Amparos_4221-2009_Civil -Inscripcion registral de dominio
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4221-2009_Civil -Inscripcion registral de dominio
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 4221-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4221-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de abril de dos mil diez.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzga do Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por la entidad Sistemas de Educación Actualizados, Sociedad Anónima, por medio de sus Representan tes Legales, Héctor Antonio Dávila Mendoza y Carlos Humberto Rosales Martínez, contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central. La postulante actuó con el patrocinio de sus representantes legales.
ANTECEDENTES
I. El AMPARO A) Interposici ón y autoridad: presentado el diez de marzo de dos mil nueve en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido al Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: i. la décima y onceava inscripciones de dominio y la segunda inscripción hipotecaria operadas por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central en la finca número once mil ochocientos setenta (11,870), folio cuarenta (40), del libro cuatrocientos setenta y cuatro (474) de Guatemala; ii. la octava y novena inscripciones de dominio y la primera inscripción hipotecaria operadas por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central en la finca nueve mil doscientos veintinueve (9,229), foli o
de dominio y la primera inscripción hipotecaria operadas por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central en la finca nueve mil doscientos veintinueve (9,229), foli o cuarenta y cuatro (44) de libro setecientos ocho (708) de Guatemala . C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio del antecedente se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) es propietaria de los inmuebles inscritos en el Registro General de la Propiedad con los números once mil ochocientos setenta (11,870), folio cuarenta (40), del libro cuatrocientos setenta y cuatro (474), y de la nueve mil doscientos veintinueve (9,229), folio cuarenta y cuatro (44) de libro setecientos ocho (708), ambos de Guatemala; b) en febrero de dos mil nueve, se percató de que en dichas fincas se operaron las inscripciones registrales reclamadas. La décima y octava se realizaron con base al testimonio de la escritura pública número ciento veintiocho (128), autorizada por el notario José Adolfo Martínez Lucero, el nueve de agosto de dos mil siete, la cual documentó la venta que de dichos bienes hizo Sistemas de Educación Actualizados, Sociedad Anónima, a favor de Hugo Noé Ramírez Franco. La onceava y novena se operaron con base en la escritura pública veinticinco (25), autorizada por el notario Luis Enrique López Coronado, el diecinueve de enero de dos mil ocho, que documentó la venta de los referidos inmuebles celebrada entre Hugo Noé Ramírez Franco y Carlos Roberto
operaron con base en la escritura pública veinticinco (25), autorizada por el notario Luis Enrique López Coronado, el diecinueve de enero de dos mil ocho, que documentó la venta de los referidos inmuebles celebrada entre Hugo Noé Ramírez Franco y Carlos Roberto Pacheco Gamboa. Asimismo, la segunda y primera inscripciones hipotecarias, se efectuaron por un contrato de mutuo con garantía hipotecaria a favor de la entidad Metas y Logros, Sociedad Anónima, documentado en escritura pública número treinta y siete, autorizada por el notario Luis Enrique López Coronado, el siete de marzo de dos mil ocho. Además, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departa mento de Guatemala, se tramita un juicio ejecutivo en la vía de apremio promovido por la entidad Metas y Logros, Sociedad Anónima, contra Carlos Roberto Pacheco Gamboa, en el que seExpediente 4221-2009 2
adjudicaron las fincas relacionadas a la ejecutante; c) ante esa situación , procedió a realizar las averiguaciones pertinentes, pudiendo establecer lo siguiente: i) el cinco de julio de dos mil siete, el notario José Rubén Carrillo Carrera hizo constar en acta notarial, la celebración de una Asamblea General Extraordinaria Total itaria de Accionistas de la entidad Sistemas Actualizados, Sociedad Anónima, por la que Diana Eugenia Folgar Cabrera y Gustavo Adolfo Peña, como únicos accionistas de esa sociedad, propusieron como Gerente Administrativo y Representante Legal de la misma, a Carlos Fernando Fuentes Flores; ii) el tres de agosto de dos mil siete, ese mismo notario con base en el acta relacionada, faccionó el nombramiento de Carlos Fernando Fuentes Flores, en el
como Gerente Administrativo y Representante Legal de la misma, a Carlos Fernando Fuentes Flores; ii) el tres de agosto de dos mil siete, ese mismo notario con base en el acta relacionada, faccionó el nombramiento de Carlos Fernando Fuentes Flores, en el cargo de Gerente Administrativo y Representante Legal de Sistemas Actualizados, Sociedad Anónima; iii) este último en representación de la entidad aludida dispuso vender los inmuebles relacionados a Hugo Noé Ramírez Franco, acto que documentó en la escritura pública número ciento veintiocho (128) relacionada, de la cual se originaron las inscripciones denunciadas . D.2) Agravios que se reprochan: considera que las inscripciones reclamadas adolecen de falsedad por lo siguiente: a) en el acta notarial de cinco de julio de dos mil siete, se hace constar que los accionistas Diana Eugenia Folgar Cabrera y Gustavo Adolfo Peña, estuvieron presentes en la Asamblea celebrada para proponer a Carlos Fernando Fuentes Flores como Gerente Administrativo y Representante Legal de la entidad Sistemas Actualizados, Sociedad Anónima, no obst ante que tales personas, desde el año dos mil dos, se ausentaron del país y no han retornado, circunstancia que hace que dicho acto notarial sea falso y por consiguiente carente de efectos legales; b) si la referida acta adolece de falsedad, consecuenteme nte, los demás actos notariales realizados para despojar a su representada de la propiedad de los inmuebles aludidos, son falsos; c) consta que la sociedad que representan tiene la posesión física de dichas fincas, por lo que si existieran otros propietar ios, a la fecha ya hubieran reclamado su derecho de propiedad sobre los mismos; d) los testimonios
posesión física de dichas fincas, por lo que si existieran otros propietar ios, a la fecha ya hubieran reclamado su derecho de propiedad sobre los mismos; d) los testimonios especiales de los instrumentos públicos autorizados por el notario Luis Enrique López Coronado, consistentes en la compraventa a favor de Carlos Roberto Pacheco Gamboa y la constitución de hipoteca a favor de Metas y Logros, Sociedad Anónima, a la fecha no han sido remitidos al Archivo General de Protocolos . D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene al Registrador Gene ral de la Propiedad cancelar las inscripciones reclamadas, operadas en los inmuebles propiedad de su representada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido del inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Pers onal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 464 y 468 del Código Civil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) José Rubén Carrillo
Carrera, y b) Carlos Roberto Pacheco Gamboa. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada manifestó que asentó todas las inscripciones que le aparecen a las fincas números once mil ochocientos setenta (11,870), folio cuarenta (40), d el libro cuatrocientos setenta y cuatro (474), y de la nueve mil doscientos veintinueve (9,229), folio cuarenta y cuatro (44) de libro setecientos ocho (708), ambas de Guatemala , con
cuatrocientos setenta y cuatro (474), y de la nueve mil doscientos veintinueve (9,229), folio cuarenta y cuatro (44) de libro setecientos ocho (708), ambas de Guatemala , con base a los principios registrales de Rogación y Presunción de autenticida d de documentos presentados para su registro, y que a la fecha de la operación de los documentos respectivos, ese Registro ignoraba las anomalías que ahora la entidad accionante denunciaExpediente 4221-2009 3
por medio del amparo. Asimismo, remitió certificación del historial r egistral de los inmuebles relacionados. D) Pruebas : a) documental: i. fotocopia del testimonio de la escritura pública cinco, autorizada el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, por el notario César Augusto Salazar Carrillo, en la que se protocolizó el acta notarial de declaración jurada de Diana Eugenia Folgar Cabrera de Peña y Gustavo Adolfo Peña, mediante la cual afirman que fueron accionistas fundadores de la entidad Sistemas de Educación Actualizados, Sociedad Anónima, asimismo, que desde el veinte de abril de dos mil dos salieron de la república de Guatemala, sin que hayan regresado al país; además, desde antes de salir del país, dejaron de ser accionistas de la citada entidad y no conocen al notario José Rubén Carrillo Carrera; ii. certificación de diez de febrero de dos mil nueve, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, del historial registral de la finca número once mil ochocientos setenta (11,870), folio cuarenta (40), del libro cuatrocientos setenta y cuatro (474) de Guatemala; iii. certificación de
historial registral de la finca número once mil ochocientos setenta (11,870), folio cuarenta (40), del libro cuatrocientos setenta y cuatro (474) de Guatemala; iii. certificación de nueve de febrero de dos mil nueve, emitida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, del historial registral del inmueble nueve mil doscientos veintinueve (9,229), folio cuarenta y cuatro (44) de libro setecientos ocho (708), de Guatemala; iv. fotocopia de la escritura número ciento veintiocho , autorizada por el notario José Adolfo Martínez Lucero, el nueve de agosto de dos mil siete, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central; v. certificación de cinco de marzo de dos mil nueve, del proceso de ejecución en la vía de apremio un mil cuarenta y uno – dos mil ocho – setecientos cuarenta y uno, promovido por Metas y Logros, Sociedad Anónima, contra Carlos Roberto Pacheco Gamboa, extendida por el Secretario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; vi. notas de cobro del Departamento de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles de la Municipalidad del departamento de Guatemala, mediante las cuales se le requiere a la entidad Sistemas de Educación Actualizados, Sociedad Anónima, el pago de dicho impuesto correspondiente a los trimestres de dos mil cuatro al dos mil cinco y del dos mil siete al dos mil ocho, respectivamente, vii. fotocopia del acta notarial de cinco de julio de dos mil siete, en la que se documentó la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de carácter Totalitaria de la entidad Sistemas Actualizados,
dos mil siete, en la que se documentó la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de carácter Totalitaria de la entidad Sistemas Actualizados, Sociedad Anónima; viii. fotocopia del acta notarial de tres de agosto de dos mil siete, en la que consta el nombramiento de Carlos Fernando Fuentes Rodríguez, como Gerente Administrativo y Representante Legal de la entidad Sistemas Educativos Actualizados, Sociedad Anónima, ix. certificación de cinco de marzo de dos mil nueve, extendida por la Subdirectora del Archivo General de Protocolos, en la que se hace constar que el notario Luis Enrique López Coronado, no ha presentado los testimonios especiales de las escrituras públicas número veinticinco y la treinta y siete correspondientes al año dos mil ocho; b) las presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven . E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “... En el presente caso, se establece que el documento que originó la sucesión de actos supuestamente anómalos y falsos consistentes en acta notarial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con cará cter de totalitaria, de fecha cinco de julio del año dos mil siete, por medio de la cual los señores Diana Eugenia Folgar Cabrera y Gustavo Adolfo Peña, en su calidad de supuestos únicos accionistas de la entidad Sistemas de Educación Actualizados, Socieda d Anónima, nombraron como Gerente Administrativo yExpediente 4221-2009 4
Representante Legal al señor Carlos Fernando Fuentes Flores, no fue autorizada válidamente, como se desprende de la Declaración Jurada prestada por los señores Diana
Representante Legal al señor Carlos Fernando Fuentes Flores, no fue autorizada válidamente, como se desprende de la Declaración Jurada prestada por los señores Diana Eugenia Folgar Cabrera de Peña y Gustavo Adolfo Peña, en la ciudad de Seatle, Estado de Washington, Estados Unidos de América, el veintiséis de marzo de dos mil nueve, protocolizada en esta ciudad por medio de la escritura pública número cinco, el treinta y uno de marzo del dos mil nueve por e l notario César Augusto Salazar Carrillo, ya que como según consta en dicha declaración dichos señores salieron de Guatemala el veinte de abril del año dos mil dos, fecha desde la cual no han regresado a Guatemala, y que sus acciones las transfirieron a ot ras personas, así como no conocen al Notario José Rubén Carrillo Carrera, quien supuestamente faccionó el acta notarial de Asamblea y que no han nombrado al señor Carlos Fernando Fuentes Rodríguez como Gerente General de la entidad, lo cual hace imposible que dichas personas hubieran celebrado la Asamblea General Extraordinaria relacionada pues en la fecha en que supuestamente se autorizó no se encontraban en el país, y en dicha fecha ya no eran propietarios de las acciones de la entidad recurrente, lo cua l hace presumir que existen hechos necesarios de investigar y establecer la veracidad de los hechos relacionados en el memorial de amparo los cuales incluso podrían ser objetos de delitos. Aunado a lo anterior, también consta en autos que el notario José Rubén Carrillo Cabrera, al evacuar la audiencia que se le confirió manifestó que el acta notarial de fecha cinco de julio de dos mil siete, que contiene la Asamblea General Extraordinaria e Accionistas con carácter de totalitaria no fue faccionada por él ni
que el acta notarial de fecha cinco de julio de dos mil siete, que contiene la Asamblea General Extraordinaria e Accionistas con carácter de totalitaria no fue faccionada por él ni tampoco la firmó, y que además el sello que aparece junto a su supuesta firma tiene muchas características del sello que sí efectivamente utiliza en su función notarial. Igual suerte ocurre con el documento que se identifica como acta notarial de fecha tres de agosto de dos mil siete, donde aparentemente se le nombra en el cargo de Gerente Administrativo y Representante Legal de la entidad Sistema de Educación Actualizados, Sociedad Anónima al señor Carlos Fernando Fuentes Rodríguez, documentos que no faccionó ni firmó, y que tampoco conoce a los señores Diana Eugenia Folgar Cabrera, Gustavo Adolfo Peña y Carlos Fernando Fuentes Rodríguez. La falsedad de dicho documento se basa en la presunción de los hechos contenidos en los documentos relacionados, y l o manifestado por el notario, lo cual debe ser objeto de investigación para establecer la posible invalidez y falsedad de los documentos relacionados. Pero a través de un juicio que debe tramitarse en la vía ordinaria ante las autoridades judiciales competentes, pues no se aportaron medios de prueba con los cuales quedara plenamente probada que la firma y sello del notario son falsos, no siendo procedente que el Juzgador mediante amparo deje sin efecto los actos que se sucedieron y que afectan los derechos de propiedad que a la entidad recurrida le corresponden sobre los inmuebles ya relacionados, por otro lado, se establece que a consecuencia de dichos actos aparecen involucrados terceras personas a las cuales se les debe respetar su derecho de defensa,
de propiedad que a la entidad recurrida le corresponden sobre los inmuebles ya relacionados, por otro lado, se establece que a consecuencia de dichos actos aparecen involucrados terceras personas a las cuales se les debe respetar su derecho de defensa, debiendo ser citadas y oídas en juicio, por lo que el juzgador considera que dichos extremos, no deben ser analizados a través de la acción de amparo, sino que en la vía ordinaria correspondiente, pues existen hechos controvertidos que deben analizarse para establecerse su procedencia o no. Pero siendo que el espíritu del amparo es proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaurar el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido, es procedente otorgar la prot ección constitucional que se solicita, a efecto de preservar el derecho de propiedad al que le asiste a la entidad recurrente. Por tal motivo, este juzgado constituido en tribunalExpediente 4221-2009 5
constitucional de amparo considera que el amparo solicitado debe otorgarse, pero para el solo efecto de preservar el derecho de propiedad de la entidad accionante, para que pueda acudir a la vía jurisdiccional, debidamente asegurados en cuanto a que el derecho de propiedad que considera que le asiste no sufra mas alteraciones registrales durante un tiempo prudencial y que en este caso debe fijarse en dos años. Respecto a la actuación del notario José Rubén Carrillo Carrera, no se hace consideración alguna, en virtud que los argumentos en que fundamentó su oposición deben ser analizados en un proceso en la vía ordinaria, pues en la misma debe establecerse su actuación como notario al proceder a
del notario José Rubén Carrillo Carrera, no se hace consideración alguna, en virtud que los argumentos en que fundamentó su oposición deben ser analizados en un proceso en la vía ordinaria, pues en la misma debe establecerse su actuación como notario al proceder a formalizar el instrumento público cuestionado supuestamente. De igual manera se estima que el Registrador de la Propiedad de la Zona Centra l, realizó su función registral de acuerdo a las normas establecidas, no existiendo ninguna responsabilidad por las inscripciones realizadas, pues las mismas se operaron en base a documentos que no habían sido redargüidos de falsedad o nulidad. Al resolver , el juzgador debe hacer la conminatoria y el apercibimiento establecido por los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y referirse a la condena en costas, siendo ésta obligatoria cuando se declara procedente el amparo. Sin embargo en el presente caso la decisión acoge la excepción establecida en la condena en costas, por considerar que es procedente aplicar uno de los supuestos invocados para el efecto, pues se estim a que el Registrador General de la Propiedad ha actuado con evidente buena fe. (...)”. Y resolvió: “I. Con lugar la acción de amparo planteada por la entidad Sistemas de Educación Actualizados, Sociedad Anónima, por medio de sus mandatarios judiciales con Representación Licenciados Héctor Antonio Dávila Mendoza y Carlos Humberto Rosales Martínez en contra del Registrador General de la Propiedad, por lo que ampara a la postulante; II se restablece a la entidad postulante en la situación jurídica afectada; III. en consecuencia, se ordena al Registrador del Registro
Mendoza y Carlos Humberto Rosales Martínez en contra del Registrador General de la Propiedad, por lo que ampara a la postulante; II se restablece a la entidad postulante en la situación jurídica afectada; III. en consecuencia, se ordena al Registrador del Registro General de la Propiedad de la Zona Central, que deje en suspenso las inscripciones de dominio número diez y once que pesan sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zon a Central, bajo el número de la finca número once mil ochocientos setenta, folio cuarenta del libro cuatrocientos setenta y cuatro de Guatemala; e inscripción registral hipotecaria número dos de la misma finca; inscripciones de dominio números ocho y nueve de la finca número nueve mil doscientos veintinueve, folio cuarenta y cuatro del libro setecientos ocho de Guatemala, y la inscripción hipotecaria número uno de la misma finca; para el sólo efecto de preservar el derecho de propiedad de la parte amparista para que pueda acudir a la vía jurisdiccional correspondiente, debidamente asegurada en cuanto a que el derecho de propiedad que considera que le asiste no sufra mas alteraciones registrales, fijándole para el efecto el plazo de dos años; IV. Se conmina a la autoridad impugnada para que dé cumplimiento a los resuelto dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente de quedar firme el presente fallo. V. No se hace especial condena en costas...”.
III. APELACIÓN La entidad postulante apeló.
IV ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La sociedad accionante manifestó su desacuerdo con la sentencia emitida por el Tribunal de Amparo de primer grado, pues no obstante la afirmación del notario José
IV ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La sociedad accionante manifestó su desacuerdo con la sentencia emitida por el Tribunal de Amparo de primer grado, pues no obstante la afirmación del notario José Rubén Carrillo Carrera, en su escrito de veintiuno de abril de dos mil nueve, respecto a que no fue él quien autorizó el acta mediante la cual se hicieron constar hechos falsos,Expediente 4221-2009 6
dispone no cancelar en definitiva las inscripciones registrales reclamadas. Solicitó qu e se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se revoque la sentencia apelada y se dicte la que en derecho corresponde, otorgando el amparo pedido. B) José Rubén Carrillo Carrera y Carlos Roberto Pacheco Gamboa, terceros interesados, no alegaron. C) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio sustentado en la sentencia impugnada, pues no existe fundamento probatorio que sustente las aseveraciones de la postulante, sobre todo cuando los actos que sirvieron de base para efectuar las inscripciones reclamadas se originaron de la celebración de un acta de asamblea totalitaria de accionistas, en la que se acordó el nombramiento de Carlos Fernando Fuentes Rodríguez, actuar que no puede ser reprochado al Registrador Gener al de la Propiedad. No obstante lo anterior, la afirmación manifestada por el notario José Rubén Carrillo Herrera, tercero interesado, mediante escrito de veintiuno de abril de dos mil nueve, respecto a que él no hizo constar los actos contenidos en las ac tas notariales de cinco de julio y tres de agosto de dos mil siete, ni haber autorizado dichas actas,
mil nueve, respecto a que él no hizo constar los actos contenidos en las ac tas notariales de cinco de julio y tres de agosto de dos mil siete, ni haber autorizado dichas actas, induce a presumir como lo aseguran los amparistas que se pudo haber incurrido en falsedad perjudicando el patrimonio de la entidad amparista, circunstanci a que hace meritorio el otorgamiento de la protección constitucional solicitada, pero reducida a dos años para preservar el derecho de propiedad que aducen vulnerado, lapso en que se prepare su demanda y recaban sus pruebas para acudir a la vía jurisdiccio nal en solicitud de la nulidad de los instrumento públicos que sirvieron de base para la anotación de las inscripciones reclamadas. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme el fallo impugnado. CONSIDERANDO ---I--- El amparo protege a las personas contra la amenaza de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de éstos cuando la violación hubiere ocurrido; sin embargo, para el otorgamiento de la protección constitucional que esa garantía c onlleva, es requisito indispensable que el solicitante, dentro de la tramitación del proceso constitucional, demuestre la existencia de un agravio en la esfera de sus derechos, requerimiento que debe verificarse no sólo con la argumentación vertida en la s distintas audiencias conferidas, sino también debe estar respaldada con prueba suficiente que permita al Juez en su proceso de análisis y decisión, no dudar de la comisión de una violación de derechos, cuya tutela sólo pueda lograrse por esta vía. ---II---
audiencias conferidas, sino también debe estar respaldada con prueba suficiente que permita al Juez en su proceso de análisis y decisión, no dudar de la comisión de una violación de derechos, cuya tutela sólo pueda lograrse por esta vía. ---II--- La entidad Sistemas de Educación Actualizados, Sociedad Anónima, solicita amparo contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, reclamando contra la décima y onceava inscripciones de dominio y la segunda inscripción hipotecaria opera das en la finca número once mil ochocientos setenta (11,870), folio cuarenta (40), del libro cuatrocientos setenta y cuatro (474) de Guatemala, asimismo, por la octava y novena inscripciones de dominio y la primera inscripción hipotecaria operadas en el in mueble nueve mil doscientos veintinueve (9,229), folio cuarenta y cuatro (44) de libro setecientos ocho (708) de Guatemala. Argumentan que dichas inscripciones adolecen de falsedad porque se originaron de un acta notarial en la que se hicieron constar hech os que no sucedieron. ---III--- Esta Corte, al efectuar el análisis del expediente del proceso constitucional deExpediente 4221-2009 7
mérito advierte los siguientes hechos relevantes: a) en acta notarial de cinco de julio de dos mil siete, autorizada presuntamente por el not ario José Rubén Carrillo Carrera, hace constar la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de carácter Totalitaria de la entidad Sistemas Actualizados, Sociedad Anónima, en la que Diana Eugenia Folgar Cabrera y Gustavo Adolfo Peña, en calidad de únicos accionistas de la
Totalitaria de la entidad Sistemas Actualizados, Sociedad Anónima, en la que Diana Eugenia Folgar Cabrera y Gustavo Adolfo Peña, en calidad de únicos accionistas de la referida sociedad nombraron a Carlos Fernando Fuentes Flores, Gerente Administrativo y Representante Legal de esa entidad; b) en acta notarial de tres de agosto de dos mil siete, que también se aduce faccionada por el citado notario, se hace constar el nombramiento de Carlos Fernando Fuentes Flores, en el cargo de Gerente Administrativo y Representante Legal de Sistemas Actualizados, Sociedad Anónima; c) este último, en representación de la citada entidad, dispuso el n ueve de agosto de dos mil siete, vender los inmuebles ya identificados a Hugo Noé Ramírez Franco, acto que se documentó en escritura pública ciento veintiocho (128), autorizada por el notario José Adolfo Martínez Lucero, el nueve de agosto de dos mil siete; d) posteriormente, el diecinueve de enero de dos mil ocho, Hugo Noé Ramírez Franco vendió las referidas fincas a Carlos Roberto Pacheco Gamboa, negocio jurídico que se formalizó en escritura pública número veinticinco (25), autorizada por el notario Luis Enrique López Coronado; e) el siete de marzo de dos mil ocho, Carlos Roberto Pacheco Gamboa celebró contrato de mutuo con la entidad Metas y Logros, Sociedad Anónima, y dio en garantía de pago los inmuebles relacionados a la citada sociedad, acto que se d ocumentó en escritura pública treinta y siete, autorizada por el notario Luis Enrique López Coronado; f) ante el incumplimiento del deudor, la entidad Metas y Logros, Sociedad Anónima, dispuso ejecutarlo en la vía de
siete, autorizada por el notario Luis Enrique López Coronado; f) ante el incumplimiento del deudor, la entidad Metas y Logros, Sociedad Anónima, dispuso ejecutarlo en la vía de apremio, proceso en el que se adjudicaron en pago las fincas relacionadas a la ejecutante. La postulante acude en amparo afirmando que no ha vendido los inmuebles relacionados, asimismo, que el acta notarial de cinco de julio de dos mil siete, que documentó la celebración de la Asamblea Gene ral Extraordinaria de Accionistas con carácter de totalitaria convocada por Diana Eugenia Folgar Cabrera de Peña y Gustavo Adolfo Peña, como únicos accionistas de dicha sociedad, es anómala y falsa, porque tales personas, desde el año dos mil dos, no resid en en Guatemala. Para respaldar sus aseveraciones aportó fotocopia del testimonio de la escritura pública número cinco, autorizada el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, por el notario César Augusto Salazar Carrillo, por la que se protocolizó el acta notarial de declaración jurada prestada por Diana Eugenia Folgar Cabrera de Peña y Gustavo Adolfo Peña, ex accionistas fundadores de la entidad Sistemas de Educación Actualizados, Sociedad Anónima, en la que afirmaron que desde el veinte de abril de dos mi l dos residen en los Estados Unidos de Norteamérica, y desde esa fecha no han retornado al país. En el trámite del amparo de mérito se le dio intervención como terceros interesados a Carlos Roberto Pacheco Gamboa y al notario José Rubén Carrillo Carrera, éste último mediante escrito de veintiuno de abril de dos mil nueve, compareció a
En el trámite del amparo de mérito se le dio intervención como terceros interesados a Carlos Roberto Pacheco Gamboa y al notario José Rubén Carrillo Carrera, éste último mediante escrito de veintiuno de abril de dos mil nueve, compareció a evacuar la audiencia conferida manifestando “ (…) debo de indicar en primer lugar que el referido documento aparentemente notarial, no lo hice ni tampoco lo firmé, pero adem ás debo de indicar que el sello que aparece junto