🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_4251-2024_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_4251-2024_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 4251-2024 Página 1 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 4251-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de mayo de dos mil veinticinco.

En apelación, se examina la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia del departamento de Quetzaltenango, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Comunicaciones Metropolitanas Cablecolor, Sociedad Anónima, por medio de su g erente general y representante legal, Carlos Hernán Tábora Juárez, contra el Concejo Municipal de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango. La entidad postulante actuó con el auxilio profesional del abogado Jorge Mario Quiñó nez Villatoro. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad : presentado el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro en la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia del departamento de Quetzaltenango. B) Acto reclamado: la postulante señala expresamente: “ …el peligro eminente (sic) que tiene mi empresa Servicable Xela, que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Quetzaltenango (…) envíe a ‘dar de baja la red’ esto significa (…) cortar el cableado de red de fibra óptica que utiliza la empresa para prestar el servicio de

empresa Servicable Xela, que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Quetzaltenango (…) envíe a ‘dar de baja la red’ esto significa (…) cortar el cableado de red de fibra óptica que utiliza la empresa para prestar el servicio de cable e internet. Esto basado al oficio acompañado que tiene fecha de recibido por la secretaria de Gerencia de la Empresa Eléctrica el veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, donde en su numeral 2 Dice: ‘Que en caso de incumplimiento delExpediente 4251-2024 Página 2 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

plazo concedido se proceda a dar de baja la red y se iniciará el cobro en la vía judicial’ esto es una amenaza más que evidente de dañar la red de distribución de la empresa.”. C) Violaci ón que denuncia: al derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante en el escrito de planteamiento de esta acción y de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) La postulante es propietaria de la empresa mercantil “Servicable Xela” y presta servicio de cable e internet en el municipio de Quetzaltenango; b) el veinte de abril de dos mil dieciséis suscribi ó con el Concejo Municipal de Quetzaltenango “Contrato de a rrendamiento para el uso de la infraestructura (postes) de la Empresa Eléctrica Municipal de la ciudad de Quetzaltenango, municipio y departamento del mismo nombre” , por el plazo de quince años; dicho contrato se amplió el veintiséis de septiembre del mismo año,

infraestructura (postes) de la Empresa Eléctrica Municipal de la ciudad de Quetzaltenango, municipio y departamento del mismo nombre” , por el plazo de quince años; dicho contrato se amplió el veintiséis de septiembre del mismo año, fijándose una renta mensual de tres quetzales (Q3.00) por poste y una renta anual de seis quetzales (Q6.00) por metro lineal de espacio aéreo utilizado; c) el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho se publicó en el Diario de Centro América el “Tarifario para Cobros de Diferentes Servicios en la Empresa Eléctrica Municipal de Quetzaltenango” , autorizado por el citado Concejo Municipal, que regula el uso de infraestructura eléctrica y “autoriza el cobro para las empresas de telefonía, cable y otros servicios de fibra óptica, de veinte quetzales mensuales por poste utilizado y seis quetzales anuales por cada metro lineal de espacio aéreo utilizado”, el cual entró en vigencia ocho días después de esa publicación; d) en consecuencia, el Concejo Municipal increpado formó expediente de cobro contra la Sociedad aludida , el cual fue calculado con base al nuevo tarifario descrito en la literal precedente; e) el Juez de Asuntos Municipales declaró sin lugar el cobro calculado con base en ese tarifario y dispuso que el pago debíaExpediente 4251-2024 Página 3 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

efectuarse según la tarifa contractual; sin embargo, el Concejo Municipal de Quetzaltenango “declaró lesiva” para los intereses municipales esa decisión; f) debido a la morosidad en que incurrieron quienes prestan el servicio de cable en

efectuarse según la tarifa contractual; sin embargo, el Concejo Municipal de Quetzaltenango “declaró lesiva” para los intereses municipales esa decisión; f) debido a la morosidad en que incurrieron quienes prestan el servicio de cable en el municipio aludido, el Concejo Municipal de Quetzaltenango, en el punto octavo del acta ciento treinta y dos – dos mil veinticuatro (132-2024), de la sesión ordinaria celebrada el cuatro de abril de dos mil veinticuatro, acordó ordenar: i. al Departamento de Procuraduría Municipal de Cobros notificar a las empresas que prestan el servicio de cable o internet que utili zan infraestructura municipal, “…para que en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación se presenten a cancelar la deuda que tengan pendiente…”, y ii. a la Empresa Eléctrica Municipal remitir al Departamento de Procuraduría Municipal de Cobros información de dichas empresas y lo relativo al monto adeudado, instruyendo que, en caso de incumplimiento del plazo concedido, se proceda a dar de baja la red y se inicie el cobro en la vía judicial; g ) el doce de abril de dos mil veinticuatro el citado Departamento requirió de pago a la postulante, por la cantidad de diecisiete millones doscientos cincuenta y un mil noventa y dos quetzales con cincuenta centavos (Q 17,251,092.50), concediéndole para el efecto el plazo de cinco días, indicándole que, de no comparecer en ese tiempo, esa notificación se tomaría como título ejecutivo para continuar el trámite judicial y que se procedería a dar de baja a la red referida; h) mediante oficio doscientos cuarenta y uno – dos mil

indicándole que, de no comparecer en ese tiempo, esa notificación se tomaría como título ejecutivo para continuar el trámite judicial y que se procedería a dar de baja a la red referida; h) mediante oficio doscientos cuarenta y uno – dos mil veinticuatro (2412024) de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, la jefa del Departamento de Procuraduría Municipal de Cobros informó al gerente general de la Empresa Eléctrica Municipal de Quetzaltenango sobre las entidades que fueron requeridas de pago y no se presentaron a solventar la deuda; e i) la postulante afirma haberse enterado del oficio anterior, por lo que acude en amparo ,Expediente 4251-2024 Página 4 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

denunciando “el peligro eminente (sic) que tiene mi empresa Servicable Xela, que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Quetzaltenango (…) envíe a ‘dar de baja la red’ esto significa (…) cortar el cableado de red de fibra óptica que utiliza la empresa para prestar el servicio de cable e internet”. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la accionante estima vulnerado el derecho citado, por las razones siguientes : a) existe peligro de que la autoridad denunciada corte la red de distribución del cable e internet, dejando sin suministro de los servicios que presta a sus usuarios, sin agotar previamente la vía civil pactada en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; b) tuvo conocimiento de un oficio que la jefa del Departamento de Procuraduría Municipal de Cobros, por

que presta a sus usuarios, sin agotar previamente la vía civil pactada en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; b) tuvo conocimiento de un oficio que la jefa del Departamento de Procuraduría Municipal de Cobros, por orden de la autoridad denunciada, envió al gerente general de la Empresa Eléctrica Municipal, mediante el cual se pretende dar de baja a la red de fibra óptica que instaló para prestar el servicio de cable e internet en el municipio y departamento de Quetzaltenango, debido a una supuesta deuda que tiene con la Municipalidad de esa localidad, sin embargo, el monto calculado es excesivo y no se le ha indicado el desglose realizado para arribar a dicha cantidad; c ) no podía calcularse la deuda con base en una nueva tarifa, distinta a la estipulada en el contrato suscrito; además, la autoridad denunciada, al declarar la lesividad de esa resolución, incurrió en vicio del procedimiento, pues no le corrió audiencia a la Procuraduría General de la Nación y no se publicó el acuerdo de lesividad, aunado a que esta decisión no se encuentra firme porque se inició proceso contencioso administrativo, el cual aún está en trámite, por lo que la declaratoria de lesividad no puede surtir sus efectos jurídicos, y d ) la autoridad denunciada está realizando cobros con base en un criterio que está pendiente de resolverse en el referido proceso contencioso administrativo. D.3) Pretensión: solicitó que seExpediente 4251-2024 Página 5 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Página 5 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad denunciada dejar en suspenso el dar de baja el servicio de red de la empresa Servicable Xela. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: citó las literales a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: hizo alusión al artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : se otorgó en auto de siete de mayo de dos mil veinticuatro y fue revocado por esta Corte en auto de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente 3591-2024. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la M unicipalidad de Quetzaltenango efectuó el relato cronológico de lo acontecido en sede administrativa. Agregó: a) el amparo carece del presupuesto procesal de definitividad, porque contra la decisión del Concejo Municipal, contenida en el punto octavo del acta ciento treinta y dos – dos mil veinticuatro (132-2024) de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, la postulante debió agotar los recursos administrativos pertinentes y, posteriormente, acudir al proceso contencioso administrativo, por lo que la presentación del amparo deviene prematura; b) tampoco se cumplió el presupuesto de legitimación pasiva, porque el amparo se instó contra el Concejo

posteriormente, acudir al proceso contencioso administrativo, por lo que la presentación del amparo deviene prematura; b) tampoco se cumplió el presupuesto de legitimación pasiva, porque el amparo se instó contra el Concejo Municipal de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango; no obstante que la entidad que ordena “darle de baja a la red” es la Gerencia de la Empresa Eléctrica Municipal de Quetzaltenango - EEMQ-, por lo que debió ser esta dependencia la autoridad denunciada; c) dentro del proceso contencioso administrativo instado por la postulante no existe resolución en la que la Sala jurisdiccional haya decretado la suspensión de la resolución controvertida ,Expediente 4251-2024 Página 6 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

proferida por el Concejo Municipal aludido; además, a la amparista se le ha requerido en varias ocasiones el pago de lo adeudado, a pesar de que se comprometió a pagar sin necesidad de requerimiento alguno . De esa cuenta, lo que se reclama en amparo es una situación que la misma postulante provocó al no realizar los pagos a los cuales se comprometió oportunamente, por lo que al acceder a lo pedido se estaría desnaturalizando esta garantía constitucional, y d) existen otras acciones constitucionales instadas por otras entidades que prestan el mismo servicio que la postulante, sin embargo, una de esas acciones fue suspendida definitivamente porque no se cumplió con el presupuesto procesal de definitividad. D) Medios de comprobación: se prescindió del periodo probatorio, pero se tuvo como prueba los documentos que conforman el expediente

suspendida definitivamente porque no se cumplió con el presupuesto procesal de definitividad. D) Medios de comprobación: se prescindió del periodo probatorio, pero se tuvo como prueba los documentos que conforman el expediente administrativo y que se acompañaron al informe circunstanciado rendido por la autoridad reclamada. E) Sentencia de primer grado: la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia , constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “… Este Tribunal al evidenciar conculcación de los derechos denunciados en el acto reclamado, concluye en otorgar la protección constitucional, en virtud que existen arbitrariedades en el saldo adeudado y la orden de ejecución de la decisión del Concejo Municipal, sin cumplirse los procedimientos estableciendo (sic) en la ley de la materia, toda vez que del informe circunstanciado rendido, no consta el trámite realizado a las partes, en cuanto a la emisión del punto octavo del acta número ciento treinta y dos guion dos mil veinticuatro (…) por lo que se considera procedente el amparo…”. Y resolvió: “…I) CON LUGAR en definitiva el Amparo solicitado por CARLOS HERNÁN TÁBORA JUÁREZ, en la calidad con que actúa; y en consecuencia, para los efectos positivos del amparo: a) Ordena a la autoridad denunciada queExpediente 4251-2024 Página 7 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

dentro del plazo de tres días reestablezca la situación jurídica afectada, en notificar al amparista el punto octavo del acta ciento treinta y dos guion dos mil

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

dentro del plazo de tres días reestablezca la situación jurídica afectada, en notificar al amparista el punto octavo del acta ciento treinta y dos guion dos mil veinticuatro (132-2024) de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro (…) para que haga uso de los recursos administrativos correspondientes, garantizando en la tramitación del mismo, sus derechos constitucionales; b) Que la autoridad denunciada dentro del plazo de treinta días cumpla con practicar conjuntamente con el amparista auditoría de campo con una c omisión de determinación de saldos, y una vez resuelta la solución, del monto de la cantidad adeudada, informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo ordenado en un plazo de tres días; II) Exime al pago de las costas procesales a la autoridad denunciada…”.

III. APELACIÓN La autoridad reclamada apeló el fallo rec ién transcrito, arguyendo: a) ese pronunciamiento carece de fundamentación porque no se valoraron todos los hechos, argumentos y alegatos oportunamente planteados , concretamente, aquellos atinentes a la improcedencia del amparo; b) no se tomó en consideración que el plazo del contrato celebrado con la amparista venció, sin que exista la tácita reconducción de ese negocio, cuestión que se comprueba con los documentos acompañados al informe circunstanciado; c) el a quo indicó que existen arbitrariedades en el saldo adeudado y que en el informe circunstanciado no consta el trámite realizado respecto de la emisión del punto octavo del acta ciento treinta y dos – dos mil veinticuatro (132-2024) de la sesión ordinaria que

existen arbitrariedades en el saldo adeudado y que en el informe circunstanciado no consta el trámite realizado respecto de la emisión del punto octavo del acta ciento treinta y dos – dos mil veinticuatro (132-2024) de la sesión ordinaria que ese C oncejo celebró, sin embargo, es os hechos no pueden ser objeto de conocimiento por medio de esta garantía constitucional, pues no tienen relación con el acto reclamado y la vía ad hoc para discutirlos, es otra, desnaturalizando la procedencia de esta ac ción; y d) existe incongruencia entre el acto que seExpediente 4251-2024 Página 8 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

considera lesivo, lo pedido por la amparista y los efectos del otorgamiento de amparo, pues estos no tienen conexión con aquel acto.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Comunicaciones Metropolitanas Cablecolor, Sociedad Anónima — postulante— insistió en los agravios manifestados al instar esta acción. Añadió: a) el apelante no litiga con lealtad, pues no indica que está ejecutando actos que no han sido notificados, violando el derecho de defensa; tampoco envi ó el informe requerido por el Tribunal de primer grado, atinente al trámite relacionado con el punto octavo del acta ciento treinta y dos – dos mil veinticuatro (132-2024), de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de esa localidad, y las notificaciones hechas a la parte interesada o recursos planteados; b) el recurrente no indica que la declaración de lesividad de lo resuelto por el Juez de Asuntos

sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de esa localidad, y las notificaciones hechas a la parte interesada o recursos planteados; b) el recurrente no indica que la declaración de lesividad de lo resuelto por el Juez de Asuntos Municipales se está dilucidando en la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ni demostró haber le notificado las resoluciones de ejecución, violando el artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; c) el escrito de apelación contradice las actuaciones que obran en el presente amparo , especialmente, el informe circunstanciado rendido por la autoridad reclamada; y d) en cuanto a lo argumentado por el apelante, respecto de que el contrato de mérito está vencido, este es un problema “…que viene de varios años, por la declaración de lesividad, que también está impugnada, que no se ha querido aceptar pagos de la empresa Servicable Xela, esto es materia de otra rama del derecho. Que no autoriza a la parte demandada, violentar normativa constitucional de ejecutar actos que solo le compete a un juzgado del orden civil”. Pidió que se confirme el fallo impugnado. B) La autoridad reclamada no evacuó audiencia. C) El Ministerio Público señaló que comparte el criterio sustentado enExpediente 4251-2024 Página 9 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

la sentencia apelada porque: a) existen ciertas incongruencias, arbitrariedades e irregularidades en lo atinente al supuesto adeudo objeto de discusión, así como a la orden de ejecución de lo dispuesto por el Concejo Municipal, sin que se hayan

la sentencia apelada porque: a) existen ciertas incongruencias, arbitrariedades e irregularidades en lo atinente al supuesto adeudo objeto de discusión, así como a la orden de ejecución de lo dispuesto por el Concejo Municipal, sin que se hayan cumplido los procedimientos legalmente preestablecidos, porque la decisión de requerirle el pago de más de diecisiete millones de quetzales aún está siendo conocida por la jurisdicción ordinaria, por medio del proceso contencioso administrativo correspondiente; sin embargo, la autoridad cuestionada ha requerido a la Empresa Eléctrica Municipal que proceda a darle de baja a la red de internet, lo que constituye una medida de hecho, no obstante la decisión de la autoridad pública no tiene fuerza de cosa juzgada, porque existen circunstancias que deberán ser sometidas a conocimiento de la jurisdicción ordinaria; y b) es necesario otorgar el amparo, para el solo efecto de dejar en suspenso el acto reclamado por un tiempo prudencial, con el fin de salvaguardar el derecho de la requirente en tanto dilucida, en la vía jurisdiccional correspondiente, los tópicos a los que hace referencia en esta acción. Solicitó declarar sin lugar este medio de impugnación y confirmar el otorgamiento de amparo.

V. AUTO PARA MEJOR FALLAR Esta Corte requirió a la Municipalidad de Quetzaltenango de ese mismo departamento que remitiera copia completa y legible de la escritura pública número veinte (20), autorizada en el citado municipio el veinte de abril de dos mil dieciséis por la notaria Greiss Adamilsa Méndez Vásquez, que contiene el “contrato de arrendamiento para el uso de la infraestructura (postes) de la

número veinte (20), autorizada en el citado municipio el veinte de abril de dos mil dieciséis por la notaria Greiss Adamilsa Méndez Vásquez, que contiene el “contrato de arrendamiento para el uso de la infraestructura (postes) de la Empresa Eléctrica Municipal de la ciudad de Quetzaltenango, municipio y departamento del mismo nombre” otorgado entre esa entidad edil y la postulante, lo cual fue cumplido oportunamente.Expediente 4251-2024 Página 10 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

CONSIDERANDO -IProcede confirmar el otorgamiento de amparo, en su modalidad preventiva, cuando la autoridad reclamada amenaza con vulnerar el derecho de defensa de la postulante mediante la realización arbitraria de acciones de hecho (corte del cableado de red de fibra óptica que se utiliza para prestar el servicio de cable e internet), sin haber dilucidado la controversia que las motiva, por las vías jurisdiccionales legalmente previstas. -IIComunicaciones Metropolitanas Cablecolor, Sociedad Anónima acude en amparo contra el Concejo Municipal de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, señalando como acto reclamado “…el peligro eminente (sic) que tiene mi empresa Servicable Xela, que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Quetzaltenango (…) envíe a ‘dar de baja la red’ esto significa (…) cortar el cableado de red de fibra óptica que utiliza la empresa para prestar el servicio de cable e internet…”; lo anterior, derivado de controversias surgidas respecto del contrato de arrendamiento para el uso de infraestructura (postes) celebrado entre

cableado de red de fibra óptica que utiliza la empresa para prestar el servicio de cable e internet…”; lo anterior, derivado de controversias surgidas respecto del contrato de arrendamiento para el uso de infraestructura (postes) celebrado entre la amparista y la Municipalidad de Quetzaltenango. El Tribunal de Amparo de primer grado otorgó la protección constitucional solicitada. La autoridad reclamada apeló esa decisión, razón por la cual esta Corte conoce en alzada. -IIICon el objeto de situar en su debido contexto la ratio decidendi en el presente asunto, esta Corte, del análisis de las actuaciones, advierte los hechos relevantes siguientes:Expediente 4251-2024 Página 11 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

A) El veinte de abril de dos mil dieciséis la Municipalidad de Quetzaltenango y el entonces propietario de la empresa “Servicable Xela” suscribieron “Contrato de Arrendamiento para el uso de la Infraestructura (postes) de la Empresa Eléctrica Municipal de la ciudad de Quetzaltenango, municipio y departamento del mismo nombre” , por el plazo de quince años, lo cual quedó documentado en escritura pública número veinte, autorizada en la ciudad de Quetzaltenango por la notaria Greiss Adamilsa Méndez Vásquez. Este contrato fue ampliado, en el sentido de fijar una renta mensual de tres quetzales (Q3.00) por cada poste y una renta anual de seis quetzales (Q6.00) por metro lineal de espacio aéreo que se utilice, lo cual se hizo constar en escritura pública número

por cada poste y una renta anual de seis quetzales (Q6.00) por metro lineal de espacio aéreo que se utilice, lo cual se hizo constar en escritura pública número cuarenta y seis (46) de veintiséis de septiembre de ese mismo año, autorizado por la citada notaria. B) El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se publicó en el Diario de Centro América el “Tarifario para Cobros de Diferentes Servicios en la Empresa Eléctrica Municipal de Quetzaltenango”, autorizado por el Concejo Municipal de esa localidad, que regula el uso de infraestructura eléctrica y “autoriza el cobro para las empresas de telefonía, cable y otros servicios de fibra óptica, de veinte quetzales mensuales por poste utilizado y seis quetzales anuales por cada metro lineal de espacio aéreo utilizado”, el cual entró en vigencia ocho días después de esa publicación. C) Alegando morosidad en el pago según el nuevo tarifario aprobado, Concejo Municipal acordó ordenar: i. al Departamento de Procuraduría Municipal de Cobros notificar a las empresas que prestan el servicio de cable o internet que utilicen infraestructura municipal, “…para que en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación se presenten a cancelar la deuda que tenganExpediente 4251-2024 Página 12 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

pendiente…”, y ii. a la Empresa Eléctrica Municipal remitir al Departamento de Procuraduría Municipal de Cobros información de dichas empresas y lo relativo al monto adeudado, además le exigió “que, en caso de incumplimiento del plazo

pendiente…”, y ii. a la Empresa Eléctrica Municipal remitir al Departamento de Procuraduría Municipal de Cobros información de dichas empresas y lo relativo al monto adeudado, además le exigió “que, en caso de incumplimiento del plazo concedido, se proceda a dar de baja la red y se iniciará el cobro en la vía judicial.”. D) En cumplimiento de lo ordenado, el doce de abril de dos mil veinticuatro el citado Departamento requirió de pago a la postulante, por la cantidad de diecisiete millones doscientos cincuenta y un mil noventa y dos quetzales con cincuenta centavos (Q 17,251,092.50), concediéndole para el efecto el plazo de cinco días, indicándole que, de no comparecer en ese tiempo, esa notificación se tomaría como título ejecutivo para continuar el trámite judicial y se procedería a dar de baja a la red aludida. E) Mediante oficio doscientos cuarenta y uno – dos mil veinticuatro (2412024) de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, la jefa del Departamento de Procuraduría Municipal de Cobros informó al gerente general de la Empresa Eléctrica Municipal de Quetzaltenango lo siguiente: “…según lo ordenado por el Honorable Concejo Municipal en punto octavo del Acta número ciento treinta y dos guion dos mil veinticuatro de sesión ordinaria celebrada el día cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, donde se acordó (…) Derivado de lo anterior, y para dar cumplimiento a dicha ordenanza, me permito brindar información respecto a las empresas que fueron notificadas y que NO se presentaron a solventar su adeudo, siendo de la siguiente manera: (…) 029 Servicable Xela/Servinet Q

dar cumplimiento a dicha ordenanza, me permito brindar información respecto a las empresas que fueron notificadas y que NO se presentaron a solventar su adeudo, siendo de la siguiente manera: (…) 029 Servicable Xela/Servinet Q 17,251,092.50…”. La postulante afirma habers e enterado de este documento, lo que motiva que acuda en amparo denunciando como lesivo “el peligro” de que la autoridadExpediente 4251-2024 Página 13 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

reclamada ordene “dar de baja la red”, es decir, cortar el cableado de red de fibra óptica que su empresa utiliza para prestar el servicio de cable e internet. Estima agraviante que se deje sin suministro de los servicios que presta a sus usuarios, sin agotar previamente la vía civil pactada en el contrato de arrendamiento antes referido. -IVPara resolver el asunto sub examine y en atención a la naturaleza del acto expresamente señalado como reclamado, este Tribunal estima pertinente traer a cuenta que los artículos 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 8º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, determinan que el amparo tiene por objeto proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaurar su imperio cuando la violación hubiere ocurrido. De conformidad con tales preceptos, esta garantía constitucional, como instrumento contralor del ejercicio de poder, cumple dos funciones: a) la preventiva, en virtud de la cual el denunciante busca impedir la permanencia de la amenaza de producción de un acto que se percibe como agraviante de los

instrumento contralor del ejercicio de poder, cumple dos funciones: a) la preventiva, en virtud de la cual el denunciante busca impedir la permanencia de la amenaza de producción de un acto que se percibe como agraviante de los derechos que la Ley Fundamental u otras leyes le garantizan, y b) la reparadora, por la que restaura el imperio de los citados derechos cuando el acto violatorio ya se ha concretado. Con relación a la primera de las funciones descritas, cabe puntualizar que, para posibilitar el enjuiciamiento de la amenaza como caso de procedencia de amparo, en la situación amenazante deben concurrir, en forma necesaria, además de las características de futuridad, certeza e inminencia, que su probable acaecimiento ocurrirá en un marco ilegitimidad o se vislumbre contrario a la ley.Expediente 4251-2024 Página 14 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

En cuanto a la instauración de amparos de carácter preventivo, en sentencia de cinco de abril de dos mil once, dictada dentro del expediente 42792010, esta Corte expresó: “…para la demarcación del objeto del amparo es necesario que la amenaza cuyos efectos se pretendan evitar debe ser cierta e inminente: a) la amenaza –como objeto de amparo– puede deducirse de actos de autoridad que no han sido ejecutados, es decir, actos futuros que por su naturaleza pueden consistir en inminencias de contravenciones a preceptos constitucionales, o en hechos que han comenzado a ejecutarse. Estos actos, en su conjunto, tienen un carácter común, su ejecución está en el tiempo futuro, que

naturaleza pueden consistir en inminencias de contravenciones a preceptos constitucionales, o en hechos que han comenzado a ejecutarse. Estos actos, en su conjunto, tienen un carácter común, su ejecución está en el tiempo

Consultar sobre este documento ...