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Amparos_416-2023_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_416-2023_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

Expediente 416-2023 Página 1 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 416-2023

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.

En apelación y con copia certificada de sus antecedentes , se examina la sentencia de doce de enero de dos mil veintitrés , dictada por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Lester Estuardo Caballeros Hernández, en su calidad de Administrador y Representante Legal de la Mortual del causante Luis Er nesto Caballeros Ponce, contra el Director General de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación. El solicitante act uó con el auxilio del abogado Juan Pablo Pons Castillo. Es ponente en el prese nte caso la Magistrada Vocal II, Leyla Susana Lem us Arriaga , quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad : presentado el veintiuno de abril de dos mil veintidós en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en m ateria Civil, Econó mico Coactivo y Contencioso Administrativo -demandas nuevas - y, posteriormente, remitido a la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. B) Acto reclamado: el postulante expresamente indicó la “Falta de resolución a la petición presentada el 02 de marzo de 2022, que se refiere a la Aprobación del Proyecto de Liquidación de los Servicios de Alimentación

Administrativo. B) Acto reclamado: el postulante expresamente indicó la “Falta de resolución a la petición presentada el 02 de marzo de 2022, que se refiere a la Aprobación del Proyecto de Liquidación de los Servicios de Alimentación servida a la SubDirección General de Apoyo y Logís tica, dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional Civil durante los años 2017 y 2018 prestados bajo la modalidad de Contrato Abierto número 176-13-2017-2018 deExpediente 416-2023 Página 2 de 13

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fecha 28 de mayo de 2018, aprobado por Acuerdo Ministerial 264-2018, de fecha 08 de junio de 2018” . C) Violacio nes que denuncia: a los derechos de petición, defensa y tutel a judicial efectiva, así como al principio jurídico del debido proceso . D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante en el escrito de planteamiento de la acción y lo consignado por el Tribunal de Amparo de primer grado en el fallo apelado se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas , la Dirección General de Educación Física del Ministerio de Educación y Juan Pablo Pons Castillo, Mandatario Especial Judicial con Representación de Luis Ernesto Caballeros Ponce, propietario de la empresa mercantil Delicias Orientales, celebraron contrato

Física del Ministerio de Educación y Juan Pablo Pons Castillo, Mandatario Especial Judicial con Representación de Luis Ernesto Caballeros Ponce, propietario de la empresa mercantil Delicias Orientales, celebraron contrato abierto ciento setenta y seis - trece - dos mil diecisiete - dos mil dieciocho (17613-2017-2018), aprobado mediante Acuerdo Ministerial doscientos sesenta y cuatro - dos mil dieciocho (2642018) de ocho de junio de dos mil dieciocho , cuyo objeto fue el suministro y adquisición por parte del Estado, de alimentos servidos para personas, requerido por todas las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado; b) por ello, en los años dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, el contratista proporcionó servicio de alimentación a la Subdirección General de Apoyo y Logística de la Dirección General de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación; c) el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, Lester Estuardo Caballeros Hernández, en su calidad de Administrador y Representante Legal de la Mortual del causante Luis Ernesto Caballeros Ponce -postulante-, con base en la cláusula décima quinta del contrato de mérito que estipula “ El presente Contrato Abierto será liquidadoExpediente 416-2023 Página 3 de 13

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por cada Unidad Ejecutora que efectúe l a compra, de conformidad con los Documentos del respectivo concurso, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento”; presentó ante el Director de la referida institución Policialpor cada Unidad Ejecutora que efectúe l a compra, de conformidad con los Documentos del respectivo concurso, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento”; presentó ante el Director de la referida institución Policialautoridad denunciada - proyecto de liquidación de los servicios de alim entación brindada; d) el treinta y uno de enero de dos mil veintidós la autoridad reprochada, mediante oficio cuatrocientos veinte - dos mil veintidós (4202022), respondió al solicitante que: “… en virtud de su requerimiento con fecha de recepción 30 de diciembre de 2021 (…) no se cuenta con las herramientas legales o procedimientos para autorizar pagos de obligaciones generales en ejercicios fiscales concluidos y que no hayan alcanzado la fase de ‘compromiso’ en el sistema SICOIN …”; e) el dos de febrero de dos mil veintidós , el amparista solicitó nuevamente que se atendiera su requerimiento conforme lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado; f) tal solicitud, fue resuelta por la autoridad objetada el veinticinco de ese mes y año, por medio del oficio setecientos cincuenta y ocho - dos mil veintidós (7582022), en el que se indicó que mediante oficio “ No. 420-2022 se atendió su requerimiento” ; g) el dos de marzo del citado año, el accionante pidió a la autoridad refutada que se atendiera su requerimiento sobre el proyecto de liquidación precisado en la literal c) de este apartado y se emitiera la resolución correspondiente; h) el Secretario Específico del Despacho de la autoridad objetada le ratificó al

atendiera su requerimiento sobre el proyecto de liquidación precisado en la literal c) de este apartado y se emitiera la resolución correspondiente; h) el Secretario Específico del Despacho de la autoridad objetada le ratificó al solicitante mediante oficio mil trescientos ochenta y tres - dos mil veintidós (1383-2022) de uno de abril de dos mil veintidós que: “… mediante oficio No. 420-2022, de fecha 31 de enero de 2022, firmado por el Director General del Ramo, se atendió su requerimiento plantead o…”. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante denuncia violación a los derechosExpediente 416-2023 Página 4 de 13

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y principio constitucionales señalados, puesto que : a) tiene derecho a que la autoridad objetada emita una resolución respecto a su requerimiento, ya que el silencio administrativo implica una respuesta negativa a la petición; b) el oficio mil trescientos ochenta y tres - dos mil veintidós (13832022) de uno de abril de dos mil veintidós emitido por el Secretario Específico del D espacho del Director General de la P olicía Nacional Civil, posee errores en la identificación del proyecto de liquidación y no tiene las características de una resoluc ión para que sea impugnable; c) se encuentra en un estado de indefensión ante la falta de una respuesta que cumpla con los requisitos de una resolución, pues es una condición que exige el artículo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado para continuar con el procedimiento respectivo; d) tanto la Ley de lo Contencioso

una respuesta que cumpla con los requisitos de una resolución, pues es una condición que exige el artículo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado para continuar con el procedimiento respectivo; d) tanto la Ley de lo Contencioso Administrativo como la Ley de Contrataciones del E stado regulan el plazo de treinta días para que se dicte una respuesta, tiempo que ha sido excedido por la autoridad refutada; e) los oficios em itidos por la autoridad increpada son formas ilegales de resolver su pet ición. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo promovido y, como consecuencia, se ordene a la autoridad reprochada dictar la resolución respectiva. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó las literales a), d) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Tercer a Interesada: Contraloría General de Cuentas . C) Antecedente remitido: copia certificada del expedienteExpediente 416-2023

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administrativo sin número, mediante el cual se conocieron las solicitudes de Lester Estuardo C aballeros Hernández, en su calidad de Administrador y

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administrativo sin número, mediante el cual se conocieron las solicitudes de Lester Estuardo C aballeros Hernández, en su calidad de Administrador y Representante Legal de la Mortual del causante Luis Ernesto Caballeros Ponce. D) Informe circunstanciado : la autoridad denunciada manifestó: a) emitió el treinta y uno de enero de dos mil veintidós el oficio cuatrocientos veinte - dos mil veintidós (420-2022), mediante el cual informó al accionante que, con respecto al proyecto de liquidación por servicios de alimentación, prestados bajo la modalidad de contrato abierto ciento setenta y seis - trece - dos mil diecisietedos mil dieciocho (17613-2017-2018) de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, no cuenta con las herramientas legales o procedimientos para autorizar pagos de obligaciones en ejercicios fiscales concluidos y que no hayan alcanzado la fase de compromiso en el Sistema de Contabilidad IntegradaSICOIN-; b) el dos de febrero de dos mil veintidós, el postulante solicitó que resolviera la petición conforme los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Adminis trativo y 28 de la Constitución política de la República; c) el veinticinco de f ebrero de dos mil veintidós , mediante oficio setecientos cincuenta y ocho - dos mil veintidós (7582022) reiteró al solicitante que ya se había dado respuesta a lo requerido; d ) el dos de mar zo del citado año, el solicitante pidió nuevamente que se resolviera la aprobación del proyecto

que ya se había dado respuesta a lo requerido; d ) el dos de mar zo del citado año, el solicitante pidió nuevamente que se resolviera la aprobación del proyecto de liquidación de mérito; e) el uno de abril de ese año, a través de oficio mil trescientos ochenta y tres - dos mil veintidós (1383-2022) se ate ndió dicho requerimiento, indicando que ya se había respondido a lo pedido; f) el amparista debió agotar los recursos administrativos correspondientes; g) el solicitante debió proceder conforme los artículos 102 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. E)Expediente 416-2023 Página 6 de 13

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Medios de comprobación : los diligenciados en primera instancia . F) Sentencia de primer grado: la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, co nsideró: “(…) no es viable por medio del amparo invocando la figura del silencio administrativo pretender el reclamo de la aprobación del Proyecto de Liquidación, tomando en consideración que el amparo no constituye una vía ejecutiva para el cobro de oblig aciones adquiridas mediante un contrato administrativo, ya que para ello, la entidad amparista debe hacer todas las gestiones pertinentes en sede administrativa, como lo indica el artículo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado, último párrafo el cual preceptúa (…) En ese orden el representante de la entidad amparista debió haber procedido conforme lo indica el artículo antes señalado, dicho artículo deberá concatenarse con el artículo 47 del Reglamento de la Ley de

preceptúa (…) En ese orden el representante de la entidad amparista debió haber procedido conforme lo indica el artículo antes señalado, dicho artículo deberá concatenarse con el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que regula (…) Por lo que en atención a lo analizado y las constancias procesales realizadas en sede administrativa, el amparista debe proseguir con su trámite para la debida ejecución de la obligación …”. Y resolvió: “(…) I) DENIEGA el amparo solicitado por LESTER EST UARDO CABALLEROS HERNANDEZ, en calidad de (…) en contra del DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL, por notoriamente improcedente; II) Se exime del pago de costas procesales a la entidad amparista y por imperativo legal se impone la multa de un mil quetzales (Q. 1,000.00) al abogado Juan Pablo Pons Castillo, colegiado seis mil ochocientos cincuenta y nueve (6,859), como responsable de la juridicidad del planteamiento del amparo, la cual deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del plazo de cinco días que esté firme el presente fallo, caso contrario para su cobro se procederá por la vía legal …”.Expediente 416-2023 Página 7 de 13

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III. APELACIÓN Lester Estuardo Caballeros Hernández, en la calidad con que actúapostulante-, impugnó. Argumentó : a) el Tribunal de Amparo de primer grado tergiversó el objeto de la garantía que promovió, pues los efectos y argumentos

Lester Estuardo Caballeros Hernández, en la calidad con que actúapostulante-, impugnó. Argumentó : a) el Tribunal de Amparo de primer grado tergiversó el objeto de la garantía que promovió, pues los efectos y argumentos de la decisión apelada se apartan del asunto central de la controversia; b) el silencio administrativo positivo no exime a l a autoridad denunciada de dictar una resolución conforme lo establecen los artículos 28 constitucional; 3° y 4 ° de la Ley de lo Contencioso Administrativo y 57 de la Ley de Contrataciones del Estado; c) en ningún momento ha pretendido utilizar la garantía constitucional como vía ejecutiva, sino que la autoridad objetada dicte la resolución correspondiente para continuar con el procedimiento administrativo regulado en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Lester Estuardo Caballeros Hernández, en la calidad con que actúa , solicitante, reiteró lo expuesto en el escrito de apelación , agregando que la autoridad denunciada no solamente debió dictar una resolución, sino también cumplir con los supuestos jurídicos regulados en el artículo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado. Pidió la apelación sea declarada con lugar. B) El Director General de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación, autoridad reprochada, señal ó que el amparis ta debió interponer los recursos administrativos correspondientes , por lo que incumplió el presupuesto de definitividad. Requirió que se resuelva lo que en Derecho corresponda. C) La Contraloría General de Cuentas , tercera interesada, solicitó que se dicte una

administrativos correspondientes , por lo que incumplió el presupuesto de definitividad. Requirió que se resuelva lo que en Derecho corresponda. C) La Contraloría General de Cuentas , tercera interesada, solicitó que se dicte una decisión ajustada a Derecho, con base en el ordenamiento jurídico respectivo y en resguardo del erario nacional y los derechos constitucionales atinentes. D) ElExpediente 416-2023 Página 8 de 13

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Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal a quo, debido a que el postulante debió haber tenido por resuelta favorablemente su petición, tal como lo establece el artículo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado. Requirió que el recurso de apelación instado sea declarado sin lugar.

V. AUTO PARA MEJOR FALLA R A raíz del auto para mejor fallar dictado por esta Corte el quince de mayo de dos mil veintitrés, los siguientes sujetos remitieron: a) el Ministro de Finanzas Públicas: i) Acuerdo Ministerial número doscientos sesenta y cuatro - dos mil dieciocho (264-2018), mediante el cual se aprobó el contrato abierto ciento setenta y seis - trece - dos mil diecisiete - dos mil dieciocho (17613-2017-2018) suscrito por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públi cas, la Dirección General de Educación Física del Ministerio de Educación y Juan Pablo Pons Castillo, Mandatario

Especial Judicial con Representación de Luis Ernesto Caballeros Ponce,

Estado del Ministerio de Finanzas Públi cas, la Dirección General de Educación Física del Ministerio de Educación y Juan Pablo Pons Castillo, Mandatario Especial Judicial con Representación de Luis Ernesto Caballeros Ponce, propietario de la empresa mercantil Delicias Orientales; ii) el contrato abierto descrito en el numeral anterior y iii) lista de productos adjudicados; b) el Director General de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación remitió el proyecto de liquidación presentado por el postulante, a raíz del contrato de mérito. CONSIDERANDO -INo incurre en violación al derecho de petición consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la autoridad administrativa que omite resolver (dentro del mes siguiente de recibida laExpediente 416-2023 Página 9 de 13

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respectiva doc umentación) un proyecto de liquidación presentado luego de finalizado o rescindido el contrato administrativo, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado, ante tal omisión opera el silencio administrativo positivo previsto en tal precepto, lo que trae como consecuencia que esa petición se tenga por resuelta favorablemente. -IILester Estuardo Caballeros Hernández, en su calidad de Administrador y Representante Legal de la Mortual del causante Luis Ernesto Caballeros Ponce, acude en amparo contra el Director General de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación , señalando como acto reclamado la “Falta de resolución a la petición presentada el 02 de marzo de 2022, que se refiere a la

acude en amparo contra el Director General de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación , señalando como acto reclamado la “Falta de resolución a la petición presentada el 02 de marzo de 2022, que se refiere a la Aprobación del Proyecto de Liquidación de los Servicios de Alimentación servida a la SubDirección General de Apoyo y Logística, dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional Civil durante los años 2017 y 2018 prestados bajo la modalidad de Contrato Abierto número 17613-2017-2018 de fecha 28 de mayo de 2018, aprobado por Acuerdo Ministerial 2642018, de 08 de junio de 2018”. El Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección constitucional solicitada con fundamento en lo indicado en el aparta do correspondiente de esta sentencia. El postulante apeló. -IIIEl silencio administrativo es la figura jurídica en la que el órgano administrativo dotado de competencia administrativa, no resuelve las peticiones o las impugnaciones de los administrados. El silencio administrativo negativo se suscita cuan do aquella omisión de resolver tiene como consecuencia que seExpediente 416-2023 Página 10 de 13

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tenga por resuelta desfavorablem ente la petición planteada. Y, el silencio administrativo positivo se configura en casos expresamente determi nados en la ley, en los que se establece que, si la administración pública no resuelve dentro del plazo legal, se tendrá por resuelta favorablemente la petición del particular.

administrativo positivo se configura en casos expresamente determi nados en la ley, en los que se establece que, si la administración pública no resuelve dentro del plazo legal, se tendrá por resuelta favorablemente la petición del particular. En síntesis, el silencio administrativo será positivo únicamente cuando en form a expresa así lo determina una norma jurídica. Para el caso que se examina , el artículo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado establece: “ Aprobación de la liquidación. La Comisión deberá practicar la liquidación, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del acta de recepción definitiva de la obra. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no ha suscrito el acta correspondiente, el contratista puede presentar a la autoridad administrativa de la entidad interesada un proyecto de liquidación. Esta autoridad deberá aprobar o improbar la liquidación o el proyecto presentado por el contratista dentro del mes siguiente de recibida la respectiva documentación. Si vencido este plazo no se produce ninguna resolución, con la petición de aprobación presentada por el contratista se tendrá por resuelta favorablemente”. En congruencia con lo anterior, el artículo 47 del reglamento de la citada ley prevé: “ Pago por Liquidación. El saldo que existiera a favor del contratista en la liquidación, se le pagará de ntro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la autoridad administrativa superior de la entidad o dependencia interesada apruebe la liquidación del contrato, o treinta (30) días después de que haya transcurrido el plazo de un mes que se indica en el artículo 57 de la Ley, sin que se emita resolución con relación al proyecto de liquidación presentado por el contratista.”.Expediente 416-2023 Página 11 de 13

que haya transcurrido el plazo de un mes que se indica en el artículo 57 de la Ley, sin que se emita resolución con relación al proyecto de liquidación presentado por el contratista.”.Expediente 416-2023 Página 11 de 13

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A la luz de las disposiciones citadas, se determina que, luego de finalizado o rescindido el contrato administrativo, el co ntratista puede presentar a la autoridad administrativa de la entidad interesada la liquidación o un proyecto de liquidación, el cual debe ser aprobado o improbado dentro del mes siguiente de recibida la respectiva documentación, de lo contrario opera el silencio administrativo positivo regulado en la norma legal , lo que conlleva que deba tenerse por resuelto favorablemente el requerimiento que se hizo, silencio que también opera para efectos de pago. -IVEl objeto del proyecto de liquidación que presenta el contratista (luego de finalizado o rescindido el contrato administrativo) es detallar a la autoridad administrativa contratante el importe de los pagos que se le deben hacer por haber prestado los servicios convenidos . En el asunto subyacente, la pr etensión del amparista está dirigida a que, al acogerse la presente garantía constitucional, se ordene a la autoridad objetada que resuelva el proyecto de liquidación (aprobando o improbando el mismo); sin embargo, en aplicación del artículo 57 de la Ley d e Contrataciones del Estado, ante la ausencia de resolución del proyecto de mérito , opera el silencio administrativo positivo previsto en dicha norma y, c omo co nsecuencia, se debe tener por resuelto favorablemente dicho proyecto. Por tal razón,

del Estado, ante la ausencia de resolución del proyecto de mérito , opera el silencio administrativo positivo previsto en dicha norma y, c omo co nsecuencia, se debe tener por resuelto favorablemente dicho proyecto. Por tal razón, conforme lo regulado en el ar tículo 47 del reglamento de la referida ley, el postulante debe iniciar los trámites de pago respectivos conforme las normas y procedimientos aplicables a tal situación concreta. Si bien la autoridad objetada le dio respuesta al proyecto de liquidación que presentó el solicitante, lo cierto es que solo fue aparente, ya que no seExpediente 416-2023 Página 12 de 13

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refirió a su aprobación o improbación . Por ello, operó el silencio administrativo positivo. Por lo considerado , no concurren los agravios denunciados por el accionante. -VEn atención a la vinculación de los motivos de alzada con la falta de resolución y en virtud de lo razonado previamente respecto del silencio administrativo positivo, los alegados formulados por el apelante quedan desvirtuados. En conclusión , es procedente confirmar el fallo apelado en cuanto a denegar la protección constitucional requerida. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, literal c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 60, 61, 66, 67, 69, 149, 163 literal c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 60, 61, 66, 67, 69, 149, 163 literal c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1, 36, 72 y 73 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo co nsiderado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Lester Estuardo Caballeros Hernández, en su calidad de Administrador y Representante Legal de la Mortual del causante Luis Ernesto Caballeros Poncepostulante-. II. Como consecuencia se confirma la sentencia apelada. I II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo al Tribunal de Amparo de primer grado.Expediente 416-2023 Página 13 de 13

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