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Amparos_4037-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4037-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expediente 4037-2008 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 4037-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de agosto de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de junio de dos mil ocho, dictada por la Corte Supr ema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional promovida por La Calandria, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Obdulio Neftalí Sosa; García Sierra y Asociados, Sociedad Civil, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Oscar Ernesto García Sierra; Julie Zimeri Massis de Arimany, Ginés Arimany Drago, Elsa Estela Girón Solórzano de Close, Oly Girón Solórzano, Víctor Hugo Girón Solórzano, Victoria Gina Abed Alabi de Solórzano , Chang Gi Hong Hwang y Walter Wilfried López Bech, quienes actúan con el patrocinio del abogado Gregorio Efraín Aguilar Lambour

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de noviembre de dos mil seis, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Actos reclamados: a) resolución JM ciento veinte – dos mil seis (JM 120 -2006) del diecinueve de octubre de dos mil seis, emitida por la Junta Monetaria, en la que declaró la suspensión definitiva de la s operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima y b) resolución JM

de octubre de dos mil seis, emitida por la Junta Monetaria, en la que declaró la suspensión definitiva de la s operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima y b) resolución JM ciento veintidós – dos mil seis (JM 122 -2006), del diecinueve de octubre de dos mil seis, emitida por la Junta Monetaria, la que documenta la sesión ejecutiva de dicha Junta, en la que se resolvió revocar la autorización de la conformación del Grupo Financiero Bancafé, Grupo Financiero del País y su estructura administrativa. C) Violaciones que denuncian: derecho de libertad e igualdad, principio de régimen económico y social y el derecho de proteger la información de capital, el ahorro y la inversión. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los accionantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Junta Monetaria suspendió definitivamente la operaciones del Banco del C afé, Sociedad Anónima, por incumplimiento de la normativa bancaria, nombrando, de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros, una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos; sin embargo no se hizo de la misma forma con Bancafe International Bank, L td; existiendo un tratamiento desigual o diferente, en cuanto protección y garantía, a los ahorrantes de dos instituciones bancarias que formaban parte del mismo grupo financiero, a pesar de que ésta controlaba la mayoría de las acciones del Banco del Café , Sociedad Anónima; b) no se solicitó autorización judicial para disolución de Bancafé International Bank, Ltd; autorización que es obligatoria de conformidad con el artículo 72, párrafo segundo, de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; c) los ahorrantes

de Bancafé International Bank, Ltd; autorización que es obligatoria de conformidad con el artículo 72, párrafo segundo, de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; c) los ahorrantes de Bancafé International Bank, Ltd., miembros del Grupo Financiero del País, fueron excluidos unilateralmente de los pagos y devoluciones de fondos de que han sido objeto los ahorrantes de los otros miembros de dicho grupo financiero . Dicha exclusión atent a contra el principio de igualdad, en virtud de que los ahorrantes del Banco del Café, Sociedad Anónima, ya recibieron la restitución de sus ahorros; d) la revocatoria de la autorización de funcionamiento y el cese de operaciones de Bancafe International B ank Ltd, ocasionó el impedimento de que los ahorrantes pudieran solicitar la devolución de sus ahorros. D.3) Pretensión: solicitaron que al dictarse sentencia se otorgue el amparo y,Expediente 4037-2008 2

como consecuencia, se ordene a la Junta Monetaria que a través de la Supe rintendencia de Bancos, instruya a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, y que registre los depósitos de ahorro de los comparecientes en Bancafé International Bank Ltd, para que cancele los activos del Banco del C afé, Sociedad Anónima que fueron transmitidos al Fideicomiso de Administración y realización de activos excluidos del Banco del Café, Sociedad Anónima. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron el contenido en los incisos a, b y d del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas:

Casos de procedencia: invocaron el contenido en los incisos a, b y d del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 4º, 118 y 119, inciso k), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 28 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Mastermind, Sociedad Anónima; b) Inmobiliaria la Bohemia, Sociedad Anónima, c) Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima; d) Superintendencia de Bancos; e) Amparo Solórzano Pinillos de Girón; f) Almaza Massis Zaid de Zimeri, y g) Salvador Pira. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el diecinueve de octubre de dos mil seis, el Superintendente de Bancos presentó in forme un mil setecientos cincuenta y dos – dos mil seis (1752 -2006) adjunto oficio tres mil quinientos siete – dos mil seis (3507 -2006), señalando que Banco del Café, Sociedad Anónima, incurrió en la causal de suspensión de operaciones establecidas en el ú ltimo párrafo del artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, por haber incumplido con el plan de regulación aprobado por la Superintendencia de Bancos; b) el diecinueve de octubre de dos mil seis, emitió la resolución JM – ciento veinte – dos mil seis (JM – 120

con el plan de regulación aprobado por la Superintendencia de Bancos; b) el diecinueve de octubre de dos mil seis, emitió la resolución JM – ciento veinte – dos mil seis (JM – 120 – 2006), contenida en el Punto Noveno, Sesión Ejecutiva, inciso b) del Acta cuarenta y nueve – dos mil seis (49-2006) que resolvió lo siguiente: b.1) suspender de inmediato las operaciones de Banco del Café, Sociedad Anónima; b.2) nombrar Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima; b.3) dejó en suspenso las acciones del Banco del Café, Sociedad Anónima, y fueron separados sus directores o administradores de sus cargos; b.4) fijó plazo de treinta días para que la relacionada junta lleve a cabo la exclusión de activos y pasivos; b.5) dispone que el manejo de las cuentas de depósitos del Banco del Café, Sociedad Anónima en bancos nacionales o extranjeros se efectúen con firmas mancomunadas del coordinador y uno de los miembros de la junta de exclusión de activos y pasivos; b.6) autorizó al Banco de Guatemala para que, en su calidad de administrador del Fondo para la Protección del Ahorro, realice aportes al fideicomiso de exclusión de los activos del balance de l Banco relacionado hasta por el monto de los depósitos de éste, cubiertos por la garantía de dicho fondo y facultó al Gerente General para comparecer en nombre del Banco de Guatemala a suscribir contratos y documentos para la formalización del aporte de m érito; c) en virtud de lo anterior, se emitieron las resolución que constituyen los actos reclamados en el presente

Gerente General para comparecer en nombre del Banco de Guatemala a suscribir contratos y documentos para la formalización del aporte de m érito; c) en virtud de lo anterior, se emitieron las resolución que constituyen los actos reclamados en el presente amparo, la que se dictaron de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, cumplien do con las funciones previstas en el artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Prueba: los documentos incorporados al amparo . E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “…ésta Cámara estima que la autoridad impugna da, actuó dentro de las facultades legales y atribuciones que le confiere el artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros que establece: „(…) La Junta Monetaria deberá suspender deExpediente 4037-2008 3

inmediato las operaciones de un banco a de una sociedad financiera, en los casos siguientes (…) por la falta de presentación del plan de regulación o el rechazo definitivo del mismo por parte de la Superintendencia de Bancos o el incumplimiento de dicho plan del mismo por parte de la Superintendencia de Bancos o el incump limiento de dicho plan(…), sin evidenciarse violación a los derechos invocados por los postulantes, por lo siguiente: a) De conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros, las entidades fuera de plaza u „off Shore‟ se dedican principalmente a la int ermediación financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero y para operar en el país deben obtener autorización de funcionamiento de la Junta Monetaria previo dictamen de la

fuera de plaza u „off Shore‟ se dedican principalmente a la int ermediación financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero y para operar en el país deben obtener autorización de funcionamiento de la Junta Monetaria previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Conforme el artículo 113 incis o f) de la Ley de Bancos y Grupos Financieros: (…) los depósitos que hayan captado o capten, no están cubiertos por le Fondo para la Protección del Ahorro (…)‟, como se da en el presente caso con la entidad „Bancafé Internacional Bank Ltd.‟, entidad fuera de plaza, constituida conforme las leyes del país de Barbados y que es parte del Grupo Financiero del País. Considerando que en inciso séptimo de la resolución impugnada, autoriza al Banco de Guatemala para efectuar aporte del Fondo para la Protección del Ahorro al Fideicomiso de Exclusión de Activos del balance de Banco del Café, Sociedad Anónima, sería imposible incluir en dicho fideicomiso a la entidad „Bancafé Internacional Bank, Ltd.‟, puesto que conforme la norma citada los depósitos que capten las entidades fuera de plaza no estarán cubiertas por el Fondo para la Protección del Ahorro; b) con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la empresa controladora, en este caso Banco del Café, Sociedad Anónima, tenía por objeto l a dirección, administración, control y representación del grupo financiero, velando porque la entidad „‟Bancafé Internacional Bank Ltd.‟, cumpliera con las disposiciones de las leyes vigentes, ello sin perjuicio de la responsabilidad que cada una de las empresas miembros del grupo tiene respecto del cumplimiento de las disposiciones

financiero, velando porque la entidad „‟Bancafé Internacional Bank Ltd.‟, cumpliera con las disposiciones de las leyes vigentes, ello sin perjuicio de la responsabilidad que cada una de las empresas miembros del grupo tiene respecto del cumplimiento de las disposiciones de la ley; es decir, que la entidad „Bancafé Internacional Bank Ltd.‟, por ser una sociedad con obligaciones con su propio patrimonio; por lo cual, la postulante debe hacer vale r sus pretensiones en contra de dicha entidad ante los tribunales de justicia correspondientes; c) es de conocimiento general que el Banco Central de Barbados designó a la compañía „Pricewaterhouse Coopers‟ para que se encargue de la exclusión de activos y pasivos de la referida entidad fuera de plaza, así como su liquidación; d) el procedimiento de suspensión de Banco del Café, Sociedad Anónima, se efectuó con base al artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, según el cual se puede suspender un banco o una sociedad financiera, cuando incurra en alguna de las causales enumeradas en dicho artículo, pero tiene que entenderse que es un banco guatemalteco, autorizado conforme las leyes de Guatemala y no de una entidad „off shore‟, autorizada simpleme nte para operar en Guatemala, tal como lo indica el artículo 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, puesto que solamente la autoridad bancaria extranjera que autorizó la entidad fuera de plaza podría suspender, a nivel mundial, las operaciones de la misma. Por consiguiente y tomando en cuenta que la suspensión de actividades del banco es la que origina el procedimiento de exclusión de activos y pasivos, regulando en el artículo 78 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, solamente un banco guatemalt eco o una sociedad

consiguiente y tomando en cuenta que la suspensión de actividades del banco es la que origina el procedimiento de exclusión de activos y pasivos, regulando en el artículo 78 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, solamente un banco guatemalt eco o una sociedad financiera guatemalteca podrán ser sujetos del procedimiento de exclusión de activos, siendo jurídicamente imposible incluir en el mismo a „Bancafé Internacional Bank Ltd‟”, y, e) por último, de conformidad con el artículo 12 del Reglame nto para la autorización de Funcionamiento de las Entidades Fuera de Plaza (Off Shore), „las entidades fuera de plazaExpediente 4037-2008 4

podrán realizar en Guatemala, únicamente en moneda extranjera, las operaciones que les permita realizar la licencia que les haya sido extendidas en el país de su constitución y que sean legalmente permitidas en Guatemala, (…) En el caso de captaciones, la totalidad de las misma, deberá constituirse y mantenerse fuera del territorio guatemalteco y la entidad fuera de plaza deberá hacer del co nocimiento al depositante o inversionista, en forma escrita en el contrato respectivo, que el régimen legal aplique será el del país que le otorgó la licencia y, además, que los depósitos no estaban cubiertos por el Fondo para la Protección del Ahorro, conforme a los dispuesto en el inciso f) del artículo 113 de la Ley de Bancos y Grupos financieros (…). En cuanto a la resolución JM – ciento veintidós – dos mil seis (JM -122-2006), la inconformidad de los amparistas se centra en el hecho que la sujeción de B anco del Café, Sociedad Anónima, al régimen especial de suspensión de operaciones, no constituye causal para revocar la autorización de la conformación del

sujeción de B anco del Café, Sociedad Anónima, al régimen especial de suspensión de operaciones, no constituye causal para revocar la autorización de la conformación del Grupo Financiero, Así también que con la emisión de la resolución que constituye el acto reclamado, no protegió los depósitos realizados por ellos en Bancafe Internacional Bank Ltd., al respecto, es importante referir: a) Que el artículo 27 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros es su parte conducente, regula „Grupo financiero es la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera, de las cuales una de ella deberá ser banco , entre las cuales existe control común por relaciones de propiedad, administración o uso de imagen corporativa, o bien sin existir estas r elaciones, según acuerdo, deciden el control común (…) (sic) Los grupos financieros deberán organizarse bajo el control común de una empresa contralora constituida en Guatemala específicamente para ese propósito, o de una empresa responsable del grupo fina nciero, que será un banco; en este último caso, conforme la estructura organizativa autorizada por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con la solicitud fundamentada que para el efecto presentan a ésta los intere sados (…) (lo resaltado es propio). b) Derivado de lo anterior, se extrae la imperatividad de la inclusión de una empresa controladora, cuyo objeto social exclusivo, de conformidad con el artículo 32 de la ley de la materia, es la dirección, administración , control y representación del grupo financiero o de una empresa responsable, que siempre deberá ser un banco. En el caso de Bancafé, Grupo Financiero del País, dichas funciones eran ejercidas como empresa responsable por Banco del Café, sociedad Anónima. Por lo indicado, al haber sido

grupo financiero o de una empresa responsable, que siempre deberá ser un banco. En el caso de Bancafé, Grupo Financiero del País, dichas funciones eran ejercidas como empresa responsable por Banco del Café, sociedad Anónima. Por lo indicado, al haber sido suspendidas de inmediato las operaciones de Banco del Café, Sociedad Anónima, y haberse nombrado una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de ese banco, el grupo financiero Bancafé, Grupo Financiero del País quedó acéfalo, pues su empresa responsable quedó inhabilitada para ejercer funciones de su giro financiero, por corresponderle esta competencia a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos nombrada para el efecto; y resulta evidente que el banco suspendido tampoco puede seguir ejerciendo funciones inherentes de la empresa responsable de un grupo financiero, toda vez que de conformidad con la ley, sus directores o administradores quedan separados de sus cargos y el ejercicio de tales funciones no compete a la Junta de Excl usión de Activos y Pasivos respectiva, motivo por el cual no era procedente la continuidad del funcionamiento de Bancafé, Grupo Financiero del País. Por las razones indicadas, a través del presente amparo no puede obligarse a las Junta Monetaria que amplíe las resoluciones señaladas, en la forma solicitada. A pesar de la forma en que se resuelve la presente acción no se condena en costas a los postulantes y se sanciona con multa al abogado patrocinante…”.

Y resolvió: “…DENIEGA por improcedente el amparo pla nteado por las entidades: LAExpediente 4037-2008 5

CALANDRIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien actúa por medio de su administrador único

Y resolvió: “…DENIEGA por improcedente el amparo pla nteado por las entidades: LAExpediente 4037-2008 5

CALANDRIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien actúa por medio de su administrador único y representante legal, Obdulio Neftalí Sosa (único apellido), GARCÍA SIERRA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL , quien actúa a través de su administrador únic o y representante legal, Oscar Ernesto García Sierra, y los señores: JULIE ZIMERI MASSIS DE ARIMANY, GINÉS ARIMANY DRAGO, ELSA ESTELA GIRÓN SOLÓRZANO DE CLOSE, OLY GIRÓN SOLÓRZANO, VÍCTOR HUGO GIRÓN SOLÓRZANO, VICTORIA GINA ABED ALABI DE SOLÓRZANO, CHANG G I HONG HWANG Y WALTER WILFRED LÓPEZ BECH. En consecuencia: a) No se condena en costas a los postulantes; b) impone multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Gregorio Efraín Aguilar Lambour, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente…”.

III. APELACIÓN La Calandria, Sociedad Anónima, García Sierra y Asocia dos, Sociedad Civil, Julie Zimeri Massis de Arimany, Ginés Arimany Drago, Elsa Estela Girón Solórzano de Close, Oly Girón Solórzano, Víctor Hugo Girón Solórzano, Victoria Gina Abed Alabi de Solórzano, Chang Gi

Massis de Arimany, Ginés Arimany Drago, Elsa Estela Girón Solórzano de Close, Oly Girón Solórzano, Víctor Hugo Girón Solórzano, Victoria Gina Abed Alabi de Solórzano, Chang Gi Hong Hwang, Walter Wilfred López Bech, Almaza Massis Zaid de Zimeri, Mastermid, Sociedad Anónima, Amparo Solórzano Pinillos de Girón, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Elsa Estela Girón Solórzano y Salvador Pira apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Calandr ia Sociedad Anónima , por medio de su Administrador Único y Representante Legal Obdulio Neftalí Sosa, García Sierra y Asociados, Sociedad Civil, por medio de su Administrador Único y Representante Legal Oscar Ernesto García Sierra, Julie Zimeri Massis de Ar imany, Ginés Arimany Drago, Elsa Estela Girón Solórzano de Close, Oly Girón Solórzano, Víctor Hugo Girón Solórzano, Victoria Gina Abed Alabi de Solórzano, Chan Gi Hong Hwang, Walter Wilfried López Bech, Almaza Massis Zaid de Zimeri , Inmobiliaria la Bohemia , Sociedad Anónima, por medio de su Gestor Judicial Gregorio Efraín Aguilar Lambour, Salvador Enrique Pira Arrivillaga, Mastermind, Sociedad Anónima, por medio de su Administradora Única y Representante Legal Carmen Guerrero Cotto de Ávila y Amparo Solórzano Pinillos de Girón , por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación Elsa Estela Girón Solórzano, coincidieron en manifestar, su total desacuerdo con la sentencia de primera grado, tomando en cuanta que la Corte Suprema

Solórzano Pinillos de Girón , por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación Elsa Estela Girón Solórzano, coincidieron en manifestar, su total desacuerdo con la sentencia de primera grado, tomando en cuanta que la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia impugnada, acepta de manera expresa que en el presente caso existe una excepción al principio de definitividad establecido en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; además, no se menciona nada en cuanto a las violaciones de los derechos legales y constitucionales denunciados en el memorial de amparo interpuesto sino que únicamente se limita a justificar la emisión de la resolución que documenta la sesión ejecutiva de la Junta Monetaria, por medio de la cual revocó la autorización de la conformación de Bancafé, Grupo Financiero del País; estiman también que no se hizo mención de que se le haya informado a la Superintendencia de Bancos por lo que no se solicitó la disolución del grupo financiero en mención; por los errores cometidos por la Corte Suprema de Justicia, por lo que solicitaron que se revoque la sentencia dictada por dicha Corte y se otorgue el amparo solicitado, dejando en suspenso los actos reclamados. B) Edgar Baltazar Barquín Durán , en su calidad de Superintendente de Bancos y en representación de la Superintendencia deExpediente 4037-2008 6

Bancos, manifestó que al haber dispuesto la autoridad monetaria la suspensión de operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima, éste legalmente, no podía continuar actuando como empresa responsable del grupo financiero, toda vez que dicha entidad bancaria quedó sujeta a un régimen especial, en el cual no puede contraer nuevas

operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima, éste legalmente, no podía continuar actuando como empresa responsable del grupo financiero, toda vez que dicha entidad bancaria quedó sujeta a un régimen especial, en el cual no puede contraer nuevas obligaciones, se suspenden la exigibilidad de sus pasivos y el devengar de sus intereses, por lo tanto ya no puede realizar actividades de naturaleza financiera; por lo que solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia se confirme la sentencia venida en grado. C) Sarman, Sociedad Anónima, no compareció. D) Junta Monetaria, por medio de su presidenta Maria Antonieta Del Cid de Bonilla, manifestó que de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros, las entidades fuera de plaza u “off Shore” se dedican principalmente a la intermediación financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero y para operar en el país deben obtener autorización de funcionamiento de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos; tal y como es el caso que se presenta, la entidad Bancafe Internacional Bank Ltd., entidad fuera de plaza, constituida conforme las leyes del país de Barbados y que es parte del Grupo Financiero del País. Además consideró que en el punto séptimo de la resolución impugnada, autoriza al Banco de Guatemala para efectuar aportes del Fondo para la Protección del Ahorro al Fideicomiso de Exclusión de Activos del balance del Banco del Café, Sociedad Anónima, sería imposible incluir en dicho fideicomiso a la entidad Bancafe Internacional Bank Ltd., puesto que conforme la normativa citada los depósitos que capten las entidades fuera de plaza no estarán cubiertas por el Fondo para

balance del Banco del Café, Sociedad Anónima, sería imposible incluir en dicho fideicomiso a la entidad Bancafe Internacional Bank Ltd., puesto que conforme la normativa citada los depósitos que capten las entidades fuera de plaza no estarán cubiertas por el Fondo para la Protección del Ahorro; con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la empresa controladora, en este caso Banco del Café, Sociedad Anónima, tenía por objeto la dirección, administración, control y representación del grupo financiero, velando porque la entidad Bancafe Internacional Bank Ltd. , cumpliera con las disposiciones de las leyes vigentes; ello sin perjuicio de la responsabilid ad que cada una de las empresas miembros del grupo tienen respecto del cumplimiento de las disposiciones de la ley; es decir, que la entidad Bancafe Internacional Bank Ltd. , por ser una sociedad con personalidad jurídica propia e independiente, garantiza e l cumplimiento de sus obligaciones con su propio patrimonio; por lo cual, la postulante debe hacer valer sus pretensiones en contra de dicha entidad ante los tribunales de justicia correspondientes. También manifestó que de la simple lectura de los razonam ientos que se han dejado trascritos, se pone en evidencia que los mismos son absolutamente correctos, y que la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el relacionado fallo dio estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en el sentido de examinar los hechos aducidos oportunamente por las partes, así como el material probatorio aportado y todo aquello que formal, real y objetivamente, devino pertinente. Por lo ant erior solicitó que se

Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en el sentido de examinar los hechos aducidos oportunamente por las partes, así como el material probatorio aportado y todo aquello que formal, real y objetivamente, devino pertinente. Por lo ant erior solicitó que se confirme en toda su extensión la sentencia venida en grado. E) La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, no compareció. F) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales , Amparo y Exhibición Personal, manifestó compartir el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de Primer Grado, al denegar dicha acción, fundamentándose que al haber sido suspendidas de forma inmediata las operaciones del Banco del Café, Sociedad Anó nima, y haberse nombrado una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos; Bancafé, Grupo Financiero del País, quedó acéfalo, pues su empresa responsable quedó inhabilitada paraExpediente 4037-2008 7

ejercer funciones de su giro financiero, por corresponderle dicha competencia a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos nombrada para el efecto, por lo que solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se confirme la sentencia de primera instancia denegando el proceso de amparo promovido. CONSIDERANDO -IUno de los elementos determinantes de la procedencia del amparo es la existencia de un agravio personal y directo que -lógicamentepropicie afectación en la esfera jurídica y/o patrimonial del postulante; el agravio resulta inexistente cuando la autoridad impugnada ha adecuado su conducta a lo prescrito expresamente por la ley que regula el

y/o patrimonial del postulante; el agravio resulta inexistente cuando la autoridad impugnada ha adecuado su conducta a lo prescrito expresamente por la ley que regula el acto reprochado. -IIEn el presente caso, La Calandria, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Obdulio Neftalí Sosa; García Sierra y Asociados, Sociedad Civil, por medio de su Administrador Único y Representante Legal Oscar Ernesto García Sierra y Julie Zimeri Massis de Arimany, Ginés Arimany Drago, Elsa Estela Girón Solórzano de Close, Oly Girón Solórzano, Víctor Hugo Girón Solórzano, Victoria Gina Abed Alabi de Solórzano, Chang Gi Hong Hwang y Walter Wilfried López Bech, señalan como actos reclamados la resolución JM ciento veinte – dos mil seis (JM 120-2006) del diecinueve de octubre de dos mil seis, emitida por la Ju nta Monetaria, en la que declaró la suspensión definitiva de las operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima y la resolución JM ciento veintidós – dos mil seis (JM 122 -2006), del diecinueve de octubre de dos mil seis, emitida por la Junta Monetaria, l a que documenta la sesión ejecutiva de dicha Junta, en la que se resolvió revocar la autorización de la conformación del Grupo Financiero Bancafé, Grupo Financiero del País y su estructura administrativa. Tomando como base el artículo 75 de la Ley de Banco s y Grupos Financieros, el cual fue citado por el tribunal a quo, el cual establece que la Junta Monetaria deberá suspender de inmediato las operaciones de un banco o de una sociedad financiera, en los casos de, falta

citado por el tribunal a quo, el cual establece que la Junta Monetaria deberá suspender de inmediato las operaciones de un banco o de una sociedad financiera, en los casos de, falta de presentación del plan de regulación o el rechazo definitivo del mismo por parte de la Superintendencia de Bancos o el incumplimiento de dicho plan del mismo por parte de la Superintendencia de Bancos, por lo que se evidencia que se procedió de la forma correcta acatando lo que ordenan las l eyes y normas respectivas, por lo que no existe violación a los derechos invocados por los postulantes. -IIIEn el presente caso, el agravio denunciado por los amparistas se concreta en que al suspender la Junta Monetaria las operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima por medio de la resolución JM - ciento veinte – dos mil seis (JM -120-2006) –primer acto reclamadoy revocar la autorización del funcionamiento del Grupo Financiero, Bancafé Grupo Financiero del País, mediante resolución JM – ciento

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