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los tres días siguientes a partir de estar firme este fallo, que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...”.

III. APELACIÓN El amparista apeló.

IV ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El amparista manifestó: está inconforme con lo resuelto por el tribunal de amparo, porque siguió avalando las ilegalidades denunciadas; ya que la excepción de incompetencia planteada por el demandado en el juicio sumario, es extemporánea, por lo que no debió admitirse a trámite ni pronunciarse sobre el fondo de la misma. Solicita se revoque la sentencia apelada y se dicte la que en Derecho corresponde. B) El Ministerio Público expresó: comparte lo resuelto por el tribunal de amparo de primer grado y solicita que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl amparo se ha instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de vi olaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido y procederá

CONSIDERANDO -IEl amparo se ha instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de vi olaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no debe utilizarse el mismo como un medio de revisión de lo resuelto por los tribunales, cuando no se evidencia violación de ningún derecho fundamental. - IIEn el caso que se examina, el postulante solicita amparo contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones y señala como acto reclamado la resolución por la que la autoridad impugnada confirmó la enmienda del procedimiento dictada en primera instancia, que dejó sin valor ni efecto legal todo lo actuado y resolvió no darle trámite a la demanda promovida dentro del juicio sumario, en virtud de que la vía procesal utilizada no era la apropiada . Sobre el particular, esta Corte considera oportuno señalar que de co nformidad con el artículo 203 de la Constitución, la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde con exclusividad e independencia a los tribunales de justicia, circunstancia que no permite que el amparo pueda constituirse en una instancia revisora de lo resuelto, porque, como esta Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades, en el amparo se enjuicia el acto reclamado, pero no se puede entrar a resolver sobre las proposiciones de fondo, ya que es a la jurisdicción ordinaria a quien corresponde va lorarlas o estimarlas. Por

oportunidades, en el amparo se enjuicia el acto reclamado, pero no se puede entrar a resolver sobre las proposiciones de fondo, ya que es a la jurisdicción ordinaria a quien corresponde va lorarlas o estimarlas. Por ello, acceder a revisar la resolución reclamada, como lo pretende el postulante, es sustituir al Juez ordinario en la función que legalmente tiene atribuida, lo que en el presente caso no es procedente; además, porque no se evidencia la violación del derecho fundamental que invoca. Por las razones consideradas, el amparo es notoriamente improcedente y habiendo resuelto en tal sentido el tribunal de primer grado, es pertinente confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLESArtículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., 10, 19, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación que el pago de la multa impuesta al abogado Federico Villela Jiménez deberá ser efectuado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme el presente fallo. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA MELGAR DE AGUILAR FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA

MAGISTRADA MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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