Amparos_4156-2009_Civil -Diligencias de Prueba anticipada
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4156-2009_Civil -Diligencias de Prueba anticipada
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 4156-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 4156-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de diciembre de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de julio de dos mil nueve, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Ramón Adolfo Canek Pinelo contra el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó c on el patrocinio de la abogada Mónica Guisela Alvarado Tolico.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de enero de dos mil nueve, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. B) Acto recla mado: amenaza de que se celebre la audiencia de declaración jurada mediante absolución de posiciones y reconocimiento de documentos, señalada por la autoridad impugnada para el veinte de enero de dos mil nueve, sin que se haya tramitado y resuelto una impu gnación de nulidad por violación de ley, promovida por el postulante de amparo contra la resolución por la que la referida autoridad señaló aquella audiencia, en las diligencias de prueba anticipada de declaración jurada mediante absolución de posiciones y reconocimiento de documentos privados, promovida por Valores Guatemaltecos, Sociedad Anónima, contra el postulante. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y a un debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante
Anónima, contra el postulante. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y a un debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se r esume: a) Valores Guatemaltecos, Sociedad Anónima, promovió en su contra diligencias de prueba anticipada de declaración jurada mediante absolución de posiciones y de reconocimiento de documentos; b) en resolución de trece de noviembre de dos mil ocho, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala resolvió señalar la audiencia del veinte de enero de dos mil nueve, a las nueve horas, para que Ramón Adolfo Canek Pinelo compareciera al tribunal a prestar declaración jurada y a reconocer documentos, ello bajo los apercibimientos decretados en resolución de “dieciséis de abril de dos mil ocho ( sic)”; c) promovió impugnación de nulidad por violación de ley contra la resolución de trece de noviembre de dos mil ocho, por estimar que el petitorio de señalamiento de nueva audiencia, acogido en la resolución impugnada, se había formulado en términos imprecisos; sin embargo, existe la amenaza de que la audiencia señalada en la resolución objetada mediante nulidad tenga verificativo, ello sin que se haya tramitado y resuelto aquella impugnación, y de realizarse aquella audiencia, se le colocaría en situación de indefensión y violaría el debido proceso, al ordenarse la celebración de dicha audiencia como consecuencia de una imprecisa pe tición formulada por la promoviente de las diligencias de prueba anticipada, y de una incongruente resolución impugnada mediante nulidad por violación de ley. Solicitó que se le otorgue
celebración de dicha audiencia como consecuencia de una imprecisa pe tición formulada por la promoviente de las diligencias de prueba anticipada, y de una incongruente resolución impugnada mediante nulidad por violación de ley. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4 y 12 de la Constitución Política de la República; 26, 27 y 98 del Código Procesal Civil y Mercantil y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPAROExpediente 4156-2009 2
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Valores Guatemaltecos, Sociedad Anónima. D) Remisión de antecedentes: se remitió el expediente que contiene las diligencias de prueba antici pada C dos – dos mil siete – dos mil novecientos seis (C2 -2007-2906), del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. E) Prueba: el antecedente incorporado al amparo. F) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “Al ser examinada la copia certificada del expediente objeto del amparo, este tribunal establece lo siguiente: a) El acto de autoridad recurrido en el presente amparo, es la amenaza que estima el postulante de que se celebre en prueba anticipada la audie ncia de declaración jurada y reconocimiento de documentos, señalada para el veinte de enero de dos mil nueve,
acto de autoridad recurrido en el presente amparo, es la amenaza que estima el postulante de que se celebre en prueba anticipada la audie ncia de declaración jurada y reconocimiento de documentos, señalada para el veinte de enero de dos mil nueve, estando pendiente de resolver la nulidad planteada. B) En resolución de fecha veinte de enero del año en curso, folio treinta, el juez recurrido s uspendió la audiencia referida por motivo de la nulidad por violación de ley que interpuso el postulante contra la resolución del trece de noviembre de dos mil ocho, por lo que la amenaza a la que se refiere el postulante de sus garantías constitucionales no existe y en consecuencia el presente amparo debe denegarse por falta de materia que debe ser resuelta, debiendo condenar en costas al postulante e imponiendo la multa correspondiente al abogado director” . Y resolvió: “A) Deniega, por falta de materia, el amparo solicitado por Ramón Adolfo Canek Pinelo, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Condena en costas al postulante de amparo. Se impone al Abogado Director la multa de un mil quetzales que deberá hacer efectiva ante la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a estar firme la presente resolución y en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente”.
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante alegó que en la sentencia apelada no se tomó en cuenta que el señalamiento de la audiencia a que se hace alusión en dicho fallo, se hizo acogiendo una
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante alegó que en la sentencia apelada no se tomó en cuenta que el señalamiento de la audiencia a que se hace alusión en dicho fallo, se hizo acogiendo una solicitud que carece de los requisitos legales para ser acogi da, pues ésta no se formuló con la pertinente claridad y precisión; de manera que sí existía amenaza de que se celebrara la audiencia señalada como consecuencia de haberse admitido aquella solicitud, y con ello se hubieran violado sus derechos de defensa y a un debido proceso. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y, como consecuencia, que se le otorgue amparo. B) Valores Guatemaltecos, Sociedad Anónima, tercera interesada, indicó que al haberse suspendido la audiencia cuya eventual celebración era e l motivo de promover amparo, la pretensión solicitada ha quedado sin materia, y por ello debe declararse la improcedencia del recurso de apelación presentado contra el fallo de amparo de primer grado. Solicitó que se confirme la sentencia de primera instan cia. C) El Ministerio Público expresó que al haber procedido la autoridad impugnada a suspender la audiencia señalada para el veinte de enero de dos mil nueve, a las nueve horas, no existe ya materia sobre la cual pueda pronunciarse el tribunal de amparo, respecto de lo pretendido por Ramón Adolfo Canek Pinelo. Solicitó que se confirme la sentencia apelada.
CONSIDERANDO - ILa estimativa de una pretensión de amparo conlleva la protección de derechos fundamentales de una persona, cuando estos son amenaza dos de violación o violadosExpediente 4156-2009 3
CONSIDERANDO - ILa estimativa de una pretensión de amparo conlleva la protección de derechos fundamentales de una persona, cuando estos son amenaza dos de violación o violadosExpediente 4156-2009 3
propiamente en un acto, resolución, disposición o ley de autoridad. Si la pretensión se sustenta en amenaza de violación de derechos, y en el decurso del proceso de amparo, tal amenaza cesa por algún evento legalmente posible, se genera una imposibilidad por falta de materia sobre la cual emitir un pronunciamiento estimatorio de la pretensión, y de ahí que el amparo necesariamente deba denegarse. - IIRamón Adolfo Canek Pinelo ha promovido amparo contra el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, y de ésta autoridad reclama contra la amenaza de que aquélla celebre una audiencia de declaración jurada mediante absolución de posiciones y reconocimiento de documentos, que fue señalada por la autoridad impugnada en las diligencias de prueba anticipada de declaración jurada mediante absolución de posiciones y reconocimiento de documentos privados, promovida por Valores Guatemaltecos, Sociedad Anónima, contra quien promueve amparo, para realizarse el veinte de enero de dos mil nueve. Lo que concretamente motiva dicha amenaza, según el postulante, es que aquella audiencia se celebraría sin que previamente se hubiese tramitado y resuelto una impugnación de nulidad por violación de ley, promovida por el amparista precisamente contra la resolución por la que la referida autoridad señaló aquella audiencia, con lo cual se le colocaría en situación de indefensión y se violarían derechos fundamentales.
promovida por el amparista precisamente contra la resolución por la que la referida autoridad señaló aquella audiencia, con lo cual se le colocaría en situación de indefensión y se violarían derechos fundamentales. En la primera instancia de este proceso constitucional , la protección solicitada fue denegada, pues a criterio del tribunal a quo, el hecho de que la propia autoridad impugnada haya suspendido la celebración de la audiencia de veinte de enero de dos mil nueve, hizo cesar la amenaza y el amparo ha quedado sin materia sobre la cual poder emitir un pronunciamiento estimatorio. La decisión de denegar amparo fue apelada por el solicitante de amparo, y habiéndose otorgado la apelación, se procede al examen instancial del fallo impugnado, con el objeto de establecer si lo considerado y resuelto en este último encuentra o no el debido respaldo de esta Corte. - IIILos aspectos fácticos sobre los cuales esta Corte apoya la decisión que asume en este fallo son los siguientes: a) Valores Guatemaltecos, Sociedad Anónim a, promovió diligencias de prueba anticipada de declaración jurada mediante absolución de posiciones y reconocimiento de documentos privados, contra Ramón Adolfo Canek Pinelo. Esas diligencias fueron admitidas a trámite y se señaló la audiencia correspondi ente, la cual no pudo celebrarse. Como consecuencia de una nueva solicitud formulada por la sociedad antes indicada, para que se señalara la audiencia en la que iba a tener lugar la declaración y el reconocimiento por aquélla solicitados, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, tribunal de conocimiento, dictó la resolución de trece de noviembre de dos mil ocho admitiendo la nueva solicitud y señalando, para
y el reconocimiento por aquélla solicitados, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, tribunal de conocimiento, dictó la resolución de trece de noviembre de dos mil ocho admitiendo la nueva solicitud y señalando, para que tuviera verificativo lo pretendido con las diligencias de prueba anticipada, la audiencia del veinte de enero de dos mil nueve, a las nueve horas, en la sede del tribunal; b) enterado de esta última resolución, el postulante impugnó mediante nulidad por violación de ley dicho acto judicial. Esa impugnación fue admitida –sin efecto suspensivo - en resolución de cinco de diciembre de dos mil ocho; c) posteriormente, en escrito de diecinueve de enero de dos mil nueve, Ramón Adolfo Canek Pinelo, manifestando no tener conocimiento respecto de si la impugnación de nulidad por él interpuesta había sido admitida a trámite, compareció a solicitar que “ de conformidad con el artículo 66 delExpediente 4156-2009 4
Código Procesal Civil y Mercantil, se proceda a suspender la audiencia de declaración jurada señalada dentro del presente proceso para el día veinte de enero de dos mil nueve a las nueve horas” ; y d) esa petición fue acogida por la autoridad impugnada en resolución de veinte de enero de dos mil nueve, en cuyo numeral II resolvió: “En virtud de los motivos expuestos por la parte demandada en su memorial de fecha tres de diciembre del dos mil ocho, en la cual interpuso el recurso de nulidad por violación de ley en contra de la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil ocho , se suspende la audiencia señalada para el día de hoy a la s nueve horas”. Esta última decisión –de suspensiónle
de la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil ocho , se suspende la audiencia señalada para el día de hoy a la s nueve horas”. Esta última decisión –de suspensiónle fue notificada al postulante con posterioridad a la fecha en que él promovió la acción de amparo que ahora se examina. Al ser lo reclamado en amparo una amenaza de que se celebrara una audiencia cuya posterior suspensión fue ordenada en la resolución de veinte de enero de dos mil nueve antes citada (el mismo día en que debía celebrarse la misma), el principal motivo de agravio –la celebración de aquella audiencia - ha desaparecido y con ello también cesó la amenaza denunciada en amparo. Lo anteriormente indicado pone de manifiesto que ante la decisión asumida por la autoridad impugnada, de suspender una audiencia judicial señalada por aquélla, asumida esa decisión en una fecha posterior a la de incoación de la acción de amparo, ello provocó que lo pretendido por el amparista al promover la acción constitucional con el objeto de que “se suspenda en forma definitiva la celebración de la audiencia de declaración jurada señalada para el día veinte de ene ro de dos mil nueve a las nueve horas”, carezca ya de materia sobre la cual puede emitirse un pronunciamiento estimatorio. De ahí que ante la imposibilidad sobrevenida de emitir este último pronunciamiento, debe concluirse que la protección constitucional que se solicita es simplemente improcedente, y por ello debe confirmarse la sentencia que en primera instancia denegó el amparo solicitado por Ramón Adolfo Canek Pinelo. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de
confirmarse la sentencia que en primera instancia denegó el amparo solicitado por Ramón Adolfo Canek Pinelo. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucional idad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese; y con certificación de lo resuelto, devuélvanse el antecedente remitido.