Amparos_4314-2011_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4314-2011_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 4314-2011 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4314-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de junio de dos mil doce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de abril de dos mil once, dictada por el Juez Cuarto de Pri mera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por la Asociación de Vendedores Informales de Hod Dog, Chicleros y F ruteros (ASOVEIN), por medio de su Presidente y Representante Legal, Virgilio Mejía Rosales , contra el Juez Primero de Asuntos Municipales de Trá nsito de la Municipalidad de Guatemala . La postulante actuó con el patrocinio del abogado Ismael Gómez Cipriano. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera , quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de noviembre de dos mil siete, en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Turno del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: a) resolución de quince de octubre de dos mil siete, por medio de la cual el Juez impugnado declaró: “…POR TANTO numeral II) establece… Se O rdena el Retiro Inmediato de los obstáculos y ventas
callejeras sobre la Vía Pública en las direcciones antes mencionadas que representan
numeral II) establece… Se O rdena el Retiro Inmediato de los obstáculos y ventas callejeras sobre la Vía Pública en las direcciones antes mencionadas que representan riesgo y obstaculicen la libre circulación peatonal y vehicular en las direcciones citadas con anterioridad y su perímetro circundante. III)…; IV)…; V)…; Vi)…;”. C) Violación que denuncia: derecho s de defensa y debido proceso . D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) en virtud de resolución emitida el quince de octubre de dos mil siete -acto reclamadopor el Juez Primero de Asuntos municipales de Tránsito, dentro del expediente C – diez mil novecientos veinte – dos mil siete (C-10,920-2007), se ordenó el retiro inmediato de los obstáculo s y ventas callejeras sobre la vía pública en las direc ciones que se mencionan en tal resolución, dentro de los cuales se encuentran varios integrantes de la Asociación de Vendedores Info rmales de Hod Dog, Chicleros y F ruteros (ASOVEIN); b) la resolución anterior fue entregada a los asociados el dieciocho de octubre de dos mil siete, misma fecha en que los Agente s de la Policía Municipal de Trá nsito comenzaron a removerlos de sus puestos de trabajo, violándose las garantías constitucionales del derecho de defensa y debido proceso; c) no obstante que el veintitr és de octubre de dos mil siete los asociados presentaron recurso de revocatoria contra la resolución proferida, el cual aún no se ha resuelto, la Municipalidad de Guatemala, a través de los Agentes de la Policía Nacional Civil con abuso
de revocatoria contra la resolución proferida, el cual aún no se ha resuelto, la Municipalidad de Guatemala, a través de los Agentes de la Policía Nacional Civil con abuso de autoridad siguen retirando de los puestos de trabajo a los asociados, dejándolos en estado de indefensión en virtud que la resolución impugnada aún no ha causado firmeza pues no se ha res uelto la revocatoria presentada. D.2) Agravios que reprocha: manifiesta la amparista que la resolución indicada le causa agravio, pues ésta no ha causado estado, existiendo continuación de violación de restricción y amenazas, violándose las garantías constitucionales, sin respetar la existencia del recurso de revocatoria sin que este se ha ya resuelto en definitiva, dejando a los asociados en total estado de indefensión puesto que los agente s de la Policía Municipal de Trá nsito continúan con el retiro en forma violenta de los puestos de ventas, violándose el debidoExpediente 4314-2011 2
proceso garantizado por el artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial, ya que en ningún momento se notificó la resolución emitida por la Juez Prime ro de Asuntos Municipales de Tránsito. D.3) Pretensión: solicitó se le otorgue amparo , dejándose en sin efecto la resolución de quinc e de octubre de dos mil siete, que constituye el acto reclamado . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo s contenidos en artículo 10 incisos a), b), d) y h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
artículo 10 incisos a), b), d) y h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados : a) Procuraduría General de la Nación; b) Procuraduría de los Derechos Humanos; c) Corporación Municipal de Guatemala; d) Alcalde de la Municipalidad de Guatemala; e) Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Guatemala y f) el Ministerio Público ?????. C) Remisión de antecedente: remitió informe circunstanciado cronológico de lo sucedido dentro del expediente administrativo C – diez mil novecientos veinte – dos mil diete, relacionado con los propietarios de ventas informales ubicadas en la zona nueve de la ciudad de Guatemala. D) Prueba: a) copia simple de los siguientes docume ntos: a.1) resolución de quince de octubre de dos mil siete; a.2) memorial del recurso de revocatoria; a.3) escrito dirigido al Procurador de los Derechos Humanos; a.4) memorial dirigido al Director de la Policía Nacional Civil; a.5) cuatro boletas extendi das por la Policía Municipal de Trá nsito; a.6) varios recibos de pago; b) copia legalizada del acta notarial de veintiocho de diciembre de dos mil cinco . E) Sentencia de primer grado: l Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contr a el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “… En el
notarial de veintiocho de diciembre de dos mil cinco . E) Sentencia de primer grado: l Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contr a el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “… En el presente caso, el señor VIRGILIO MEJIA ROSALES, en su calidad de presidente y Representante Legal de la Asociación de Vendedores Informales de Hod Dog, Chic leros y Fruteros (ASOVEIN) presenta la acción constitucional de Amparo en contra de la JUEZ PRIMERO DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO, en virtud de la resolución emanada por ella con fecha quince de octubre del año dos mil siete, que ordena el retiro inme diata (sic) de los obstáculos y venta s callejeras sobre la Vía Pú blica en las direcciones antes mencionadas que representan riesgo y obstaculicen la libre circulación peatonal y vehicular, sin estar resuelto un recurso de revocatoria en contra de dicha res olución, por lo que a su juicio se les violentaron las Garantías Constitucionales (Derechos Humanos), de defensa y el debido proceso por lo que solicita que le sean otorgado el AMPARO DEFINITIVO para así restituirles los derechos constitucionales violentados. Por lo que este Tribunal concluye en lo siguiente: EN PRIMERA LUGAR: Se establece que al interponente del presente amparo le asiste la razón, toda vez que a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, esto en virtud que al existir una resolución de fecha quince de octubre de dos mil siete, por parte del JUEZ PRIMERO DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO, en la cual se ordena el
virtud que al existir una resolución de fecha quince de octubre de dos mil siete, por parte del JUEZ PRIMERO DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO, en la cual se ordena el retiro inmediato de los obstáculos y ventas callejeras sobre la Vía P ública en las direcciones indicadas dentro del ampro de mérito, siendo estas las siguientes… en donde se indica que las mismas representan riesgo y obstaculicen la libre circulación peatonal y vehicular, y al estudio de las presentes actuaciones se evidencia que al no haber resuelto el recurso de revocatoria que fuera interpuesto en contra de los ordenado por dicho Juzgado Municipal en quince de octubre de dos mil siete, se evidencia una clara violación a los derechos constitucionales de la Asociac ión de Vendedores Informales de Hod Dog,Expediente 4314-2011 3
Chicleros y Fruteros (ASOVEIN), pues que el artículo 8 de la cita ley proceso la interposición del amparo, puesto que sus derechos fueron claramente violados al haber efectuado el retiro de los mismos cuanto el procedimiento administrativo que se tiene que cumplir conforme lo indicado en el Código Municipal en cuanto a sus plazos que para ello nos remite a la Ley de lo contencioso administrativo, por lo que encontrarse el expediente Cdiez mil novecientos veinte – dos mil siete Oficial 3º. en trámite al momento de efectuar el retiro inmediato de las ventas en las direcciones antes indicadas, puesto que al encontrarse pendiente de resolver un recurso de revocatoria, la JUEZ PRIMERO DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO s e extralimit ó en sus funciones y lo cual claramente lleva consigo una clara violación al debido proceso, tal como lo reza el artículo
encontrarse pendiente de resolver un recurso de revocatoria, la JUEZ PRIMERO DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO s e extralimit ó en sus funciones y lo cual claramente lleva consigo una clara violación al debido proceso, tal como lo reza el artículo 16 de la ley del Organismo Judicial, por lo cual quien juzga es del criterio c omo ya se indicó que le asiste la razón al i nterponente de la presente acción constitucional, puesto que ello también llevó consigo una violación al principio de defensa, tal como lo indica el artículo 12 constitucional, al no haber cumplido con los procedimientos establecidos para tal efecto en la Ley de lo Contencioso Administrativo. EN SEGUNDO LUGAR: Los terceros interesados en síntesis cada uno ha manifestado que el presente amparo debe de ser declarado SIN LUGAR, toda vez que no se ha agotado el principio de definitividad que establece el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, toda vez que según ellos al no haberse resuelto el recurso de revocatoria presentado por VIRGILIO MEJIA ROSALES, en su calidad de Presidente y Representante Lega l de la Asociación de Vendedores Informales de Hod Dog, Chicleros y Fruteros (ASOVEIN), por lo que no se pudo haber interpuesto el mismo, contrario sensu, la Procuraduría General de la Nación, es la única de todos los interesados que le asiste la razón, puesto que si bien es ciento, el artículo 19 de la cita ley, es clara al indicar en que momento se debe recurrir a esta vía, también lo es que la JUEZ PRIMERO DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO se extralimitó en sus funciones puesto que al no haber resuelto el recurso de
a esta vía, también lo es que la JUEZ PRIMERO DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO se extralimitó en sus funciones puesto que al no haber resuelto el recurso de revocatoria presentado por el interponente de la presente acción, no estaba facultada para poder ordenar el retiro inmediato de las venta callejeras, previo a que dicha resolución causara firmeza, razón por la cual ante tal situación no le quedaba otra que recurrir a esta vía y lo cual esta dentro de lo contemplado en los artículos 8 y 10 de la cita ley, por lo cual si se atentó contra el principio de definitividad pero por parte de la juez, al no agotarse los recursos ordinarios, por tal virtud se recurrió a esta v ía constitucional y así poder revisar lo actuado por la administración pública municipal, por lo que se incurrió en un acto arbitrario, además de considerar que dicho actuar administrativo reviste las características de coercibilidad, unilateralidad e impe ratividad violentando así el derecho de defensa y un debido proceso administrativo. EN CONCLUSIÓN: Esta juzgadora es del criterio como ya se indicara de restaurar en sus derechos al interponente VIRGILIO MEJIA ROSALES, en su calidad de Presidente y Represe ntante Legal de la Asociación de Vendedores Informales de Hod Dog, Chicleros y Fruteros (ASOVEIN) toda vez que existe una clara violación al debido proceso por parte de la JUEZ PRIMERO DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO al haber ordenado el retiro inmediato de dichas personas de las direcciones arriba indicadas, cuando existía un recurso de Revocatoria y por lo tanto la misma es una clara violación a los principios de defensa, debido proceso, por lo tanto se le ordena a dicha juez que proceda a resolver con forme a derecho y en base a las leyes
misma es una clara violación a los principios de defensa, debido proceso, por lo tanto se le ordena a dicha juez que proceda a resolver con forme a derecho y en base a las leyes aplicables para tal efecto y garantizar un juicio justo en igualdad de condiciones para todas las partes involucradas en el mismo, por lo que se les restituye en todos sus derechos al interponente de la presente acción así como a sus representados, mientras seExpediente 4314-2011 4
ventile el juicio en mención y la resolución o sentencia dictada haya causado firmeza, ante tal situación procedente resulta hacer el pronunciamiento en la parte resolutiva del presente auto…”. Y resolvió: “…I) OTORGA el amparo promovido por VIRGILIO MEJIA ROSALES, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Vendedores Informales de Hod Dog, Chicleros y Fruteros (ASOVEIN), por lo anteriormente considerado; II) Se conmina a la autoridad rec urrida que de estricto cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia de amparo, dentro del término de setenta y ocho horas contadas a partir de la recepción del oficio que se le remitirá, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento incurrirá en una multa de quinientos quetzales y certificarle aún Juzgado de índole penal por el delito de DESOBEDIENCIA; III) No se condena en costas, en virtud quede las constancias procesales se establece que el actuar de la entidad recurrida fue de buena fe…”.
III. APELACIÓN Juez Primero de Asuntos Municipales de Tránsito , Edyn Raquel Palma Vega , - autoridad impugnada - apeló, precisando: a) no estar de acuerdo con las sentencia
III. APELACIÓN Juez Primero de Asuntos Municipales de Tránsito , Edyn Raquel Palma Vega , - autoridad impugnada - apeló, precisando: a) no estar de acuerdo con las sentencia emitida; b) señaló que la Ley y Reglamento de Tránsito conceden facultades al Juez de Asuntos Municipales de Tránsito para ordenar el retiro de obstáculos de las aceras, ya que estos espacios están destinados con exclusividad a los peatones, lo cual puede llevarse a cabo sin la necesidad de encauzar un procedimiento administrativo; c) al conf irmar la existencia de obstáculos y ventas callejeras en la vía pública, en los perímetros de la zona nueve y trece de la ciudad de Guatemala, infringiéndose las medidas mínimas de seguridad, constituyendo un grave peligro para las personas y vehículos de ese sector, se emitió la resolución en la cual ordena el retiro inmediato de los mismos, la cual fue impugnada por el amparista; d) el interponente no describe con claridad cuál es el supuesto agravio sufrido, señalando en algunas partes a la Municipalidad de Guatemala, a la Dirección de Desarrollo Social y al Juzgador, siendo incierta la descripción del agravio, el cual es necesario para tener un parámetro de análisis dentro del expediente; e) en la sentencia que se apela no se tomó en cuenta la facultad q ue ostenta el Juez de Asuntos Municipales de Tránsito para ordenar el retiro de los obstáculos de las aceras, sin necesidad de sustanciar procedimiento administrativo; y f) en la sentencia impugnada en el numeral romano I) nomina de forma inapropiada a la Asociación amparista,
necesidad de sustanciar procedimiento administrativo; y f) en la sentencia impugnada en el numeral romano I) nomina de forma inapropiada a la Asociación amparista, asignándole un nombre distinto al que le corresponde, posteriormente en el numeral romano II) pretende conminar a dar estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, imponiendo un plazo de setenta y dos horas, sin embargo la part e resolutiva no contiene ninguna orden, existiendo incertidumbre en lo que se pretendió ordenar.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Juez Primero de Asuntos Municipales de Tránsito , Edyn Raquel Palma Vega, -apelantereiteró sus argumentos vertidos en el memorial de apelación y agregó que: a) se advierte la utilización de la vía de amparo con los recursos administrativos, por lo que no se agotó el principio de definitividad, b) al haber quedado dilucidado que el Juez de Asuntos Municipales de Tránsito o stenta suficientes facultades para ordenar el retiro de los obstáculos en la vía pública, como medida de seguridad para los peatones, no existe agravio susceptible de reparar por la vía del amparo. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto. B) La Procuraduría General de la Nación -tercera interesadaexpuso que: a) existiendo un recurso de revocatoria pendiente de resolver la situación administrativa de desalojar o no los puestos de ventas sobre el paso peatonal y al ordenar la inmediata desocupación previo a estar resuelto y firme el recurso, se incurrióExpediente 4314-2011 5
situación administrativa de desalojar o no los puestos de ventas sobre el paso peatonal y al ordenar la inmediata desocupación previo a estar resuelto y firme el recurso, se incurrióExpediente 4314-2011 5
en un acto arbitrario, revestido de coercibilidad, unilateralid ad e imperatividad, que viola el derecho de defensa y el debido proceso administrativo; b) previo a continuar desalojando a los representados del postulante, debe tramitarse y resolverse la revocatoria, independientemente del resultado de este, para cumplir con un debido proceso y no vulnerar su derecho de defensa, por lo que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta, confirmando la sentencia de uno de abril de dos mil once. C) El Ministerio Público argumentó que: a) no comparte el criterio sustentado en la sentencia apelada, puesto que la autoridad impugnada al emitir la resolución que origina la acción de amparo procedió en ejercicio de sus potestades legales y en lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Tránsito y 41 y 72 del Reglamento de esa misma ley; b) que el postulante previamente a acudir a la amparo debió esperar lo resuelto en el recurso de revocatoria de conformidad con el artículo 155 del Código Municipal y posteriormente acudir a la vía contencioso administrativa, por lo que el postulante actúo en forma prematura a la interposición del amparo sin agotar la jurisdicción ordinaria, incumpliéndose con el presupuesto de definitividad del acto reclamado. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque la sentencia de uno de abril de dos mil once.
CONSIDERANDO
incumpliéndose con el presupuesto de definitividad del acto reclamado. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque la sentencia de uno de abril de dos mil once. CONSIDERANDO -IEs requisito sine qua non, para el o torgamiento de amparo, que el agravio sea consecuencia directa del acto contra el que se reclama en esta vía. De ahí que, si se señala expresamente un acto reclamado pero los señalamientos de agravio van dirigidos a un acto distinto, concurre una falta de conexidad entre el acto reclamado y los agravios denunciados, que hace inviable la pretensión de amparo. -IIAl confrontar los agravios denunciados en amparo con el acto reclamado, se advierte que entre ambos no existe conexidad, puesto que la amparista señala que su acto reclamado es la resolución de quince de octubre de dos mil siete, por medio de la cual el juez impugnado ordenó el retiro inmediato de los obstáculos y ventas callejeras instalados en la vía pública, en tanto en los agravios indica que s e le causa agravio el hecho de retirarlos de sus puestos ejecutando esa resolución cuando aún se encuentra pendiente de resolver un recurso de revocatoria interpuesto y que el mismo no ha causado estado, encontrándose los asociados en total estado de indef ensión, evidenciando que los agravios denunciados derivan de la ejecución prematura de la resolución y no de ella misma y de ahí que en el presente caso concurra falta de conexidad entre el acto reclamado y los agravios que a éste se le reprochan, lo cual torna
resolución y no de ella misma y de ahí que en el presente caso concurra falta de conexidad entre el acto reclamado y los agravios que a éste se le reprochan, lo cual torna imposible el pronunciamiento de fondo en el asunto, deviniendo notoriamente improcedente la protección constitucional solicitada. Por lo considerado, el amparo debe denegarse, por lo que se revoca lo resuelto por el Tribunal de primer grado , como consecuencia, se confirma la sentencia apelada, pero por las razones aquí consideradas. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 19, 42, 43, 44, 45, 47, 57, 60, 61, 67, 1 49, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTOExpediente 4314-2011 6
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I) Con lugar la apelación planteada por el Juez Primero de Asuntos Municipales de Tránsito de la Municipalidad de Guatemala, Edyn Raquel Palma Vega , autoridad impugnada, como consecuencia, se revoca la sentencia apelada, se deniega el amparo promovido por la Asociación de Vendedores Informales de Hod Dog, Chicleros y Fruteros (ASOVEIN), contra el Juez Primero de Asuntos Municipales de Tránsito de la Municipalidad de Guatemala, no se hace especial condena en costas ni se impone multa al abogado
(ASOVEIN), contra el Juez Primero de Asuntos Municipales de Tránsito de la Municipalidad de Guatemala, no se hace especial condena en costas ni se impone multa al abogado patrocinante. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.