🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_4180-2008_Administrativo -Procedimiento disciplinario

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_4180-2008_Administrativo -Procedimiento disciplinario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expediente 4180-2008 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 4180-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, seis de octubre de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, en el amparo en única instancia promovido p or Jorge Eugenio de León Espinoza contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Manuel Amilcar González Rodríguez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de noviembre de dos mil ocho, ante esta Corte. B) Acto reclamado: resolución de diecisiete de septiembre de dos mil ocho dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que confirmó parcialmente la de tres de junio de dos mil ocho, proferida por la Pr esidencia del Organismo Judicial, por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso de revocatoria que el amparista promovió contra la decisión de suspenderlo de sus labores por veinte días sin goce de sueldo. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de: petición, defensa, trabajo, libertad e igualdad, y a los principios jurídicos de: tutelaridad de las leyes de trabajo, conciliatorio de las leyes de trabajo, irrenunciablidad de derechos laborales, in dubio pro operario, igualdad procesal, inversión de la carga de la prueba, el que implica que la ley es fuente del ordenamiento jurídico, supremacía de la constitución, jerarquía normativa,

operario, igualdad procesal, inversión de la carga de la prueba, el que implica que la ley es fuente del ordenamiento jurídico, supremacía de la constitución, jerarquía normativa, presunción de inocencia, debido proceso y a la interpretación de las leyes laborales a favor del trabajador. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango, remitió a la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, queja en su contra con la cual se inició el expediente administrativo respectivo, identificado con el número cuarenta y siete - dos mil siete (47 -2007), imputándole que incurrió en retraso y descuido injustificado en la tramitación del proceso penal quinientos cincuenta y cuatro - dos mil seis (554 -2006), aduciendo que notificó de manera anómala a los procesados en dos oportunidades, situación que encaja en las causales identificadas en el artículo 57, literal b), de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; b) compareció a la audiencia señalada en el procedimiento administrativo, en la cual aportó sus pruebas de descargo para desvirtuar los hechos atribuidos; c) no obstante lo anterior, fue sancionado por la Unidad referida con suspensión de sus labores por veinte días sin goce de salario; d) contra dicha resolución interpuso recurso de revocatoria y la Presidencia del Organismo Judicial lo declaró sin lugar por no haber desvanecido los hechos que se le atribuyen; e) apeló esta

resolución interpuso recurso de revocatoria y la Presidencia del Organismo Judicial lo declaró sin lugar por no haber desvanecido los hechos que se le atribuyen; e) apeló esta última resolución y la autoridad impugnada confirmó parcialmente el recurso interpuesto, por medio del acto reclamado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: manifiesta el postulante que la autoridad impugnada debió revocar la sanción impuesta y declarar sin lugar la denuncia promovida en su contra, pues al confirmar parcialmente la resolución dictada por la Presidencia del Organismo Judicial y modificar la sanción que se le impuso de veinte a diez días de suspensión sin goce de salario, le provoca agravio a él y a su familia, pues dependen económicamente del salario que percibe, asimismo, se leExpediente 4180-2008 2

causa violación a sus derechos, porque fue sancionado a pesar de haber p resentado las pruebas de descargo necesarias y, sin tomarse en cuenta que nunca se le había sancionado en el tiempo que lleva de laborar en el Organismo Judicial. 3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se revoque la resolución que constituye el acto reclamado, E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4, 12, 28, 101, 103, y 106 de la Constitución Política de la República de

Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4, 12, 28, 101, 103, y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; 2, 9, y 16 de la Ley del Organismo Judicial; y 4º considerando del Código de Trabajo.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Remisión de antecedentes: a) expediente administrativo disciplinario cuarenta y siete – dos mil siete, de la Unidad del Régimen Disciplinario de Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial; b) expediente administrativo disciplinario de apelación veinte – dos mil ocho. Pruebas: a) los antecedentes de la presente acción; y b) presunciones legales y humanas.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró los argum entos vertidos en su memorial de interposición de amparo y agregó que en base a las pruebas que aportó a la presente acción, quedaron demostradas las violaciones a sus derechos, por lo que se evidencia el agravio invocado.

Solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se revoque la resolución que constituye el acto reclamado. B) El Ministerio Público afirmó que la autoridad impugnada al emitir la resolución que constituye el acto reclamado actuó dentro de sus facultades legales, de ahí q ue no se evidencia violación a precepto constitucional alguno susceptible de ser reparado por la vía del amparo. Solicitó que se deniegue el

de sus facultades legales, de ahí q ue no se evidencia violación a precepto constitucional alguno susceptible de ser reparado por la vía del amparo. Solicitó que se deniegue el amparo y se hagan las demás consideraciones que en derecho corresponden. CONSIDERANDO -IEl agravio es un elemento esencial para la procedencia del amparo y, sin su concurrencia, no es posible el otorgamiento de la protección que la mencionada acción conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada al momento de emitir el acto que se denuncia como agraviante, ha act uado en el ejercicio de sus atribuciones y funciones reconocidas por la ley e interpretado y aplicado la norma en un sentido apropiado, lo que no patentiza violación de alguno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales y las leyes. -IIJorge Eugenio De Leon Espinoza solicita amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, señalando como acto reclamado la resolución de diecisiete de septiembre de dos mil ocho, que confirmó parcialmente la de tres de junio del mismo año, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, que a su vez declaró sin lugar el recurso de revocatoria que promovió contra la resolución emitida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recu rsos Humanos del Organismo Judicial, que declaró con lugar la denuncia promovida en su contra. Denuncia el postulante que la autoridad impugnada debió revocar la sanción impuesta y declarar sin lugar la denuncia promovida en su contra, pues al confirmarExpediente 4180-2008 3

lugar la denuncia promovida en su contra. Denuncia el postulante que la autoridad impugnada debió revocar la sanción impuesta y declarar sin lugar la denuncia promovida en su contra, pues al confirmarExpediente 4180-2008 3

parcialmente la resolución dictada por la Presidencia del Organismo Judicial y modificar la sanción que se le impuso de veinte a diez días de suspensión sin goce de salario, le provoca agravio a él y a su familia, pues dependen económicamente del salario qu e percibe. Asimismo, se le causa violación a sus derechos porque fue sancionado a pesar de haber presentado las pruebas de descargo necesarias y, sin tomarse en cuenta que nunca se le había sancionado en el tiempo que lleva de laborar en el Organismo Judicial. -IIIEn cuanto a los agravios denunciados por la amparista, esta Corte considera que la autoridad impugnada al emitir el acto recurrido no le produjo ningún agravio, ya que al revisar la resolución sometida a su conocimiento, efectuó un análisis del expediente administrativo y de los argumentos expuestos por el solicitante, y concluyó que: a) durante el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, se respetó el debido proceso y el derecho de defensa del postulante, ya qu e incluso en la audiencia respectiva, manifestó que no aceptaba el hecho denunciado en su contra; b) se respetó el debido proceso en el procedimiento administrativo relacionado, ya que se cumplió con las diferentes etapas procesales y se admitieron los rec ursos que regula la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; y c) la autoridad impugnada analizó la situación sometida a su conocimiento habiendo concluido que era procedente reducir la

cumplió con las diferentes etapas procesales y se admitieron los rec ursos que regula la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; y c) la autoridad impugnada analizó la situación sometida a su conocimiento habiendo concluido que era procedente reducir la sanción impuesta al considerar: “(…) En cuanto a esta notificació n, no quedó establecido que los procesados…..hayan estado recluidos en las cárceles para hombres de la ciudad de Huehuetenango,….cuando se les notificó la resolución del nueve de marzo de ese mismo año, que contiene auto de apertura a juicio. En virtud de ello ….es preciso advertir que el hecho de haber asentado dos actas de notificación a favor de las mismas personas… -los procesados -…., relacionadas con la misma resolución del expediente de primera instancia, por parte del denunciado, señor Jorge Eugenio de León Espinoza, notificador del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, revela notable deficiencia de dicho trabajador en cuanto al ejercicio de sus funciones, circunstancia que, de no ser superada, podría violentar el derecho de defensa de los incoados, el debido proceso y el principio de certeza jurídica, dado el retraso injustificado en que se ha incurrido en la tramitación del proceso penal de mérito, razón por la cual,…esta Cá mara estima que la resolución impugnada se encuentra conforme a derecho…”. Por lo tanto, este Tribunal considera que el proceder de la autoridad impugnada se enmarcó dentro de las facultades que legalmente tiene conferidas, ya que luego de analizar el ex pediente administrativo respectivo y los argumentos expuestos, determinó

Por lo tanto, este Tribunal considera que el proceder de la autoridad impugnada se enmarcó dentro de las facultades que legalmente tiene conferidas, ya que luego de analizar el ex pediente administrativo respectivo y los argumentos expuestos, determinó que en la tramitación de dicho expediente se cumplió con las etapas procesales que establece la ley de la materia, se respetaron las garantías constitucionales del solicitante, quien no pudo desvirtuar toda la responsabilidad disciplinaria imputada, por lo que era procedente sancionarlo conforme la ley, con la modificación relativa a la reducción de la sanción originalmente impuesta por haberse desvanecido uno de los hechos que le fuer on imputados al ahora requirente. Los motivos señalados ponen de manifiesto la inexistencia de agravio que haya lesionado derechos y garantías constitucionales del solicitante, razón por la cual el amparo planteado deviene improcedente, por lo que deberá denegarse. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre laExpediente 4180-2008 4

carga de las costas, así como la imposición de multa al abogado patrocinante; estimando procedente exonerar de costas al amparista por no haber sujeto legitimado para su cobro, e imponiéndose multa correspondiente al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Las citadas y los artículos 265, 268 y 272, inciso b), de la Constitución Política de la

e imponiéndose multa correspondiente al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Las citadas y los artículos 265, 268 y 272, inciso b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 42, 43, 44, 46, 47, 57, 149, 163, inciso b) y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 14 y 18 de las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias 1-89 (Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad). POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y en las leyes citadas, resuelve: I) Deniega por notoriamente improcedente el amparo interpuesto por Jorge Eugenio De León Espinoza contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. II) No se condena al postulante al pago de las costas procesales, por la razón considerada. III) Se impone la multa de mil quetzales al abogado patrocinante, Manuel Amílcar González Rodríguez, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, su cobro se hará efectivo por la vía legal que corresponda. IV) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...