Amparos_4031-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4031-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 4031-2010 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4031-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de enero de dos mil once.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo, promovida por Yeyo, Sociedad Anónima, por medio de su gerente general y representante legal, Ana Priscilla Gordillo Ponciano, en contra de la Sala Segunda de la Co rte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Ricardo Estuardo Recinos Tiu. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, Juan Francisco Flores Juárez, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de abril de dos mil diez, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Actos reclamados: uno) resolución de veintiuno de agosto de dos mil nueve, dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, que revocó el auto de dieciséis de febrero de dos mil nueve, dictado por el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, declarando sin lugar la consignaci ón promovida por la postulante a favor de la Municipalidad de Guatemala, condenando en costa a la vencida; dos) auto de doce de marzo de dos mil diez, dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del
de la Municipalidad de Guatemala, condenando en costa a la vencida; dos) auto de doce de marzo de dos mil diez, dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, que declaró sin lugar el medio de impugnación de aclaración planteado contra el primer acto reclamado. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de los jueces a que sujeten su actuar a la ley para la administración de justicia y el principio jurídico del debido proceso . D) He chos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume así: D.1) Producción del acto reclamado: uno) la amparista manifestó que en el año dos mil seis, llegó a un acuerdo con la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala, por medio del cual se obligó a construir un número determinado de pasarelas y a darles mantenimiento, en contraprestación dicha corporación edilicia, le otorgó el uso del espacio publicitario de las mismas; dos) indicó la postulante que, en sesión ordinaria 77-2006 celebrada por la Junta Directiva de la entidad Metropolitana Reguladora del Trasporte y Tránsito de la Municipalidad de Guatemala de este departamento, el tres de octubre de dos mil seis, autorizó y aprobó la instalación y funcionamiento de nueve pasarelas peatonales para el sistema de transporte denominado TRANSMETRO; en tal virtud su representada ha hecho uso del espacio publicitario conforme el Decreto 34 -2003 del Congreso de la República; tres) señaló que por medio del oficio cuatrocientos cincuenta y cinco guión dos mil ocho de diecinueve de febrero de dos mil diez, la corporación edilicia, requirió a su representada con fundamento en el
del oficio cuatrocientos cincuenta y cinco guión dos mil ocho de diecinueve de febrero de dos mil diez, la corporación edilicia, requirió a su representada con fundamento en el artículo 14 de la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, el pago del adeudo en concepto de impuesto de anuncios instalados en las pasarelas ubicadas en los lugares identificados en el oficio ya referido; cuatro) por lo anterior, la postulante promovió diligencias de consignación y solicitó que se declarara bien hecho el pago y por extinguida la obligación de la suma de ochenta y nueve mil ochenta y tres quetzales con ochenta centavos (Q.89,083.80), monto al cual ascienden los impuestos generados por la publicidad que la entidad Pollo Campero le contrató en dichas pasarelas, conforme loExpediente 4031-2010 2
determina la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares; cinco) por medio de auto de dieciséis de febrero de dos mil nueve, el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, declaró con lugar el incidente de consignación promovido por la entidad Yeyo, Sociedad Anónima y en consecuencia, se resolvió tener por bien hecho el pago, condenando en costas a la consignataria; inconforme con lo resuelto, la Municipalidad de la ciudad de Guatemala, promovió apelación, el cual fue c onocido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, habiendo resuelto la misma en auto de veintiuno de agosto de dos mil nueve, que revocó el auto apelado y declaró sin lugar la consignación promovida por la
Civil y Mercantil, habiendo resuelto la misma en auto de veintiuno de agosto de dos mil nueve, que revocó el auto apelado y declaró sin lugar la consignación promovida por la entidad Yeyo, Sociedad Anónima y condenó en costas a la vencida, considerando que no se puede precisar la cantidad, así como el plazo de conformidad con lo que determinan los numerales 3º y 4º del artículo 1410 del Código Civil; seis) inconforme con tal resolución la entid ad Yeyo, Sociedad Anónima, promovió aclaración, señalando que se resolvió aspectos que no fueron impugnados, arguyendo que existe prohibición de la Sala para conocer aspectos no apelados; siete) la postulante manifestó, que la resolución de la autoridad impugnada, no resulta congruente con los hechos probados pues, la obligación que se consignó se refiere únicamente a la publicidad colocada para la entidad Pollo Campero en las pasarelas ubicadas en la avenida Bolivar y calzada Aguilar Batres, por lo que la autoridad al emitir las resoluciones indicadas violó sus derechos ya que, la postulante y la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, acordaron que la amparista utilizaría por un plazo de veinte años, el espacio publicitario de las pasarelas por ella construidas, lo que genera una obligación del pago del impuesto por publicidad el que después de ser requerido, la corporación municipal se negó a recibirlo lo que motivó la consignación; siendo que, la autoridad impugnada no le dio valor a los documentos aportados como pruebas. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la amparista señaló que existe la omisión de parte de la autoridad recurrida de la valoración
aportados como pruebas. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la amparista señaló que existe la omisión de parte de la autoridad recurrida de la valoración a los medios de prueba. D.3) Pretensión: la postulante solicita que se suspendan en definitiva los actos reclamados siendo: la resolución de veintiuno de agosto de dos mil nueve, emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, dentro del expediente ciento cincuenta y siete guión dos mil nueve (157 -2009) y la resolución de doce de marzo de dos mil diez, dictada por la misma autoridad, la cual resuelve el recurso de aclaración; ordenando a la autoridad recurrida y dictando la resolución que en derecho corresponde, declarando sin lugar el recurso de apelación. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: se invocó el artículo 8 y el contenido en los incisos a), b), y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas constitucionales que se denuncian como violadas: artículos 12, 154 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Municipalidad de la ciudad de Guatemala. C) Remisión de antecedentes : uno) copia del expediente de consignación nueve mil seiscientos sesenta y seis del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; dos) copia del expediente ciento cincuenta y siete guión dos mil nueve, de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del
consignación nueve mil seiscientos sesenta y seis del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; dos) copia del expediente ciento cincuenta y siete guión dos mil nueve, de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. D) Prueba: el antecedente del amparo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “ …Realizado el estudio del amparo y los antecedentesExpediente 4031-2010 3
esta Cámara estima que la autoridad impugnada al emitir el pr imer acto reclamado consideró…. Del análisis de los medios de prueba presentados en el incidente consistente en oficio de fecha quince de enero de dos mil nueve, fotocopias de certificación del punto de acta de la resolución setenta y siete guión dos mil seis, orden de pago número cincuenta y tres dos mil ocho y ochenta y tres dos mil ocho, oficio número cuatrocientos cincuenta y cinco guión dos mil ocho, no puede apreciarse por parte de este Tribunal la obligación cuyo pago pretende el solicitante, no pue de determinarse cantidad que deba pagarse ni el plazo. En ese sentido los numerales 3º y 4º del artículo 1410 del Código Civil regulan que para que la consignación produzca efecto es necesario: Que comprenda la totalidad de la deuda liquida y exigible, co n intereses y costas si las hubiere y que esté cumplida la condición, si la deuda fuera condicional o vencida el plazo si se estipuló a favor del acreedor; de esa cuenta no puede declararse válida la consignación a la que se contraen las actuaciones…, y en cuanto al segundo acto reclamado estimo „… al hacer un
favor del acreedor; de esa cuenta no puede declararse válida la consignación a la que se contraen las actuaciones…, y en cuanto al segundo acto reclamado estimo „… al hacer un análisis del auto impugnado, considera que su contenido es claro y no da lugar a equívocos, de tal cuenta que si el impugnante lo que pretendía es la ampliación del examen de los agravios en que se sustentó el recurso hecho valer, por considerar que no se analizaron todos los elementos establecidos por el Juez aquo, debió hacer uso del medio de impugnación idóneo. Sin embargo, es necesario apuntar que aún cuando el auto que se pretende se aclare no da lugar a contradicción, el artículo 569 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula que para que la consignación se aprobada y surta sus efectos, es necesario que concurran todos los requisitos para que el pago se válido, en cuanto a las personas, o bjeto, lugar modo y tiempo. De esa cuenta se establece que al resolver el recurso de apelación interpuesto se hizo ver que no es posible apreciarse por parte de este tribunal la obligación cuyo pago pretende el solicitante, ni puede determinarse la cantidad que deba pagarse ni el plazo por lo que la aclaración planteada debe declarase sin lugar; Sin evidenciarse violación a los derechos invocados por la postulante….” Y resolvió: “…I) DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo planteado por YEYO, SOCIED AD ANÓNIMA y en consecuencia: I) Condena en costa al solicitante; II) Impone la multa de mil quetzales al abogado patrocinante Ricardo Estuardo Recinos Tiu, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionales,
solicitante; II) Impone la multa de mil quetzales al abogado patrocinante Ricardo Estuardo Recinos Tiu, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionales, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente…”.
III. APELACION La postulante apeló
IV. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La postulante, reiteró argumentos esgrimidos en l a interposición del memorial de amparo y agregó en cuanto a la resolución que dicto la autoridad o recurrida, es totalmente improcedente, pues la cantidad a pagarse se informó en forma clara y precisa en el memorial inicial de las diligencias de consignaci ón es de ochenta y nueve mil ochenta y tres quetzales con ochenta centavos, indicándose también que dicho monto corresponde a la publicidad colocada a nombre de la entidad Pollo Campero. En cuanto al plazo se indicó que el impuesto se genera mensualmente, siendo que intentó pagarlo ante el requerimiento de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, la cual se negó a recibirlo, procediendo a promover diligencias de consignación. Manifestó que no esta promoviendo la acción de amparo por su desacuerdo con lo resuelto por la autoridad impugnada, sino por qué la misma no ha resuelto de conformidad con la ley y por ende haExpediente 4031-2010 4
incurrido en una flagrante violación sus derechos. Solicitó que se declare con lugar el recuso de apelación. B) La Municipalidad de Guatemala, tercera interesada, reiteró los argumentos manifestados en el memorial de tres de julio de dos mil diez y agregó que
incurrido en una flagrante violación sus derechos. Solicitó que se declare con lugar el recuso de apelación. B) La Municipalidad de Guatemala, tercera interesada, reiteró los argumentos manifestados en el memorial de tres de julio de dos mil diez y agregó que el amparo no debe convertirse en una instancia revisora de lo resuelto, cuando éstas han sido emitidas por autoridad en ejercicio de las facultades que la ley le confiere. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación planteado por la amparista. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal manifestó que comparte el cr iterio sustentado por el tribunal de primer grado al haber denegado el amparo de mérito, el análisis respectivo determina que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por l a Municipalidad de Guatemala y en consecuencia, revocó el auto de dieciséis de febrero de dos mil nueve, dictado por el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, por el cual se había declarado con lugar el incidente de consignac ión promovido por la entidad Yeyo, Sociedad Anónima, a favor de la corporación edilicia indicada; lo resuelto no determina agravio alguno a la entidad accionante del amparo pues, al revocar la decisión del juez aquo, lo hizo la autoridad impugnada en el e jercicio de las facultades establecidas en el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil y 140 de la ley del Organismo Judicial. Al no cumplirse con los requisitos exigidos por el artículo 1410 del Código Civil y 569 del Código Proceso
Código Procesal Civil y Mercantil y 140 de la ley del Organismo Judicial. Al no cumplirse con los requisitos exigidos por el artículo 1410 del Código Civil y 569 del Código Proceso Civil y Mercantil, la consignación hecha valer no podía ser aprobada y tampoco podía surtir efectos el pago pretendido, por lo que, no se evidencia violación a los derechos argumentados por la postulante, puesto que solamente se evidencia su inconformidad con lo resuelto por la autoridad recurrida. Solicitó se que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IExiste agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de sus derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le garantizan, siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades y los estatutos que la rigen, y no se evidencia violación de ningún derecho. -IIEn el presente caso, se examina la apelación presentada por Ana Priscilla Gordillo Ponciano, en su calidad de gerente general y representante legal de la entidad YeYo, Sociedad Anónima, contra la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diez, emitida pro la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional que promoviera contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, reclamando contra la resolución de veintiuno de agosto de dos mil nueve emitida por dicha autoridad; denuncia como violatoria a los derechos de su representada,
Civil y Mercantil, reclamando contra la resolución de veintiuno de agosto de dos mil nueve emitida por dicha autoridad; denuncia como violatoria a los derechos de su representada, el derechos de los jueces de encuadrar su actuación dentro de le ley para que los mism os administren justicia de conformidad con la Constitución Política de la República y las demás leyes y, el principio jurídico del debido proceso. En la sentencia apelada se denegó el amparo solicitado, bajo el argumento que la autoridad impugnada al emi tir el acto reclamado actuó dentro de las facultades legales, ya que no se evidencia que se haya vulnero los derechos constitucionales. La postulante planteó apelación, manifestando inconformidad contra la totalidad deExpediente 4031-2010 5
la sentencia, señalando los mismos argumentos que expresaron en el memorial de interposición de la acción constitucional; al evacuar la audiencia concedida para el día de la vista, volvieron a manifestar las mismas explicaciones que esgrimieron en el memorial de presentación del amparo y a gregó que no promovió la acción de amparo por su desacuerdo con lo resuelto por la autoridad impugnada, sino por qué la misma no ha resuelto de conformidad con la ley y por ende ha incurrido en una flagrante violación sus derechos. Solicitó que se declare con lugar el recuso de apelación. -IIIDel análisis de los antecedentes se establece que la postulante acude en amparo contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, por haber dictado la resolución de veintiuno de agosto de dos mil nueve, que revocó el auto en el que se había declarado con lugar la consignación promovida por la entidad Yeyo, sociedad
dictado la resolución de veintiuno de agosto de dos mil nueve, que revocó el auto en el que se había declarado con lugar la consignación promovida por la entidad Yeyo, sociedad Anónima, a favor de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala y, la posterior resolución emitida por dicha autoridad el doce d e marzo de dos mil diez, que declaró sin lugar la aclaración promovida por dicha sociedad; ambas disposiciones fueron emitidas por la autoridad impugnada, con fundamento en lo que determina la ley procesal vigente y con base a las facultades que dicha norm ativa le otorga y conforme lo determina el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil, sin causarle ningún agravio a la amparista. De lo anterior, no se advierte violación a los derechos constitucionales de la amparitas, por lo que, el presente p roceso constitucional debe denegarse y habiendo resuelto en éste sentido el Tribunal de primera instancia, procede confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte d e Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia conocida en grado. II) Notifíquese y, con certificación
POR TANTO La Corte d e Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia conocida en grado. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente al tribunal de origen.