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Amparos_4113-2009_Civil -Diligencias de Prueba anticipada

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4113-2009_Civil -Diligencias de Prueba anticipada
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 4113-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4113-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de mayo de dos mil diez.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de octubre de dos mil nueve, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Superpasteles, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Misael Estuardo Quintana Morale s, contra el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Sergio Ricardo Milian.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de agosto de dos mil nue ve, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución de dieciséis de julio de dos mil nueve, por la que la autoridad impugnada declaró sin lugar la enmienda del procedimiento planteada por la postulante dentro de las diligencias de prueba anticipadas que Belca Guatemala, Sociedad Anónima, promovió en su contra. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defe nsa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1)

principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Belca Guatemala, Sociedad Anónima, promovió diligencias de la prueba anticipada de declaración jurada y reconocimiento de documentos en su contra; b) al realizarse la audiencia en la que se diligenciaron las pruebas, el representante ante de la entidad solicitante no poseía facultades suficientes para actuar dentro del proceso, por lo que el Juez de mérito enmendó el procedimiento dejando sin efecto la misma ; c) en virtud de lo anterior, dicha entidad solicitó que se señalara una nueva audiencia, por lo que, en resolución de quince de junio de dos mil nueve, la Juez la señaló para el veintiuno de julio de ese mismo año, previniéndola de comparecer por medio de su representante legal a prestar declaración conforme interrogatorio presentado en plica, bajo apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, se le tendría por confesa a solicitud de parte; d) contra tal resolución planteó enmienda de procedimiento, con el objeto que se dejara sin efecto la segunda audiencia señalada, por considerar que la resolución emitida violentaba sus derechos, pues no indicó los términos generales sobre los que iba a versar la confesión y el reconocimiento aludido; e) tal planteamiento fue rechazado liminarmente en resolución de dieciséis de julio de dos mil nueve, por estimar la Juez que no se cometió error sustancial que vulnerara los derechos

planteamiento fue rechazado liminarmente en resolución de dieciséis de julio de dos mil nueve, por estimar la Juez que no se cometió error sustancial que vulnerara los derechos de alguna de las partes, que ameritara su corrección -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: afirma que la autoridad impug nada, al resolver como lo hizo, la dejo en estado de indefensión y le afectó sus derechos como parte al no tomar en consideración lo que establece el artículo 98, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a indicar en términos gener ales cuál es el objeto de la diligencia de declaración de parte y reconocimiento de documentos. D.3) Pretensión: solicitó se otorgue el amparo y, corno consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado.Expediente 4113-2009 2

E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se estiman violadas: citó los artículos 12 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, numer al 1), de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos; 98, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Mercantil; 16 y 67 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Belca Guat emala, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedente: diligencias de prueba anticipada mil

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Belca Guat emala, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedente: diligencias de prueba anticipada mil cuarenta y siete - dos mil nueve - trescientos setenta y cuatro (1047-2009-379), del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala D) Informe circunstanciado: la Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala informó: a) ante su judicatura se tramitan las diligencias de prueba anticipada promovidas por Belca Guatemala, Sociedad Anónima, contra S uperpasteles, Sociedad Anónima; b) en virtud de la enmienda del procedimiento efectuada, la solicitante requirió la realización de una nueva audiencia para que la absolverte compareciera a prestar declaración jurada y reconocimiento de documentos, por lo que, mediante resolución de quince de, enero de dos mil nueve, la señaló para el veintiuno de julio de ese mismo año; c) Superpasteles, Sociedad Anónima, solicitó enmienda del procedimiento con el objeto de que se dejara sin efecto la audiencia señalada para el diligenciamiento de las pruebas anticipadas, por lo que, en resolución de dieciséis de julio de dos mil nueve, rechazó liminarmente la misma, por estimar que no se había cometido error sustancial que vulnerara los derechos de las partes. E) Prueba: el antecedente del amparo. F) Sentencia de primer grado: la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, Consideró: "...se observa que los motivos

Sentencia de primer grado: la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, Consideró: "...se observa que los motivos que tuvo la autoridad recurrida se fundamentaron en el ejercicio de una facult ad discrecional que la Ley del Organismo Judicial le otorga a los jueces cuando advierten vicios o errores de procedimiento en la tramitación de los procesos a su cargo. Esto significa que aceptar o denegar una enmienda de procedimiento, es una facultad discrecional de la juzgadora, y en ningún momento constituye una acción obligatoria por la cual en forma imperiosa debe accederse. Interesante, resulta mencionar la tesis de la entidad postulante, cuando indica que las razones para requerir la enmienda plant eada obedece en que la audiencia fijada para el veintiuno de julio del año en curso, conforme lo contenido en la resolución de fecha quince de junio del año en curso constituye el antecedente directo del agravio causado al postulante, es violatoria a los d erechos constitucionales descritos toda vez que no se indica en términos generales el motivo sobre la que versaría la diligencia de declaración de parte y reconocimiento de documentos programada. Por ende asistir así bajo tales condiciones le impediría pre pararse para ejercer su legítima defensa. Sin embargo, este Tribunal constitucional advierte que dicho acto se originó por el resultado de la primera de las audiencias convocadas donde se hizo constar en el acta suscrita el diez de junio del dos mil nueve, los motivos por los cuales se suspendió su diligenciamiento, debido que el órgano jurisdiccional abstuvo de, dirigir las preguntas al absolvente, dado que no se pudo establecer Arríen firmó el pliego de

suspendió su diligenciamiento, debido que el órgano jurisdiccional abstuvo de, dirigir las preguntas al absolvente, dado que no se pudo establecer Arríen firmó el pliego de posiciones articulado. Subsanada esa circunstancia, ya que el articulaste indicó que la firma que calza el pliego de posiciones era la suya, fue cuando la autoridad recurrida señaló nuevo día y hora para la audiencia correspondiente. Pero por tratarse de una nuevaExpediente 4113-2009 3

audiencia y no de un proceso distinto la mi smaes diligenciada conforme lo solicitado por el interesado en producir dicho medio de prueba, cuando al plantear dicha acción procesal expresamente indico que las posiciones y documentos a reconocer versarán sobre el cobro del valor que la entidad Supe rpasteles, Sociedad Anónima, adeuda a su representada, y que los documentos ahí inmersos corresponden a contraseñas de pago emitidas por dicha entidad al momento de recibir las facturas cambiarlas originales previo a efectuar el pago de las mismas, con lo cual se estaba cumpliendo lo ordenado en el articulo noventa y seis del Código Procesal Civil y Mercantil que indica que el articulante debe indicar en términos generales a su solicitad el asunto que versará la confesión. Se advierte entonces que no existe ninguna violación constitucional cuando la juez encargada de dicho proceso, emitió el acto que constituye el antecedente directo a la acción constitucional de amparo intentada, ni mucho menos al rechazar una enmienda así planteada. En todo caso si la postulante consideraba en i aquella oportunidad que la dedición adoptada en tal sentido era ilegal por haberse violado la ley o cometer un vicio de procedimiento, debió de haber

intentada, ni mucho menos al rechazar una enmienda así planteada. En todo caso si la postulante consideraba en i aquella oportunidad que la dedición adoptada en tal sentido era ilegal por haberse violado la ley o cometer un vicio de procedimiento, debió de haber planteado el medio de impugnación idóneo pero al haberla consentido tácitamente des de, el momento que no hizo valer ningún medio de defensa que la legislación aplicable otorga, y pretender posteriormente que a través de una enmienda se reconozca 'un supuesto error cometido', hace nugatoria acudir corno consecuencia de ello a solicitar la protección constitucional a través de la vía de amparo, ante la ausencia de Un agravio personal y directo que cause violación a la esfera jurídica del amparista, cuando la autoridad impugnada ha actuado en estricto apego a la legislación aplicable al caso de mérito. De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el tribunal también decidirá sobre las costas y sobre la imposición de multas y sanciones que resultaren de la tramitación del amparo. Sobre tales aspectos, este Tribunal considera que es procedente la condena en costas, y de acuerdo con el articulo 46 de la ley ibid, imponer multa al abogado patrocinante del amparo, por su responsabilidad jurídica del planteamiento". Y resolvió: “…I. deniega el amparo planteado por la entidad Superpasteles, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal Misael Estuardo Quintana Morales en contra de la Juez Segundo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala. II. Se

planteado por la entidad Superpasteles, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal Misael Estuardo Quintana Morales en contra de la Juez Segundo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala. II. Se condena en costas a la entidad postulante. III . Impone al abogado director y procurador Sergio Ricardo Milian una multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), la que deberá hacer efectivo en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento su cobro se hará efectivo en la vía legal correspondiente…”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante ratificó los argumentos de su memorial inicial. Solicitó que se revoque el fallo apelado. B) Belca Guatemala, Sociedad Anónima, tercera interesada, manifestó lo siguiente: a) existe incongruencia entre los argumentos del postulante y los hechos sucedidos dentro de las diligencias, ya que de las constancias procesales se puede determinar que en el memorial de interposición se estableció sobre que versarían las mismas; b) la enmienda es una facultad otorgada por la ley al juez para que subsane errores que a su discreción se cometieron dentro del procedimiento, por lo que no se le puede obligar a hacer uso del mismo cuando éste no considera que es procedente ; e) loExpediente 4113-2009 4

que busca la postulante con el planteamiento del amparo es retardar la justicia ordinaria,

puede obligar a hacer uso del mismo cuando éste no considera que es procedente ; e) loExpediente 4113-2009 4

que busca la postulante con el planteamiento del amparo es retardar la justicia ordinaria, entorpeciendo la tramitación de las diligencias; y d) dentro de la prueba anticipada que subyace al amparo no se agotaron los recursos ordinarios idóneos para subsanar los agravios que el amparista reprocha por esta vía, pues era procedente interponer nulidad contra el acto reclamado. S olicitó que se confirme la sentencia venida en grado. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado por el tribunal a quo, ya que la autoridad impugnada no concurrió en violación a los derechos de defensa y debido proceso garantiza dos constitucionalmente, al actuar dentro de sus facultades; además, la accionante al encontrarse inconforme con la resolución tuvo la oportunidad de plantear medios de impugnación en la vía ordinaria idóneos para hacer valer los derechos que considera violentados, de manera que no existe agravio susceptible de ser reparado por esta vía. Solicitó que se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO -ILa procedencia del amparo está determinada, entre otros, por el hecho de que el postulante sufra alteración en sus derechos, esto es, que se le provoque un daño, lesión, afectación o perjuicio en su esfera jurídica, derivados estos de un acto u omisión proveniente de autoridad. A esto la jurisprudencia constitucional ha denominado concretamente como "agravio". El mismo estará ausente cuando por la naturaleza del acto

proveniente de autoridad. A esto la jurisprudencia constitucional ha denominado concretamente como "agravio". El mismo estará ausente cuando por la naturaleza del acto u omisión, sus efectos o las circunstancias de su emisión, no provoquen al sujeto un daño que implique menoscabo o violación de sus garantías reconocidas en la Constitución Política de la República. En consecuencia, es imprescindible que la decisión o actuación de la autoridad reprochada produzca un agravio de trascendencia constitucional ; de lo contrario, la petición de amparo deviene defectuosa, lo cual imposibilita jurídicamente que el órgano enc argado del control de constitucionalidad pueda otorgar la protección que aquel ofrece. No se ocasionan agravio las resoluciones de autoridad por las que se deniega la enmienda del procedimiento solicitada por las partes dentro de un proceso, dado que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial, la enmienda es una facultad discrecional de los jueces cuando adviertan que en el proceso se ha cometido error sustancial que vulnera los derechos de las partes. -IIEn el presente caso, Superpasteles, Sociedad Anónima, acude en amparo contra la Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, señalando como acto reclamado la resolución de dieciséis de julio de dos mil nueve, por la que dicha autoridad declaró sin lugar la enmienda de procedimiento planteada por la postulante dentro de las diligencias de prueba anticipadas que Belca Guatemala, Sociedad Anónima, promovió en su contra. La solicitante argumenta que la autoridad impugnada, al resolver como lo hizo, la

dentro de las diligencias de prueba anticipadas que Belca Guatemala, Sociedad Anónima, promovió en su contra. La solicitante argumenta que la autoridad impugnada, al resolver como lo hizo, la dejo en estado de indefensión y le afectó sus derechos como parte al no tomar en consideración lo que establece el artículo 98, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a indicar en términos generales cuál es el objeto de la diligencia de declaración de parte y reconocimiento de documentos. -IIIEsta Corte advierte, como cuestión preliminar, que el artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial, establece: “Los jueces tendrán facultad para enmendar elExpediente 4113-2009 5

procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes. Para los efectos de esta ley, se entenderá que existe error sustancial, cuando se violen garantías constitucionales, disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso...". Con fundamento en lo anterior, la ahora postulante, dentro de las diligencias de merito, en memorial de quince de julio de dos mil nueve, solicitó la enmienda del procedimiento contra la resolución de quince de junio de ese mi smo año, sustentada en que la autoridad impugnada violento sus derechos al no expresar los términos generales sobre los cuales versaría el diligenciamiento de las pruebas anticipadas, según lo establece el artículo 98, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Mercantil; la Juez, en resolución de dieciséis de ese mismo mes y año, resolvió "...no ha lugar, en virtud que del estudio de

el artículo 98, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Mercantil; la Juez, en resolución de dieciséis de ese mismo mes y año, resolvió "...no ha lugar, en virtud que del estudio de lo expuesto por el compareciente y de las constancias procesales se determina que no se ha cometido error sustancial que vu lnere los derechos de las partes y que amerite su corrección por medio de la enmienda del procedimiento". En concordancia con la tesis sustentada en el primer considerando de esta sentencia, la jurisprudencia de esta Corte ha sido conteste en asentar que la enmienda del procedimiento es una facultad que la ley le otorga al Juez para que éste, en el ejercicio de su cargo, cuando considere que dentro de las constancias procesales se ha cometido error sustancial que afecte derechos de las partes o contravenga las disposiciones preestablecidas por la ley, pueda, de, oficio, enmendar el procedimiento con el objeto de dejar sin efecto las actuaciones que causen afectación. Para ejercer esta facultad el juez tiene la libertad discrecional de decidir en qué casos es procedente, siempre dentro de las limitaciones que expresamente establece el mismo artículo; por ende, éste no puede ser compelido por las partes a decretar la subsanación de errores por aquel medio, sobre todo si de considera que para denunciar los error es procedimentales que podrían tomar meritoria una reparación de este tipo, en la ley están previstos mecanismos de defensa idóneos, para que las partes insten oportunamente. Así las cosas en el presente caso, el medio establecido en la vía ordinaria adecuado a impugnar la resolución contra la cual solicitó enmienda de procedimiento, era la nulidad,

idóneos, para que las partes insten oportunamente. Así las cosas en el presente caso, el medio establecido en la vía ordinaria adecuado a impugnar la resolución contra la cual solicitó enmienda de procedimiento, era la nulidad, la cual debió ser planteada dentro del plazo establecido en la ley adjetiva civil, contado a partir del momento en que la amparista fue conocedora de los vicios denunciados. De esa cuenta, la accionante tuvo la oportunidad procesal de plantear la impugnación y, al no hacerlo, tal actuación provocó que su defensa no se ejerciera en la forma correcta, lo cual no puede ser imputable a la autoridad impugnada. Y, como ya se expresó, no es por medio de la enmienda de procedimiento que se pueden reparar tales vicios. Consentir lo contrario equivaldría a invadir la independencia dotada a los juzgadores por la Carta Magna, y actuar en contravención a la facultad que para t al efecto también le otorga el artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial. En igual sentido de ha pronunciado esta Corte en sentencias de once de septiembre, veinticuatro de junio y veintiocho de agosto de dos mil ocho y seis de marzo de dos mil nueve, dictadas en los expedientes un mil veintiséis – dos mil ocho (10262008), un mil cincuenta y nueve – dos mil ocho (1059-2008), un mil ochocientos treinta y seis - dos mil ocho (1836 -2008) y dos mil ciento seis – dos mil ocho (2106 -2008), respectivamente. Del análisis realizado por este Tribunal, se advierte que la autoridad impugnada no

seis - dos mil ocho (1836 -2008) y dos mil ciento seis – dos mil ocho (2106 -2008), respectivamente. Del análisis realizado por este Tribunal, se advierte que la autoridad impugnada no ha transgredido los derechos de la postulante, pues al rechazar la enmienda delExpediente 4113-2009 6

procedimiento actuó dentro de las facultades que la ley le otorga; por lo tanto, ante la inexistencia de agravio susceptible de ser reparado por esta vía, improcedente es acceder a la petición de la misma y, habiendo resuelto de esta manera el tribunal a quo, procedente resulta confirmar la sentencia. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 7°, 8°, 10, 42, 44, 45, 47, 60, 6 1, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) confirma el fallo venido en grado. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA

MAGISTRADA MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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