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Amparos_4095-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4095-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 4095-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4095-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de mayo de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado Se xto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por el Procurador de los Derechos Humanos contra la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República de G uatemala. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Ovidio Ottoniel Orellana Marroquín, José Guillermo Rodríguez Arévalo y Ligia Beatriz Castillo Anleu.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de abril de dos mil nueve, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido al Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: a) el incumplimiento de las funciones y atribu ciones de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República de Guatemala que le señala el Reglamento Orgánico Interno de esa Secretaría, Acuerdo Gubernativo dieciocho – dos mil seis (18–2006) de veintitrés de enero de dos mil seis; b) el hecho de que la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República no atienda con eficiencia y eficacia todos los programas creados a favor de la niñez y la juventud descritos en la exposición de

Bienestar Social de la Presidencia de la República no atienda con eficiencia y eficacia todos los programas creados a favor de la niñez y la juventud descritos en la exposición de agravios de este amparo; c) la duplicidad de f unciones en la que incurre la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República al llevar a cabo acciones del Programa de Escuelas Abiertas, Comedores y Bolsas Solidarias, Mejoramiento y Remozamiento de Escuelas, que le corresponden al Conse jo de Cohesión Social; d) el Acuerdo DS –SBS– doscientos ochenta y siete “A” dos mil nueve (DS –SBS–287 “A” 2009) de diez de febrero de dos mil nueve, por el que la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República aprueba la creación de Direc ciones Regionales sin estar facultada para ello. C) Violaciones que se denuncian: invocó violación a los derechos constitucionales a la educación, a la integridad personal, a la niñez y adolescencia, de protección a la persona y a la familia, al bien común , al desarrollo integral de la persona, de supremacía constitucional, de legalidad, a la preeminencia del derecho internacional sobre el derecho interno en materia de derechos humanos y al principio de sujeción a la ley. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) a esa institución fueron presentadas denuncias referentes a la falta de atención por parte de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República de los programas a su cargo, consecuencia de lo cual se conocieron expedientes respecto de cese de funciones de psicólogos, psiquiatras, niñeras, personal para cocina,

falta de atención por parte de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República de los programas a su cargo, consecuencia de lo cual se conocieron expedientes respecto de cese de funciones de psicólogos, psiquiatras, niñeras, personal para cocina, lavandería, pilotos de diferentes casas hogares del país, así como la suspensión de programas tales como el Programa de la Familia Sustituta, Programa de Niños de la Calle, Unidad contra la Trata de Personas y la Unidad de Migrante. Las referidas denuncias dieron lugar a la formación de los expedientes sesenta y cuatro y seiscientos noventa y cuatro ambos guión dos mil nueve / DE (64–2009/DE y 694–2009/DE), por lo que se inició la investigación respectiva, que refleja violaciones a los derechos constitucionales y legales que se denuncian en la presente acción; b) mediante Acuerdo Gubernativo dieciocho – dos mil seis (18–2006), el Presidente de la República de Guatemala emitió el ReglamentoExpediente 4095-2009 2

Orgánico Interno de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, en el que la reconoce como el órgano administrativo que tiene a su cargo la for mulación, coordinación y fiscalización de las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia, así como la administración y ejecución de los programas de bienestar social a favor de la familia y grupos vulnerables que lleva a cabo el Organis mo Ejecutivo, dependiendo exclusivamente de la Presidencia de la República. Su objetivo esencial es el desarrollo de los procesos de formulación, planificación, dirección, ejecución y evaluación de políticas y programas dirigidos a la niñez y adolescencia, así como, la ejecución de

dependiendo exclusivamente de la Presidencia de la República. Su objetivo esencial es el desarrollo de los procesos de formulación, planificación, dirección, ejecución y evaluación de políticas y programas dirigidos a la niñez y adolescencia, así como, la ejecución de programas a favor de la mujer, la familia y la comunidad, la promoción del trabajo en equipo, la participación ciudadana y el desarrollo de la familia y de los grupos vulnerables; c) con base en lo anterior, han establecido disti ntos programas dentro de los que pueden mencionarse los siguientes: i) prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar, por medio de asistencia, asesoría legal, social y psicológica, capacitación sobre prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar, albergues y refugios; ii) subsidios familiares, que otorga un aporte temporal a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en extrema pobreza con el fin de cubrir situaciones de vulnerabilidad, causados por desastres naturales, accidentes, di scapacidad o enfermedad crónica o terminal; iii) educación especial y capacitación laboral para niños, niñas y adolescentes con discapacidad física o mental, en el que se crearon centros que atienden a niños y adolescentes comprendidos entre cero y catorce años y el de Capacitación Ocupacional, que atiende a jóvenes de quince a veinticuatro años de edad, en busca del desarrollo de sus conocimientos, destrezas y habilidades; iv) de familias sustitutas, encargado de capacitar e integrar en una familia idónea a los niños, niñas y adolescentes que carecen de un hogar o que teniéndolo, sufren abusos de diferente tipo; v) de atención a niños, niñas y adolescentes en riesgo social, que brinda atención a esas personas en condición de vulnerabilidad por

teniéndolo, sufren abusos de diferente tipo; v) de atención a niños, niñas y adolescentes en riesgo social, que brinda atención a esas personas en condición de vulnerabilidad por abandono, abuso o explotación sexual, buscando su rehabilitación y reinserción social y familiar. Este programa tiene a su cargo las unidades de niñez y adolescencia en situación de calle, explotación sexual, comercial y de migrantes; vi) reinserción de adolescentes en conflicto con la ley penal, que busca dar cumplimiento a las penas impuestas a los adolescentes que han cometido algún delito. Este programa cuenta con centros especializados de privación de libertad y programas de medidas socioeducativas; vii) treinta y cinco Centros de Atención Integral se han creado en todo el país, en el que se atiende a niños y niñas de ocho meses a doce años, hijos de padres y madres trabajadoras de escasos recursos y/o madres solteras, así como, hogares de protección y abrigo para e sas personas y, la Unidad de Supervisión y Acreditación de Hogares de Protección y Abrigo cuya función es el establecimiento de mecanismos de supervisión, monitoreo y control de todos los hogares públicos y privados de protección y abrigo del país. D.2) Ag ravios que se reprochan a los actos reclamados: a) a pesar del mandato legal impuesto a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, existen graves violaciones que afectan los derechos constitucionales y legales de las personas a la s que los referidos programas atienden, por haber suspendido la prestación de los servicios o prestarlos en forma irregular por las razones que denuncia a continuación: i) en los Centros de Atención Integral, debido a la falta de maestros de

de las personas a la s que los referidos programas atienden, por haber suspendido la prestación de los servicios o prestarlos en forma irregular por las razones que denuncia a continuación: i) en los Centros de Atención Integral, debido a la falta de maestros de educación primaria y pre –primaria, han sido cancelados servicios médicos y psicológicos entre otros; ii) el programa de protección integral y abrigo temporal a niños y niñas y adolescentes amenazados o violados en sus derechos, por reestructuración del personal; iii) el programa de educación especial y capacitación laboral para niños, niñas yExpediente 4095-2009 3

adolescentes con discapacidad mental leve y moderada, por falta de personal; iv) el Centro de Capacitación Ocupacional y el Centro Álida España, atiende en forma irregular y se han suspendido programas como la consulta externa y atención psicopedagógica; v) en los programa de familias sustitutas, de integración de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad a familias adoptivas nacionales o familias internacionales y d e reinserción familiar y adaptación comunitaria y social de adolescentes en conflicto con la ley penal, por falta de personal; vi) no está funcionando el programa de prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar (PROPEVI), en virtud de que han si do canceladas la atención y servicio que se brindaba en toda la República de Guatemala, se han cerrado albergues y refugios; vii) por realizar otras labores que no son de su competencia, tal es el caso de los programas de escuelas abiertas, comedores solid arios y bolsas solidarias, mejoramiento y remozamiento de escuelas, los que se encuentran coordinados por el Consejo de Cohesión Social; viii) en los departamentos no está funcionando el programa

el caso de los programas de escuelas abiertas, comedores solid arios y bolsas solidarias, mejoramiento y remozamiento de escuelas, los que se encuentran coordinados por el Consejo de Cohesión Social; viii) en los departamentos no está funcionando el programa de reforzamiento escolar para la prevención de la callejizac ión (REOREDEC), no cuentan con médicos, enfermeros, psicólogos y maestros entre otros; ix) en el municipio de Coatepeque, ya no está funcionando la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia y en su lugar funciona la sede de la Secretaría de Obras Sociales de la esposa del Presidente con funciones distintas y los programas de los municipios de Coatepeque y Santa Cruz del Quiché y los departamentos de Baja Verapaz, Jalapa, Santa Rosa, Retalhuleu y Chiquimula entre otros, están funcionando con limitación de personal y servicios; x) en los centros de atención integral de la zona seis, “La Presidenta” zona uno, “Parroquia” zona seis, “Colón”, “Terminal”, “Bethania” y “La Florida” es evidente la ausencia de maestros y reducción de personal; b) denuncia también que la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República ha invadido la competencia que corresponde al Presidente de la República de Guatemala, al aprobar la creación de Direcciones Generales con lo que modifica el acuerdo de su creación y constituye una delegación de funciones que por ley no le corresponde. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia: a) se le ordene cumplir con todas las funciones y atribuciones que le señala el Acuerdo Gubernativo dieciocho – dos mil seis (18 –2006), Reglamento Orgánico Interno de dicha

ordene cumplir con todas las funciones y atribuciones que le señala el Acuerdo Gubernativo dieciocho – dos mil seis (18 –2006), Reglamento Orgánico Interno de dicha Secretaría; b) atienda en forma inmediata todos los programas creados a favor de la niñez y la juventud relacionados; c) se le ordene abstenerse de realizar acciones que no le competen; d) deje sin efecto provisionalmente el Acuerdo DS –SBS– doscientos ochenta y siete “A” dos mil nueve de diez de febrero de dos mil nueve, con el que se aprueba la creación de direcciones regionales sin estar facultada para ello. E) Uso de recursos: ninguno. F) Cas os de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 44, 46, 47, 51, 52, 53, 152, 154, 155, 175 y 204 de la C onstitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 7, 8, 16 y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I, II, VI, XII y XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2, 3,5, 8, 9, 17, 19, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Presidente de la

de Derechos Civiles y Políticos.

II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Presidente de la República de Guatemala. C) Informe circunstanciado: la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República informó: a) los Centros de Atención Integral (CAI) brindan atención matutina a niños comprendidos en las edades de ocho meses a doceExpediente 4095-2009 4

años y a niños de tres a doce años en la j ornada vespertina. El personal de esos centros fue contratado por el Comité Central de Acción Social (CCAS) durante el ejercicio fiscal dos mil ocho, terminando la vigencia de esos contratos el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. El dos de enero de dos mil nueve, la Secretaría suscribió con el Ministerio de Educación, convenio mediante el cual se acordó la dotación de personal docente por parte del Ministerio de Educación a la Secretaría de Bienestar Social y previniendo la terminación de ese conven io, se iniciaron diligencias ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, cuya resolución favorable fue obtenida el veinte de enero de ese mismo año, en la cual se aprobó la creación de seiscientos diecinueve puestos con cargo al renglón presupuestario cero veintiuno (021) “personal supernumerario”, así como la creación de cuarenta y un puestos con cargo al renglón presupuestario cero veintidós (022) “personal por contrato”, haciendo un total de seiscientos sesenta (660) puestos de los que actualmente se han realizado trescientas veinticuatro (324) contrataciones para la prestación de esos servicios,

haciendo un total de seiscientos sesenta (660) puestos de los que actualmente se han realizado trescientas veinticuatro (324) contrataciones para la prestación de esos servicios, dentro de lo cual se incluye la contratación de maestros, médicos, psicólogos, enfermeras, niñeras, monitores entre otros; b) el programa de protección integral y abrigo temporal a niños, niñas y adolescentes amenazados o violados en sus derechos, nunca ha dejado de funcionar y actualmente acoge a niños y adolescentes que remiten los Juzgados de la Niñez y Adolescencia; c) el programa de protección integral y abri go temporal o permanente a niños, niñas y adolescentes con discapacidad mental y/o en situación de abandono u orfandad, tampoco ha dejado de funcionar y su personal fue contratado con una vigencia para el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho y, en en ero de dos mil nueve, fueron creados seiscientos sesenta puestos como se expuso con anterioridad; d) el Centro de Capacitación Ocupacional –CCO– no se ha cancelado y en sus instalaciones se hicieron mejoras físicas para brindar un mejor servicio; e) el Centro Álida España de Arana cuenta con personal idóneo y atienden actualmente como puede constatarse en sus instalaciones; f) el programa de familias sustitutas, integración de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, reinserción familiar y adaptación comunitaria y social de adolescentes en conflicto con la ley penal, se encuentra operando adecuadamente sin haber suspendido los servicios que presta; g) el programa de prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar –PROPEVI– se encue ntra funcionando normalmente, actualmente existe un centro de llamadas que atiende las

adecuadamente sin haber suspendido los servicios que presta; g) el programa de prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar –PROPEVI– se encue ntra funcionando normalmente, actualmente existe un centro de llamadas que atiende las denuncias presentadas; h) el programa de reforzamiento escolar para la prevención de la callejización – REPREDEC– , es un programa dirigido a reforzar y brindar ayuda a los niños y niñas para la realización de sus tareas escolares con la supervisión de un maestro, por lo que no se necesitan médicos, enfermeras ni psicólogos; i) con relación al funcionamiento de la Secretaría de Bienestar Social en el municipio de Coatepeq ue, únicamente existió la ejecución de un programa que fue interrumpido hace más de diez años; j) los centros de atención integral ubicados en los departamentos de Baja Verapaz, Jalapa, Santa Rosa, Retalhuleu, El Quiché, Chiquimula y Guatemala, funcionan n ormalmente y cuentan con el personal idóneo para la prestación de los servicios; k) la creación de Direcciones Regionales mediante el Acuerdo DS –SBS–doscientos ochenta y siete “A” – dos mil nueve (DS–SBS–287”A”–2009) de diez de febrero de ese mismo año, fue dejado sin efecto mediante acuerdo interno trescientos ocho “A” – dos mil nueve (308 “A”–2009), de diez de marzo de dos mil nueve; l) respecto de los programas de escuelas abiertas, comedores solidarios y bolsas solidarias, los mismos son de su competenci a en virtud de que son compatibles con las funciones que desarrolla, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo

marzo de dos mil nueve; l) respecto de los programas de escuelas abiertas, comedores solidarios y bolsas solidarias, los mismos son de su competenci a en virtud de que son compatibles con las funciones que desarrolla, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo dieciocho – dos mil seis (18 –2006), Reglamento Orgánico Interno de laExpediente 4095-2009 5

Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la Repúb lica. Esos programas fueron creados por medio del Acuerdo doscientos cuarenta y uno “A” – dos mil ocho (241”A” – 2008), de dieciséis de octubre de dos mil ocho y modificado por el Acuerdo doscientos setenta y nueve – dos mil nueve (279 –2009), de veintiséis d e enero de dos mil nueve, ambos de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República; m) el cuatro de junio de dos mil ocho, suscribió con el Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos –FONAPAZ– un Convenio de Cooperaci ón Interinstitucional, número CCI–dos–dos mil ocho (CCI–2–2008), cuyo objeto era mejorar sustancialmente las instalaciones físicas de los centros de atención integral, sedes regionales, hogares de protección y abrigo, centros de privación de libertad para adolescentes en conflicto con la ley penal y, además, efectuar los remozamientos y mantenimiento a cualquiera de las instalaciones al servicio de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, lo que contribuyó a mejorar el servicio; n) aclaró que pese a la realización de la obras civiles que provocaron molestias y redujeron temporalmente los espacios físicos, en

instalaciones al servicio de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, lo que contribuyó a mejorar el servicio; n) aclaró que pese a la realización de la obras civiles que provocaron molestias y redujeron temporalmente los espacios físicos, en ningún momento se suspendió la atención a los niños, niñas y adolescentes que se benefician con los programas en cuestión. A djuntó a su informe, documentación respecto de los convenios referidos y el informe completo del programa de remozamiento y ejecución de obra civil llevado a cabo como consecuencia del convenio relacionado en el inciso anterior, que refiere al estado de lo s trabajos realizados en los distintos centros a cargo de esa Secretaría y realza el hecho de que nunca suspendió la atención a niños, niñas y adolescentes que se benefician con los referidos programas a pesar de las molestias y reducción del espacio físic o que se dio mientras se realizaban los trabajos de remozamiento. D) Pruebas: a) documentos: i) copia simple de los siguientes documentos: 1) expediente EIO.GUA. seiscientos noventa y cuatro –dos mil nueve /DE (EIO.GUA.694–2009/DE) de la Institución del Pro curador de los Derechos Humanos; 2) expediente EIO.GUA. sesenta y cuatro – dos mil nueve/DE (EIO.GUA.64 –2009/DE) de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos; 3) informe de supervisión e investigación a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República realizado por la Unidad de Control Administrativo del Procurador de los Derechos Humanos, en marzo de dos mil nueve; 4) informe de supervisión e investigación a los Centros de Atención Integral de once departamentos que dependen de la Secretaría de Bienestar

por la Unidad de Control Administrativo del Procurador de los Derechos Humanos, en marzo de dos mil nueve; 4) informe de supervisión e investigación a los Centros de Atención Integral de once departamentos que dependen de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, realizado por la Unidad de Control Administrativo del Procurador de los Derechos Humanos, en marzo de dos mil nueve; 5) informe de supervisión e investigación al Centro de Capacitación Ocupacional de la zona cinco, al Centro de Educación Especial Álida España de Arana y al Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar –PROPEVI–, realizado por la Unidad de Control Administrativo del Procurador de los Derechos Humano s, en marzo de dos mil nueve; 6) segundo informe de supervisión e investigación a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República realizado por la Unidad de Control Administrativo del Procurador de los Derechos Humanos, en marzo de dos mil nueve; 7) tercer informe de supervisión e investigación a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, realizado por la Unidad de Control Administrativo del Procurador de los Derechos Humanos, en marzo de dos mil nueve; 8) segundo informe de supervisión e investigación a los Centros de Atención Integral de once departamentos que dependen de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, realizado por la Unidad de Control Administrativo del Procurador de los Derechos Humanos, en marzo de dos mil nueve; b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunalExpediente 4095-2009 6

consideró: “…Este tribunal del estudio de las actuaciones y de los medios de prueba

nueve; b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunalExpediente 4095-2009 6

consideró: “…Este tribunal del estudio de las actuaciones y de los medios de prueba aportados al proceso únicamente por el amparista a los que se les da plena validez probatoria, ya que no fueron redargüidos de nulidad; así como se aprecia conforme el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad los documentos aportados con su informe circunstanciado por l a Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, se estima lo siguiente: a) El Procurador de los Derechos Humanos promovió amparo contra la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, por el cese del personal de diferentes casas ho gares del país, falta de atención efectiva y eficiente en los programas atendidos por esa institución tal es el caso de Programa de Familia Sustituta, Programa de niños de la calle, Unidad contra la trata de personas y la Unidad del migrante. Agregó, que v arios programas no están siendo atendidos en forma adecuada debido a la falta de personal y que dicha dependencia realiza actividades que no son de su competencia tales como el programa de escuelas abiertas, comedores solidarios y bolsas solidarias, mejora miento y remozamiento de escuelas abiertas, que son coordinados por el Consejo de Cohesión Social duplicando funciones, inclusive creó direcciones regionales modificando el acuerdo de su creación arrogándose decisiones que no le competen y que son exclusiv as de la Presidencia de la República de Guatemala; b) El Ministerio Público en sus alegatos concluyó que no existe agravio susceptible de reparación por esta vía, toda vez que a su juicio la Secretaría de

República de Guatemala; b) El Ministerio Público en sus alegatos concluyó que no existe agravio susceptible de reparación por esta vía, toda vez que a su juicio la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República si está cumpliendo con sus atribuciones, y que los programas cuestionados no se encuentran duplicados porque encuadran con las actividades sujetas a la competencia de la Secretaría de Bienestar Social, siendo el agravio un elemento esencial para la procede ncia del amparo ante su inexistencia solicitó que se declare improcedente el presente caso; c) La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República en informe circunstanciado acompañó copia del convenio de cooperación número SBS guión cero t res – dos mil ocho, suscrito entre la secretaría de Bienestar Social de la Presidencia y el Comité Central de Acción Social para el Fortalecimiento institucional de la Secretaría Bienestar Social de la Presidencia de la República, y su modificación convenio SBS – cero diecisiete – dos mil ocho, en que consta la gestión y traslado de ciento doce millones doscientos veinticinco mil ochocientos veintidós quetzales (112,225.522.00) al comité en apoyo a los programas de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, también adjuntó el convenio signado entre el Ministerio de Educación y la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, la resolución número D guión dos mil nueve referencia APRA diagonal dos mil nueve – cero cero ocho (Res. D –2009–APRA/2009–008 en el que consta la creación de seiscientos diecinueve (619) puestos con cargo al renglón presupuestario cero veintiuno

nueve – cero cero ocho (Res. D –2009–APRA/2009–008 en el que consta la creación de seiscientos diecinueve (619) puestos con cargo al renglón presupuestario cero veintiuno (021) “Personal Supernumerario” copia del dictamen APRA diagonal dos mil nueve – cero cero cuatro ( Dictamen APRA/2009–004 Exp. 2009 –1133–SBS) en que se recomienda la creación de cuarenta y un (41) puestos; sin embargo, la sola enunciación de los convenios de cooperación con la resolución de creación de plazas no evidencia fehacientemente que éstos se hu biesen ejecutado y en consecuencia retribuir una de las deficiencias denunciadas como violatoria a las garantías constitucionales y derechos humanos; es decir, no se acredita que estén cumpliendo con eficacia y eficiencia los servicios para el cual fue cre ada dicha secretaría, argumentó que no está duplicando esfuerzos sino más bien está coordinando actividades con el programa de Cohesión Social, atribuciones que encuadran con el objetivo de la secretaría. De otra parte la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República manifestó el Acuerdo número DS guión SBS – doscientosExpediente 4095-2009 7

ochenta y siete “A” (DS –SBS–287 “A”–2009) de fecha diez de febrero de dos mil nueve, que dejó sin efecto mediante el Acuerdo Interno número trescientos ocho “A” – dos mil nueve (308”A”–2009) de fecha diez de marzo de dos mil nueve; este hecho evidencia que la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República no tenía facultades para crear dependencias puesto que no está dentro de las atribuciones contenidas e n el

nueve (308”A”–2009) de fecha diez de marzo de dos mil nueve; este hecho evidencia que la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República no tenía facultades para crear dependencias puesto que no está dentro de las atribuciones contenidas e n el Acuerdo Gubernativo 18–2006 Reglamento Orgánico Interino de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, lo que constituye un exceso y abuso del ejercicio de las funciones. Además no acompañó ese acuerdo interno trescientos och o “A” guión dos mil nueve, y aun cuando hubiere sido emitido no exime la comisión de una arbitrariedad. Todos estos hechos en contraposición a los argumentos del postulante y los documentos en que se sustenta la acción constitucional de amparo exponen toda una investigación que incluye acusaciones de falta de personal, recorte de personal, el abandono de niños y niñas por falta de atención, la creación de nuevas dependencias sin que se hubieren recontratado el personal antes nombrado representan la afectaci ón y un agravio al derecho a la educación, la integridad de la persona, derechos de la niñez y la adolescencia, protección a la persona y a la familia, desarrollo integral de la persona. El amparo en este caso resulta un mecanismo constitucional encaminado a reparar los derechos colectivos transgredidos, como una forma de restablecer la moral administrativa, porque los actos de la autoridad administrativa deben desarrollarse con fundamento en el principio de la moralidad, es decir, con absoluta eficiencia, no solo porque están sujetos a la ley, sino porque deben mantenerse dentro del conjunto de atribuciones que están expresas en la Constitución y demás leyes, contrario sensu debe responder de las

principio de la moralidad, es decir, con absoluta eficiencia, no solo porque están sujetos a la ley, sino porque deben mantenerse dentro del conjunto de atribuciones que están expresas en la Constitución y demás leyes, contrario sensu debe

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