🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_4315-2008_Administrativo -Procedimiento sancionatorio en el deporte federado

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_4315-2008_Administrativo -Procedimiento sancionatorio en el deporte federado
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expediente 4315-2008 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4315-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de junio de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil ocho, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil , constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por el Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala , por medio de su Presidente, Arsenio Pérez Hernández Alvarado , contra el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. El solicitante actuó con el patrocinio de la abogada Marta Eugenia Valenzuela Bonilla.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de mayo de dos mil ocho, en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución de diez de enero de dos mil ocho , emitid a por el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, por medio de la c ual revocó la de veintisiete de marzo de dos mil siete, emitida por el Consejo Superior Disciplinario del Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala, que acordó sancionar a Eduardo Alberto Morales Ramírez y Gladys Jeannette Reyes Gil, miembros asociados del Colegio Nacional de Árbitros de Guatemal a, con su expulsión de dicha institución. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la justicia, al de defensa y al

Gil, miembros asociados del Colegio Nacional de Árbitros de Guatemal a, con su expulsión de dicha institución. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la justicia, al de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y de la prueba aportada a la presente acción constitucional se resume : D1.) Producción del acto reclamado: a) el Consejo Directivo Superior del Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala presentó denuncia ante el Consejo Superior Disciplinario del Colegio en mención contra los miembros asociados Eduardo Alberto Morales Ramírez y Gladys Jeannette Reyes Gil, por haber agredido física y verbalmente al Presidente y Vocal de ese Consejo; b) el Consejo Superior Disciplinario admitió a trámite la denun cia y señaló día y hora para que las partes comparecieran a dar su versión sobre los hechos, audiencia a la que no se presentaron los acusados, motivando que se les declarara rebeldes; c) la denuncia fue declarada con lugar el veintisiete de marzo de dos m il siete y, como consecuencia, se acordó sancionar a los demandados con su expulsión del Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala ; d) contra esa resolución los sancionados interpusieron recurso de apelación, que fue conocido por el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, el que, en resolución de diez de enero de dos mi ocho, revocó la decisión impugnada , con el argumento que en el procedimiento sancionatorio no se respet ó el derecho de defensa ni el principio jurídico del debido proceso -acto reprochado en este amparo -. D.2 Agravios que se reprochan al acto

procedimiento sancionatorio no se respet ó el derecho de defensa ni el principio jurídico del debido proceso -acto reprochado en este amparo -. D.2 Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante e stima que con la emisión de la resolución contra la que reclama, fueron vulnerados sus derechos a la justicia, al de defensa y el principio jurídi co del debido proceso por las siguientes razones: a) la autoridad impugnada al emitir la referida resolución carece de objetividad , pues consta que los demandados fueron debidamente notificados para que comparecieran a declarar sobre los hechos que se les atribuyen, fueron precisamente ellos quienes con su negativa de asistir a la audiencia fijada para el efecto , omitieron ejercer su derecho constitucional de defensa , de ahí que no puede señalarse como error en el procedimiento que no hayan comparecido a d efenderse de las acusaciones en su contra , pues quedó a su discreción hacer efectiva esa garantía; b) lo que pretende con el amparo de mérito es que se impongan las sanciones legalmente establecidas a las personas que agredieron verbalExpediente 4315-2008 2

y físicamente a los miembros de ese cuerpo colegiado, ya que de no ser así, quedarían impunes acciones que legalmente corresponde sancionar . D.3 Pretensión : solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución impugnada y firme la resolució n de veintisiete de marzo de dos mil siete, emitida por el Consejo Superior Disciplinario del Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala, mediante la cual se sancionó a Eduardo Alberto Morales

veintisiete de marzo de dos mil siete, emitida por el Consejo Superior Disciplinario del Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala, mediante la cual se sancionó a Eduardo Alberto Morales Ramírez y Gladys Jeannette Reyes Gil . E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 de la Ley del Organismo Judicial; 20, 29 y 32 del Reglamento Disciplinario Superior del Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Gladys Jeannette Reyes Gil . C) Informe circunstanciado: el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala manifestó que de conformidad con los artículos 147 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte -Decreto 76-97 del Congreso de la Repúbl icay 41 del Reglamento Disciplinario del Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, es la máxima instancia disciplinaria en el deporte federado; derivado de esa facultad fue que el Consejo Superior Disciplinario del Colegio N acional Árbitros de Guatemala elevó para su conocimiento los recursos de apelación interpuestos por Eduardo Alberto Morales Ram írez y Gladys Jeannette Reyes Gil, contra la resolución de veintisiete de marzo de dos mil siete emitida por dicha autoridad. Al tener a la vista la impugnación relacionada y el expediente administrativo

Gladys Jeannette Reyes Gil, contra la resolución de veintisiete de marzo de dos mil siete emitida por dicha autoridad. Al tener a la vista la impugnación relacionada y el expediente administrativo formado para el efecto, señaló día y hora para que las partes concretaran sus pretensiones. Recibidas las alegaciones respectivas, procedieron todos sus integrantes a realizar un an álisis concienzudo del asunto, arribando a la conclusión de revocar la resolución apelada, en virtud de haber establecido que en el procedimiento sancionatorio sustanciado contra los apelantes el órgano disciplinario vulneró el derecho constitucional de de fensa y el principio jurídico del debido proceso, concretamente porque dispuso sancionar a personas que no habían sido vinculadas a ese procedimiento, circunstancia que motivó que ordenara la devolución del expediente a dicho órgano disciplinario , para que procediera a instruir las actuaciones correspondientes, observando las reglas procesales y de competencia reguladas en los capítulos IV, V, VI, y VII del Reglamento D isciplinario del Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. D) Pruebas: a) fotocopias simples de: i. resolución de veintisiete de marzo de dos mil siete, emitida por el Consejo Disciplinario del Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala , por medio de la cual se acordó sancionar a Eduardo Alberto Morales Ramírez, Gladys Jeannette Reyes Gil, Alma Eliécer Callejas Méndez y Luis Armando Velenzuela Arias; ii. resolución de diez de enero de dos mi ocho, por la que el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, revocó la resolución precedente: iii.

Arias; ii. resolución de diez de enero de dos mi ocho, por la que el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, revocó la resolución precedente: iii. resolución de quince de abril de dos mil ocho, dictada por el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala , por medio de la cual resolvió el recurso de aclaración interpuesto contra la resolución anterior; iv. expediente administrativo cinco – dos mil siete del Colegio Nacional de Árbitros . F) Sentencia de primer grado: la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil , consideró: “… En el presente caso, de los argumentos del amparista, y del ex amen de la re solución que constituye el acto reclamado, se desprende que la autoridad impugnada al advertir errores de procedimiento, manda devolver el expediente al Consejo Superior Disciplinario del Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala, para que instruya las actuaciones observando las reglas procesales y de competencia reguladas en el Reglamento Disciplinario del Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva autónoma deExpediente 4315-2008 3

Guatemala, por lo que e ste Tribunal consti tucional estima que la autoridad impugnada ha actuado dentro del ámbito de sus competencias, con base a la legislación especifica aplicable, en consecuencia no puede afirmarse que se haya lesionado, violado ni re stringido derecho constitucional alguno que justifique el amparo pedido, o que implique amena za a violación al derecho alguno que produzca agravio al postulante, y al no haber agravio reparable por esta vía por falta de este presupuesto fáctico, el amparo re sulta notoriamente improcedente y así debe

derecho alguno que produzca agravio al postulante, y al no haber agravio reparable por esta vía por falta de este presupuesto fáctico, el amparo re sulta notoriamente improcedente y así debe declarase, con la correspondiente. Condena en costas al amparista y la imposición de multa que contempla la ley al abogado aux iliante. …”. Y resolvió: “ I) Deniega por notoriamente improcedente el amparo solicitado por Arsenio Pérez Hernández Alvarado en calidad de Presidente del Colegio Nacional de Ár bitros contra el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. II) Condena en costas al amparista en la calidad con que actúa y al abogado patrocinante le impone la multa de un mil quetzales que deberá hacer efectiva dentro de los cinco días siguientes de que este fallo cause firmeza en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, caso contrario se cobrará por la vía legal correspondiente...”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista reiteró los argumentos vertidos en su escrito inicial de amparo y solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque la sentencia impugnada y se dicte la que en derecho corresponde . B) Gladys Jeannette Reyes Gil , tercera interesada, manifestó que está de acuerdo con el criterio sustentado por el tribunal de amparo de primer grado para denegar la protección constitucional pedida . Solicitó que se confirme la sentencia impugnada. C) El Ministerio Público argumentó que comparte el criterio

de amparo de primer grado para denegar la protección constitucional pedida . Solicitó que se confirme la sentencia impugnada. C) El Ministerio Público argumentó que comparte el criterio sustentado en la sentencia apelada, dado que ningún agravio le ha causado la autoridad reclamada al accionante, que pueda ser reparado por esta vía constitucional . Afirmó que el Tribunal de Honor recurrido, al emitir el acto reclam ado, lo hizo en el ejercicio correcto de sus atribuciones, no advirtiéndose vulneración a los derechos enunciados por la postulante . Solicitó que se confirme la sentencia recurrida. CONSIDERANDO ---I--- La protección que la garantía constitucional del amp aro conlleva, está sujeta a determinados presupuestos, uno de ellos es que el postulante esté personalmente legitimado para impugnar la resolución que constituye el acto reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el amparo corresponde al obligad o o afectado que directamente tiene interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de autoridad que se impugna, tal como lo establece la ley y la doctrina. Este presupuesto se deduce de hacer interpretación del contenido de los artículos 8º, 20, 23, 34 y 49, inciso a), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en los que figuran las expresiones "sus derechos", "afectado", "hecho que le perjudica", "derecho del sujeto activo", "interés direct o", "ser parte", "o tener relación directa con la situación planteada", las que son reveladoras y congruentes con la doctrina que establece que en el amparo no existe acción popular, sino es necesario hacer

"o tener relación directa con la situación planteada", las que son reveladoras y congruentes con la doctrina que establece que en el amparo no existe acción popular, sino es necesario hacer valer un derecho propio. ---II--- En el presente caso, el Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala, por medio de su Presidente, Arsenio Pérez Hernández Alvarado, acude en amparo contra el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala , y señala como acto reclamado la resolución de diez de enero de dos mil ocho, emitida por dicha autoridad, por medio de la cualExpediente 4315-2008 4

revocó la d isposición del Consejo Superior Disciplinario del citado colegio, de sancionar a Eduardo Alberto Morales Ramírez y Gladys Jeannette Reyes Gil, miembros asociad os de ese Colegio, con su expulsión. En la cuestión sometida a la consideración de esta Corte se advierten los siguientes aspectos: a) ante el Consejo Superior Disciplinario del Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala, se presentó denuncia contra Eduardo Alberto Morales Ramírez y Gladys Jeannette Reyes Gil, por haber incurrido en agresiones físicas y verbales contra algunos miembros del Consejo Directivo Superior del citado colegio ; b) dicho órgano disciplinario luego de escuchar a las partes procedió a declarar con lugar la denuncia y, como consecuencia, acordó sancionar a los imputados con su expulsión del colegio; c) éstos últimos interpusieron recurso de apelación, el cual fue conocido por el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, y éste al resolver dispuso revocar la decisión impugnada y ordenó devolver el

el cual fue conocido por el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, y éste al resolver dispuso revocar la decisión impugnada y ordenó devolver el expediente sancionatorio al Consejo Superior Disciplinario, para que proceda instruir las actuaciones en observancia al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. Sobre el particular, es preciso citar el artículo 33º , del Estatuto del Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala, que preceptúa: “ El Consejo Directivo Superior, es la autoridad ejecutiva del Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala, l as disposiciones que dicte en, materia de su competencia tendrán fuerza legal para sus miembros”. Asimismo, cabe destacar que, de conformidad con el artículo 40, inciso c), del citado precepto, el Consejo Directivo Superior tiene las siguientes atribucion es: “(…) c) Cumplir y velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto, reglamentos y demás disposiciones que se emitan relativas al Colegio (...)”. Por su parte el artículo 56 de dicho cuerpo normativo , dispone la competencia d el Consejo Superior Disciplinario del Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala, que reza así: “(...) El Consejo Superior Disciplinario del Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala, es el ente encargado de conocer y resolver sobre las infracciones al presente Estatuto, regl amentos y demás disposiciones en que incurran los miembros del Consejo Directivo Superior, del Instituto Técnico Vocacional de Arbitraje, del propio Consejo Superior Disciplinario y de las comisiones asignadas por el Consejo Directivo Superior, las que para el efecto integran la Jurisdicción Arbitral Especial,

Vocacional de Arbitraje, del propio Consejo Superior Disciplinario y de las comisiones asignadas por el Consejo Directivo Superior, las que para el efecto integran la Jurisdicción Arbitral Especial, así también de las infracciones surgidas en la Jurisdicción Arbitral Ordinaria, que involucran actos contra la institucionalidad, legitimidad, integridad y autoridad del Colegio, también aquellas cond uctas constitutivas de falta, que incurra algún miembro de la Junta Directiva Arbitral en el ejercicio de las funciones de su cargo ”. Asimismo, de conformidad con el artículo 59, inciso a) del citado estatuto, el referido Consejo Superior Disciplinario tiene las siguientes atribuciones: “a) Conocer los reportes que se cursen por el Consejo Directivo Superior, sobre las faltas en que incurran los miembros que deben ser juzgados conforme lo previsto en el artículo 56 del presente estatuto, así como el Reglamento Disciplinario respectivo (…) “. Según el Diccionario de la Real Academia el término “cursar” se refiere “Dar curso a una solicitud, a una instancia, a un expediente, etc., o enviarlos al tribunal o a la autoridad a que deben ir”. -Diccionario de la Real Academia Española 23ª. Edición. www.rae.es.com-. Del análisis integral de las disposiciones transcritas y de la interpretación de la acepción extraída del Diccionario de la Real Academia , se colige que el Consejo Directivo Superior del Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala, no hace sino hacer llegar las denuncias sobre las faltas en que incurran sus miembros al órgano competente –Consejo Superior Disciplinario -. Ambos entes, con una función establecida dentro de la organización global que atañe al Colegio

faltas en que incurran sus miembros al órgano competente –Consejo Superior Disciplinario -. Ambos entes, con una función establecida dentro de la organización global que atañe al Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala . Esta situación permite advertir a este Tribunal la falta de legitimación activa del Colegio amparista, ya que ningún agravio directo puede causar le como institución, el he cho de que la autoridad impugnada haya revocado la resolución que habíaExpediente 4315-2008 5

declarado con lugar la denuncia trasladada por el Consejo Directivo Superior al Consejo Superior Disciplinario, pues los únicos afectados p ueden ser los que presentaron la denuncia , pretendiendo con ello una sanción por el actuar que consideraron lesivo a su esfera personal ; de ahí que se estime que en todo caso ha n debido ser éstos quienes promovieran en lo particular el amparo y no el Colegio Nacional de Árbitros de Guatemala. Por las razones consideradas, el amparo solicitado debe denegarse y, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de Amparo de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada, pero por las razones aquí consideradas. CITA DE LEYES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º, 8º, 10, 42, 44, 47, 56, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación. II) Confirma la sentencia apelada. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

AYLÍN ORDÓÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

Consultar sobre este documento ...