Amparos_4189-2023_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4189-2023_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
Expediente 4189-2023 Página 1 de 16
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 4189-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de esa naturaleza promovida por Mayapesca, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial con Representación Judicial, Jhonathan Josué Mayorga Urrutia, contra el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La entidad accionante actuó con el auxilio del abogado Mario Fernando Castillo Cabrera. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: resolución ministerial número AG - setenta y siete - dos mil veintidós (AG77-2022) de veintiocho de enero de dos mil veintidós, por medio de la cual el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación rechazó para su trámite el recurso de revocatoria que Mayapesca, Sociedad Anónima (postulante) interpuso contra la
de Agricultura, Ganadería y Alimentación rechazó para su trámite el recurso de revocatoria que Mayapesca, Sociedad Anónima (postulante) interpuso contra la resolución DIREC - sesenta y tres - dos mil veintiuno (DIREC-63-2021) de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura de dicho ministerio. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, petición y tutela judicial efectiva y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la accionante y del análisis deExpediente 4189-2023 Página 2 de 16
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las actuaciones, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: i) la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mediante resolución DIREC - sesenta y tres - dos mil veintiuno (DIREC63-2021) de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, sancionó a Mayapesca, Sociedad Anónima -amparistapor haber incumplido con “desembarcar su captura en puerto guatemalteco, por lo menos cuatro veces al año, para el año dos mil veinte”; ii) la citada entidad interpuso recurso de revocatoria ante el Ministro antes relacionado, quien previo a admitirlo, solicitó que en el plazo de tres días presentara los documentos que demostraran la calidad con que actuó su mandatario y que acreditara las facultades del representante legal que permitió conferir dicho mandato; iii) mediante
quien previo a admitirlo, solicitó que en el plazo de tres días presentara los documentos que demostraran la calidad con que actuó su mandatario y que acreditara las facultades del representante legal que permitió conferir dicho mandato; iii) mediante escrito de dieciocho de enero de dos mil veintidós, la requirente cumplió con lo pedido y para el efecto, adjuntó en copia legalizada el Mandato Especial con Representación Judicial que demuestra la calidad con que act uó su delegado y, la certificación extendida por el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, en la que consta el nombramiento de Hugo Andrés Alsina Lagos, como Administrador Único y Representante Legal de dicha entidad, y iv) la autoridad objetada rechazó para su trámite el medio de impugnación de mérito a través de la resolución ministerial AGsetenta y siete - dos mil veintidós (AG-77-2022) de veintiocho de enero del mismo año -acto reclamadoal estimar que existió falta de personería y legitimación por no cumplir con acreditar las calidades requeridas. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la solicitante considera que se vulneraron sus derechos y principio aludidos, debido a que: i) la autoridad cuestionada, al dictar la decisión refutada, emitió un razonamiento erróneo y excesivamente rigorista, pues al haber rechazado para su trámite el recurso de revocatoria, no tomó en cuenta el escrito y los documentos presentados mediante los cuales subsanó los previos fijados; ii) en cuanto al primerExpediente 4189-2023 Página 3 de 16
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presentados mediante los cuales subsanó los previos fijados; ii) en cuanto al primerExpediente 4189-2023 Página 3 de 16
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previo, presentó copia legalizada del Mandato Especial con Representación Judicial otorgado a favor de Jhonathan Josué Mayorga Urrutia, documento que goza de presunción de autenticidad y produce plena prueba, ya que no ha sido denunciado de nulidad y está inscrito en los registros correspondientes; iii) con relación al segundo previo, adjuntó fotocopia legalizada de la certificación extendida por el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, y además expresó que Hugo Andrés Alsina Lagos está autorizado para otorgar mandato con representación, lo que fue debidamente calificado por la Notaria que autorizó dicho mandato y, iv) la exigencia de requisitos no contemplados en la ley vulnera la tutela judicial efectiva, por lo que el rechazo del recurso no le permite tener acceso a un mecanismo de defensa contra las resoluciones de la administración pública. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia se deje en suspenso la decisión que constituye el acto reprochado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos de las literales a) y e), del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no s e otorgó . B) Tercera interesada: Dirección de
artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no s e otorgó . B) Tercera interesada: Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. C) Remisión de antecedentes: copia certificada de las diligencias del recurso de revocatoria planteado ante el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. D) Informe circunstanciado: la autoridad cuestionada hizo un relato cronológico de los hechos acaecidos dentro del expediente administrativo y agregó: i) el amparo fue promovido de forma prematura dado que la resolución reprochada es un acto no definitivo, por ende, carece del presupuesto de definitividad; ii) de la copiaExpediente 4189-2023
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certificada del asunto subyacente se aprecia que la postulante no acreditó la calidad con que actúa su mandatario, incumpliendo con lo regulado en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil, respecto a que los representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que realicen, acompañando el título respectivo. D) Medios de comprobación: se prescindió del período probatorio, pero se tuvo como elementos de convicción los antecedentes antes descritos. F) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “… La Corte de Constitucionalidad… ha sent ado doctrina legal por la cual, ha
elementos de convicción los antecedentes antes descritos. F) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “… La Corte de Constitucionalidad… ha sent ado doctrina legal por la cual, ha considerado que, en materia administrativa, únicamente podrán ser rechazados de plano, los recursos que incumplan con un requisito catalogado como insubsanable, tales como la presentación extemporánea o inidoneidad del recurso. Por el contrario, si algún, requisito relevante es necesario y no consta en el recurso, es su obligación legal fijarle un plazo de subsanación, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, siendo razonable, conforme a la ley y en respeto de los principios propios de la materia (…) se advierte que la decisión de la autoridad objetada de rechazar para su trámite el recurso de revocatoria… aduciendo la falta de subsanación de lo solicitado en la resolución ministerial AG -748-2021 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, en donde se solicita: ‘b) La documentación por medio de la cual acredite de forma fehaciente que el señor Hugo Andrés Alsina Lagos está facultado para otorgar mandato con representación de la entidad Mayapesca, Sociedad Anónima…’; contraviene flagrantemente el principio jurídico del debido proceso y lesiona el derecho de defensa que le asiste a la entidad accionante, así como la doctrina legal decantada. Dado que, la presentación de la revocatoria no es extemporánea ni padece de inidoneidad la solicitud del inciso transcrito es totalmente innecesaria, pues si a la autoridad reclamada le genera duda razonable lasExpediente 4189-2023
es extemporánea ni padece de inidoneidad la solicitud del inciso transcrito es totalmente innecesaria, pues si a la autoridad reclamada le genera duda razonable lasExpediente 4189-2023 Página 5 de 16
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facultades del representante legal de la sociedad, debe accionar por la vía correspondiente la veracidad y autenticidad de las calidades que ostenta el personero de Mayapesca, Sociedad Anónima, de lo contrario, debe sujetarse a lo regulado en el artículo mencionado del Código Procesal Civil y Mercantil. Además, si bien es cierto que la autoridad reclamada advirtió que el mandato presentado por parte de la entidad Mayapesca, Sociedad Anónima, se encontraba incompleto al momento de la interposición de la revocatoria, también es cierto que, por medio del memorial presentado con fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, la ahora postulante subsanó dicha falencia… es sencillo determinar el excesivo rigorismo con el que actuó el ministro objetado al rechazar el medio de impugnación aludido, por lo que, de acuerdo a las pautas aquí consignadas, debe concederse la protección constitucional solicitada, a efecto de que la autoridad reclamada emita su resolución conforme a derecho, en congruencia con las pautas relacionadas en esta sentencia, es decir, que admita para su trámite el recurso de revocatoria… deberá continuar con su trámite emitiendo el pronunciamiento correspondiente…”. Y resolvió: “…I) Otorga el amparo solicitado por Mayapesca, Sociedad Anónima (…) contra el Ministro de Agricultura,
emitiendo el pronunciamiento correspondiente…”. Y resolvió: “…I) Otorga el amparo solicitado por Mayapesca, Sociedad Anónima (…) contra el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y como consecuencia: a) deja en suspenso en cuanto al reclamante la resolución de fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por la autoridad reclamada dentro del expediente de marras; b) la autoridad impugnada, en el plazo de cinco (5) días contados a partir de que se reciba la ejecutoria del presente fallo, debe emitir nueva resolución de conformidad con las pautas relacionadas en esta sentencia, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento incurrirá en multa de dos mil quetzales (Q. 2,000.00), sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes, procurando proteger el derecho de defensa, así como los principios de seguridad jurídica y debido proceso de las partes; II) Por loExpediente 4189-2023 Página 6 de 16
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considerado no hay condena en costas …”.
III. APELACIÓN El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación -autoridad denunciadaimpugnó la sentencia recién transcrita, replicando lo indicado en el informe circunstanciado, y agregó: i) el A quo, al otorgar el amparo actuó de forma arbitraria, pues no observó la doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad al tutelar omisiones por parte de la requirente en el asunto subyacente; ii) si bien los procesos
pues no observó la doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad al tutelar omisiones por parte de la requirente en el asunto subyacente; ii) si bien los procesos administrativos atienden al principio de sencillez, ello no implica la falta de requisitos legales que exigen los artículos 10 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; iii) debió tomarse en cuenta la capacidad procesal de las personas jurídicas, puesto que sus nombramientos deben estar registrado s en las dependencias públicas correspondientes, debiendo acreditar su personería desde su primera comparecencia; iv) el escrito de revocatoria lo firmó una persona diferente de quien se indica ser el Administrador Único y Representante Legal de Mayapesca, Sociedad Anónima -Hugo Andrés Alsina Lagos-, ya que acompañó un Mandato Especial con Representación Judicial sin demostrar que estuviera facultado para poder representar a dicha entidad mercantil, por lo que al no presentar los documentos que respaldaran tal extremo, el compareciente carece de legitimación; v) lo analizado por el Tribunal de Amparo de primer grado es desacertado, ya que de los autos no se aprecia la existencia de los agravios denunciados por la amparista, pues la decisión cuestionada está debidamente fundamentada y motivada y, vi) el amparo no es la v ía para dilucidar controversias entre un particular y una autoridad administrativa, por ende la reclamante debió promover el proceso contencioso administrativo.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Mayapesca, Sociedad Anónima -postulante-, reiteró los argumentos esgrimidosExpediente 4189-2023
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A) Mayapesca, Sociedad Anónima -postulante-, reiteró los argumentos esgrimidosExpediente 4189-2023 Página 7 de 16
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en el escrito inicial de amparo, y agregó: i) la autoridad reclamada arguye que no se cumplió con los presupuestos procesales de la ley de la materia, sin embargo no expone con claridad los motivos de su inconformidad con el otorgamiento del amparo; ii) afirma que se debió agotar el proceso contencioso administrativo previo a acudir a la vía constitucional, lo cual es contrario a la doctrina de la Corte de Constitucionalidad, pues las resoluciones que rechazan los recursos administrativos no causan estado ya que no resuelven el fondo del asunto; iii) el acto reprochado impuso requisitos no contemplados en el artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; iv) la calificación del mandato proveniente del extranjero corresponde al Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial y ante el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, no a la autoridad refutada; v) los artículos 152 y 154 del Texto Constitucional indican la sujeción a la ley de los funcionarios y empleados públicos, por lo que si bien la autoridad objetada citó los artículos 44 del Código Procesal Civil y Mercantil y 11, 44 y 48 del Código de Comercio para justificar lo resuelto en el acto reclamado, no son normas que contienen atribuciones expresas de calificación de los documentos que acreditan la personería, y vi) los documentos con que justifica su representación están inscritos ante los
Comercio para justificar lo resuelto en el acto reclamado, no son normas que contienen atribuciones expresas de calificación de los documentos que acreditan la personería, y vi) los documentos con que justifica su representación están inscritos ante los registros del país, mediante acta de protocolización faccionada por Notario público guatemalteco de conformidad con lo regulado en los artículos 1687, 1700 y 1704 del Código Civil y 38 de la Ley del Organismo Judicial, por lo que lo resuelto está apegado a Derecho. Pidió que se declare sin lugar el recurso de alzada y se confirme la decisión impugnada. B) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación -autoridad denunciadareplicó los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación interpuesto. Solicitó que se deniegue el amparo. C) El Ministerio Público señaló que comparte el criterio sostenido en el fallo de primera instancia, porque del análisis deExpediente 4189-2023 Página 8 de 16
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las actuaciones se evidencia que la autoridad re clamada, al rechazar el medio impugnativo de mérito, actuó con excesivo rigorismo, inobservó la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad respecto a que, si un medio de impugnación no cumple con los requisitos de ley , debe señalarse un plazo prudencial a efecto de que se subsanen las deficiencias. Requirió que se declare sin lugar el recurso de alzada. D) La Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación no alegó.
subsanen las deficiencias. Requirió que se declare sin lugar el recurso de alzada. D) La Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación no alegó. CONSIDERANDO -IViola el principio del debido proceso, la autoridad administrativa que rechaza un recurso de revocatoria, argumentando para ello incumplimiento de requisitos distintos a la idoneidad y temporalidad del recurso, únicos incumplimientos que permiten su rechazo de plano. -IIMayapesca, Sociedad Anónima, acude en amparo contra el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, señalando como acto reclamado la resolución ministerial número AG - setenta y siete - dos mil veintidós (AG-77-2022) de veintiocho de enero de dos mil veintidós, por medio de la cual dicha autoridad rechazó para su trámite el recurso de revocatoria que la referida entidad mercantil interpuso contra la resolución DIREC - sesenta y tres - dos mil veintiuno (DIREC-63-2021) de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura de dicho ministerio. El Tribunal A quo otorgó el amparo, motivo por el cual el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación -autoridad reprochadaapeló la totalidad del fallo, por lo que esta Corte conoce en alzada.Expediente 4189-2023 Página 9 de 16
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-IIIesta Corte conoce en alzada.Expediente 4189-2023 Página 9 de 16
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-IIIPreviamente a examinar el fondo del asunto planteado, como cuestión de obligado conocimiento, este Tribunal se pronunciará sobre el supuesto incumplimiento del presupuesto procesal de definitividad aducido por la autoridad cuestionada en apelación. Al respecto, es dable señalar que la decisión, por medio de la cual se rechaza un recurso administrativo, no contiene un pronunciamiento de fondo y, por ende, no existe medio idóneo para objetarla. (Criterio sostenido por esta Corte en sentencias de once de mayo, siete y dieciséis, ambas de junio, todas de dos mil veintidós, dictadas en los expedientes 5114-2021, 1165-2022 y 4274-2021, respectivamente). De ahí que, contrario a lo que afirma la autoridad denunciada, la decisión que rechazó el recurso de revocatoria no causó estado, por lo que no puede ser refutada mediante el proceso contencioso administrativo. En consecuencia, no se ha incumplido con el presupuesto procesal de definitividad regulado en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. -IVSuperado lo anterior, es pertinente señalar que las actuaciones efectuadas dentro de un procedimiento administrativo deben caracterizarse por su sencillez y ser realizadas en resguardo del Derecho de defensa de los interesados, aspectos que, de igual manera deben ser observados cuando se interponen recursos administrativos; esto implica, que si bien, la autoridad debe verificar el cumplimiento de los requisitos
realizadas en resguardo del Derecho de defensa de los interesados, aspectos que, de igual manera deben ser observados cuando se interponen recursos administrativos; esto implica, que si bien, la autoridad debe verificar el cumplimiento de los requisitos preceptuados en el artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, esta norma debe interpretarse desde la particular perspectiva que impone la naturaleza propia del derecho procesal administrativo al que pertenece, orientada a facilitar y agilizar los actos que se efectúan dentro de los procedimientos de resolución de conflictosExpediente 4189-2023 Página 10 de 16
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establecidos en ese contexto; por ende, es posible afirmar que tales requisitos no tienen carácter de esenciales y, en todo caso, al estimar que existe alguna deficiencia, es imperativo el otorgamiento de un plazo prudencial para que el administrado subsane el incumplimiento que se le imputa, por lo que conforme reiterada jurisprudencia de esta Corte, dicho plazo debe conferirse en aplicación mutatis mutandis del artículo 31 de la citada ley. De esa cuenta, es menester reiterar el criterio sostenido por este Tribunal en materia administrativa, respecto a que únicamente es dable el rechazo de plano de los recursos que, al ser instados, incumplan con algún requisito catalogado como insubsanable, los cuales se caracterizan por hacer imposible la sustanciación y conocimiento de fondo de la impugnación interpuesta, tales como su presentación extemporánea o falta de idoneidad. Las anteriores consideraciones fueron sostenidas por esta Corte en sentencias
conocimiento de fondo de la impugnación interpuesta, tales como su presentación extemporánea o falta de idoneidad. Las anteriores consideraciones fueron sostenidas por esta Corte en sentencias de treinta y uno de marzo y siete de diciembre, ambas de dos mil veintidós y diecisiete de mayo de dos mil veintitrés dictadas en los expedientes 6844-2021, 2351-2022 y 252-2023 respectivamente. Aclarado lo anterior y con el fin de dilucidar el asunto sometido a conocimiento, esta Corte estima pertinente traer a colación las actuaciones siguientes: A) La Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación mediante resolución DIREC - sesenta y tresdos mil veintiuno (DIREC -63-2021) de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, sancionó a Mayapesca, Sociedad Anónima -amparistapor haber incumplido con “desembarcar su captura en puerto guatemalteco, por lo menos cuatro veces al año, para el año dos mil veinte”. B) Contra dicha disposición, la referida entidad mercantil interpuso recurso deExpediente 4189-2023 Página 11 de 16
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revocatoria ante el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Cartera que, mediante resolución AG - setecientos cuarenta y ocho - dos mil veintiuno (AG-7482021) de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, fijó a la compareciente el plazo de tres días para que presentara: “…a) El documento íntegro que acredite el mandato
- de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, fijó a la compareciente el plazo de tres días para que presentara: “…a) El documento íntegro que acredite el mandato especial judicial con representación otorgado al interponente Jhonathan Josué Mayorga Urrutia, toda vez que no se adjuntó la última hoja donde consta las firmas de autorización, del documento proveniente del extranjero que fue protocolizado; b) La documentación por medio de la cual acredite de forma fehaciente que el señor Hugo Andrés Alsina Lagos está facultado para otorgar mandato con representación de la entidad Mayapesca, Sociedad Anónima…” (Página electrónica 127 de la pieza de amparo).
C) Mediante escrito de dieciocho de enero de dos mil veintidós, la requirente adjuntó en copia legalizada el Mandato Especial con Representación Judicial y la certificación extendida por el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, en la que consta el nombramiento de Hugo Andrés Alsina Lagos, como Administrador Único y Representante Legal de dicha entidad. D) La autoridad objetada emitió la resolución ministerial AG - setenta y sietedos mil veintidós ( AG-77-2022) de veintiocho de enero del mismo año, en la que rechazó para su trámite dicho recurso al considerar : “…se pudo constatar que se adjuntó solamente la primera página del acta notarial de nombramiento del señor Hugo Andrés Alsina Lagos y no se encuentra adjunta la razón registral donde se demuestre de forma fehaciente que el referido nombramiento se encuentra debidamente inscrito. Lo anterior no permite determinar si el señor Hugo Andrés Alsina Lagos contaba con
Andrés Alsina Lagos y no se encuentra adjunta la razón registral donde se demuestre de forma fehaciente que el referido nombramiento se encuentra debidamente inscrito. Lo anterior no permite determinar si el señor Hugo Andrés Alsina Lagos contaba con la facultad de otorgar mandatos en nombre de su representada y como consecuencia de ello, si el señor Jhonathan Josué Mayorga Urrutia se encontraba legitimado paraExpediente 4189-2023 Página 12 de 16
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interponer el recurso de revocatoria objeto de análisis en calidad de mandatario de la entidad Mayapesca, Sociedad Anónima, por lo que se concluye que no se dio efectivo cumplimiento al previo interpuesto en la literal b) de la resolución AG -748-2021 ya individualizada (…) una persona jurídica como lo es una sociedad anónima debidamente constituida de conformidad con las leyes guatemaltecas debe comparecer a través de un representante designado por la misma, debidamente inscrito dicho nombramiento o mandato, según corresponda, en las dependencias públicas correspondientes y deberán acreditar su personería en la primera comparecencia de cada proceso. Sin embargo, el memorial fue presentado por una persona diferente de quien indica ser el representante legal de la entidad Mayapesca, Sociedad Anónima y no demostró de forma fehaciente que el representante legal tenía la facultad de otorgar mandato en nombre de su representada. Se debe anotar que las personas jurídicas actúan a través de sus representantes legales y deben estar expresamente facultados para delegar dicha representación de conformidad con el artículo 48 del Código de Comercio, extremo que no se ha podido demostrar en el
personas jurídicas actúan a través de sus representantes legales y deben estar expresamente facultados para delegar dicha representación de conformidad con el artículo 48 del Código de Comercio, extremo que no se ha podido demostrar en el presente caso, por lo que desde el punto de la legitimación, el recurso administrativo no se tiene por interpuesto por la entidad Mayapesca, Sociedad Anónima, dado que el memorial que contiene recurso de revocatoria presentado el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno (27/10/2021), fue presentado por una persona que no se encuentra legitimada conforme a la ley para dicha acción (...) Por tanto (...) Resuelve: I) Rechazar por falta de personería y legitimidad, el recurso de revocatoria contenido en los memoriales, el primero con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno (27/10/2021), presentado por Jhonathan Josué Mayorga Urrutia, en contra de la resolución DIREC guion sesenta y tres guion dos mil veintiuno (DIRE-63-2021) (sic), de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno (20/9/2021), emitida por el DirectorExpediente 4189-2023 Página 13 de 16
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de la Dirección de Normatividad de la Pesca, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Ali mentación; y el memorial de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós (18/01/2022)…”. (Páginas electrónicas 173 y 175 de la pieza de amparo). El análisis del expediente administrativo ha permitido constatar que, en sede
(18/01/2022)…”. (Páginas electrónicas 173 y 175 de la pieza de amparo). El análisis del expediente administrativo ha permitido constatar que, en sede administrativa, al evacuar la audiencia que se concedió a la sociedad postulante en el trámite que derivó en la sanción que le fue impuesta, esta compareció por medio de “Hugo Alsina” como su Administrador Único y Representante Legal. Luego, el recurso de revocatoria que fue promovido contra la resolución sancionatoria, fue instado por medio del abogado Jhonathan Josué Mayorga Urrutia, como mandatario. La autoridad denunciada fijó previo en el que requirió que se presentara en forma completa lo relativo al mandato y, también, lo pertinente para acreditar la inscripción y facultades del representante legal (Hugo Andrés Alsina Lagos). El mandatario referido presentó el mandato otorgado en la ciudad de Panamá por Hugo Andrés Alsina Lagos, en calidad de Administrador Único y Representante de la hoy postulante. Al documento del mandato le aparecen las apostillas correspondientes y completado su trámite para surtir efectos en Guatemala, por medio del otorgamiento de la correspondiente escritura pública de protocolización, fue inscrito en el archivo correspondiente de este país. Según se ve en el documento del mandato otorgado en el extranjero, en cuanto a los requisitos de fondo, no incorpora una calificación notarial sobre si el representante legal de la sociedad tiene o no facultades para otorgar el mandato, requisito exigido en este tipo de instrumentos en Guatemala. La forma que se observó en dicho mandato, según se aprecia, radica en un otorgamiento unilateral del Administrador Único, en el
legal de la sociedad tiene o no facultades para otorgar el mandato, requisito exigido en este tipo de instrumentos en Guatemala. La forma que se observó en dicho mandato, según se aprecia, radica en un otorgamiento unilateral del Administr