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Amparos_4187-2025 -Juicio sumario por incumplimiento de pago

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4187-2025 -Juicio sumario por incumplimiento de pago
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2025

Expediente 4187-2025 Página 1 de 22

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 4187-2025

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.

En apelación y con su antecedente, se examina la sentencia de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida Constructora GSED -ALFA, Sociedad Anónima, por medio del Gerente General y Representante Legal , Mario Aurelio Meléndez Moreira, contra el Juzgado Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Juan Pedro Salvador Falla Mata. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el diez de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, remitido a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil . B) Acto reclamado: resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala –autoridad denunciada–, que declaró sin lugar la revocatoria instada

reclamado: resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala –autoridad denunciada–, que declaró sin lugar la revocatoria instada por Constructora GSED-ALFA, Sociedad Anónima –postulante–, contra la decisión de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó para su trámite el proyecto de liquidación de deuda, por considerar que el monto adeudado ya habíaExpediente 4187-2025 Página 2 de 22

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sido cancelado. Actuaciones contenidas dentro del juicio de ejecución de sentencia nacional promovido por la postulante contra el Estado de Guatemala. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa, tutela judicial efectiva, así como a los principios de seguridad jurídica, congruencia procesal y debido proceso. D) Hechos que fundamentan la acción de amparo . D.1) Producción del acto reclamado: de los hechos expuestos por la postulante, del análisis del antecedente y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: a) ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala – autoridad reclamada– , Constructora GSED -ALFA, Sociedad Anónima – postulante–, promovió contra el Estado de Guatemala, juicio sumario de declaración de incumplimiento de obligaciones establecidas en el c ontrato de Fideicomiso de Fondo Vial celebrado entre la entidad postulante y el Estado de

postulante–, promovió contra el Estado de Guatemala, juicio sumario de declaración de incumplimiento de obligaciones establecidas en el c ontrato de Fideicomiso de Fondo Vial celebrado entre la entidad postulante y el Estado de Guatemala; b) agotado el trámite respectivo, la autoridad denunciada dictó sentencia, en cuy a parte conducente se le condenó al Estado de Guatemala, a efectuar el pago de lo adeudado, consistente en la cantidad de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento ocho quetzales con sesenta y ocho centavos (Q7,858,108.68), más los intereses legales y moratorios que se causen hasta efectuar el pago de manera directa; c) ante la negativa de las autoridades obligadas a cumplir con lo ordenado, la sociedad amparista promovió ejecución de sentencia nacional, con el fin de conminar a la autoridad correspondiente a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de mérito; circunstancia en virtud de la cual el Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda efectuó el pago de veinte millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos nueve quetzales con nueve centavos (Q20,444, 809.09), de lo cuales siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento ocho quetzales con sesenta y ocho centavos (QExpediente 4187-2025 Página 3 de 22

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7,858,108.68) corresponden al pago de capital reclamado y doce millones quinientos ochenta y seis mil setecientos un quetzales (Q12,586, 701.00) al pago

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7,858,108.68) corresponden al pago de capital reclamado y doce millones quinientos ochenta y seis mil setecientos un quetzales (Q12,586, 701.00) al pago de daños y perjuicios; d) posteriormente, la postulante presentó ante el Juez de la causa, el proyecto de liquidación de la deuda, en la cual se indicó que el Estado de Guatemala, aún debía pagar intereses moratorios así como legales; tal proyecto de liquidación fue rechaz ado para su trámite, puesto que el monto fijado provisionalmente como rubro de daños y perjuicios, en la resolución que admitió para su trámite a la ejecución de sentencia, correspondía a los intereses legales generados, por lo que se indicó que no era factible que se pretendiera establecer una deuda que ya ha sido cancelada; e) contra lo resuelto, la postulante presentó revocatoria, que fue declarada sin lugar en auto de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro –acto reclamado–, por considerar que “ …la suma fijada por el mismo recurrente de intereses legales desde dos mil once a abri l de dos mil veintidós, ya se encuentran pagados, por lo que no es posible admitir un incidente que incluye rubros ya cancelados …”. D.2) Agravio s que se reprocha n: la amparista estima que la autoridad denunciada incurrió en violación de los derechos y principios enunciados, por las siguientes razones: i ) al declararse sin lugar la revocatoria instada, se vulneró el principio de la debida tutela judicial ya que le fue negado el derecho a que el proyecto de liquidación fuera analizado y discutido de

y principios enunciados, por las siguientes razones: i ) al declararse sin lugar la revocatoria instada, se vulneró el principio de la debida tutela judicial ya que le fue negado el derecho a que el proyecto de liquidación fuera analizado y discutido de conformidad con lo establecido en el artículo 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; ii) el rechazo a tramitar el proyecto de liquidación de la deuda con sus intereses legales, no es acorde a las constancias procesales, ya que obra en autos que los intereses legales y moratorios se calcularían hasta el efectivo pago de la deuda, lo cual se dio dos años después del trámite de la ejecución de sentencia y no al requerírsele el pago a las entidades demandadas en el año de dos milExpediente 4187-2025 Página 4 de 22

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veintidós, aún queda ba por discutir ese saldo que corresponde a los intereses legales así como moratorios; iii) para poder definir la procedencia de pago de los intereses legales y moratorios, es necesario que se conozca, discuta, analice y se resuelva el proyecto de liquidación, ya que son rubros que no tienen relación con los daños y perjuicios. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se reestablezca y se le restituya en el uso de sus derechos vulnerados. E) Uso de recurso s o procedimientos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en la literal f) del a rtículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman

procedencia: invocó el contenido en la literal f) del a rtículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman como violadas: citó los artículos 2, 12 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer o interesado: Estado de Guatemala por medio de la Procuraduría General de la Nación. C) Informe circunstanciado: la autoridad reprochada expuso de manera cronológica los hechos acaecidos. Asimismo, manifestó que el acto reclamado no causó ninguna violación a los principios de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y congruencia procesal, debido que al rechazar para su trámite el proyecto de liquidación presentado por el recurrente, se hizo tomando en cuenta los documentos que obran en autos, en especial la factura de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, extendida por la Constructora GSED-Alfa, Sociedad Anónima, y al finiquito de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, en el cual se declaró la terminación de las obligaciones, responsabilidades y derechos relacionadas al pago del capital del contrato así como los daños y perjuicios que correspondían a los intereses legales y moratorios con los cuales se constata el pago realizado al recurrente. D)Expediente 4187-2025

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Remisión de antecedente: copia certificada del juicio sumario 1041-2017-00668

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Remisión de antecedente: copia certificada del juicio sumario 1041-2017-00668 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. D) Período de Prueba : se abrió el período probatorio, teniéndose como medios de comprobación las actuaciones contenidas en el antecedente del amparo, así como presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…El Tribunal previo a resolver y dictar lo sentencia respectiva, procedió a analizar los antecedentes del caso, así como los agravios expuestos los cuales están detallados en el apartado de alegatos de las partes de la presente resolución. Se estudió especialmente el acto reclamado que consiste en la resolución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro y procedió a verificar nuevamente los presupuestos establecidos en la ley para poder solicitar amparo y se encuentra que quien planteó lo citado acción constitucional tiene legitimación activa para el efecto, así como que se agotaron los recursos ordinarios establecidos por la ley por lo que hay definitividad, que fue presentada en tiempo.

Este tribunal estim a que al interponente se le violenta su derecho de petición al rechazar in limine sin entrar a conocer del proyecto de liquidación planteado, por lo que lo acción intentada debe ser otorgada y se debe ordenar al juez que conoce del asunto que le dé trámite al proyecto presentado, siendo esto la única consecuencia

rechazar in limine sin entrar a conocer del proyecto de liquidación planteado, por lo que lo acción intentada debe ser otorgada y se debe ordenar al juez que conoce del asunto que le dé trámite al proyecto presentado, siendo esto la única consecuencia de la resolución del presente amparo …”. Y resolvió: “…I.SE OTORGA LA ACCIÓN CO NSTITUCIONAL DE AMPARO interpuesta por la entidad CONSTRUCTORA GSEDALFA, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de l JUEZ CUARTO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA y en consecuencia el juez de primer grado deberá dar trámite al proyecto de liquidación referido en la parteExpediente 4187-2025 Página 6 de 22

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considerativa, siendo este el único efecto de la acción planteada; II. No se hace condena en costas III. No se impone multa; IV. Notifíquese …”.

III. APELACIÓN El Estado de Guatemala –tercero interesado –, a través de la Procuraduría General de la Nación, por medio de su delegado Manolo Orlando Churunel Guarcax apeló, argumentando que: 1) en el presente caso, la postulante pretendió utilizar al amparo como un medio de coerción para forzar el cumplimiento de la obligación de pago contra el E stado de Guatemala, lo cual hace improcedente dicha acción constitucional; 2) existe un finiquito, debidamente firmado y legalizado por el representante legal de la entidad amparista , en la cual se señaló que al no

obligación de pago contra el E stado de Guatemala, lo cual hace improcedente dicha acción constitucional; 2) existe un finiquito, debidamente firmado y legalizado por el representante legal de la entidad amparista , en la cual se señaló que al no existir compromisos pendientes entre las partes, relativos al pago de capital adeudado del contrato celebrado, se otorgaba tal finiquito, declarando, consecuentemente terminadas las obligaciones, derechos y responsabilidades principales; 3) además, existe una factura emi tida por la postulante de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, por el monto de veinte millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos nueve con sesenta y ocho centavos [Q20,444,809.68] y en la descripción de la misma se consignó, “ pago de sentencia…”, por lo que la obligación contenida en el proceso subyacente se cumplió; 4) la entidad amparista incurrió en deficiencia técnica al plantear amparo y no expresar ni acreditar un agravio inminente y directo de relevancia constitucional, toda vez que si bien existe una sentencia condenatoria de pago contra el Estado de Guatemala, la misma quedó debidamente finiquitada y se renunció de manera expresa a cualquier otra reclamación que surgiera una vez entregado el finiquito; 5) la autoridad denunciada al momento de rechazar el proyecto de liquidación presentado, actuó en el legítimo ejercicio de sus funciones, sin que su actuar hayaExpediente 4187-2025 Página 7 de 22

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vulnerado los derecho constitucionales denunciados por la entidad postulante; 6)

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vulnerado los derecho constitucionales denunciados por la entidad postulante; 6) “…la ahora entidad amparista no cumplió con el principio de definitividad dentro de una acción constitucional de amparo, toda vez que, pone como acto reclamado la resolución de 21 de noviembre 2024, notificado el veintidós de noviembre, en la cual se declaró sin lugar el Recurso de Revocatoria que presentara en contra de la resolución que rechazó el proyecto de liquidación (Resolución de 18 de noviembre de 2024), sin tomar en cuenta, que el último acto notificado (el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro) es la resolución en la cua, le fue rechazado un recurso de apelación que presentara en contra de la resolución de 18 de noviembre de 2024 ( misma que rechazó para su trámite el proyecto de liquidación)…” .

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Constructora GSED-ALFA, Sociedad Anónima –postulante–, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Mario Aurelio Meléndez Moreira manifestó: i) es erróneo lo expuesto por el Estado de Guatemala, en cuanto que se pretende utilizar al amparo como un mecanismo de coerción para forzar el cumplimiento de una obligación de pago en contra del Estado, ya que lo que se pretende es que se respete su derecho a una debida tutela judicial, consistente en permitir plantear sus argumentos ante el Juez respectivo, ser oída en la respectiva audiencia y que eventualmente se emita un pronunciamiento al respecto; ii) el

pretende es que se respete su derecho a una debida tutela judicial, consistente en permitir plantear sus argumentos ante el Juez respectivo, ser oída en la respectiva audiencia y que eventualmente se emita un pronunciamiento al respecto; ii) el rechazo a tramitar el proyecto de liquidación de la deuda con intereses correspondientes por el Juzgador, no fue acorde a las constancias procesales, ya que consta en autos que los intereses legales y moratorios se calcularían hasta el efectivo pago, lo cual se dio dos años después del trámite de la ejecución de sentencia y no al requerírsele de pago a las entidades demandadas en el año dosExpediente 4187-2025 Página 8 de 22

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mil veintidós, por lo que queda aún discutir el saldo que corresponde a los intereses legales, así como los moratorios; iii) consta en la sentencia de veintidós de julio de dos mil diecinueve, que sirve de título ejecutivo, que al Estado de Guatemala se le condenó a efectuar el pago a la entidad postulante por el monto de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento ocho quetzales con sesenta y ocho centavos (Q7,858,108.68) más interés legales y moratorios que se causen hasta el efectivo pago o efectuar el pago de manera directa; iv) al declararse sin lugar la revocatoria instada se vulneró el derecho a una debida tutela judicial, al negársele el derecho a que el proyecto de liquidación fuera analizado y discutido de conformidad con lo establecido en el artículo 580 del Código Procesal Civil y

revocatoria instada se vulneró el derecho a una debida tutela judicial, al negársele el derecho a que el proyecto de liquidación fuera analizado y discutido de conformidad con lo establecido en el artículo 580 del Código Procesal Civil y Mercantil. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación instado. B) El Estado de Guatemala –tercero interesado –, por medio de la Procuraduría General de la Nación, por medio de su delegado Manolo Orlando Churunel Guarcax, replicó los argumentos expuestos en su escrito de apelación. Requirió que se declare con lugar la apelación y como consecuencia se revoque y deniega la sentencia de amparo. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, expuso que difiere de lo resuelto por el Tribunal de Amparo de primer grado, puesto que la autoridad denunciada ha emitido una decisión apegada a derecho y debidamente fundamentada, ya que el amparista ha obtenido el pago de lo adeudado más intereses. Solicitó se declare con lugar el recurso de apelación, se revoque la sentencia de primer grado y se deniegue el amparo promovido, CONSIDERANDO -IProcede el amparo cuando la autoridad reprochada declara sin lugar laExpediente 4187-2025 Página 9 de 22

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revocatoria planteada contra la decisión que rechazó el proyecto de liquidación de deuda presentado, sin que fuere analizado y discutido de conformidad con lo establecido en el articulo 580 del Código Procesal Civil y Mercantil. -IIrevocatoria planteada contra la decisión que rechazó el proyecto de liquidación de deuda presentado, sin que fuere analizado y discutido de conformidad con lo establecido en el articulo 580 del Código Procesal Civil y Mercantil. -IIConstructora GSED-ALFA, Sociedad Anónima, promueve amparo contra la Juez Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, señalando como acto reclamado la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, que declaró sin lugar la revocatoria que promovió, contra la decisión de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó para su trámite el proyecto de liquidación de deuda, por considerar que el monto adeudado ya había sido cancelado. Actuaciones contenidas dentro del juicio de ejecución de sentencia nacional promovido por la postulante contra el Estado de Guatemala. El a quo otorgo el amparo al estimar que, fue vulnerado el derecho de petición de la postulante, puesto que rechazó el proyecto de liquidación, sin entrar a conocer el mismo. El Estado de Guatemala apeló tal decisión, bajo los argumentos de hecho y de Derecho que constan en el apartado respectivo, por lo que no es necesaria su reiteración. -IIIComo cuestión inicial, se estima pertinente hacer alusión a los siguientes hechos relevantes: A) Ante la Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Constructora GSED -ALFA, Sociedad Anónima, promovió contra el Estado de Guatemala, “ juicio sumario de declaración de incumplimiento de obligaciones del Estado de Guatemala como fideicomitente establecidas en elExpediente 4187-2025

Guatemala, Constructora GSED -ALFA, Sociedad Anónima, promovió contra el Estado de Guatemala, “ juicio sumario de declaración de incumplimiento de obligaciones del Estado de Guatemala como fideicomitente establecidas en elExpediente 4187-2025 Página 10 de 22

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Contrato del Fideicomiso del Fondo Vial y de Cumplimiento de las obligaciones de la entidad Constructora GSED -ALFA, Sociedad Anónima, como fideicomisario del Fideicomiso del Fondo Vial”, pretendiendo que se conmine a la parte demandada a que cumpla con la obligación de incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, los fondos necesarios para cumplir con las obligaciones que adquirió en virtud del contrato celebrado. B) En sentencia de veintidós de julio de dos mil diecinueve, la juzgadora declaró con lugar la demanda y condenó al Estado de Guatemala a efectuar el pago de lo adeudado y para el efecto ordenó: “…a.3) se conmina al Estado de Guatemala a que cumpla con la obligación como fideicomitente del Fideicomiso del Fondo Vial de incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, los fondos necesarios para cumplir con las obligaciones que dicho fideicomiso adquirió frente a la entidad CONSTRUCTORA GS ED-ALFA, SOCIEDAD ANONIMA como fideicomisario del Fideicomiso del Fondo Vial, y efectuar y verificar el traslado de fondos al fiduciario del Fideicomiso del Fondo Vial, gestionado por el banco Fiduciario -Banco Industrial, Sociedad Anónima-, y posteriormente presentar

el traslado de fondos al fiduciario del Fideicomiso del Fondo Vial, gestionado por el banco Fiduciario -Banco Industrial, Sociedad Anónima-, y posteriormente presentar la orden de pago de las estimaciones ante el Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Vial para que este le instruya al fiduciario efectuar el pago a la entidad Constructora GSED-ALFA, Sociedad Anónima, por el monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCH O MIL CIENTO OCHO QUETZALES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (Q7,858,108.68), más los intereses legales y moratorios que se causen hasta el efectivo pago o efectuar el pago de manera directa a través de la Tesorería Nacional, según corresponde; b) se le fija al Estado de Guatemala para el efecto, el plazo perentorio de treinta días calendario para efectuar las gestiones que se instruyan en la sentencia de mérito,Expediente 4187-2025 Página 11 de 22

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salvo que el fideicomitente opte por efectuar el pago de manera directa a través de la Tesorería Nacional…”. [el resaltado es propio]. C) En virtud de la negativa de las autoridades obligadas a cumplir con lo ordenado, la postulante promovió ejecución de sentencia nacional, con el fin de obligar a la autoridad correspondiente a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Dicha gestión fue admitida para su trámite en resolución de veinte de mayo de dos mil veintidós, y en la misma se le ordena al Estado de Guatemala, a

obligar a la autoridad correspondiente a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Dicha gestión fue admitida para su trámite en resolución de veinte de mayo de dos mil veintidós, y en la misma se le ordena al Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda a: “…Programar en el presupuesto de ingresos y egresos vigente del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda el espacio presupuestario necesario para cumplir con el compromiso adquirido con la entidad CONSTRUCTORA GSED-ALFA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto de SIETE MILLONES OCHOC IENTOS CINCUENTA Y

OCHO MIL CIENTO OCHO QUETZALES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS

(Q 7,858,108.68), más los intereses legales generados desde Ia fecha en que los trabajos fueron registrados como ejecutados , según constancia emitida por la Unidad Ejecutora de Conservación V ial –COVIAL– (…) De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Procesal Civil y Mercantil, se solicita que, en caso la parte demandada incumpliere con las obligaciones de hacer contenidas en las sentencias que sirven de título ejecutivo a la presente ejecución, especialmente las operaciones y actividades administrativas para la concreción de las asignaciones presupuestarias necesarias para cumplir con el pago ordenado; se fija provisionalmente el monto de los daños y perjuicios en la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS UN QUETZALES (Q12,586,701.00) y que corresponde a los intereses legales generados desde el año dos mil once hasta el mes de abril de dos milExpediente 4187-2025 Página 12 de 22

QUETZALES (Q12,586,701.00) y que corresponde a los intereses legales generados desde el año dos mil once hasta el mes de abril de dos milExpediente 4187-2025 Página 12 de 22

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veintidós, según cuadro de cálculo de intereses legales que se adjuntan al presente memorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 1947 del Código Civil, contados a partir de la fecha en que los trabajos ejecutados fueron registrados por la Unidad Ejecutora de Conservación Vial. -COVIAL- …”. [el resaltado es propio]. D) Dentro de la referida ejecución el treinta de agosto de dos mil veinticuatro, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, presentó escrito por el cual solicitó que se tuviera por acreditado el pago realizado a favor de la ejecutante por la cantidad de veinte millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos nueve quetzales con sesenta y ocho centavos (Q.20,444,809.68), presentando para el efecto el finiquito correspondiente; de lo cual tomó nota y tuvo por acreditado el pago de lo reclamado la autoridad denunciada en disposición de dos de septiembre de dos mil veinticuatro. E) Posteriormente, la ejecutante presentó ante la Juez de mérito, proyecto de liquidación de la deuda con sus intereses legales y moratorios , señalando lo siguiente: “… la liquidación de la deuda con sus intereses legales y moratorios asciende al monto de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y

de liquidación de la deuda con sus intereses legales y moratorios , señalando lo siguiente: “… la liquidación de la deuda con sus intereses legales y moratorios asciende al monto de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y

UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS QUETZALEZ CON DIECISIETE CENTAVOS

(Q36,641,182.17,) de los cuales el dos de agosto del presente año se pagó el capital reclamado que asciende a la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA y OCHO MIL CIENTO OCHO QUETZALES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (Q7,858,108.68),quedando pendiente la obligación del pago del saldo de intereses legales incurridos desde que la obligación era exigible por un monto de QUINCE MILLONES UN MIL CIENTO VEINTINUEVE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q15,001,129.50)Expediente 4187-2025 Página 13 de 22

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incurridos hasta el efectivo pago y la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES QUETZALES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q13,781,943.99) que corresponde a los intereses moratorios a los que fue condenado calculados del año dos mil once al mes de julio de dos mil veinticuatro, sumando entre ambos la

cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL

SETENTA Y TRES QUETZALES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS

(Q28,783 O73,49)…”.

cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL

SETENTA Y TRES QUETZALES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS

(Q28,783 O73,49)…”. F) En resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, la autoridad denunciada dispuso: “ II) Se RECHAZA para su trámite el p royecto de liquidación que se presenta, en virtud que el monto fijado provisionalmente como rubro de daños y perjuicios en la resolución de veinte de mayo de dos mil veintidós que dio trámite a la ejecución de la sentencia nacional, se decretó [que este] correspondía a los intereses legales generados, por lo que se pretende establecer una deuda que ya está saldada de acuerdo a las constancias en autos…”. G) Contra lo resuelto, la postulante planteó revocatoria argumentando que: “… El rechazo a tramitar el proyecto de liquidación de la deuda con sus intereses legales no es acorde a las constancias procesales, ya que consta en autos que los intereses legales y moratorios se calcularían hasta el efectivo pago, lo cual se dio dos años después del trámite de la ejecución de sentencia y no al requerírsele de pago a las entidades demandadas en el año dos mil veintidós, por lo que aún queda por discutir ese saldo que corresponde a los intereses legales, así como los moratorios. Asimismo, consta en la sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil diecinueve que sirve de título ejecutivo la cual consta en autos y se adjuntó al memorial que contiene el proyecto de liquidación, que alExpediente 4187-2025 Página 14 de 22

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en autos y se adjuntó al memorial que contiene el proyecto de liquidación, que alExpediente 4187-2025 Página 14 de 22

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Estado de Guatemala se le condenó a ‘... efectuar el pago a la entidad Constructora GSED-ALFA, Sociedad Anónima, por el monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO QUETZALES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (Q7,858,108.68), más los intereses legales y moratorios que se causen hasta el efectivo pago o efectuar el pago de manera directa a través de la Tesorería Nacional, según corresponda...’ tal como consta en la parte conducente de la sentencia sin establecerse que se debía pagar solo intereses legales o moratorios sino ambos. Ahora bien, en cuanto a los daños y perjuicios es importante efectuar las siguientes consideraciones: Primero, la fijación de estos se realizó al amparo de lo que para el efecto establece el artículo 337 del Código Procesal Civil y Mercantil al conminársele al Estado de Guatemala a cum

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