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Amparos_4048-2008_Administrativo -Proceso contencioso administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4048-2008_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expediente 4048-2008 1

AMPARO EN UNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE: 4048-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de noviembre de dos mil nueve.

Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por la entidad Citivalores, Sociedad Anónim a, por medio de su Gerente General y Representante Legal Martha Claudia Morales Ruiz, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó bajo la dirección y procuración del Abogado Mario René Archila Cruz.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de noviembre de dos mil ocho, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil ocho, dictada por Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, dentro del recurso de casación doscientos diecisiete – dos mil siete (217-2007) por medio de la cual, casó parcialmente la sentencia impugnada por la Superintendencia de Administración Tributaria emitida por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el dieciséis de junio de dos mil seis, dentro del proceso Contencioso Administrativo doscientos noventa y nueve – dos mil dos (299-2002) a cargo del oficial y notificador segundo. C) Violaciones que denuncia: al derecho a la tutela judicial efectiva. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: la Superintendencia de Administración Tributaria, solicitó revisión fiscal a la entidad Citivalores, Sociedad

por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: la Superintendencia de Administración Tributaria, solicitó revisión fiscal a la entidad Citivalores, Sociedad Anónima, en relación al Impuesto al Valor Agregado y al Impues to Sobre la Renta, en lo referente a la deducción por reinversión de utilidades, rentas exentas y su respectivo costo por los períodos impositivos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y del uno de enero al treint a y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; como resultado de dicha revisión, se realizaron ajustes fiscales, lo que motivó que se le concediera audiencia por treinta días a Citivalores, Sociedad Anónima, quien evacuó la misma argumentado inco nformidad con los ajustes formulados. El treinta y uno de enero de dos mil dos, la Superintendencia de Administración Tributaria emitió resolución CCE – cero cero cero treinta y uno – dos mil dos (CCE-00031-2002), por medio de la cual resuelve confirmar lo s ajustes formulados a la entidad Citivalores, Sociedad Anónima, en concepto del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al período impositivo anteriormente indicado, por lo que dicha entidad interpuso recurso de revocatoria, el que con fecha diecinueve d e julio de dos mil dos, fue declarado sin lugar mediante resolución cuatrocientos cincuenta y tres – dos mil dos (4532002) dictada por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria; dicha resolución confirmó la resolución recurrida por estar apegada a derecho, motivo por el cual el veintiocho de noviembre de dos mil dos, la entidad Citivalores, Sociedad Anónima,

resolución confirmó la resolución recurrida por estar apegada a derecho, motivo por el cual el veintiocho de noviembre de dos mil dos, la entidad Citivalores, Sociedad Anónima, inició proceso contencioso administrativo ante la Sala Segunda del Tribunal de los Contencioso Administrativo, la que con fech a dieciséis de junio de dos mil seis, resolvió declarar con lugar parcialmente la demanda promovida contra dicha sentencia, por lo que la Superintendencia de Administración Tributaria, interpuso recurso de casación, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámar a Civil, la cual resolvió el diecinueve de septiembre de dos mil ocho, casar parcialmente la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal deExpediente 4048-2008 2

lo Contencioso Administrativo y confirmar la resolución administrativa cuatrocientos cincuenta y tres – dos mil dos (453-2002) emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, motivo por el cual la entidad Citivalores, Sociedad Anónima, recurre a esta Corte a solicitar la protección constitucional correspondiente. La postulante aduce que con la sentencia antes referida, se viola el derecho a la tutela judicial efectiva, estimando que la misma es irrazonable, contradictoria e infundada, al resolver sobre el sub motivo de interpretación errónea de la ley con relación al artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, las disposiciones reglamentarias de las leyes tributarias, no pueden contener normas sustantivas como erróneamente sostiene la autoridad reclamada en virtud de que las mismas deben limitarse a normar lo relativo al cobro administrativo

de la República de Guatemala, las disposiciones reglamentarias de las leyes tributarias, no pueden contener normas sustantivas como erróneamente sostiene la autoridad reclamada en virtud de que las mismas deben limitarse a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante estima que con dicha resolución se le viola el derecho a la tutela judicial efectiva. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo solicitado y como consecuencia se restituya a la interponente en el goce de los derechos y garantías que establece la Constit ución, y se declare que la sentencia recurrida no le obliga por contravenir los derechos que le reconoce y garantiza la Constitución Política de la República de Guatemala y se le ordene a la autoridad recurrida dictar la sentencia correspondiente de confor midad con lo resuelto en la sentencia de mérito. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos el los incisos a), b) y d) del Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 2, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceras interesadas: Superintendencia Intendencia de Administración Tributaria y Procuraduría General de la Nación. C) Antecedentes remitidos: expediente remitido por la Corte Suprema de Justicia. D)

Intendencia de Administración Tributaria y Procuraduría General de la Nación. C) Antecedentes remitidos: expediente remitido por la Corte Suprema de Justicia. D) Pruebas: la totalidad de las actuaciones judiciales contenidas en el expediente del recurso de casación doscientos diecisiete – dos mil siete (217-2007) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil; copia de la sentencia dictada por esta Corte el diecisiete de marzo de dos mil seis dentro del expediente tres mil noventa y siete – dos mil cinco (3097-2005) y presunciones legales y humanas.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La postulante manifestó que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, mediante la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil ocho en la que resolvió casar parcialmente la sentencia impugnada, viola el derecho a la tutela judicial efectiva por no estar razonada adecuadamente en virtud de que la misma es irrazonable, contradictoria e infundada. Así mismo, expone que de conformidad con la Constitución Política de la República de G uatemala, las disposiciones reglamentarias de las leyes tributarias no pueden contener normas sustantivas como erróneamente sostiene la autoridad reclamada en virtud de que las mismas deben limitarse a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación. Por lo anteriormente relacionado, solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde y por consiguiente se otorgue el amparo solicitado, restituyéndole en el goce de los derechos y garantías constitucionales. B) La Superintendencia de AdministraciónExpediente 4048-2008 3

por consiguiente se otorgue el amparo solicitado, restituyéndole en el goce de los derechos y garantías constitucionales. B) La Superintendencia de AdministraciónExpediente 4048-2008 3

Tributaria -tercera interesada - manifestó que en el presente caso, no se evidencia la violación a la garantía constitucional que arguye la amparista, toda vez que el interponente está haciendo una errónea interpretación del ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto, ya que del análisis de lo expuesto en el memorial de interposición, no se evidencia la violación denunciada, por lo que solicitó se declare sin lugar el amparo y se condene en costas al interponente y se imponga la multa respectiva al abogado patrocinante. C) La Procuraduría General de la Nación expuso que la entidad amparista fundamenta su pretensión en el hecho de que en un recurso de casación, no debe de alegarse como sub motivo de interpretación errónea de la ley, una norma de carácter procedimental como es el caso del artículo 14 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señalando que las disposiciones reglamentarias de las leyes tributarias no pueden conte ner normas sustantivas, y que éstas deben limitarse al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación, y precisamente la norma citada refiere como requisito o parte procedimental para determinar el cobro del t ributo, el hecho de que no le asiste el derecho a ningún contribuyente de pretender deducir costos y gastos de rentas exentas, siendo por lo tanto, improcedente lo afirmado por la entidad amparista; y por otro lado, si la pretensión de la

contribuyente de pretender deducir costos y gastos de rentas exentas, siendo por lo tanto, improcedente lo afirmado por la entidad amparista; y por otro lado, si la pretensión de la interponente del amparo es querer hacer valer lo pertinente a que dentro del caso concreto no es aplicable al artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se advierte que no es el amparo la vía correcta para poder determinar su pretensión, sino que en todo caso, pudiera ser el planteamiento de una inconstitucionalidad de caso concreto, determinándose entonces dentro del presente caso la inexistencia del agravio, por lo que solicita que se declare si lugar el presente amparo. D) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal manifestó que la entidad amparista alega en su solicitud la inconformidad con la forma en que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, dictó sentencia, a criterio de la entidad amparista, dicha resolución viola los artículos 2, 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Ministerio Público estima que el amparo no puede proceder, por cuanto no es un medio para volver a conocer lo resuelto por los tribunales, que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al conocer de la casación planteada, actuó en el ámbito de las atribuciones legalmente conferidas; el hecho que lo decidido por el tribunal de casación no se encuentre conforme con las pretensiones de la amparista no implica vulneración a los derechos constitucionales, por lo anteriormente relacionado, solicita que se deniegue la acción constitucional de amparo solicitada. CONSIDERANDO -Ipretensiones de la amparista no implica vulneración a los derechos constitucionales, por lo anteriormente relacionado, solicita que se deniegue la acción constitucional de amparo solicitada. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo qu e las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y que estos no pueden repararse por otro medio legal de defensa. Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le garantizan, siendo éste un elemento esencia l para la procedencia del amparo y, sin su concurrencia, no es posible el otorgamiento y protección que éste conlleva.Expediente 4048-2008 4

-IIEn el presente caso, la entidad Citivalores, Sociedad Anónima, promovió amparo en contra de la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil ocho emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en la que resolvió casar parcialmente la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de fecha dieciséis de junio de dos mil seis. La postulante estima que con dicha resolución se viola el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la misma es irrazonable, contradictoria e infundada, al resolver sobre el sub motivo de interpretación errónea de la ley con relación al artículo 14 del Reglamen to de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que de

derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la misma es irrazonable, contradictoria e infundada, al resolver sobre el sub motivo de interpretación errónea de la ley con relación al artículo 14 del Reglamen to de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, las disposiciones reglamentarias de las leyes tributarias no pueden contener normas sustantivas como sostiene la autoridad reclamada, en virtud que las mismas deben limitarse a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación. La entidad Citivalores, Sociedad Anónima, funda su pretensión en el hecho de que en el recurso de casación, no debe de alegarse como sub motivo de interpretación errónea de la ley, una norma de carácter procedimental, tal y como es el caso del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señalando que las disposiciones reglamentarias de las leyes tributarias no pueden contener normas sustantivas, y que éstas deben limitarse al cobro administrativo del tributo y a establecer los procedimientos que faciliten su recaudación, ya que dicha norma refiere como requisito para determinar el cobro del tributo, el hecho de que no le asiste el derecho a ningún contribuyente de pretender deducir costos y gastos de rentas exentas. De lo anterior, se colige que es improcedente lo afirmado por la entidad amparista y que si la pretensión de la interponente del amparo es hacer valer que dentro del caso concreto no es aplicable el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no es el amparo la vía correcta para hacer valer su pretensión.

concreto no es aplicable el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no es el amparo la vía correcta para hacer valer su pretensión. Al analizar dicho acto, esta Corte a dvierte que la autoridad impugnada actuó en el ejercicio de sus facultades que la ley le confiere, por lo tanto, la desición objetada no evidencia la violación que la accionante denuncia en el amparo. Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, actuó dentro del marco legal de sus facultades regladas sin causar agravio alguno, por lo que el amparo es notoriamente improcedente. -IIIConforme lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalida d, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como de la imposición de multa al abogado patrocinante cuando el amparo es notoriamente improcedente, como en el presente caso, por lo que se condena en costas a la amparista y se le impone multa al abogado patrocinánte Mario René Archila Cruz. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272, inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 47, 56, 57, 149, 163, inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por la entidad Citi valores, Sociedad Anónima,Expediente 4048-2008 5

por medio de su Gerente General y Representante Legal Martha Claudia Morales Ruiz, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. II) Se condena en costas a la postulante, y se le impone multa de mil quetzales al abogado patr ocinante Mario René Archila Cruz, la que deberá de hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

AYLIN ORDOÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

ACLARACIÓN

EXPEDIENTE 4048-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración presentada por Citivalores, Saciedad Anónima, po r medio de su Gerente General y Representante Legal

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración presentada por Citivalores, Saciedad Anónima, po r medio de su Gerente General y Representante Legal Martha Ola dia Morales Ruiz, de la sentencia dictada el once de noviembre de dos mil nueve por esta Corte, en el amparo en única instancia, que promovió la solicitante contra a Corte Suprema de Justicia Cámara Civil. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DEL AMPARO y RESOLUCIÓN DE ESTE TRIBUNAL: Promovió amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como acto reclamado la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil ocho, por medio d e la cual se casó parcia lmente el fallo emitido el dieciséis de Junio de dos mil seis, por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que a su vez declaró con lugar parcialmente la demanda en la vía contencioso administrativo que promovió contra la Superintendencia de Administración Tributaria, planteada en virtud de haberse desestimado la revocatoria interpuesta en un procedimiento administrativo de ajustes fiscales, donde figuraba como sujeto pasivo. Esta Corté declaró sin lugar el am paro promovido, al estimar que la autoridad impugnada había actuado en el ejercicio de sus facultades, por lo que no existía agravio que ameritaba la protección constitucional solicitada.Expediente 4048-2008 6

  1. DE LOS ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN: estima que la sentencia de mérito debe ser aclarada, puesto que contiene pasajes oscuros al no haber interpretado su
  1. DE LOS ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN: estima que la sentencia de mérito debe ser aclarada, puesto que contiene pasajes oscuros al no haber interpretado su pretensión, debiendo realizarse debidamente dicho análisis; además, arguye que este Tribunal “…NO REALIZA ARGUMENTO ALGUNO...", para indicar que el amparo era improcedente.

CONSIDERANDO Conforme al artículo 70 de la ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad "...cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros., ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren...". En presente caso la solicitante pide de la sentencia emitida por esta Corte el diecinueve de septiembre de dos mil ocho, por estimar que la misma pasajes oscuros. Del examen de la sentencia impug nada, no se aprecia que sus conceptos sean oscuros como afirma la solicitante; además, pretende que por este medio se analicen de nuevo argumentos que postuló en instancias precedentes, lo cual no es posible por la presente vía. En consecuencia, resulta evidente la improcedencia de la solicitud de aclaración motivo del presente análisis. LEYES APLICABLES Artículos citados y, 268 y 272 inciso i) de la Constitución Política de la de Guatemala; 71, 149, 163 inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Personal y de Constitucionalidad; 1° del Acuerdo 1-2009 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la solicitud de aclaración por Citivalores, Sociedad Anónima, por

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la solicitud de aclaración por Citivalores, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente Genera l y Representante Legal Martha Claudia Morales Ruiz. II) Notifíquese.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

GEOVANI SALGUERO SALVADOR

SUBSECRETARIO GENERAL

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