Amparos_4112-2008_Civil -Juicio oral de declaratoria de jactancia
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4112-2008_Civil -Juicio oral de declaratoria de jactancia
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Expediente 4112-2008 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4112-2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de marzo de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil ocho, dictada por la Corte Sup rema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción de amparo promovida por Raphia, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal Roberto Antonio Malouf Morales; Zelkova, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, David Ezra Cohen M enéndez; N yssa, Sociedad Anónima y Cassia, Sociedad Anónima, ambas a través de su Administrador Único y Representante Legal, Carlos René Paredes Arévalo, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones d el Ramo Civil y Mercantil. La s postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Carlos René Paredes Arévalo.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de septiembre de dos mil siete, en la Corte Suprema de Justi cia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: resolución de veintiséis de julio de dos mil siete, dictada por la autoridad impugnada, por la que se declaró con lugar el recurso de apelación promovido por la Procuraduría General de la Nación, en co ntra de la sentencia de primer grado que dictó el Juez Décimo de
la que se declaró con lugar el recurso de apelación promovido por la Procuraduría General de la Nación, en co ntra de la sentencia de primer grado que dictó el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil dentro del Juicio de Jactancia C dos guión dos mil siete guión tres mil doscientos ocho (C2-2007-3208). C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de igualdad, propiedad y al principio jurídico de debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de las constancias procesales y de lo expuesto por los postulantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, promovi eron oral de jactancia contra el Estado de Guatemala, aduciendo haber recibido comunicaciones y amenazas por parte de funcionarios públicos, asegurando que el Estado de Guatemala a través de la Secretaria de Asuntos Agrarios y de Fondo de Tierras pretenden despojarlas de su derecho de propiedad sobre determinados bienes inmuebles, argumentando que fueron adquiridos de forma anómala; b) planteada la demanda se admitió para su tramite en resolución de veintitrés de abril de dos mil siete y se señaló audiencia para el dieciocho de mayo del mismo año, fecha en la que el Estado de Guatemala no compareció y de esta forma y a solicitud de parte fue declarado rebelde y el veintiuno del mismo mes y año el órgano jurisdiccional de conocimiento dicto sentencia declarando con lugar la demanda de jactancia, inconforme con lo anterior el Estado de Guatemala, apeló; c) al conocer en alzada, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil -autoridad
jactancia, inconforme con lo anterior el Estado de Guatemala, apeló; c) al conocer en alzada, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil -autoridad impugnadarevocó la anterior decisión y declaró sin lugar la demanda de jactancia en resolución de veintiséis de julio de dos mil siete -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan: las postulantes estiman vulnerados los derechos constituciona les enunciados ya que con la emisión del acto reclamado, la autoridad impugnada pretende darle preeminencia procesal al Estado de Guatemala, otorgándole el beneficio de un plazo distinto del emplazamiento diferente al regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil. D.3) Pretensión: solicitaron que se declare con lugar el amparo y, en consecuencia se deje sin efecto la resolución contra la que se reclama. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: citaron los contenidos en las literales a) , b) y d) del artículo 10Expediente 4112-2008 2
de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 2º, 4º, 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 202 del Código Procesal Civil y Mercantil ; 16, 140, 141 y 153 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Estado de Guatemala.
C) Antecedentes remitidos: a) expediente C dos – dos mil siete – tres mil dos cientos
Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Estado de Guatemala.
C) Antecedentes remitidos: a) expediente C dos – dos mil siete – tres mil dos cientos ocho (C2-2007-3208) del Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; y b) expediente trescientos sesenta y tres – dos mil siete (363-2007) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil . D) Pruebas: los antecedentes del amp aro. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Luego de haber efectuado el estudio correspondiente sobre los antecedes que subyacen en la presente acción constitucional de amp aro, de la solicitud presentada y el derecho aplicable al caso concreto, este tribunal del orden constitucional determina que en el presente caso es menester efectuar un análisis sobre la cuestiones siguientes: a) Con respecto a la derogatoria de leyes y el ámbito temporal de validez de las misma, la Ley del Organismo Judicial establece en sus artículo s 8 y 36, respectivamente, lo siguiente:`Las leyes se derogan por leyes posteriores(...)b) Parcialmente por incompatibilidad de disposiciones contendidas en las leyes nuevas con las precedentes (…) ’. y `Los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas en diferentes épocas se decidirán con arreglo a las disposiciones siguientes(…) m) Las leyes concernientes a la substancia ción y ritualidad de las actuaciones judiciales prevalecen sobre las anteriores, desde el momento en que deben empezar a regir, per o los plazos que hubie sen empezado a correr y las
ritualidad de las actuaciones judiciales prevalecen sobre las anteriores, desde el momento en que deben empezar a regir, per o los plazos que hubie sen empezado a correr y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al ti empo de su iniciación.`b) en cuanto al señalamiento de la audiencia dentro del juicio or al, el artículo 202 del Código Procesal Civil preceptúa `Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalar á día y hora para que las p artes comp arezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere. Entre el empl azamiento del demandado y la audiencia deben mediar por lo menos tres días, término que será ampli ado en razón de la distancia`. Por su parte, cuando a la intimación que el juez competente debe hacer a la parte demandada, al señalar la audiencia dentro del juicio oral de jactancia, el artículo 227 del Código ibídem, regul a: `Al emplazar al demando, el juez le intimará para que en la audiencia que señale confiese o niegue los hechos imputados bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía, se tendrán por ciertos los hechos en que se funda la demanda. Debe observarse que en virtud de las norma s precitadas de la Ley del Organismo Judicial, las reglas contenidas en el capítulo terce ro del título cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil, en el que se regula lo relativo a las notificaciones en materia procesal civil y mercantil, abrogó en forma tácita la norma contenida en el artículo 18 del Decreto -Ley
Mercantil, en el que se regula lo relativo a las notificaciones en materia procesal civil y mercantil, abrogó en forma tácita la norma contenida en el artículo 18 del Decreto -Ley 512, Ley Orgánica del Minis terio Público, en virtud d e que dicho cuerpo legal, a partir de su vigencia, regula en forma especial, entre otras cosas, lo relativo a la forma en que deben efectuarse las notificaciones en los juicios de dicha materia, así como lo referente a las reglas para la tramitación y sustanciación del juicio oral de jactancia. La norma contenida en el artículo 18 del Decreto -Ley 512, al establecer el procedimiento de notificación al Estado de Guatemala, en forma que lo hace, es incompatible y contraviene los princ ipios procesales que rigen el juicio oral, motivo por el cual también se estima dicha norma como inaplicable en el caso objeto de estudio. Determinado lo anterior yExpediente 4112-2008 3
como consecuencia de ello, se considera que la autoridad impugnada, al emitir el act o reclamado, revocando la s entencia profer ida por el juzga do de primer grado, fundamentándose principalmente en lo establecido en el artículo 18 del Decreto -Ley 512, incurrió en un violación al pri ncipio constitucional del debido proceso, pues como consecuencia d e una int erpretación err ónea del artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, inobse rvó la aplicación de la no rmativa legal id ónea para la re solución de la cuestión sometida a su conocimiento en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado de Guatemala dentro del juicio oral de jactancia subyacente …No se condena en
cuestión sometida a su conocimiento en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado de Guatemala dentro del juicio oral de jactancia subyacente …No se condena en costa a la autoridad impugnada, en virtud de la buena fe de la cual se encuentran investidas las actuaciones judiciales...”. Y resolvió: “…OTORGA el amparo solicitado por a) RAPHIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su administrador único y representante legal Roberto Antonio Malouf Morales; b) ZELKOVA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su administrador único y representante legal, David Ezra Cohen Méndez (sic); c) NISSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su administrador único y representante legal, Carlos René Paredes Arévalo; y d) CASSIA, SOCIEDAD ANÓNIMA , a través de su administrador único y representante legal, Carlos René Paredes Arévalo ; en consecuencia: a) deja en suspenso, en cuanto a las reclamantes, la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil siete, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil dentro del expediente de apelación trescientos sesenta y tresdos mil siete; b) restituye a las postulantes en la situación jurídica anterior a esa resolución; c) ordena a la autoridad impugnada emitir nueva sentencia conforme a derecho y a lo aquí considerado , respetando los derechos y garantías de las postulantes, bajo apercibimiento de imponer l a multa de quinientos quetzales a cada uno de los Magistrados, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de tres días siguientes de haber recibido la ejecutoria y sus
multa de quinientos quetzales a cada uno de los Magistrados, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de tres días siguientes de haber recibido la ejecutoria y sus antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes. II ) No hay condena en costas...”.
III. APELACIÓN La Procuraduría General de la Nación apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La s postulantes ratificaron los hechos y argumentos vertidos en el memorial de interposición de la acción constitucional de amparo. Solicitaron que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, que se confirme la sentencia. B) La autoridad impugnada no alegó. C) El Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación, tercero interesado manifestó que el amparo promovido debe ser declarado sin lugar, ya que el actuar de la Sal a impugnada, se encuentra apegado a Derecho y por lo tanto, no atenta contra derecho constitucional alguno de los postulantes como lo señala; puesto que la ley especifica a aplicar es el Decreto 512 del Congreso de la República que en su artículo 18, atendiendo al principio de especialidad y en ese sentido se debe interpretar que en un caso concreto la norma a aplicar será la específica y no la general. Solicitó que se revoque la sentencia impugnada.
D) El Ministerio Público indicó que el acto reclam ado no conlleva agravio a las postulantes, ni en la forma que resolvió la Sala se violó derecho constitucional alguno, lo que pretenden las entidades solicita ntes es que se revise lo resuelto , situación que por
postulantes, ni en la forma que resolvió la Sala se violó derecho constitucional alguno, lo que pretenden las entidades solicita ntes es que se revise lo resuelto , situación que por mandato constitucional no es posible puesto que se desnaturalizaría el amparo . Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, consecuentemente, se deniegue el amparo solicitado. CONSIDERANDOExpediente 4112-2008 4
- IComo principio general en materia de amparo, las sentencias no deben revocar el fondo de los fallos judiciales, sin embargo, cuando el fondo de las resoluciones judiciales afecta los derechos garantizados por la Constitución Política de la R epública y al denunciarse dicha violación, esta Corte se encuentra constreñida a analizar en forma debida los hechos sometidos a examen y, si del mismo se concluye la tergiversación de una norma constitucional, procede la restitución en el pleno goce de sus dere chos a la parte afectada.
Lo anterior, pues es objeto principal del amparo, la protección de las personas contra las amenazas de violaciones a los derechos que el Texto Supremo y las leyes garantizan o para restaurar el imperio de los mismos cuando la viol ación hubiere ocurrido. Así, en materia judicial, el amparo opera como contralor de la actuación de los órganos jurisdiccionales para que estos enmarquen su conducta dentro del debido proceso y observen el derecho de defensa de los particulares. -IILas sociedades anónimas Raphia, Zelkova, Niza y Cassia, todas por medio de sus representantes legales promovieron amparo contra la Sala Tercera de la Corte de
observen el derecho de defensa de los particulares. -IILas sociedades anónimas Raphia, Zelkova, Niza y Cassia, todas por medio de sus representantes legales promovieron amparo contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, señalando como acto reclamado la resolución de veintisiete de julio de dos mil siete, dictada por la autoridad impugnada, por la que se declaró con lugar el recurso de apelación planteado por la Procuraduría General de la Nación, en contra de la sentencia de primer grado dicta da por el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil dentro del Juicio de Jactancia C dos guión dos mil siete guión tres mil doscientos ocho (C2-2007-3208). Las postulantes estiman que el acto reclamado vulnera sus derechos de defensa, de igualdad, de propiedad y el principi o jurídico de debido proceso, ya que con ést a resolución se pretende limitar los derechos de propiedad, toda vez que la intención del Estado de Guatemala, es que a través de la Secretaría de Asuntos Agrarios y el Fondo de Tierras, se les despoje de unas pr opiedades bajo el argumento que las mismas, fueron adquiridas en forma anómala. -IIIDel estudio de las constancias procesales, esta Corte determina lo siguiente: I) con base en lo establecido en el capítulo VII del Código Procesal Civil y Mercant il, y específicamente en lo que determina el artículo 199 de dicho cuerpo normativo , las postulantes promovieron Juicio Oral de Declaratoria de Jactancia contra el Estado de Guatemala, quien, según manifiestan los accionantes, pretende despojarlos de derechos
específicamente en lo que determina el artículo 199 de dicho cuerpo normativo , las postulantes promovieron Juicio Oral de Declaratoria de Jactancia contra el Estado de Guatemala, quien, según manifiestan los accionantes, pretende despojarlos de derechos sobre bienes inmuebles, argumentando que la adquisición de los mismos fue anómala; II) el veintitrés de abril de dos mil siete, el juez de conocimiento emitió la resolución por la que se admitió a trámite dicho proceso ; en la misma se hicieron los apercibimiento de ley y se fij ó día para la comparecencia a la audiencia respectiva; III) se n otificó a la Procuraduría General de la Nación el veintiséis de abril de dos mil siete ; IV) el veintiuno de mayo de dos mil siete, el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dictó sentencia declarando con lugar la pretensión del demandante y, consecuentemente, fijando quince días para la interposición de la demanda correspondiente, bajo apercibimiento que de no hacerlo, s e tendría p or caducado tal derecho; V) el Estado de Guatemala inconforme con dicha resolución , apeló, y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, -autoridad impugnadaen resolución de veintiséis de julio de dos mil siete -acto reclamado-, revocó dicha sentenciaExpediente 4112-2008 5
y declaró sin lugar la demanda, argumentando que “ ..En su calidad de Notario notificador del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, notificó la
y declaró sin lugar la demanda, argumentando que “ ..En su calidad de Notario notificador del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, notificó la resolución de fecha veintitrés de abri l del año dos mil siete, así como las copias del memorial de demanda, documentos adjuntos a la Procuraduría General de la Nación, por medio de cédula de veintinueve folios que contiene las copia de ley , más la presente acta de notificación y que entregó a una persona quien no se identificó con documento alguno, pero dijo llamarse Anabela Ort íz y quien de enterada no firmó..La Ley Orgánica del Ministerio Público regula que las notificaciones para contestación de demanda hubieren de hacerse al Procurador G eneral de la Nación,…La Cédula deber ser entregada personalmente al Procurador General o al Jefe de la sección; y desde es a fecha de la entrega, anotada por el notificador comenzará a correr un lapso de quince días…”. -IVEl Decreto 512, Ley Orgánica del Ministerio Público, prescribe en su artículo 18 “Las notificaciones que para contestación de demanda hubieren de hacerse al Procurador General de la Nación, se practicarán por medio de cédula, a la cual deberán acompañarse la copia o copias de ley. La cédula deberá ser entregada personalmente al Procurador General o al jefe de la Sección y desde la fecha de la entrega, anotada por el notificador, comenzará a correr un lapso de quince días, a cuya terminación se considerará consumada la notificación. Sin embargo, el procurador General Puede darse por notificado en cualquier momento dentro de ese lapso” ; el precepto en alusión establece de mane ra especial
días, a cuya terminación se considerará consumada la notificación. Sin embargo, el procurador General Puede darse por notificado en cualquier momento dentro de ese lapso” ; el precepto en alusión establece de mane ra especial un procedimiento para notificar al Estado de Guatemala, el cual debe observarse para que las notifica ciones practicadas tenga n validez; como puede advertirse en el presente asunto, la notificación practicada no atendió lo prescrito en el Decreto 512 circunstancia por la cual el amparo promovido debe ser denegado por las razones expuestas, debiendo declararse de esa manera. Al haber resuelto en sentido contrario el tribunal de primer grado, la sentencia apelada debe ser revocada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 13, 42, 43,44, 45, 46, 47, 60, 61, 63, 66, 67, 149, 150, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver: I) Revoca la sentencia apelada, en consecuencia declara: A) SIN LUGAR la acción constitucional de amparo promovida por las sociedades Raphia, Sociedad Anónima, a travé s de su Administrador Único y Representante Legal Roberto Antonio Malouf
acción constitucional de amparo promovida por las sociedades Raphia, Sociedad Anónima, a travé s de su Administrador Único y Representante Legal Roberto Antonio Malouf Morales; Zelkova, Sociedad Anónima, a través de su Administrador Único y Representante Legal, David Ezra Cohen Méndez; Nyssa, Sociedad Anónima y Cassia, Sociedad Anónima, ambas a tra vés de su Administrador Único y Representante Legal, Carlos René Paredes Arévalo, contra de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil ; B) Impone al abogado patrocinante Carlos René Paredes Arévalo, la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente; y C) No se hace especial condena en cos tas. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase elExpediente 4112-2008 6
antecedente.