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Amparos_4139-2009_Administrativo -Procedimiento disciplinario

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4139-2009_Administrativo -Procedimiento disciplinario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 4139-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4139-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de julio de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de julio de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de J usticia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida en nombre personal por María del Carmen Aceña Villacorta de Fuentes contra el Procurador de los Derechos Humanos. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados Robert o René Alonzo Castañeda, Francisco Javier Quezada Sandoval y Héctor Leonel Flores García.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de junio de dos mil siete, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejui cio. B) Acto reclamado: resolución de catorce de febrero de dos mil siete, emitida por el Procurador de los Derechos Humanos dentro del expediente ciento ocho guión dos mil seis (108 -2006), mediante la cual declara como responsable a la amparista de violar el derecho que tiene Joviel Acevedo Ayala de defender Derechos Humanos como dirigente sindical del gremio magisterial. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, al debido proceso y sujeción a la ley. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Pro ducción del acto reclamado: lo expuesto por la postulante se resume: a) el Despacho Superior del Ministerio de Educación inició investigación en contra de Joviel Acevedo Ayala -maestro de

reclamado: lo expuesto por la postulante se resume: a) el Despacho Superior del Ministerio de Educación inició investigación en contra de Joviel Acevedo Ayala -maestro de educación primaria y activista social-, por considerar que estaba cobrando su salario como servidor público del Ministerio de Educación, pero no se encontraba prestando sus servicios personales en virtud de que su trabajo era desempeñado por otra persona; b) en la referida investigación se concluyó que los hechos que se es taban afirmando eran verídicos, por lo que se llevó a cabo la formulación de cargos que regula el artículo 79, inciso 1), de la Ley del Servicio Civil; c) Joviel Acevedo Ayala, al evacuar audiencia de trece de diciembre de dos mil cinco, dentro del trámite del proceso administrativo, argumentó que no abandonó su cargo, puesto que se presentó a tomar posesión, y que la ausencia de su puesto de trabajo se debe a las múltiples actividades que debe cumplir como miembro de los movimientos sociales y dirigente si ndical; además, indicó que no ha descuidado a sus alumnos puesto que de su propio peculio ha estado pagando los servicios de otro maestro para que los atienda; d) el uno de febrero de dos mil seis, Joviel Acevedo, actuando como Secretario General del Sind icato de Trabajadores de la Educación de Guatemala, Coordinador de la Asamblea Nacional del Magisterio y Vicepresidente de la Unidad de Acción Sindical y Popular, presentó denuncia ante el Procurador de los Derechos Humanos, informándole que ésta se formul aba porque existía un procedimiento administrativo disciplinario seguido en su contra como trabajador del Ministerio de Educación en el cual se le estaba violando su derecho al trabajo; e) como

Procurador de los Derechos Humanos, informándole que ésta se formul aba porque existía un procedimiento administrativo disciplinario seguido en su contra como trabajador del Ministerio de Educación en el cual se le estaba violando su derecho al trabajo; e) como consecuencia de la referida denuncia, el Procurador de los De rechos Humanos, en providencia suscrita por la Procuradora Adjunta II del Procurador de los Derechos Humanos, abrió el expediente número ciento ocho – dos mil seis (108-2006); f) el diez de marzo de dos mil seis, el Ministerio de Educación, como autoridad nominadora, dentro del expediente de faltas en el servicio contra Joviel Acevedo Ayala, dictó resolución en la cual se declara que existe causa justa de despido; h) contra dicha resolución, Joviel AcevedoExpediente 4139-2009 2

Ayala interpuso recurso de apelación, el cual fue d esestimado por la Junta Nacional del Servicio Civil y recurso de reposición el cual fue rechazado por el Ministerio de Educación; i) el diecinueve de enero de dos mil siete, la Procuraduría General de la Nación planteó demanda ante el Juzgado Cuarto de Tra bajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica con el fin de obtener autorización judicial para dar por terminada la relación de trabajo de Joviel Acevedo Ayala; j) el catorce de febrero de dos mil siete, el Procurador de los Derechos Humanos, en el expediente ciento ocho guión dos mil seis (108 -2006), dictó resolución en la cual afirma que la denuncia que Joviel Acevedo Ayala presentó ante esa institución viola el derecho al trabajo, declarando responsable a la amparista. D.2)

resolución en la cual afirma que la denuncia que Joviel Acevedo Ayala presentó ante esa institución viola el derecho al trabajo, declarando responsable a la amparista. D.2) Agravios que se reproch an al acto reclamado: a) el Procurador de los Derechos Humanos violó su derecho de defensa, pues no tenía competencia para conocer de la denuncia presentada por Joviel Acevedo Ayala, porque: i) existe un procedimiento disciplinario administrativo sobre el mismo asunto, en consecuencia, debió renunciar a tramitar dicha solicitud y al no hacerlo violó lo regulado en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Hum anos, disposición que le ordena abstenerse de conocer y remitir lo actuado a la autoridad correspondiente; ii) según lo manifestó el señor Joviel Acevedo Ayala en su denuncia ante el Procurador de los Derechos Humanos, con otras personas ya habían iniciado con relación al mismo asunto una acción ante los tribunales de justicia, por lo que de conformidad con el artículo 32 de la Ley referida, debió suspender su actuación por estar pendiente la resolución judicial en torno al asunto discutido; b) denuncia la violación a la obligación del Procurador de sujetar su actuación, como funcionario público, a las disposiciones legales tal y como lo manda la Constitución en los artículos 152 y 154, ya que el proceso administrativo que siguió contra Joviel Acevedo Ayala está normado la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, por lo que está basado y fundamentado en la ley y; c) la resolución recurrida la declara responsable de la supuesta violación del derecho humano de Joviel Acevedo de defender derechos humanos,

Acevedo Ayala está normado la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, por lo que está basado y fundamentado en la ley y; c) la resolución recurrida la declara responsable de la supuesta violación del derecho humano de Joviel Acevedo de defender derechos humanos, no obstante que el procedimiento se siguió por la supuesta violación al derecho humano al trabajo, lo que conlleva violación a su derecho de defensa y al debido proceso, porque se le responsabiliza por un derecho respecto del cual no fue citada y oída. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se suspenda en definitiva el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Le y de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Joviel Acevedo Ayala y el Estado de Guatemala por medio de la Procuraduría General de la Nación. C) Informe circunstanciado: el Procurador de los Derechos Humanos informó: a) dentro del expediente que se abrió con ocasión de la denuncia de Joviel Acevedo Ayala, el dieciséi s de febrero de dos mil seis se le confirió audiencia a la amparista, quien tuvo la oportunidad de presentar informe circunstanciado; es por ello, que al momento de dictar resolución, sí se observó el debido proceso legal y se respetó el derecho de audienc ia y

oportunidad de presentar informe circunstanciado; es por ello, que al momento de dictar resolución, sí se observó el debido proceso legal y se respetó el derecho de audienc ia y contradicción a la postulante; b) con relación a que debió abstenerse de conocer la demanda planteada por Joviel Acevedo Ayala, se indicó: i) el motivo principal de la demanda planteada no consiste exclusivamente en el hecho de que el Ministerio deExpediente 4139-2009 3

Educación iniciara procedimiento administrativo en contra del demandante, puesto que también alegó ser víctima de varios hostigamientos y represalias por parte de la amparista; ii) si bien es cierto, se llevó a cabo la investigación respectiva y se dictó resolución, en ningún momento se pronunció con relación a la procedencia o improcedencia del procedimiento administrativo denunciado, sin embargo, se observó que por falta de mecanismos formales que permitan el ejercicio de defensa de derechos humanos y der echos laborales, es que la existencia de dicho procedimiento impide que Joviel Acevedo Ayala pueda desempeñar tal ejercicio; c) la pretensión de la postulante de que la autoridad impugnada debió suspender el conocimiento de la demanda planteada, basándose en el artículo 27 de la Ley de Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, no es aplicable, puesto que dicha disposición no ordena suspender su actuación, además porque la investigación en m ateria de Derechos Humanos está dirigida a verificar si ha existido violación a éstos y si esta investigación se llegara a suspender, haría nugatorio el mandato constitucional de la facultad que tiene la autoridad impugnada de supervisar a la

investigación en m ateria de Derechos Humanos está dirigida a verificar si ha existido violación a éstos y si esta investigación se llegara a suspender, haría nugatorio el mandato constitucional de la facultad que tiene la autoridad impugnada de supervisar a la administración pública y establecer posibles comportamientos administrativos lesivos. D) Prueba: a) fotocopia del expediente que contiene el procedimiento administrativo disciplinario seguido por el Ministerio de Educación contra Joviel Acevedo Ayala; b) fotocopia de la solicitud inicial de fecha veintisiete de diciembre de dos mil cinco del proceso colectivo laboral, en el cual Joviel Acevedo Ayala se refiere a la denuncia que planteó ante el Procurador de los Derechos Humanos; c) copia certificada del expediente ORD. GUA ciento ocho / DESC (Exp. ORD.GUA.108/DESC); d) fotocopia del acta de uno de febrero de dos mil seis que contiene la denuncia formulada en contra de la Ministra de Educación ante el Procurador de los Derechos Humanos p or Joviel Acevedo Ayala; e) fotocopia del oficio de dos de febrero de dos mil seis que remitió la Procuradora Adjunta II del Procurador de los Derechos Humanos al Ministerio de Educación en el cual se le hace ver que se está tramitando el expediente ciento ocho – dos mil seis / DESC (Exp. 1082006 / DESC, por denuncia presentada por Joviel Acevedo Ayala referente a la violación al Derecho Humano al Trabajo por autoridades del Ministerio a su cargo, y, en virtud de ello le solicita rendir informe circunstanciado; f) fotocopia de la notificación del diez de febrero

Derecho Humano al Trabajo por autoridades del Ministerio a su cargo, y, en virtud de ello le solicita rendir informe circunstanciado; f) fotocopia de la notificación del diez de febrero de dos mil seis de la resolución del uno de febrero de dos mil seis, en el que se abrió el expediente ciento ocho – dos mil seis (108 -2006) de la Procuraduría de los Derechos Humanos; g) fotocopia d el oficio de quince de febrero de dos mil seis, en el cual el Ministerio de Educación remite informe circunstanciado a la Procuraduría de los Derechos Humanos; h) fotocopia de la notificación de primero de junio de dos mil siete de la resolución del catorc e de febrero de dos mil siete dictada por el Procurador de los Derechos Humanos dentro del expediente ciento ocho guión dos mil seis (108 -2006); i) fotocopia de la resolución de veinticinco de agosto de dos mil seis, emitida por la J unta Nacional del Servicio Civil en relación con la apelación interpuesta por Joviel Acevedo Ayala; j) fotocopia de la resolución de diecinueve de octubre de dos mil seis, en la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por Joviel Acevedo Ayala en contra de la resolución del Ministerio de Educación que declaró causa justa para su remoción; k) fotocopia de varios recortes de periódico en los que se relacionan las circunstancias del planteamiento de la demanda por parte de la Procuraduría General de la Nación en contra de Joviel Acevedo Ayala; l) fotocopia de varios recortes de periódico en los que se reporta

planteamiento de la demanda por parte de la Procuraduría General de la Nación en contra de Joviel Acevedo Ayala; l) fotocopia de varios recortes de periódico en los que se reporta y comenta el acto reclamado; m) informe de cinco de diciembre de dos mil siete, en elExpediente 4139-2009 4

cual la Procuraduría General de la Nación expone lo requ erido en la resolución emitida en el expediente de amparo quinientos cincuenta y uno – dos mil siete (551-2007), de nueve de noviembre de dos mil siete; n) informe sobre la situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, e mitido por la Comisión de Derechos Humanos; ñ) Declaración sobre los derechos y el deber de los individuos, los grupos y la instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades humanas reconocidas. E) Sentencia de primer grado: el tri bunal consideró: “ … el Procurador de los Derechos Humanos, entre otras funciones, tiene la de investigar toda clase de denuncias que sean planteadas por cualquier persona sobre violaciones a derechos humanos, así como recomendar privada o públicamente a lo s funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado, por lo que al declarar en el presente caso: “la violación al derecho humano de defender derechos humanos del señor Joviel Acevedo Ayala como dirigente sindical del gremio magister ial (…) (y) Señalar como responsable al Ministerio de Educación por medio de la Ingeniera María del Carmen Aceña como encargada de dicho Ministerio…” , lo hizo dentro de las facultades que la ley le otorga de conformidad con el artículo 27 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos

responsable al Ministerio de Educación por medio de la Ingeniera María del Carmen Aceña como encargada de dicho Ministerio…” , lo hizo dentro de las facultades que la ley le otorga de conformidad con el artículo 27 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos (…) norma que fue considerada por la autoridad impugnada al momento de resolver, pues a folio treinta y dos de la pieza de amparo consta copia de la denuncia de fecha uno de febrero de dos mil seis, presentada por Joviel Acevedo Ayala, ante el Procurador de los Derechos Humanos en la cual expresó: “ es víctima de persecución, hostigamiento sindical y laboral además se han iniciado procedimientos administrativos disciplinarios con el fin de destituirlo, coacciones y represalias, así como acciones de investigación relacionadas con su persona, utilizando recursos y mecanismos estatales, violando su derecho humano a la intimidad, debido a que se opone a la política educativa…”, denuncia que fue planteada cuando no existía ningún procedimiento judicial o administrativo en trámite la que fue resuelta por el Procurador de los Derechos Humanos el catorce de febrero de dos mil siete, ya que también consta a folio 9 revers o del expediente ciento noventa y siete – dos mil siete (197 -2007) del Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social que el Estado de Guatemala, el diecinueve de enero de dos mil siete, promovió contra el profesor Joviel Acevedo Ayala juicio ordinario laboral de destitución del puesto de trabajo por causa justa, es decir un año después de presentada la denuncia por el trabajador ante el Procurador de los Derechos Humanos, además, debe mencionarse que en el presente caso la

Acevedo Ayala juicio ordinario laboral de destitución del puesto de trabajo por causa justa, es decir un año después de presentada la denuncia por el trabajador ante el Procurador de los Derechos Humanos, además, debe mencionarse que en el presente caso la autoridad impugnada cumplió con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos en relación a que el funcionario denunciado emitiera el informe del caso, y de oír adecuadamente a la persona contra quien la denuncia se promueve o a quien se afecte con la misma, esto con el objeto de que la denunciada, enterada del hecho que se le sindica, tenga la posibilidad de accionar como mejor le parezca, pudiendo argumentar en su favor o de lo contrario adoptando una actitud pasiva de silencio a responder, supuestos que se cumplieron en el caso de mérito pues consta a folios del diecinueve al veinticinco del expediente de amparo que la autoridad nominadora le notificó al Ministerio de Educación la resoluci ón de uno de febrero de dos mil seis, en la cual en su numeral romano II le solicitó a la ingeniera María del Carmen Aceña Villacorta, Ministra de Educación, y a la licenciada Ada Alcira Gómez Castellanos, Directora de Personal de dicho Ministerio, informe circunstanciado del hecho denunciado, Ministerio que en oficio deExpediente 4139-2009 5

quince de febrero de dos mil seis número cuarenta – dos mil cinco DJ. (40-2005 D.J.) (sic) Referencia: EXP. ORD. GUA. Ciento ocho guión dos mil seis / DESC (108 -2006/ DESC)

quince de febrero de dos mil seis número cuarenta – dos mil cinco DJ. (40-2005 D.J.) (sic) Referencia: EXP. ORD. GUA. Ciento ocho guión dos mil seis / DESC (108 -2006/ DESC) (sic) presentó su informe, aspecto con el que se evidencia que en ningún momento se le violó el derecho de defensa que alega la amparista…” Y resolvió : “…DENIEGA, por improcedente, el amparo planteado por María del Carmen Aceña Villacorta de Fuentes, y en consecuencia: a) revoca el amparo provisional decretado en resolución del diecinueve de julio de dos mil siete…”

III. APELACIÓN La Procuraduría General de la Nación y la amparista apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró los argumentos vertido s en su memorial de interposición de amparo. Solicitó que se declare con lugar la presente acción de amparo. B) La autoridad impugnada reafirmó los argumentos vertidos al rendir informe circunstanciado e indicó: a) el acto reclamado no colisiona con ninguna norma legal, en virtud de que la resolución emitida por el Procurador de los Derechos Humanos es congruente con la Declaración Sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, puesto que al resolver lo que se pretendía era una declaración de conciencia y no que ésta tuviera un alcance jurisdiccional o de controvertir un asunto sub litis; b) las resoluciones del Procurador de los Derechos Humanos, no son susceptibles de causar agravio, por ser resoluciones en conciencia, de

controvertir un asunto sub litis; b) las resoluciones del Procurador de los Derechos Humanos, no son susceptibles de causar agravio, por ser resoluciones en conciencia, de carácter exhortativo y su fuerz a radica en la fuerza moral de su emisor . Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto , y, en consecuencia, se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público no comparte el criterio de la resolución del tribunal de primer grado, puesto que el Procurador de los Derechos Humanos, al declarar la violación al derecho de defender derechos humanos de Joviel Acevedo Ayala, señalando como responsable a la postulante, omitió observar lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República, puesto que debió haber remitido lo actuado a la autoridad correspondiente para su conocimiento y resolución, en virtud de que existía previamente un procedimiento disciplinario administrativo en trámite. Solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se revoque la sentencia apelada. D) La Procuraduría General de la Nación alegó: a) la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, le causó agravio a la amparista, puesto q ue se diligenció un procedimiento que no tuvo que haberse tramitado en virtud del mandato legal contenido en los artículos 27 y 32 de la Ley de Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, disposicione s que le ordenan abstenerse de conocer y de remitir lo actuado al órgano administrativo correspondiente; b) la autoridad impugnada ha violado a

Derechos Humanos, disposicione s que le ordenan abstenerse de conocer y de remitir lo actuado al órgano administrativo correspondiente; b) la autoridad impugnada ha violado a la amparista los derechos de defensa y el debido proceso, además de incumplirse con el mandato de que el poder p úblico debe sujetarse a la ley, regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se declare con lugar el amparo y, en consecuencia, se revoque el fallo apelado. E) Joviel Acevedo Ayala manifestó que la resolución impugnada n o quebranta el artículo 27 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de Derechos Humanos, puesto que la Constitución Política de la República de Guatemala y la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecen que es atribución del Procurador de los Derechos Humanos investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por violación a los derechos humanos, así como supervisar las acciones de la administración con relación al respeto deExpediente 4139-2009 6

los derechos humanos. Solicitó que se declare sin lugar el amparo, y, en consecuencia, se confirme el fallo apelado. CONSIDERANDO – I – Establece el artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala que se instituye el amparo con el fin de proteg er a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Procede el amparo (artículo 10, literal d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad) , cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte

hubiere ocurrido. Procede el amparo (artículo 10, literal d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad) , cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo o resolución de cualquier naturaleza, con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio de legal de defensa. – II – En el presente caso, María del Carmen Aceña Villacorta de Fuentes, en forma personal promovió amparo contra el Procurador de los Derechos Humanos -autoridad impugnada-, señalando como acto reclamado: la resolución de catorce de febrero de dos mil siete, dictada por la autoridad impugnada, dentro del expediente ciento ocho guión dos mil seis (108 -2006), mediante la cual declara a la amparista como responsable de violar el derec ho que tiene Joviel Acevedo Ayala de defender Derechos Humanos como dirigente sindical del gremio magisterial. Estima la accionante que la autoridad impugnada violó su derecho de defensa, pues no tenía competencia para conocer de la denuncia presentada po r Joviel Acevedo Ayala, en virtud de existir un procedimiento disciplinario administrativo sobre el mismo asunto; además, con relación a esa situación, ya había promovido acciones legales ante los tribunales de justicia, por lo que se transgredió lo regula do en el segundo párrafo del artículo 27 y lo establecido en el artículo 32 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, disposiciones que le ordenan abstenerse de conocer y remitir lo actuado al órgano

artículo 27 y lo establecido en el artículo 32 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, disposiciones que le ordenan abstenerse de conocer y remitir lo actuado al órgano administrativo correspondiente. – III – El análisis de autos muestra lo siguiente: A) ante el Procurador de los Derechos Humanos fue presentada denuncia contra la postulante por Joviel Acevedo Ayala. Las imputaciones formuladas fueron l as siguientes: a) el denunciante manifestó que desde que la hoy amparista asumió el cargo de Ministra de Educación, tuvo problemas con tal funcionaria, derivado de que él se opuso a la aprobación de proyectos de privatización de la educación pública y por su negativa de respaldar la reforma educativa que violaba acuerdos de paz, así como la oposición a los lineamientos de políticas educativas y reformas a leyes educativas que contravenían derechos del magisterio nacional; b) denunció también el inicio de procedimientos administrativos en su contra, según dijo, con el fin de destituirlo de su cargo de docente, así como actos de investigación relativos a su persona, utilizando recursos y mecanismos estatales en violación de su derecho humano a la intimidad; c) atribuyó a la denunciada, actos de persecución y hostigamiento sindical y laboral; d) afirmó haber recibido mensajes intimidatorios, represivos y de coacción, como el allanamiento a las instalaciones y oficinas del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala y Asamblea Nacional del Magisterio Nacional; e) denunció el secuestro yExpediente 4139-2009 7

asesinato de Germán Adolfo Rivas Gómez, dirigente sindical del departamento de Jalapa,

de Guatemala y Asamblea Nacional del Magisterio Nacional; e) denunció el secuestro yExpediente 4139-2009 7

asesinato de Germán Adolfo Rivas Gómez, dirigente sindical del departamento de Jalapa, así como los actos intimidatorios contra la familia de otro dirigente sindical, Ju lio Solano Díaz; f) por último, como parte de los actos intimidatorios, denunció que el día en que presentaba la denuncia ante el Procurador en la sede de la ciudad de Guatemala, como parte de los actos de control personal e inquisidores, la Ministra desig nó una comisión que tenía el encargo de levantar actas notariales y administrativas que documentaran su ausencia. B) En resolución de uno de febrero de dos mil seis, el Procurador de los Derechos Humanos, con la denuncia relacionada, abrió expediente (núm ero 108-2006), especificando que la apertura del expediente era referente a la violación al Derecho Humano al Trabajo; en la misma resolución solicitó informe circunstanciado con relación al hecho denunciado y ordenó practicar cuanta diligencia fuera neces aria. C) mediante oficio de dos de febrero de dos mil seis, remitido por la autoridad impugnada a la Ministra denunciada, le requirió formalmente el envío del informe circunstanciado. En dicho oficio, el Procurador informó a la Ministra, de manera resumida , los términos de la denuncia, refiriéndose entre éstos, específicamente, a lo afirmado por el denunciante respecto de los problemas que enfrentaba por oponerse a los proyectos ministeriales, la persecución y hostigamiento sindical y laboral, tramitación d e procedimientos administrativos disciplinarios, la violación al derecho humano a la intimidad, la conformación de una

problemas que enfrentaba por oponerse a los proyectos ministeriales, la persecución y hostigamiento sindical y laboral, tramitación d e procedimientos administrativos disciplinarios, la violación al derecho humano a la intimidad, la conformación de una comisión que levantara actas de ausencia el mismo día en que era presentada la denuncia ante el Procurador. D) La Ministra rindió informe el quince de febrero siguiente y se refirió específicamente al procedimiento administrativo tramitado contra Joviel Acevedo Ayala, lo cual, dijo, ocurrió por denuncias públicas relativas al abandono de funciones por parte del servidor público y que las ve rificaciones que lleva a cabo son parte del procedimiento administrativo, lo cual, argumentó, se fundamenta en la Ley de Servicio Civil, para establecer si ha concurrido o no el abandono de funciones. Que el inicio del procedimiento administrativo es el qu e se lleva a cabo para verificar incumplimientos por parte de cualquier servidor público. E) Las diligencias que llevó a cabo el Procurador de los Derechos Humanos, previo a la emisión del acto reclamado fueron: i) requerimiento de informe a la Ministra y otros funcionarios del Ministerio; a estos últimos, relativos al expediente administrativo iniciado contra la postulante; ii) requirió informe sobre el número de funcionarios o empleados destituidos en la gestión de la ministra denunciada y las razones de tales destituciones; iii) inspección realizada por oficiales de la Procuraduría de los Derechos Humanos en la sede del Ministerio de Educación, en la cual entrevistaron al Jefe del Departamento Jurídico de dicho ministerio en relación al expediente administrativo instado contra el profesor en mención; iv) copia de la formulación de cargos

de los Derechos Humanos en la sede del Ministerio de Educación, en la cual entrevistaron al Jefe del Departamento Jurídico de dicho ministerio en relación al expediente administrativo instado contra el profesor en mención; iv) copia de la formulación de cargos hechos por el Ministerio de Educación contra Joviel Acevedo Ayala; v) inspecciones en la escuela para la que está nombrado el funcionario sujeto de investigación, desig nadas a Coordinadores Municipales del proyecto PDH/PLAN. F) De todas las diligencias agotadas, resultaron informes emanados del Ministerio de Educación sobre las razo

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