🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_4196-2010_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_4196-2010_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 4196-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4196-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de abril de dos mil once.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil diez, dictada por el Juzgado N oveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Martín Federico Keller Bock contra el Interventor de la Dirección General de Aeronáutica Civil. El postulante actuó con patrocinio del abogado Kenny Alexander Sandoval Linares. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, Juan Francisco Flores Juárez, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de marzo de dos mil diez, en el Juzgado de Paz Penal de faltas de Turno. B) Acto reclamado: decisión contenida en el oficio número DAJ guión ciento cincuenta y siete guión dos mil diez (DAJ -157-2010), de diecisiete de marzo de dos mil diez, suscrito por el Interventor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el que se presume la comisión de una infracción a la Ley y se le concede audiencia al amparista. C) Violaciones que denuncia: al derecho de libertad de acción, de legalidad, de defensa, audiencia y al principio jurídico del debido proceso.

D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y los antecedentes

de acción, de legalidad, de defensa, audiencia y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) es legítimo titular de la licencia de Piloto Aviador número mil novecientos noventa y tres emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil el once de julio de dos mil cinco, con vencimiento el ocho de julio de dos mil diez, por lo que está legitimado para efectuar ope raciones aéreas; b) el diecinueve de febrero de dos mil diez, efectuó operaciones aéreas que ha criterio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, constituyen una supuesta infracción a las normas de aviación civil; c) el veinticuatro de febrero de dos mil diez, se celebró una reunión en el Departamento de Estándares de Vuelo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de la cual fue informado por vía telefónica, señalándole que el objeto de dicha reunión era realizar una investigación sobre un vuelo que había realizado, por lo que se presentó a la misma, la que concluyó sin que le hayan indicado en qué estado quedó su licencia; d) el diez de marzo de dos mil diez, por medio de un oficio identificado como FSD guión OF guión LIC guión cero ciento trein ta y cinco guión dos mil diez (FSD -OF-LIC-0135-2010), suscrito en esa misma fecha por Federico Guillermo Kopp Sandoval, Jefe del Departamento de Licencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se le indicó que su licencia estaba suspendida; e) contra dicha decisión interpuso amparo, el que aún se encuentra en

esa misma fecha por Federico Guillermo Kopp Sandoval, Jefe del Departamento de Licencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se le indicó que su licencia estaba suspendida; e) contra dicha decisión interpuso amparo, el que aún se encuentra en trámite en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala; f) al ser notificados del amparo, el diecinueve de marzo de dos mil diez, el Interventor de la Dirección General de Aeronáutica Civil -autoridad impugnada -, emitió el oficio DAJ -ciento cincuenta y siete -dos mil diez (DAJ-157-2010) -acto reclamado -, en el que se trata de conferirle la audiencia que se omitió otorgar le oportunamente, pero manteniendo suspendida su licencia. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima violados sus derechos de defensa, de audiencia, seguridad jurídica, libertad de acción, los principios jurídicos deExpediente 4196-2010 2

debido proceso y legalid ad, porque se mantiene en suspenso su licencia, sin que se haya realizado el procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos y Funciones de la Sección de Licencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pretendiéndose legitimar con la emisión del acto reclamado, actos ilegales, tratando de conferirle la audiencia que por ley debieron otorgarle antes de suspender su licencia, tratando de cumplir con la ley, pero sin que medie resolución administrativa legalmente emitida ni notificada debidamente; además, dicho oficio le fue notificado por medio de cédula sin número de

por ley debieron otorgarle antes de suspender su licencia, tratando de cumplir con la ley, pero sin que medie resolución administrativa legalmente emitida ni notificada debidamente; además, dicho oficio le fue notificado por medio de cédula sin número de diecinueve de marzo de dos mil diez, la que fue suscrita por una persona de quien se desconoce su nombre, pues sólo aparece una rúbrica. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y se deje en suspenso en forma definitiva la decisión reclamada. E) Uso de recurso: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10, literal b), c) y d) de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 5, 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; numeral 1.2 del Manual de Procedimientos y Funciones de la Sección de Licencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil; 182 y 183 de la Ley d e Aviación Civil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el diecinueve de febrero de dos mil diez, se inició una operación aérea en al cual intervinieron tres aeronaves identificados con las matriculas TG -DIK, TG-TAI y la aeronave con el vuelo JOS cinco mil doscientos diecisiete (JOS5217) B guión setecientos veintisiete (B-727) de la Empresa DHL de Guatemala, Sociedad Anónima; b) para efectuar dicha operación aérea se elaboró el

doscientos diecisiete (JOS5217) B guión setecientos veintisiete (B-727) de la Empresa DHL de Guatemala, Sociedad Anónima; b) para efectuar dicha operación aérea se elaboró el plan de vuelo con número cero cincuenta y siete mil cuarenta y nueve (057049), por medio del cual se hizo constar que se efectuaría un vuelo VFR, descripción que corresponde a una operación de vuelo local; c) con b ase a ese plan de vuelo, Martín Federico Keller Bock, efectuó un vuelo en formación con la aeronave TG-TAI y la aeronave con matricula HP mil setecientos diez DAE (HP1710DAE); d) la Dirección General de Aeronáutica Civil, en ningún momento autorizó el pla n de vuelo de Martín Federico Keller Bock, ni a maniobra alguna o vuelo en formación, hecho que constituye una infracción al reglamento de la Ley de Aviación Civil específicamente al contenido en el artículo 198 de dicha ley; e) a pesar de no contar con di cha autorización, el vuelo en formación fue consumado por tres aeronaves tomando el accionante participación directa en el acto, el cual puso en grave peligro la seguridad, no solamente de los pilotos aviadores que participaron en la operación aérea, sino también de los ciudadanos que se encontraban en tránsito en las áreas sobrevoladas, de las instalaciones, pasta roja de esta corte con 9 folios, Exp. 1044 -2009-00784 en dos piezas con 360 folios. - edificios, construcciones y viviendas de ciudadanos guatema ltecos; f) siendo la Dirección General de Aeronáutica Civil, el ente estatal encargado de velar por la seguridad de aérea del país, ante tal

viviendas de ciudadanos guatema ltecos; f) siendo la Dirección General de Aeronáutica Civil, el ente estatal encargado de velar por la seguridad de aérea del país, ante tal situación tomó como acciones inmediatas, iniciar la formación del expediente administrativo correspondiente a fin d e instar un procedimiento para determinar la existencia o no de una infracción a la Ley de Aviación Civil y, suspender los efectos administrativos de las licencias de piloto aviador de los participantes en dicha operación aérea. D) Pruebas: uno) fotocopia del Manual de Procedimientos y Funciones de la Sección de Licencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil; dos) fotocopia del oficio DAJ guión ciento cincuenta y siete guión dos mil diez (DAJ -157-2010) de la DirecciónExpediente 4196-2010 3

General de Aeronáutica Civil; tres) fotocopia de la nota de diez de marzo de dos mil diez, ESD guión OF guión LIC guión cero ciento treinta y cinco guión dos mil diez (ESD -OF-LIC0135-2010); cuatro) fotocopia de minuta de reunión de empresa o entidad Gerencia Estándares de Vuelo y tr ipulación TG -DIK de veinticuatro de febrero de dos mil diez; cinco) fotocopia de Ley de Aviación Civil y, seis) documentos que obran en el expediente de amparo. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “…Que la Ley de Aviación civil en su artículo 7 literal e) establece: que son funciones de la Dirección, las de expedir, prorrogar, suspender o cancelar certificados o licencias para talleres aeronáuticos,

Aviación civil en su artículo 7 literal e) establece: que son funciones de la Dirección, las de expedir, prorrogar, suspender o cancelar certificados o licencias para talleres aeronáuticos, escuelas de instrucción aeronáutica, piloto y demás personal aeronáutico. De igual manera el artículo ciento catorce del Reglamento da la Ley de Aviación Civil establece: La licencia extendía al tenor de lo preceptuado en los artículos anteriores, podrá en cualquier momento ser suspendida o cancelada si se comprueba negligencia, imprudencia o impericia, en la prestación de los servicios, haga mal uso de la misma, o viole las disposiciones contenidas en la ley de aviación civil, el presente reglamento, regulaciones o disposiciones de aviación civil. De igual manera el Manual de Regulaciones de A viación Civil, indica que: Cuando ocurra un accidente o incidente en territorio nacional, se considerarán suspendidas, temporalmente las licencias de los pilotos de la aeronave, por el término que juzgue conveniente la Dirección General de Aeronáutica Civi l. Que se desprende a lo largo de la secuela procesal que el Amparista no demostró el agravio directo que le causara la actuación del señor JUAN JOSE CARLOS SUAREZ, en su calidad de Interventor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en virtud de lo manifestado por dicha persona al momento de rendir el informe circunstanciado que le fuera requerido, ya que el amparista indica que el agravio ocasionado por la autoridad en contra de quien planteó la presente acción consiste en, oficio que le fuera rem itido ya que dentro del mismo no se indica, en que cosiste el incidente que se haya provocado, y que motivara

ya que el amparista indica que el agravio ocasionado por la autoridad en contra de quien planteó la presente acción consiste en, oficio que le fuera rem itido ya que dentro del mismo no se indica, en que cosiste el incidente que se haya provocado, y que motivara que se diera la suspensión de su licencia como piloto aviador; lo cual constituye el acto reclamado por la vía del Amparo; ya que a lo largo del desarrollo del presente proceso, se establece que no se ha violentado ninguna garantía constitucional, en virtud de que como lo comprueba el recurrido con el informe rendido en el cual hace mención de el fundamento legal que le sirvió de base para tomar tal medida de suspenderle la licencia al amparista; hechos que la autoridad recurrida al momento de evacuar audiencia acompaña a su memorial un CD que contiene grabación de los actos que motivaron tal decisión. De lo anterior se establece que no se han viol entado derechos y normas constitucionales, ya que la actitud asumida por parte de la autoridad recurrida es la indicada por medio de las leyes vigentes y especificas que regula la actividad en relación a la aviación civil; de todo lo anterior se establece que al Dirección General de Aeronáutica, como consecuencia del incidente ocurrido el diecinueve de febrero de dos mil diez, procedió a suspender los efectos de las licencias de los pilotos involucrados, siendo que dicha institución se encuentra facultada legalmente para tomar dicha decisión, sin que la misma se encuentre supeditada a cuestiones de temporalidad o procedimiento alguno, teniendo como única condición el criterio de la Dirección General de Aeronáutica Civil y en consecuencia deviene procedente declarar sin lugar la presente acción de Amparo y así debe

supeditada a cuestiones de temporalidad o procedimiento alguno, teniendo como única condición el criterio de la Dirección General de Aeronáutica Civil y en consecuencia deviene procedente declarar sin lugar la presente acción de Amparo y así debe resolverse…”. Y resolvió : “…I) DENIEGA el Amparo solicitado por el señor MARTIN FEDERICO KELLER BOCK, por las razones consideradas; II) No se hace condena en costas a la interponente del presente Amparo, por considerarse que actuó de buena fe; III) Se le impone multa respectiva de un mil quetzales, al Abogado Director y procurador de laExpediente 4196-2010 4

presente Acción LICENCIADO KENNY ALEXANDER SANDOVAL LINARES, en la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de quedar firme el presente fallo…”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista reiteró argumentos esgrimidos en el memorial de interposición del amparo y agregó que: a) el diecinueve de febrero de dos mil diez, como piloto aviador se encontraba a bordo de la aeronave matricula TG guión DiK (TG -DIK) como consta en el oficio DAJ guión ciento cincuenta y siete guión dos mil diez, indicó que dur ante el vuelo realizado, al aproximarse al aeropuerto Internacional La Aurora, su trayecto y operación fueron guiados por el controlador aéreo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como lo determinó en el plan de vuelo, indicó que en todo momento s e rigió a instrucciones

fueron guiados por el controlador aéreo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como lo determinó en el plan de vuelo, indicó que en todo momento s e rigió a instrucciones giradas y que en ningún momento fue amonestado ni se le indicó haber incurrido en falta alguna; b) sin embargo, indicó que posteriormente la Dirección General de Aeronáutica Civil suspendió su licencia de piloto aviador, sin realiza r el procedimiento previo, ya que la ley no le faculta a suspender licencias sin haber segurito el trámite correspondiente; c) agregó que, al emitirse la sentencia apelada, el Tribunal de Amparo aplicó de manera indebida la ley, pues no utilizó un criterio propio sino que hace uso de elementos establecidos en el informe circunstanciado. Solicitó que se declare con lugar el recurso interpuesto, revocando la sentencia impugnada y, en consecuencia, se otorgue el amparo solicitado. B) La autoridad impugnada expresó: a) Martín Federico Keller Bochk efectuó un vuelo en formación, sin estar autorizado hacerlo junto con la aeronave TG guión TAI y la aeronave con matricula HP mil setecientos diez DAE (HP1710DAE), lo que se denomina como vuelo rasante, en el que despu és de descender lo más posible, las aeronaves vuelven a subir con el riesgo que no puedan levantarse o bien que las dos escoltas aviones pequeños sean jalados por la turbulencia de la grande; b) la maniobra fue de sur a norte de la pista del Aeropuerto La Aurora por lo que los aviones elevaron vuelo nuevamente sobre la ciudad, iniciando en el Boulevard Liberación de la zona nueve;

fue de sur a norte de la pista del Aeropuerto La Aurora por lo que los aviones elevaron vuelo nuevamente sobre la ciudad, iniciando en el Boulevard Liberación de la zona nueve; c) esta clase de vuelos son sumamente peligrosos ya que interviene una aeronave grande junto a otras pequeñas en donde estas últ imas tiene un alto grado de sufrir un accidente como consecuencia de la estela que deja las turbinas del avión grande, incluso, la aeronave grande puede tener problemas para elevar el vuelo nuevamente y colisionar; d) la Dirección General de Aeronáutica Ci vil en ningún momento autorizó efectuar tal operación, pues el plan de vuelo efectuado por Martín Federico Keller Block, correspondía a un vuelo local y no a una maniobra de vuelo en formación, hecho que constituye una infracción al reglamento de la Ley de Aviación Civil, específicamente el contenido en el artículo 134. Solicitó que se confirme la resolución apelada. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que lo resuelto por e l tribunal es congruente con lo argumentado y la petición formulada por esa fiscalía, ya que el procedimiento administrativo iniciado en contra del postulante, mediante el oficio señalado como acto reclamado y la audiencia conferencia en el mismo, concluyó al emitirse la resolución de treinta de marzo de dos mil diez, en la cual consta que el amparista evacuó la audiencia descrita, lo que permite establecer que si eventualmente, tanto el oficio como la notificación del contenido del mismo adolecen de ilegal idades, tuvo la oportunidad de ponerlas en conocimiento de laExpediente 4196-2010 5

establecer que si eventualmente, tanto el oficio como la notificación del contenido del mismo adolecen de ilegal idades, tuvo la oportunidad de ponerlas en conocimiento de laExpediente 4196-2010 5

autoridad cuestionada y si no hubiera sido atendida su petición pudo oponerse a lo resuelto por los recursos correspondientes para que de esa manera se agotaran las instancia legales de conformi dad con el debido proceso, en razón de ello el amparo no pude subsanar la deficiencia o ilegalidad que concurren en le procedimiento como el que subyace al amparo, en ese sentido no le es permitido al tribunal de amparo sustituir a la autoridad administra tiva, pues acude a esta instancia sin utilizar los recursos correspondientes, por los cuales posiblemente, hubiera obtenido lo que por medio del amparo pretende. Tal omisión de parte del accionante hace inviable la protección constitucional. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado. CONSIDERANDO -IEsta Corte conocerá de todos los recursos de apelación que se interpongan en materia de amparo, los cuales proceden contra los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional, los au tos que resuelvan la liquidación de costas y de daños y perjuicio, y los autos que pongan fin al proceso, y en su resolución deberá confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el Tribunal de primer grado, y en caso de revocación o modificación hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. El amparo ha sido instituido como un medio extraordinario y subsidiario que protege los derechos de las personas cuando los mismos se vean amenazados, restringidos o efectivamente violados; pero la facultad de u sar este medio de defensa,

El amparo ha sido instituido como un medio extraordinario y subsidiario que protege los derechos de las personas cuando los mismos se vean amenazados, restringidos o efectivamente violados; pero la facultad de u sar este medio de defensa, debe de ejercitarse de acuerdo con la naturaleza y ubicación que la ley de la materia le ha dado en el ordenamiento jurídico. Esta Corte ha reiterado que la finalidad del amparo no es la de resolver conflictos entre particulares, o entre éstos y la autoridad, pues las leyes ordinarias contemplan procedimientos y recursos por los que se pueden dirimir tales controversias; no siendo el amparo el substituto de estos mecanismos de defensa porque ello haría nugatoria la administración de la justicia ordinaria. -IIEn el presente caso, el postulante acu de en amparo contra el Interventor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, denunciando como acto reclamado, el oficio número DAJ guión ciento cincuenta y siete guión dos mil diez (DAJ-157-20101), de diecisiete de marzo de dos mil diez, en el que se presume la comisión de una infracción a la Ley y se le concede audiencia al amparista, por estimar que se violan sus derechos de defensa, de audiencia, seguridad jurídica, libertad de a cción, los principios jurídicos de debido proceso y legalidad, porque se mantiene en suspenso su licencia, sin que se haya realizado el procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos y Funciones de la Sección de Licencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pretendiéndose legitimar con la emisión del acto reclamado, actos ilegales, tratando de conferirle la audiencia que

Sección de Licencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pretendiéndose legitimar con la emisión del acto reclamado, actos ilegales, tratando de conferirle la audiencia que por ley debieron otorgarle antes de suspender su licencia, tratando de cumplir con la ley, pero sin que medie resoluci ón administrativa legalmente emitida ni notificada debidamente; además, dicho oficio le fue notificado por medio de cédula sin número de diecinueve de marzo de dos mil diez, la que fue suscrita por una persona de quien se desconoce su nombre, pues sólo aparece una rúbrica. El tribunal de primer grado denegó la protección al considerar que no se ha violentado ninguna garantía constitucional, en virtud de que como lo comprueba el recurrido con el informe rendido en el cual hace mención de el fundamento le gal que le sirvió de base para tomar tal medida de suspenderle la licencia al amparista; hechos queExpediente 4196-2010 6

la autoridad recurrida al momento de evacuar audiencia acompaña a su memorial una grabación de los actos que motivaron tal decisión. -IIIEsta Corte del estudio de las constancias procesales, lo alegado por las partes y de la sentencia emitida por este Tribunal dentro del expediente tres ochocientos cuarenta-dos mil diez (3840-2010), advierte que: a) el oficio número DAJ guión ciento cincuenta y siete guión dos mil diez (DAJ-157-2010), de diecisiete de marzo de dos mil diez, suscrito por el Interventor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, objeto de amparo, y su notificación, cumplieron con el fin de darle a conocer al amparista el proceso sancionatorio

Interventor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, objeto de amparo, y su notificación, cumplieron con el fin de darle a conocer al amparista el proceso sancionatorio tramitado en su contra, y darle la oportunidad de ejercer su defensa, lo cual realizó; b) en sentencia emitida por esta Corte de fecha veintiséis de enero de dos mil once, se otorgó amparo al postulante, por considerarse que la suspensión temporal de la licencia de piloto aviador comunicada al amparista por medio del oficio reclamado en ese amparo conlleva violación al debido proceso, al derecho de defensa y a la presunción de inocencia, pues dicha suspensión tuvo como efecto el de una sanción anticipada , sin que se hubiera realizado el procedimiento sancionatorio respectivo, por el que se desvaneciera la presunción de que goza el interponente de inocencia, quedando resguardados los derechos que len a presente acción nuevamente se reclaman. De acuerdo a lo anteriormente considerado, se concluye que no existen agravios que puedan ser reparados por ésta vía constitucional, ya que el oficio señalado como acto reclamado se emitió para encausar el actuar de la autoridad administrativa, la notificación del mismo surtió sus efectos, y el agravio de la sanción anticipada, ya fue reparado por medio de otra acción de amparo; ello hace que el amparo solicitado resulte improcedente y así debe declararse, por lo que habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quo , procede confirmar la sentencia venida en grado, pero por los motivos aquí considerados. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la

procede confirmar la sentencia venida en grado, pero por los motivos aquí considerados. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación planteado por Martín Federico Keller Bock y, como consecuencia, se confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...