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Amparos_4030-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4030-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 4030-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4030-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de julio de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por José Antonio Menjívar Lemus contra la Empresa Eléctrica de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Victoria Eloísa Barrios Zamora.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de mayo de dos mil nueve, en el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social y, posteriormente, remitido al Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social de l a Primera Zona Económica. B) Acto reclamado: suspensión del servicio de energía eléctrica efectuado por la autoridad impugnada el cinco de mayo de dos mil nueve, en su casa de habitación; sustracción arbitraria del medidor de energía eléctrica y el cobro d e determinada cantidad dineraria.

C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y lo que consta en el proceso, se resume: D.1) Producción del acto reclamado; a) el cinco de mayo de dos mil nueve, empleados de la Empresa Eléctrica de Guatemala se apersonaron a la residencia del ahora amparista, procediendo a cortar el servicio de energía eléctrica;

mayo de dos mil nueve, empleados de la Empresa Eléctrica de Guatemala se apersonaron a la residencia del ahora amparista, procediendo a cortar el servicio de energía eléctrica; además, sustrajeron el contador de medición de energía eléctrica, habiendo efectuado el cálculo sobre la cantidad de energía consumida, para ello adujeron anomalías en el referido equipo de medición atribuibles al consumidor; b) este último formuló queja ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica aduciendo anomalías en el proceder de la citada distribuidora, especialmente, que no tuvo oportunidad de defenderse por no habérsele conferido audiencia previa; c) la Comisión mencionada requirió información a la distribuidora, la que, al responder, hizo sa ber que, al momento de hacer supervisión en el medidor correspondiente se encontraron anomalías. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante estima vulnerados sus derechos porque, sin previo aviso, se procedió a cortar el servicio de en ergía eléctrica. Asegura que, en su caso, no se agotó el procedimiento establecido en la Ley General de Electricidad; asimismo, los empleados de la autoridad impugnada, en forma arbitraria procedieron a sustraer el medidor de energía eléctrica. Asevera tam bién que se le pretende obligar a pagar un monto exagerado sobre energía consumida, lo que le ocasiona graves daños. Concluye afirmando que la autoridad impugnada, para tomar la medida de mérito, se fundamentó en el artículo 50 de la Ley General de Electri cidad, sin tomar en cuenta que dicha norma es inconstitucional. D.3) Pretensión: Solicitó que se le otorgue amparo y, como

en el artículo 50 de la Ley General de Electri cidad, sin tomar en cuenta que dicha norma es inconstitucional. D.3) Pretensión: Solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, que se deje en suspenso en forma definitiva el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d), e) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º, 2º y 12 de la Constitución Política de la República.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) InformeExpediente 4030-2009 2

circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el cinco de mayo de dos mil nueve, sus inspectores se apersonaron al lugar en que se encuentra instalado el servicio objeto de litigio, con el objeto de realizar una revisión en el medidor de energía eléctrica; b) al efectuarse dicha revisión, se constató que el medidor estaba alterado y el engranaje lastimado, lo que evidenció que el contador fue evidentemente manipulado por e l usuario para que no se registraran los consumos reales de energía eléctrica; c) ello provocó que se suspendiera el servicio de energía eléctrica, con base en el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, que en su parte conducente establece: “... cuando las condiciones del suministro sean alteradas por el usuario, el corte del servicio podrá efectuarse sin la necesidad de aviso previo al usuario, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor

de Electricidad, que en su parte conducente establece: “... cuando las condiciones del suministro sean alteradas por el usuario, el corte del servicio podrá efectuarse sin la necesidad de aviso previo al usuario, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor de conformidad con esta ley y su reglamento.”. Asegura que el corte de mérito se hizo con apego a derecho y en el ejercicio de sus facultades legales; d) el medidor fue objeto de estudio en el laboratorio de comprobación de medida del Departamento de Inspección Pérdidas y Medidas, habiéndose determinado que el mismo se encontraba alterado, lo que provocó que no se registraran en su totalidad los kilovatios consumidos, razón por la cual, se procedió a calcular la energía no facturada y consumida por el usuario, habiéndose procedido a efectuar el cobro correspo ndiente. Asegura que el amparista no agotó la vía administrativa y judicial correspondiente, por lo que el amparo planteado resulta improcedente. D) Pruebas: a) los documentos aportados al amparo; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “...el interponente del amparo no cumplió con el principio de definitividad pues no agotó previamente los recursos ordinario s administrativos frente a la Empresa Eléctrica de Guatemala si bien el amparista aceptó las condiciones impuestas para el uso de suministros de energía eléctrica, pues el amparista no probó que efectivamente estuviere al día en el pago del servicio del fl uido eléctrico, solamente acompañó una

Eléctrica de Guatemala si bien el amparista aceptó las condiciones impuestas para el uso de suministros de energía eléctrica, pues el amparista no probó que efectivamente estuviere al día en el pago del servicio del fl uido eléctrico, solamente acompañó una fotocopia de una factura pero que no emite su registro que haya entregado el monto a la Empresa Eléctrica de Guatemala por el pago de setecientos cincuenta y nueve quetzales con noventa y siete centavos (Q.759.97), consumo del mes de abril de dos mil nueve. Por otra parte el tribunal estima que no puede existir agravio cuando la autoridad contra la cual se pide amparo actúa en el uso de las facultades que la ley le confiere establecidos en los artículos 50 de la Ley Ge neral de Electricidad y el artículo 1520 del Código Civil; tampoco se establece que se hayan violado derechos constitucionales como el derecho de defensa y el derecho a un debido proceso establecidos en el artículo 12 de la Constitución Política de la Repú blica de Guatemala, razones por las cuales el presente amparo debe declararse sin lugar por improcedente, haciéndose las declaraciones que en derecho corresponde. De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constituciona lidad, cuando el Tribunal estime que el amparo interpuesto es basado en jurisprudencia previamente sentada cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación, si el Tribunal estima que el amparista actuó con evidentemente buena fe, las causales permi ten eximir tanto al amparista como a su abogado de las costas y multa...”. Y resolvió “.I) Deniega el amparo promovido por José Antonio Menjívar Lemus

las causales permi ten eximir tanto al amparista como a su abogado de las costas y multa...”. Y resolvió “.I) Deniega el amparo promovido por José Antonio Menjívar Lemus contra la Empresa Eléctrica de Guatemala; II) No se condena al pago de las costas al interponente del amparo por las razones consideradas...”

III. APELACION El postulante apeló.Expediente 4030-2009 3

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El amparista expuso: a) la sentencia apelada no se ajusta a la ley y a las constancias procesales, en virtud de que se omitió tomar en cuenta q ue sus derechos fueron violados al suspenderse el servicio de energía eléctrica encontrándose al día en sus pagos; la autoridad impugnada, previo a suspender el servicio mencionado, debió concederle audiencia para que ejerciera sus derechos y así respetar el principio jurídico del debido proceso; b) la autoridad impugnada sustrajo el medidor de energía eléctrica sin previo aviso, consumándose la violación a sus derechos que impone su restitución; c) el a quo al conocer de la acción, ha omitido ejercer su fu nción como tribunal de protección y con ello mantiene las violaciones enunciadas. Solicitó que al dictarse el fallo de segundo grado, se declare con lugar el recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y se otorgue el amparo. B) La autoridad impugnada expuso que la sentencia dictada por el Tribunal de Amparo de primer grado se encuentra conforme a la ley, pues la autoridad impugnada se encuentra apegada al artículo 50 de la Ley General de Electricidad. En los

Tribunal de Amparo de primer grado se encuentra conforme a la ley, pues la autoridad impugnada se encuentra apegada al artículo 50 de la Ley General de Electricidad. En los antecedentes consta que al realizarse una inspección en la dirección donde se encontraba instalado el medidor de energía se determinó que éste había sido alterado, por lo que de conformidad con la ley se suspendió el servicio y el medidor fue llevado a los laboratorios correspondientes; ello t ambién dio lugar a que se hiciera el cálculo del consumo no facturado, por lo que toda la actuación estuvo apegada a la ley y de ello se desprende que no se generó agravio alguno reparable por medio del amparo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado en la sentencia dictada por el Tribunal de primer grado que denegó el amparo, porque ninguna violación se causó en la esfera de los dere chos del postulante. El acto reclamado no reviste la condición de definitividad debido a que no fue impugnado por los medios legales y ordinarios, de ahí, que el amparo por la ausencia del presupuesto aludido debe ser declarado sin lugar por notoriamente improcedente. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia conocida en alzada. CONSIDERANDO -INo procede otorgar la protección constitucional que el amparo conlleva cuando de lo actuado se deter mina que la autoridad reclamada ha procedido conforme las normas legales que rigen su actuación, y no se evidencia violación de ningún derecho garantizado por la Constitución. -IIlo actuado se deter mina que la autoridad reclamada ha procedido conforme las normas legales que rigen su actuación, y no se evidencia violación de ningún derecho garantizado por la Constitución. -IIJosé Antonio Menjívar Lemus solicita amparo contra la Empresa Eléctrica de Guatemala y reclama como agraviante la suspensión del servicio de energía eléctrica efectuado el cinco de mayo de dos mil nueve, en su casa de habitación; la sustracción del medidor de energía eléctrica y el cobro de determinada cantidad dineraria por concepto de consumo no facturado. El postulante aduce que tales actos fueron ejecutados pese a que se encontraba al día en el pago de sus facturas. Considera el accionante que se vulneraron sus derechos porque, sin previo aviso, se procedió a cortar el servicio de energía eléctrica. Asegura que, en su caso, no se agotó el procedimiento establecido en la Ley General de Electricidad; asimismo, los empleados de la autoridad impugnada, en forma arbitraria procedieron a sustraer el medidor de energía eléctrica. Asev era también que se le pretende obligar a pagar un montoExpediente 4030-2009 4

exagerado sobre energía consumida, lo que le ocasiona graves daños. Concluye afirmando que la autoridad impugnada, para tomar la medida de mérito, se fundamentó en el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, sin tomar en cuenta que dicha norma es inconstitucional. El artículo 50 de la Ley General de Electricidad establece: "Cuando se consuma energía eléctrica sin previa aprobación del distribuidor o cuando las condiciones del suministro sean alt eradas por el usuario, el corte del servicio podrá efectuarse sin la

El artículo 50 de la Ley General de Electricidad establece: "Cuando se consuma energía eléctrica sin previa aprobación del distribuidor o cuando las condiciones del suministro sean alt eradas por el usuario, el corte del servicio podrá efectuarse sin la necesidad de aviso previo al usuario..." Esta Corte, en anterior oportunidad ha sostenido que el citado precepto autoriza a la entidad suministrante a sancionar al suministrado que quebranta las condiciones bajo las cuales se efectúa la prestación del servicio, sin que se le imponga a aquella primera la obligación de que, previo a proceder, confiera audiencia a este último. Ante tales situaciones, si el usuario estima que aquella sanción no fue dictada de conformidad con la ley, tiene posibilidad de discutir el asunto en la vía administrativa o incluso, si fuere necesario, en la judicial. Puede concluirse, entonces que siendo que en el caso sujeto a examen la autoridad impugnada decretó la suspensión del servicio de energía eléctrica que prestaba al amparista, aduciendo anomalías en el contador utilizado por éste, dicha determinación, que ejecutó sin previo aviso al afectado, tuvo su fundamento legal en el artículo 50 citado. No resulta via ble exigirle a dicha autoridad que previo a suspender el servicio, confiriera audiencia al ahora amparista, pues, como quedó asentado, tal obligación no le ha sido impuesta por la ley de la materia. En relación a la sustracción del medidor de energía eléctrica, esta Corte, del contenido del informe circunstanciado, advierte que tal medida obedeció a la necesidad de que dicho contador fuera trasladado al laboratorio respectivo, ello a efecto de determinar el grado de irregularidad encontrado. En cuanto al mo nto

eléctrica, esta Corte, del contenido del informe circunstanciado, advierte que tal medida obedeció a la necesidad de que dicho contador fuera trasladado al laboratorio respectivo, ello a efecto de determinar el grado de irregularidad encontrado. En cuanto al mo nto impuesto que la autoridad impugnada estimó por consumo no facturado, el amparista debe recurrir a los medios de defensa administrativos y eventualmente jurisdiccionales que la ley de la materia le autoriza, para dirimir su inconformidad. Debe entenders e que la interposición del presente amparo interrumpió el plazo de prescripción para que inste los mecanismos idóneos para hacer valer su inconformidad. Con base en tales razonamientos se puede afirmar que la autoridad impugnada, al decidir la suspensión de la forma en que lo hizo, actuó de conformidad con la ley, por lo que su actuación no entraña violación a derecho constitucional alguno, lo que hace que el amparo resulte notoriamente improcedente y así debe declararse. Para tal efecto, por haber resuelt o en el mismo sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar la sentencia venida en grado y modificarla en cuanto a imponer multa al abogado patrocinante como se especificará en la parte resolutiva de este fallo. CITA DE LEYES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c), 273, 274 y 275 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 5o., 6o., 8o., 27, 42, 44, 46, 47, 48, 60, 61, 66, 67,

149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada en cuanto denegó el amparo y la modifica en el sentido de que se impone la multa de un mil quetzales a la abogada patrocinante, VictoriaExpediente 4030-2009 5

Eloisa Barrios Zamora, la que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de esta sentencia y, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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