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Amparos_4151-2011_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4151-2011_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 4151-2011 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4151-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de mayo de dos mil doce.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de junio de dos mil once, dictada por el Juez Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Schirkan, Sociedad Anónima por medio de su Administrador Único y Representante Legal , Jorge Alfredo Rittscher Gargollo , contra la Municipalidad de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Oscar Estuardo Paiz Lemus. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I , Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de septiembre de dos mil nueve, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido al Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: falta de resolución por parte de la Municipalidad de Guatemala, a la solicitud que se le hiciera ante el Departamento de C ontrol de la Construcción Urbana, para la entrega de carta de autorización municipal (aval municipal de funcionamiento), el veintiséis de febrero de dos mil siete, sin que se le notificará a Schirkan, Sociedad Anó nima resolución alguna. C) Violaciones que denuncia: al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) De lo expuesto por la amparista en su escrito inicial, se

alguna. C) Violaciones que denuncia: al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) De lo expuesto por la amparista en su escrito inicial, se resume: Producción del acto reclamado: a) para la autorización , funcionamiento e inscripción del Apart Hotel Las Torres de su propiedad el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) requiere de l aval municipal de funcionamiento extendido por la Municipalidad de Guatemala; b) el veintiséis de febrero de dos mil siete presentó solicitud ante el Departamento de Control de la Construcción Urbana de la referida Municipalidad, para que se le extendiera la carta de autorización municipal respectiva , formándose el expediente seiscientos ochenta y dos - dos mil siete; c) el veintiséis de febrero de dos mil siete, se le notificó que no se le daría trámite a la solicitud, en virtud que el Comité Único de Barrio Santa Clara Zona Viva y Asociación Multisectorial de la Zona Viva emitió opinión desfavorable porque no ha cumplido con el compromiso y el pago correspondiente a la contribución por mejoras del proyecto revitalización de zona viva ; d) que no está obligada al cancelar cantidad alguna a una asociación de carácter privado a la cual no pertenece, además no se le notificó ningún requerimiento de pago por parte de esa asociación. Pues a quien se le notificó fue a Guillermo Enrique Rittscher Arnold, por lo que la Municipalidad debe darle trámite a la solicitud y resolver confor me a la ley por no contar con ningún pago pendiente . D.2) Agravios que reprocha: considera, la amparista, que con la emisión de la resolución impugnada se le causa agravio, ya que se

contar con ningún pago pendiente . D.2) Agravios que reprocha: considera, la amparista, que con la emisión de la resolución impugnada se le causa agravio, ya que se viola su derecho de petición porque sin el aval municipal de funcionamiento extendido por la Municipalidad de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) no dará autorización para que el Apart Hotel Las Torres, funcione y se inscriba. D.3) Pretensión: solicitó se declare con lugar el amparo promovido en contra de l a Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala y, como consecuencia, se obligue a la entidad recurrida a emitir la resolución que en derecho corresponde . E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citóExpediente 4151-2011 2

los artículos 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera Interesada: Procuraduría General de la Nación . C) Informe circunstanciado : del informe recibido se resume: a) el veintiséis de febrero de dos mil sie te, Schirkan, Sociedad Anónima inició ante el Departamento de Control de la Construcción Urbana (ahora Dirección de Control Territorial) expediente de solicitud de Dictamen de Localización de Establecimiento Abierto al público para Hotel, formándose el exp ediente seiscientos ochenta y dos - dos

Departamento de Control de la Construcción Urbana (ahora Dirección de Control Territorial) expediente de solicitud de Dictamen de Localización de Establecimiento Abierto al público para Hotel, formándose el exp ediente seiscientos ochenta y dos - dos mil siete; b) el cinco de marzo de dos mil siete, se le requirió que presentará memoria descriptiva de las medidas para mitigar los factores de impacto de conformidad con lo establecido en los artículo 9, liberal b), y 10 del Reglamento de la Zona Régimen Especial de Santa Clara; c) se solicitó al Comité Único del Barrio Santa Clara Zona Viva la opinión correspondiente, el trece de noviembre de dos mil ocho el referido Comité emitió opinión desfavorable, argumentando que la entidad interesada no había cumplido con el compromiso ni pago correspondiente a la constitución por mejoras del proye cto Revitalización de Zona Viva ; d) el diecinueve de marzo de dos mil siete , la postulante presentó escrito indicando algunos de los aspectos requeridos, señalando ciertas medidas de mitigación propuestas para los impactos; e) la autoridad indicó que lo relativo a la opinión emitida por el Comité relacionado no es vinculante, lo que significa que la Municipalidad para la emisión del d ictamen requerido puede o no tomar en cuenta la opinión vertida, pero el Concejo Municipal aprobó el acuerdo COM - doscientos unocero tres (COM -201-03) de siete de junio de dos mil tres, que contiene Proyecto de Revitalización de Infraestructura para el sector de la zona diez , en donde se acuerda que las obras de infraestructura en esa área serán financiadas por los vecinos a través del mecanismo de contribución por mejoras , siendo entonces el pago obligatorio; f) siendo

Revitalización de Infraestructura para el sector de la zona diez , en donde se acuerda que las obras de infraestructura en esa área serán financiadas por los vecinos a través del mecanismo de contribución por mejoras , siendo entonces el pago obligatorio; f) siendo que la entidad no ha cancelado la c ontribución obligatoria, se emitió un aviso de correcciones o incumplimiento de requisitos, en donde se le requiere la cancelación de esa contribución, el cual fue notificado el veinticinco de septiembre de dos mil nueve, por lo que la acción constituciona l ha quedado sin materia, ya que el objeto de la misma era que se tramitara su solicitud conforme a derecho; adicionalmente existe la falta de presupuestos procesales en cuanto a la procedencia de la acción de amparo, toda vez que hay falta de legitimación pasiva, porque el dictamen fue solicitado al Departamento de Control de la Construcción Urbana (ahora Dirección de Control Territorial) y no a la Municipalidad de Guatemala, y g) el diecinueve de marzo de dos mil nueve la postulante solicitó copia del exp ediente administrativo, el que le fue prestado para su reproducción, por lo que desde esa fecha tenía conocimiento del contenido del mismo y no hasta el dos de julio de dos mil nueve, como lo indica en su memorial, fecha en que el Instituto Guatemalteco de Turismo le fijó plazo para el aval relacionado , por lo que se concreta extemporaneidad en la presentación de la acción . D) Pruebas: a) fotocopia del expediente seiscientos ochenta y dos -dos mil siete (682 -2007) de la Municipalidad de Guatemala; b) presunciones legales y humanas . E) Sentencia de primer grado: el Tribunal de Amparo de primer grado consideró: “...se establece que existe falta de

Guatemala; b) presunciones legales y humanas . E) Sentencia de primer grado: el Tribunal de Amparo de primer grado consideró: “...se establece que existe falta de legitimación pasiva en la autoridad impugnada, toda vez que ante quien planteó su solicitud la amparista fue ante e l Departamento de Control de la Construcción Urbana (ahora Dirección de Control Territorial), siendo que para la procedencia debe de existir un agravio personal y directo que conlleve violación de derechos fundamentales por laExpediente 4151-2011 3

autoridad contra quien se dir ige la acción, lo que no sucede en este caso. Aunado a lo anterior, se estima que si bien es cierto que al iniciarse el trámite de la presente acción de amparo el postula nte no tenia conocimiento del a viso de corrección o incumplimiento de requisitos de fe cha diecinueve de noviembre de dos mil ocho en el expedi ente seiscientos ochenta y ocho diagonal dos mil siete, se establece que el veinticinco de septiembre de dos mil nueve a las nueve horas con cero minutos, en la primera avenida doce guión setenta zona diez se notificó el proceso administrativo, por lo que con tal notificación al habérsele hecho saber al postulante tales requisitos cesó la falta de resolución y siendo que la procedencia del amparo está sujeta a la existencia de un agravio que cause o am enace causar una violación a un derecho garantizado por la Constitución, es decir que si la violación que se denuncia ha dejado de existir o ha desaparecido el agravio que se denuncia, el estudio requerido no puede analizarse. En el caso que se examina, los hechos que se denuncian y que constituyeron la motivación del

desaparecido el agravio que se denuncia, el estudio requerido no puede analizarse. En el caso que se examina, los hechos que se denuncian y que constituyeron la motivación del presente amparo ya no tienen concesión toda vez que el postulante ya es conocedor de los requisitos pendientes en el proceso administrativo, por lo que el amparo que se examina también ha qued ado sin materia. Por lo anterior, el amparo solicitado es improcedente y así debe declararse ”. Y resolvió: “...DECLARA: I) IMPROCEDENTE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO planteada por SCHIRKAN, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su Administrador Único y Represe ntante Legal Jorge Alfredo Rittscher Gargollo en contra de la MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, por las razones consideradas; II)) Se condena en costas al postulante, según lo considerado; III) Se impone al Abogado patrocinante Oscar E stuardo Paiz Lemus, la multa de un mil quetzales que deberá pagar en la Tesorería de la Honorable Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes que el presente fallo quede firme y en caso de no hacerlo se hará por la vía correspondiente…”.

III. APELACIÓN La postulante apeló la sentencia, por no estar de acuerdo con la misma señalando que la Municipalidad de Guatemala le ha dejado en estado de indefensión en virtud que sin el aval municipal, el Instituto Guatemalteco de Turismo no le dará la autorización para continuar con el funcionamiento del hotel de su propiedad.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA

aval municipal, el Instituto Guatemalteco de Turismo no le dará la autorización para continuar con el funcionamiento del hotel de su propiedad.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) La accionante reiteró lo expuesto en el memorial de planteamiento de la apelación.

Solicitó se dicte la sentencia que en derecho corresponde, en el sentido de revocar la sentencia apelada y, como consecuencia, ordene a la entidad recurrida dicte la resolución que corresponde. B) Municipalidad de Guatemala reiteró lo expuesto en el informe circunstanciado, asimismo indicó que: a) la entidad accionante debió encaminar su acción e individualizar a la autoridad correctamente, por lo que se suscitó falta de legitimidad pasiva, que inhibe de entrar a conocer del asunto; b) hay falta de procedencia de los presupuestos de la apelación, en vi rtud que la falta de legitimación pasiva, determina la improcedencia del amparo; c) el amparo se quedó sin materia, por haber reparado en el agravio causado; d) la amparista no atendió al plazo del artículo 20 de la Ley de la materia, puesto que el amparo fue presentado en forma extemporánea, lo que hace procedente que se suspenda la tramitación de la acción de amparo. Concluyó indicando que el tribunal a quo actuó conforme a derecho al denegar el otorgamiento del amparo, advirtiendo la falta de presupuesto s de procedibilidad. Solicitó que al dictar sentencia se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se ratifique la denegatoria del amparo. C) La Procuraduría General de la Nación indicó que del estudio de las

declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se ratifique la denegatoria del amparo. C) La Procuraduría General de la Nación indicó que del estudio de las actuaciones, consideracio nes doctrinarias y legales advierte que no existe amenaza niExpediente 4151-2011 4

agravio por lo que quedó sin materia el proceso constitucional de amparo. Consideró que la acción de amparo deviene improcedente, por lo que solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia de catorce de junio de dos mil once. D) El Ministerio Público expresó que comparte el criterio sustentado por Juez Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amp aro. Indicó que la postulante señaló como autoridad recurrida a la Municipalidad de Guatemala, sin embargo la solicitud del amparo señala como acto reclamado la omisión de resolver del Departamento de Control de la Construcción Urbana, de manera que, el acto omisivo no emanó de la Municipalidad de Guatemala. En virtud de lo anterior, no puede atribuírsele el agravio a la Municipalidad, por no haber sido la causante de la omisión que señala la recurrente, es decir, que la Municipalidad carece de legitimación pasiva. Solicitó se confirme la sentencia apelada , en cuanto a denegar el proceso de amparo promovido. CONSIDERANDO -ILa estimativa de una pretensión de amparo conlleva la protección de derechos fundamentales de una persona, cuando é stos son amenazados de violación o violados propiamente en un acto, resolución, disposición o ley de autoridad. Si aquella pretensión

La estimativa de una pretensión de amparo conlleva la protección de derechos fundamentales de una persona, cuando é stos son amenazados de violación o violados propiamente en un acto, resolución, disposición o ley de autoridad. Si aquella pretensión se sustenta en la omisión de resolver, y en el decurso del proceso de amparo la autoridad emite la resolución correspondiente, el supuesto pr oceder deja de surtir efectos, por lo que se genera imposibilidad por falta de materia sobre la cual emitir un pronunciamiento estimatorio de la pretensión, y de ahí que ante tal imposibilidad, el amparo necesariamente deba denegarse. -IIEn el presente c aso, Schirkan, Sociedad Anónima , acudió en amparo contra la Municipalidad de Guatemala , señalando como acto reclamado la falta de resolución por parte de la Municipalidad de Guatemala, a la solicitud de veintiséis de febrero de dos mil siete, que le hizo por medio del Departamento de Control de la Construcción Urbana para la entrega de la carta de autorización municipal (aval municipal de funcionamiento), que le exige el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) para que Apart Hotel Las Torres , que es de s u propiedad, pueda inscribirse y continuar funcionando, sin que a la fecha se le notificará resolución alguna, con lo que se viola su derecho de petición. -IIIEn el presente caso, al analizar los antecedentes de esta acci ón constitucional, se establece que la postulante, en su escrito inicial, señaló como acto reclamado la omisión resolver a la solicitud que oportunamente planteara a la Municipalidad de Guatemala por medio del Departamento de Control de la Construcción Urbana para la entrega de carta

establece que la postulante, en su escrito inicial, señaló como acto reclamado la omisión resolver a la solicitud que oportunamente planteara a la Municipalidad de Guatemala por medio del Departamento de Control de la Construcción Urbana para la entrega de carta de a utorización municipal (aval municipal de funcionamiento). Posteriormente, el veinticinco de septiembre de dos mil nueve –fecha posterior a la solicitud de amparo–, consta a folio treinta y siete del expediente de mérito, que le fue notificada la resolución en la que se le informa que debe completar un requisito que consiste en el pago a la contribución por mejoras del proyecto de revitalización de zona viva, para acceder a lo solicitado. Por lo que se evidencia que desde esa fecha el amparo quedó sin materia para resolver, ya que su agravio consistía en la omisión de resolver y al haber sido notificado de la resolución mencionada, desaparece la violación al derecho fundamental de petición. Adicionalmente es necesario indicar que, del estudio del expediente, se advierte que a lo largo de la tramitación del amparo , incluso en su escrito de apelación, la postulante varió el agravio denunciado al señalado inicialmente, ya que a pesar de haberExpediente 4151-2011 5

sido notificada de la resolución emanada por la autoridad cuestionada –lo que acepta expresamente–, manifiesta su inconformidad con el requisito solicitado en la misma, lo que ya no es parte del agravio que en esta acción constitucional se conoce , sino, una resolución que puede impugnar por medio de los recursos ordinarios de la materia. Lo anterior conlleva a concluir que el amparo solicitado debe ser denegado y por haber resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia

resolución que puede impugnar por medio de los recursos ordinarios de la materia. Lo anterior conlleva a concluir que el amparo solicitado debe ser denegado y por haber resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada, pero por los motivos aquí expuestos. LEYES APLICABLES Artículos citados, y 265, 268 y 272 , inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º., 8º., 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 , inciso c), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Schirkan, Sociedad Anónima, postulante del amparo y, como con secuencia, se confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

PRESIDENTE

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARÍA ELENA MÉNDEZ DE PALOMO

SECRETARIA GENERAL ADJUNTA

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