Amparos_4232-2009_Civil -Ocurso contra Registrador de la Propiedad
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4232-2009_Civil -Ocurso contra Registrador de la Propiedad
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 4232-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4232-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de julio de dos mil diez.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de junio de dos mil nueve, dictada por la Sala Te rcera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por Inversiones Katias, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Kent Alexander C abral Archiva, contra el Juez Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado José Miguel Portillo Lemus.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de abril de dos mil nueve, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución de veinticuatro de septiemb re de dos mil ocho, dictada por la autoridad impugnada dentro del ocurso promovido por el Instituto de Previsión Militar contra el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, en la cual ordenó la cancelación de la primera inscripción de dominio re alizada en la finca un mil cuatrocientos noventa y cinco (1495), folio doscientos diecinueve (219), del libro ocho (8) de Izabal, así como las posteriores hasta que se operaran los efectos de tal fallo. C) Violaciones que
noventa y cinco (1495), folio doscientos diecinueve (219), del libro ocho (8) de Izabal, así como las posteriores hasta que se operaran los efectos de tal fallo. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y propiedad privada y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio del antecedente se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez Décimo de Primera Instancia Civ il del departamento de Guatemala, el Instituto de Previsión Militar promovió ocurso contra el Registro General de la Propiedad, argumentando que el veintiséis de agosto de dos mil tres, el referido Registro, supuestamente “sin respaldo documental”, inscrib ió en la finca un mil cuatrocientos noventa y cinco (1495), folio doscientos diecinueve (219) del libro ocho (8) del departamento de Izabal, derechos de propiedad a favor de Trocadero, Sociedad Anónima, entidad que, posteriormente, le vendió a la postulant e dicho bien inmueble; b) cuando se le confirió audiencia al ocursado, éste manifestó que la pretensión solicitada podía ser acogida porque todas las afirmaciones del actor son ciertas; c) el veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, el juez del asunto d eclaró con lugar el ocurso promovido y, como consecuencia, ordenó al Registro General de la Propiedad “cancelar la primera inscripción de dominio realizada el veintiséis de agosto de dos mil tres sobre la finca número…, así como las posteriores hasta que s e operen los efectos del presente fallo” - acto reclamado-; d) tuvo conocimiento de dicho proceso el seis de abril de dos mil nueve,
número…, así como las posteriores hasta que s e operen los efectos del presente fallo” - acto reclamado-; d) tuvo conocimiento de dicho proceso el seis de abril de dos mil nueve, fecha en la que le fue entregada una certificación extendida por el Registro mencionado y, con ello, pudo percatarse que hab ía sido despojada de una finca que aduce ser de su propiedad sin haberle dado intervención en tal ocurso. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera que la autoridad impugnada violó sus derechos y principio jurídico enunciados porque, sin haberle dado intervención en el ocurso que ante dicho juzgador se promovió, ordenó cancelar las inscripciones registrales uno, dos, tres y cuatro de la finca un mil cuatrocientos noventa y cinco (1495), folio doscientos diecinueve (219),Expediente 4232-2009 2
del libro ocho (8 ) de Izabal, la que aduce le pertenece, por lo que, siendo el actual propietario de dicho bien, se le causó daños y perjuicios por haberlo despojado de su propiedad sin haber tenido la oportunidad de defender sus derechos. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad. G) Leyes que se estiman violadas: artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 468 del Código Civil; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
Personal y Constitucionalidad. G) Leyes que se estiman violadas: artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 468 del Código Civil; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terce ros interesados: a) Instituto de Previsión Militar; b) Trocadero, Sociedad Anónima; y c) El Crédito Hipotecario Nacional.
C) Remisión de antecedente: expediente del ocurso C dos – dos mil ocho – seis mil novecientos once (C2 -2008-6911), del Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . D) Pruebas: a) el antecedente del amparo; b) documental: i) copia autenticada del primer testimonio de la escritura pública diecisiete (17), autorizada el veintinueve de mayo de dos mil uno por el notario Pablo Alfonso Auyón Martínez; ii) copia autenticada del primer testimonio de la escritura treinta y siete (37), autorizada el uno de junio de dos mil cuatro, por el notario José Miguel Portillo Lemus; iii) certificación del duplicado de documentos c onservados en el Archivo del Registro General de la Propiedad, relacionados con el historial de la finca un mil cuatrocientos noventa y cinco (1495), folio doscientos diecinueve (219), del libro ocho (8) de Izabal, extendida por el titular de aquel Registr o el seis de abril de dos mil nueve; iv) copia legalizada del despliegue, modificación y anulación de recibos por la cantidad de treinta y tres mil quetzales (Q.33,000.00), extendida por el Jefe del Departamento Administrativo del
despliegue, modificación y anulación de recibos por la cantidad de treinta y tres mil quetzales (Q.33,000.00), extendida por el Jefe del Departamento Administrativo del Instituto de Previsión Mi litar el uno de octubre de dos mil siete; v) copia legalizada del despliegue, modificación y anulación de recibos por la cantidad de setenta y seis mil novecientos once quetzales con diecinueve centavos (Q.76,911.19), extendida por el Jefe del Departamento Administrativo del Instituto de Previsión Militar, el uno de octubre de dos mil siete; vi) copia legalizada del Libro Mayor Auxiliar por Cuentas del Instituto de Previsión Militar, del período comprendido del uno al treinta de abril de dos mil uno, identificado como serie “A”, número dos mil novecientos noventa y siete (2997) y tres mil dos (3002), extendida por el Jefe del Departamento Administrativo del Instituto de Previsión Militar; vii) copia legalizada de pólizas del Libro de Diario del Instituto de Previsión Militar, identificadas como serie “A”, números cinco mil novecientos veinticinco (5925) y doscientos setenta y tres (273), extendidas por el Jefe del Departamento Administrativo del Instituto de Previsión Militar; y c) presunciones legales y huma nas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “(...)“…que es evidente la violación al principio constitucional del debido proceso contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, causado por la autoridad recurrida a la entidad postulante de amparo “Inversiones Katias, Sociedad Anónima”, violación que sólo puede superarse por esta vía, por lo que el amparo solicitado con ese objeto es procedente pues de
Política de la República, causado por la autoridad recurrida a la entidad postulante de amparo “Inversiones Katias, Sociedad Anónima”, violación que sólo puede superarse por esta vía, por lo que el amparo solicitado con ese objeto es procedente pues de conformidad con los artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y M ercantil, ésta debió haber sido notificada en forma legal desde la resolución que le dio trámite a la solicitud inicial ya que se puso en peligro su derecho de propiedad, toda vez que sólo se puede pedir la cancelación total de las inscripciones registral es cuando se declare la nulidad delExpediente 4232-2009 3
instrumento o bien el negocio jurídico contenido en el mismo. En tal virtud, debe hacerse el pronunciamiento legal correspondiente, otorgando el amparo definitivo. De conformidad con la ley, es obligación del Tribunal de Amparo, decidir sobre la condena en costas. En el presente caso, dado el principio de fue (sic) fe en las resoluciones judiciales, debe exonerarse a la autoridad recurrida de tal obligación procesal . Y resolvió: “(…) I) Otorga el amparo solicitado por Kent Alexander Cabral Archila, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad “Inversiones Katias, Sociedad Anónima”, en contra del Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil Del Departamento de Guatemala; II) Como consecuencia: a) la resolución de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, se deja sin efecto en el juicio C dos guión dos mil ocho guión seis mil novecientos once oficial cuarto, porque viola los derechos constitucionales y legales contenidos en los
se deja sin efecto en el juicio C dos guión dos mil ocho guión seis mil novecientos once oficial cuarto, porque viola los derechos constitucionales y legales contenidos en los artículos 1 2 y 39 de la Constitución Política de Guatemala, 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 16 de la Ley del Organismo Judicial, 468 del Código Civil; b) Se deja sin efecto y se cancela la inscripción del Registro General de Propiedad número uno, de derechos reales. Desmembraciones y Cancelaciones, de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con número un mil cuatrocientos noventa y cinco, folio doscientos diecinueve del libro ocho de Izabal; III) Se conmina a la autoridad recurrida a que de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, bajo apercibimiento de que si así no lo hace se le impondrá la multa de mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes; IV) No se hace especial condena en el pago de costas.”.
III. APELACIÓN El Instituto de Previsión Militar, tercero interesado, apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Inversiones Katias, Sociedad Anónima, solicitante del amparo, reiteró lo manifestado en su memorial inici al, haciendo énfasis en que no fue citada ni oída en el proceso que subyace al presente amparo, por lo que solicitó que se confirme la sentencia apelada. B) El Instituto de Previsión Militar, tercero interesado, manifestó que sus pretensiones como ocursant e fueron sustentadas en ley, pues no es cierto que exista prueba documental que acredite las operaciones registrales con las cuales se pretende
apelada. B) El Instituto de Previsión Militar, tercero interesado, manifestó que sus pretensiones como ocursant e fueron sustentadas en ley, pues no es cierto que exista prueba documental que acredite las operaciones registrales con las cuales se pretende demostrar el derecho de propiedad de Trocadero, Sociedad Anónima. Solicitó que se revoque el fallo apelado. C) T rocadero, Sociedad Anónima, tercero interesado, manifestó que el Instituto de Previsión Militar promovió un ocurso contra el Registro General de la Propiedad, en el cual se dictó una resolución arbitraria, dejando sin efecto la primera inscripción de domi nio, así como las posteriores, entre las cuales figuraba su derecho para venderle a la postulante, sin tomar en consideración que en dicha compraventa se cumplieron con todos los requisitos legales, vulnerando así su derecho de defensa al no darle interven ción en dicho ocurso. Solicitó que se confirme el fallo impugnado. D) El Ministerio Público manifestó que comparte la tesis sustentada por el tribunal de primer grado al haber otorgado el amparo, pues de las actuaciones correspondientes se desprende que en el ocurso de mérito no se le dio intervención como parte interesada a la postulante, como lo dispone el artículo 138 de la Ley del Organismo Judicial por lo que, tomando en cuenta que el derecho de defensa lleva implícita la audiencia debida y que sin ést a se transgreden derechos del particular, concluye que la autoridad impugnada faltó al debido proceso y al derecho de defensa de la ahora amparista. Solicitó que se confirme la sentencia venida en grado.Expediente 4232-2009 4
CONSIDERANDO -Iautoridad impugnada faltó al debido proceso y al derecho de defensa de la ahora amparista. Solicitó que se confirme la sentencia venida en grado.Expediente 4232-2009 4
CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o las restablece en su goce cuando la violación ha ocurrido. Procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o acto de autoridad lleven implícita una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, Inversiones Katias, Sociedad Anónima, acudió en amparo contra el Juez Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , señalando como acto reclamado la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, por la que ordenó al Registro General de la Propiedad de la Zona Central la cancelación de la primera inscripción de dominio realizada en la finca un mil cuatrocientos noventa y cinco (1495), folio doscientos diecinueve (219), del libro ocho (8) de Izabal, así como las posteriores hasta que se operaran los efectos de tal fallo, dentro del ocurso promovido por el Instituto de Previsión Militar contra dicho Registro. El solicitante argumenta que la autorid ad impugnada, al dictar el acto reclamado, violó sus derechos y principio jurídico enunciados porque, sin haberle dado intervención en el ocurso que ante dicho juzgador se promovió, ordenó cancelar las inscripciones registrales uno, dos, tres y cuatro de la finca antes indicada, la que aduce le pertenece,
el ocurso que ante dicho juzgador se promovió, ordenó cancelar las inscripciones registrales uno, dos, tres y cuatro de la finca antes indicada, la que aduce le pertenece, por lo que siendo el actual propietario de dicho bien, se le causó daños y perjuicios por haberlo despojado de su propiedad sin haber tenido la oportunidad de defender sus derechos. -IIIPara efectuar el análisis de las violaciones denunciadas se procederá, en primer orden, a diferenciar los casos en los que procede la utilización del ocurso como vía idónea para impugnar las actuaciones registrales y aquellos en los que, para lograr la nulidad de las mismas, debe acudirse a un juicio de cognición. Conforme el artículo 1,164 del Código Civil, el interesado que no estuviere conforme con la denegatoria, suspensión de la anotación, cancelación o inscripción de los documentos presentados al Registro General d e la Propiedad podrá ocursar en la vía incidental al Registrador ante el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de la circunscripción departamental donde tenga su sede el Registro. De la lectura de dicha norma, se colige que los supuestos en los cuales se puede promover ocurso contra el Registro General de la Propiedad, son los siguientes: a) suspensión de la anotación; y b) denegatoria, cancelación o inscripción de los documentos presentados al aludido Registro. Es decir, de acuerdo a ese precepto, deb e tenerse al ocurso como el mecanismo legal por medio del cual el particular puede demandar la subsanación de los errores en que incurra el Registrador de la Propiedad en su función calificadora y registradora, siempre que se trate de equívocos que pudiero n evitarse a no
ocurso como el mecanismo legal por medio del cual el particular puede demandar la subsanación de los errores en que incurra el Registrador de la Propiedad en su función calificadora y registradora, siempre que se trate de equívocos que pudiero n evitarse a no ser por la actitud arbitraria o indiferente de dicho funcionario público. Citando algunos casos que se enmarcan dentro de este presupuesto, pueden mencionarse las operaciones efectuadas con base en documentos insuficientes para la operación registral requerida, o casos en los que, siendo suficiente la documentación que se presenta, el funcionario se niega a proceder. En el presente caso, este Tribunal advierte lo siguiente: a) obra en autos la copia autenticada de la certificación extendida por el Registrador Auxiliar del Registro General deExpediente 4232-2009 5
la Propiedad de la Zona Central, el nueve de octubre de dos mil siete, correspondiente al historial completo de la finca un mil cuatrocientos noventa y cinco (1495), folio doscientos diecinueve (219), del libro ocho (8) de Izabal -inmueble objeto de litigio-, en la que consta que, según la tercera inscripción de dominio (última inscripción operada a esa fecha), Inmobiliaria Katias, Sociedad Anónima -entidad accionantecompró la misma a Trocadero, Sociedad Anónima; b) el Instituto de Previsión Militar promovió ocurso contra el Registro General de la Propiedad, argumentando que éste, sin respaldo documental , inscribió derechos de propiedad sobre la finca antes mencionada a favor de Trocadero, Soci edad Anónima; c) tal ocurso, en resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil ocho (acto
derechos de propiedad sobre la finca antes mencionada a favor de Trocadero, Soci edad Anónima; c) tal ocurso, en resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil ocho (acto reclamado), fue declarado con lugar por el juez impugnado y, como consecuencia de ello, ordenó que el referido Registro cancelara la primera inscripción de dominio realizada sobre dicha finca, así como las posteriores, incluyendo la de la postulante, hasta que se operaran los efectos de su fallo; y d) ahora la accionante reclama que con la emisión del acto reclamado, se le causaron daños y perjuicios porque ella e s la actual propietaria de dicho bien inmueble y por tal motivo considera que se le debió haber dado intervención en el trámite del referido ocurso. En atención a los supuestos de procedencia en cuanto al ocurso, del estudio de las actuaciones se advierte que siendo la pretensión del Instituto de Previsión Militar obtener la declaratoria de nulidad de una operación registral efectuada, argumentando que la misma fue operada sin respaldo documental, la vía del ocurso no resulta viable, puesto que el motivo por el cual se promovió el referido incidente, no encaja dentro de los supuestos antes mencionados que viabilizan la facultad del interesado para plantearlo; de ahí que, la existencia de falsedad que se pretende, debe ser declarada en un juicio cognoscitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1,145 del cuerpo legal antes mencionado, el cual refiere: “La inscripción serán nula cuando por omisión de alguna de las circunstancias que debe contener, o por estar extendida con inexactitud, hu biere inducido a error a un tercero y éste, o alguna de las partes contratantes aparezcan
las circunstancias que debe contener, o por estar extendida con inexactitud, hu biere inducido a error a un tercero y éste, o alguna de las partes contratantes aparezcan perjudicadas en el Registro”. [Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en los que esta Corte ha aceptado la utilización del amparo como vía idónea para obtener l a anulación de operaciones registrales, por tratarse de asuntos en los que la falsedad es de tal naturaleza, que no puede condenarse al particular a soportar la carga procesal indebida, de instaurar juicio cognocitivo contra persona desconocida o inexisten te, o bien, casos en los que, la falsedad, por evidente, no amerita ser declarada.] Los anteriores razonamientos permiten concluir que la autoridad impugnada, al haber tramitado el referido ocurso, cuando la pretensión del Instituto de Previsión Militar, como ya se expuso, no encaja entre los supuestos de procedencia para promoverlo, y consecuentemente declararlo con lugar, actuó en inobservancia al debido proceso, puesto que para dilucidar el conflicto suscitado existe una vía específica, como lo es, el ju icio ordinario de nulidad contemplado en la norma antes transcrita; por tal motivo, se determina la procedencia de la acción constitucional instada, por lo que habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quo, procede confirmar la sentencia venida en grado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la
República de Guatemala; 7º, 8º, 10, 42, 44, 45, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitu cionalidad, y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 4232-2009 6
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.