Amparos_4215-2023_Administrativo -Juicio economico coactivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4215-2023_Administrativo -Juicio economico coactivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
Expediente 4215-2023 Página 1 de 14
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 4215-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de mayo de dos mil veintitrés , dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por el Estado de Guatemala, por medio del delegado de la Procuraduría General de la Nación, abogado Julio Rene Ordóñez Juárez, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado que lo representa. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés en el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. B) Acto reclamado: auto de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, mediante el cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala declaró sin lugar el incidente de “impugnación de nulidad de documentos aportados como medios de prueba ” interpuesto por el Estado de Guatemala dentro del proceso económico coactivo promovido en su
departamento de Guatemala declaró sin lugar el incidente de “impugnación de nulidad de documentos aportados como medios de prueba ” interpuesto por el Estado de Guatemala dentro del proceso económico coactivo promovido en su contra por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social . C) Violaci ones que denuncia: a los derechos de defensa y tutela judicial efectiva y a los principios del debido proceso , legalidad y seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante en el plant eamiento de la acción y delExpediente 4215-2023 Página 2 de 14
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estudio de las actuaciones, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió juicio económico coactivo contra el Estado de Guatemala, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala , pretendiendo el pago de cuotas patronales en su planilla de seguridad social del período comprendido del uno al treinta de noviembre de dos mil dieciocho; b) el proceso aludido fue admitido para su trámite y se le confiri ó audiencia al ejecutado para que hiciera valer su defensa, por lo que se opuso a la ejecución e interpuso las excepciones correspondientes; c) al estar el proceso abierto a prueba, el demandante propuso como medios de comprobación los documentos consistentes en: “Fotocopia simple de la nota de cargo doscientos noventa y cinco mil novecientos veinticuatro (295924), emitida el nueve de julio de dos mil veinte”, y “Fotocopia simple del acta
como medios de comprobación los documentos consistentes en: “Fotocopia simple de la nota de cargo doscientos noventa y cinco mil novecientos veinticuatro (295924), emitida el nueve de julio de dos mil veinte”, y “Fotocopia simple del acta notarial faccionada en esta ciudad, el veintisiete de julio de dos mi l veinte, por la notaria Jesús Aurora De Matta Argueta”, los cuales la autoridad increpada tuvo por propuestos; d) inconforme, el accionante planteó incidente de nulidad de los documentos antes relacionados, el que la autoridad reprochada mediante auto de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, declaró sin lugar -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el accionante estima que se vulneraron sus derechos y principios constitucionales aludidos, porque: a) la decisión objetada es arbitraria, pues la autoridad refutada no analizó los argumentos esgrimidos al interponer el incidente para redargüir de nulidad los documentos propuestos como prueba; b) los medios de comprobación reprochados de nulidad no se realizaron conforme a Derecho debido que no se indicó la hora exacta y el nombre del notificador correspondiente, de modo que afectó la legalidad de los mismos, y c) la autoridad increpada vulneró el artículo 18 del Decreto 512 delExpediente 4215-2023 Página 3 de 14
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Congreso de la República de Guatemala que establece la forma en que debe realizarse la notificación y el plazo para contestar la demanda . D.3) Pretensión:
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Congreso de la República de Guatemala que establece la forma en que debe realizarse la notificación y el plazo para contestar la demanda . D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad cuestionada que emita la resolución que en Derecho corresponda. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia: invocó los contenidos en las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas : citó los artículos 12, 152, 154, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo Provisional: no se otorgó. B) Tercer os interesados: i) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y ii) Procuraduría General de la Nación . C) Antecedente rem itido: copia certificada en digital del expediente económico coactivo un mil ciento cincuenta y dos - dos mil veintiuno - ciento tres (1052-2021103) del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala. D) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia . E) Sentencia de primer grado: el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “… no existe agravio alguno toda vez que la autoridad impugnada emitió dicha resolución en base a lo establecido en el Artículo 71 del
Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “… no existe agravio alguno toda vez que la autoridad impugnada emitió dicha resolución en base a lo establecido en el Artículo 71 del Código Procesal Civil y Mercantil que regula específicamente la forma de las notificaciones personales. Es por ello que al emitir la Juez el acto reclamado en total apego a las facultades que la ley le otorga, y el solo hecho de que el medio impugnativo sea rechazado y por lo tanto contrario a los intereses del amparista, no provoca agravio alguno, pues al cumplirse lo establecido en la ley no pueden conculcarse los derechos de l debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva yExpediente 4215-2023 Página 4 de 14
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legalidad. En este sentido la Acción Constitucional intentada debe ser declarada sin lugar...”. Y resolvió: “...Sin lugar la Acción Constitucional de Amparo planteada por la entidad amparista, Estado de Guatemala, a través de su Representante Legal la Procuraduría General de la Nación, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo de Guatemala dentro del Juicio Económico Coactivo identificado bajo el número cero un mil cincuenta y dos guion dos mil veintiuno guion cero cero ciento tres (01052 -2021-00103). II) Con base a lo anteriormente considerado, no se hace especial condena en costas a la entidad amparista ni se impone multa al abogado patrocinante…”.
guion cero cero ciento tres (01052 -2021-00103). II) Con base a lo anteriormente considerado, no se hace especial condena en costas a la entidad amparista ni se impone multa al abogado patrocinante…”.
III. APELACIÓN El Estado de Guatemala -postulanteimpugnó la sentencia recién transcrita, reiterando lo manifestado en el escrito de solicitud de la presente garantía constitucional y agregando que el fallo impugnado carece de fundamento jurídico, ya que inobservó las disposiciones legales relacionadas con que el cómputo del plazo de quince días comienza desde la fecha de la notificación, vulnerando sus derechos y principios constitucionales. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y como consecuencia, se revoque la sentencia venida en grado y y se otorgue el amparo solicitado.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Estado de Guatemala -amparistareplicó los argumentos esgrimidos en el escrito de planteamiento de la presente acción y en el recurso de alzada. Solicitó que se declare con lugar el medio de impugnación y, como consecuencia, se le otorgue el amparo requerido. B) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Socialtercero interesadoargumentó: a) la autoridad denunciada actuó conforme a lasExpediente 4215-2023
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facultades que la ley le otorga , motivo por el cual no puede considerarse que su conducta haya violado las garantías constitucionales únicamente por contradecir los intereses del solicitante; b) el requirente argumentó que los documentos en
facultades que la ley le otorga , motivo por el cual no puede considerarse que su conducta haya violado las garantías constitucionales únicamente por contradecir los intereses del solicitante; b) el requirente argumentó que los documentos en disputa no se notificaron de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no obstante, dicha notificación es meramente administrativa por ende no debió considerarse como una notificación para responder a una demanda, y c) la norma mencionada anteriormente, establece que la cédula debe entregarse personalmente al Procurador General de la Nación o al jefe de sección, sin embargo, el término "personalmente" es un adverbio que alude al notificador, quien debe apersonarse en la sede de la Procuraduría General de la Nación, según lo establece el artículo 71 del Código Procesal Civil y Mercantil , por lo que el amparista pretende tergiversar dicha norma, buscando un beneficio que no le corresponde. Pidió que se confirme el fallo de primer grado . C) El Ministerio Público manifestó: a) del estudio de las constancias procesales se advierte que no se infringieron los derechos constitucionales alegados por el amparista, puesto que la autoridad recurrida al emitir la resolución reprochada, actuó de conformidad con las facultades otorgadas por la ley que rige dicho acto, aplicando correctamente lo estipulado en la normativa correspondiente , y b) el hecho de que la decisión contenida en el acto reclamado no coincida con las pretensiones del solicitante, no implica que exista un agravio, porque la autoridad recurrida actuó de conformidad con los principios de independencia judicial, imparcialidad y legalidad. Requirió que
contenida en el acto reclamado no coincida con las pretensiones del solicitante, no implica que exista un agravio, porque la autoridad recurrida actuó de conformidad con los principios de independencia judicial, imparcialidad y legalidad. Requirió que se confirme la sentencia conocida en grado . D) El Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemalaautoridad denunciadano evacuo. CONSIDERANDOExpediente 4215-2023 Página 6 de 14
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-INo ocasiona agravio susceptible de ser discutido en amparo, la autoridad judicial denunciada cuando en ejercicio de sus facultades legales, declara sin lugar un incidente de nulidad de documento planteado conforme el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, en la que se aducen yerros de procedimiento y no los motivos sobre los cuales está refutando de nulidad dicho documento, emitiendo su decisión con fundamento en un adecuado análisis del caso. -IIEl Estado de Guatemala acude en amparo contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, señalando como acto reclamado el auto de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, por medio del cual dicha autoridad declaró sin lugar el incidente de nulidad de documentos aportados como medio de prueba que instó dentro del proceso económico coactivo promovido en su contra por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El requirente aduce la violación a los derechos y principios jurídicos indicados, por las razones expresadas en los resultandos de esta sentencia. El
proceso económico coactivo promovido en su contra por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El requirente aduce la violación a los derechos y principios jurídicos indicados, por las razones expresadas en los resultandos de esta sentencia. El Tribunal de Amparo de primer grado, al emitir el fallo que ahora se examina, denegó la protección constitucional solicitada. El postulante apeló esa decisión, por los motivos puntualizados en esta resolución, razón por la cual, esta Corte conoce en alzada. -IIIInicialmente es pertinente traer a colación el contenido del artículo 107 de la Ley del Tribunal de Cuentas (Decreto 1126 del Congreso de la República) que establece: “ … En lo que no se oponga a la presente ley, se aplicarán lasExpediente 4215-2023 Página 7 de 14
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disposiciones del Código Civil, de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de la ley Constitutiva del Organismo Judicial”. Asimismo, es oportuno referir que los artículos 186 y 187 del Código Procesal Civil y Mercantil regula n: “… Los documentos autorizados por notari a o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad. Los demás documentos a que se refieren los artículos 177 y 178, así como los documentos privados que estén debidamente firmados por las partes, se tienen por auténticos salvo prueba en contrario. La impugnación por el adversario debe hacerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la
como los documentos privados que estén debidamente firmados por las partes, se tienen por auténticos salvo prueba en contrario. La impugnación por el adversario debe hacerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que admita la prueba. Sin embargo, los documentos privados sólo surtirán efectos frente a terceros, desde la fecha en que hubieren sido reconocidos ante juez competente o legalizados por notari a”. “La parte que impugne un documento público o privado presentado por su adversario deberá especificar en su escrito, con la mayor precisión posible, cuáles son los motivos de impugnación. Con dicho escrito se formará pieza separada, que se tramitará de acuerdo con el procedimiento de los incidentes , siendo apelable la resolución que se dicte. Si la impugnación del documento no estuviere decidida al vencerse el término probatorio, el juez podrá suspender el proceso principal hasta la decisión del incidente, si estimare que es fundamental para la sentencia. Si al resolverse el incidente de impugnación se declarara total o parcialmente falso el documento, se remitirá la pieza original o una certificación de la parte conducente, al juez respectivo del orden penal. El proceso penal por falsedad no detiene ni modifica las conclusiones del proceso civil”. [El resaltado es propio del Tribunal]. Conforme la normativa citada, resulta viable instar en los juicios económicosExpediente 4215-2023 Página 8 de 14
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coactivos la figura de “ impugnación de nulidad de documentos ”, cuando se diligencie prueba -como en el caso en que se promuevan excepciones (artículo 86
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coactivos la figura de “ impugnación de nulidad de documentos ”, cuando se diligencie prueba -como en el caso en que se promuevan excepciones (artículo 86 de la Ley del Tribunal de Cuentas)-. Se exige del interponente de la nulidad -como único requisitoque, dentro del plazo fijado por la ley, cumpla con identificar los motivos sobre los cuales está refutando de nulidad los documentos. Clarificadas las normas antes citadas, es pertinente efectuar una breve relación de hechos, para la mejor comprensión del caso sometido a análisis constitucional. A) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió juicio económico coactivo contra el Estado de Guatemala, pretendiendo el pago de cuotas patronales en su planilla de seguridad social, correspondiente al período comprendido del uno al treinta de noviembre de dos mil dieciocho. B) El proceso antes aludido fue admitido para su trámite y se le confirió audiencia al ejecutado para que hiciera valer su defensa, por lo que se opuso a la ejecución e interpuso las excepciones que estimó pertinentes. C) Al estar el proceso abierto a prueba, el demandante propuso -entre otrosel diligenciamiento de los documentos consistentes en: “Fotocopia simple de la nota de cargo doscientos noventa y cinco mil novecientos veinticuatro (295924), emitida el nueve de julio de dos mil veinte, y notificada el veintisiete de julio de dos mil veinte, con su respectiva hoja detallada, en la que consta que la base para liquidar fueron las plantillas de segu ridad social pagadas parcialmente por el patrono ejecutado y donde co nsta la notificación hecha al Estado de Guatemala, la cual
veinte, con su respectiva hoja detallada, en la que consta que la base para liquidar fueron las plantillas de segu ridad social pagadas parcialmente por el patrono ejecutado y donde co nsta la notificación hecha al Estado de Guatemala, la cual obra en autos”, y “Fotocopia simple del acta notarial faccionada en esta ciudad, el veintisiete de julio de dos mil veinte, por la notaria Jesús Aurora de Matta Argueta, instrumento público que prueba la diligencia de notificación de la nota de cargoExpediente 4215-2023 Página 9 de 14
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doscientos noventa y cinco mil novecientos veinticuatro (295924), al Procurador General de la Nación, la cual obra en autos”, los cuales la autoridad increpada los tuvo por propuestos , en resolución de veintinueve de julio de dos mil veintiuno (página electrónica 221 de los antecedentes remitidos). D) Inconforme, el accionante planteó incidente de nulidad los documentos antes referidos, y para el efecto, argumentó: “… De conformidad con lo que establecen los artículos 18 y 56 del Decreto 512 del Congreso de la República de Guatemala; 107 de la Ley del Tribunal de Cuenta s y 66, 67, 186 y 187 del Código Procesal Civil y Mercantil, por este medio impugno de nulidad los documentos antes relacionados admitidos como medios de prueba por el señor juez a solicitud de la parte ejecutante y en consecuencia solicito que sean redargüidos de nulidad, ya que los mismos carecen de eficacia probatoria para acreditar que el Procurador
antes relacionados admitidos como medios de prueba por el señor juez a solicitud de la parte ejecutante y en consecuencia solicito que sean redargüidos de nulidad, ya que los mismos carecen de eficacia probatoria para acreditar que el Procurador General de la Nación, fue legalmente notificado de la demanda que se promueve en contra del Estado de Guatemala (…) En el inciso g) (…) se indica la dirección del patrono en octava avenida, veintiuna calle, zona uno, Centro Cívico, Guatemala se consigna que se notificó al Estado de Guatemala en quince avenida, nueve guion sesenta y nueve, zona trece, en la Procuraduría General de la Nación , pero la misma no cumple con lo que establece el artículo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el requisito que exige el artículo 18 del decreto 512 del Congreso de la República para la realización de dicha diligencia (…) En el inciso h) (…) con la que se pretende probar que el Procurador General de la Nación fue notificado (…) Sin embargo, la notificación al Procurador General de la Nación o Jefe de Sección, como lo establece la ley, no se realizó, además no se establece con precisión quién la practicó, pues se in dica únicamente que los notificadores adscritos a la Unidad de Notificaciones se constituyeron a la sede de laExpediente 4215-2023 Página 10 de 14
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Procuraduría General de la Nación (…) en el acta notarial, no se hace constar con precisión ni se indica, la hora exacta ni el nombre del notificador que notificó (…) mi
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Procuraduría General de la Nación (…) en el acta notarial, no se hace constar con precisión ni se indica, la hora exacta ni el nombre del notificador que notificó (…) mi representación demuestra fehacientemente que se están violando sus derechos, al tener como medios de prueb a documentos que no son válidos, ante la inobservancia de los preceptos jurídicos que regulan la forma en que deben practicarse las notificaciones …” (páginas electrónicas 2 30 a la 232 de los antecedentes remitidos). E) La autoridad denunciada mediante auto de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés (acto reclamado) , declaró sin lugar el incidente de marras al considerar: “… Es importante en primer lugar revisar lo que establece el Código Procesal Civil y Mercantil con respecto las notificaciones personales que indica: ‘que el notificador Irá a la casa que haya indicado este y en su defecto a la de su residencia conocida o lugar donde habitualmente se encuentre si no lo hallare hará la notificación por medio de cédula que entregará (…) a cualquier otra persona que viva en la casa en este caso que se encuentre en el lugar. Si se negare a recibirla el notificador la fijará en la puerta de la casa y expresara al pie de la cédula la fecha y la hora de la entrega y pondrá en el expediente razón de haber notificado en esta forma…, situación que sucedió en dicha notificación fue realizada en el lugar señalado donde se apersonó el notificador y como se puede establecer en el Acta que respalda dicha notificación (…) se cons tituyó a la sede de la Procuraduría General de la Nación por ser la institución que representa legalmente al Estado de
señalado donde se apersonó el notificador y como se puede establecer en el Acta que respalda dicha notificación (…) se cons tituyó a la sede de la Procuraduría General de la Nación por ser la institución que representa legalmente al Estado de Guatemala y porque es el lugar señalado para notificar al relacionado patrono en el lugar fue atendido por una persona de sexo femenino quien se encontraba en la recepción de documentos de la Secretar ía General de la citada institución (…) le indicó su negativa a recibir las referidas notificacione s y ante tal circunstanciaExpediente 4215-2023 Página 11 de 14
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procedieron a fijarla en la puerta de ingreso a la Institución (…) con ello la parte demandante especifica que llena los requisitos que la ley procesal señala para que sea válida una notificación personal como en este caso que se realizó en el lugar señalado y que hubo negativa a recibirla y por esa razón se dejó fijada cumpliendo con ello otro requisito que señala la ley, así también es el documento que se señala para redargüirlo de Nulidad pero dicho documento o cédula de notificación llena los requisitos que la ley establece toda vez que al pie de la misma se asienta la razón u observaciones donde se hace constar que se aperson ó el notificador al lugar señalado para notificar al Estado de Guatemala a través de su Representante Legal que es el Procurador General de la Nación (…) se puede interpretar de forma literal, pero no en la práctica porque sería imposible que interrumpa sus funciones para recibir las notificaciones que dicho funcionario recibe de toda la República de
que es el Procurador General de la Nación (…) se puede interpretar de forma literal, pero no en la práctica porque sería imposible que interrumpa sus funciones para recibir las notificaciones que dicho funcionario recibe de toda la República de Guatemala, es por eso que tiene una oficina de recepción de documentos de la Secretaría General en la institución. También es importante señalar que el Acta Notarial que respalda la notificación está realizada por la Notaria Miriam Lucia Reyes Enríquez (sic) llenando los requisitos notariales de forma, es por ese motivo que después de las consideraciones anteriores se puede establecer que lo s documentos señalados de Nulidad en las literales g) y h) del memorial de Apertura a prueba las Excepciones (…) realizados de acuerdo a los requisitos que establece la ley ordinaria tanto del Código Procesal Civil como del Decreto quinientos doce del Congreso de la República, por tal motivo el incidente para Redargüir la Nulidad documentos admitidos como medios de prueba debe ser declarados sin lugar…” (páginas electrónicas 464 a la 466, de los antecedentes remitidos). Con base en lo anterior, se observa que el incidentante pretendía la nulidad de los documentos antes aludidos en virtud que arguyó que la notificación no seExpediente 4215-2023 Página 12 de 14
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llevó a cabo en concordancia con el artículo 18 del Decreto 512 del Congreso de la República de Guatemala , dado que no se efectuó personalmente al Procurador General de la Nación o al Jefe de Sección, y además porque en el acta notarial impugnada de nulidad , no se consign ó de manera precisa ni se detall ó la hora
República de Guatemala , dado que no se efectuó personalmente al Procurador General de la Nación o al Jefe de Sección, y además porque en el acta notarial impugnada de nulidad , no se consign ó de manera precisa ni se detall ó la hora específica ni la identificación del notificador encargado, no obstante , sus pretensiones no fue ron acogidas por la autoridad cuestionada debido a que consideró que la exégesis literal del artículo 18 antes aludido resulta poco factible en la práctica puesto que notificar de forma directa al Procurador General de la Nación o Jefe de la Sección se vuelve imposible, por lo que existe una oficina de recepción de documentos y, concluyó que con base en el artículo 71 del Código Procesal Civil y Mercantil, se cumplieron los requisitos legales fundamentales para llevar a cabo una notificación válida. De esa cuenta, este Tribunal observa que los motivos por los cuales el Estado de Guatemala interpuso el incidente de mérito, debieron ser alegados durante el procedimiento administrativo y no en el proceso económico coactivo, ya que sus argumentos radicaron en cuestiones fácticas que no pueden provocar la nulidad de un documento legalmente emitido . Por esta razón, contrario a lo señalado por el postulante al instar el recurso de apelación, la decisión asumida por la autoridad reprochada está debidamente fundamentada, porque efectuó el análisis lógico jurídico de las normas aplicables al caso concreto. Asimismo, es dable aclarar al solicitante que lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 512 del Congreso de la República relacionado con el cómputo del plazo de quince días, no es aplicable en procesos de naturaleza administrativa, sino
Asimismo, es dable aclarar al solicitante que lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 512 del Congreso de la República relacionado con el cómputo del plazo de quince días, no es aplicable en procesos de naturaleza administrativa, sino únicamente en el ámbito judicial. (Criterio sostenido por esta Corte en sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés dictada en el expediente 6254-2022).Expediente 4215-2023 Página 13 de 14
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Por lo anterior , se determina que los agravios expresados en torno a la decisión cuestionada únicamente evidencian inconformidad de la accionante, sin que se demuestre lesión alguna a los derechos y principios constitucionales que se invocan infringidos. Por las razones expuestas, no procede acoger la apelación planteada, por lo que debe declararse sin lugar el recurso instado, confirmándose el fallo de primer grado. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268, 272 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 42, 60, 61, 67, 149, 163 literal c), 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3 -89 y 36 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Por razón de ausencia temporal del Magistrado Presidente Héctor Hugo Pérez Aguilera, se integra este Tribunal con el Magistrado Rony
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Por razón de ausencia temporal del Magistrado Presidente Héctor Hugo Pérez Aguilera, se integra este Tribunal con el Magistrado Rony Eulalio López Contreras para conocer y resolver el presente asunto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 3 -89 de esta Corte, asume la presidencia el Magistrado Nester Mauricio Vásquez Pimentel. II. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Estado de Guatemala contra la sentencia de doce de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, constituido en Tribunal de Amparo. III. Como consecuencia, se confirma la sentencia de primer grado. IV. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.Expediente 4215-2023 Página 14 de 14