Amparos_4315-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4315-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 4315-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4315-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de septiembre de dos mil diez.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de octubre de dos mil nueve, dictada por Juez Nov eno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción promovida por la abogada Aida Odette Morales Guinea, quien actúa bajo su propio patrocinio en contra del Director de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles de la Municipalidad de Guatemala.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el veintidós de julio de dos mil nueve, en el Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial; enviado posteriormente al Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: silencio administrativo por omisión de resolver C) Violacio nes que denuncia: a los principios del debido proceso, de seguridad jurídica y de igualdad procesal. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado : a) el veintidós de junio de dos mil nueve com pareció al departamento de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) de la municipalidad de Guatemala a solicitar extensión de desplegados de dos bienes inmuebles ubicados en
veintidós de junio de dos mil nueve com pareció al departamento de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) de la municipalidad de Guatemala a solicitar extensión de desplegados de dos bienes inmuebles ubicados en dieciocho calle, seis – cincuenta y nueve zona once (18 Calle 6-59, zona 11) y en treinta y una avenida “B” nueve – sesenta y nueve, zona siete, (31 Avenida “B” 9 -69, Zona 7), Colonia Centro América; b) acudió en varias oportunidades a la citada dependencia pública a requerir la relacionada información, sin obtener resultado alguno; c) transcurrido un mes de haber presentado la referida solicitud sin que ésta fuera atendida, se produjo silencio administrativo, acto reclamado, pues la autoridad requerida no resolvió en el plazo que legalmente se ha establecido para el efecto. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: indica que al no entregarle los desplegados que le requirió, la autoridad impugnada incurre en silencio administrativo por omisión de resolver, lo que produce violación a los principios jurí dicos relacionados, pues la Constitución Política de la República reconoce que los archivos son públicos y que se puede solicitar copias y certificaciones de los documentos contenidos en los mismos. D.3) Pretensión: pidió que se otorgue el amparo, y como consecuencia, se le restituya en el pleno goce de sus derechos constitucionales, en el sentido de que se ordene a la autoridad responsable que le haga entrega del desplegado de los inmuebles solicitados. E): Uso de recursos :
derechos constitucionales, en el sentido de que se ordene a la autoridad responsable que le haga entrega del desplegado de los inmuebles solicitados. E): Uso de recursos : ninguno. F) Casos de proced encia: invocó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º, 4º, 12 y 28 de la Constitución Política de la República y 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados : no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el veintidós de junio de dos mil nueve Aida Ode tte Morales Guinea solicitó que se le extendiera desplegados deExpediente 4315-2009 2
dos bienes inmuebles; b) el veintidós de julio de dos mil nueve, emitió resolución por medio de la cual admitió a trámite la solicitud relacionada, misma que está pendiente de notificarse a l a interesada; y c) indica también que el veintisiete de julio de dos mil nueve le estaría notificando a la interesada la resolución en la cual se tiene por conformado el expediente administrativo y se admite para su trámite la referida solicitud, cumpliéndose con el trámite respectivo. D) Pruebas : a) fotocopias simples de los siguientes documentos: i)informe rendido por el funcionario cuestionado el veintinueve de septiembre de dos mil nueve; ii) resolución número DCAI – cinco mil trescientos
siguientes documentos: i)informe rendido por el funcionario cuestionado el veintinueve de septiembre de dos mil nueve; ii) resolución número DCAI – cinco mil trescientos cincuenta y dos – dos mil nueve (DCAI -5352-2009), dictada por el Director impugnado el veintidós de julio de dos mil nueve; iii) notificación de la resolución indicada anteriormente practicada el veintisiete de julio de dos mil nueve; iv) resolución número DCAI - cinco mil setecientos veintiuno - dos mil nueve (DCAI -5721-2009), de diecinueve de agosto de dos mil nueve, emitida por la misma autoridad; y v) notificación de dicha resolución realizada el veintiuno de agosto de dos mil nueve. F) Sentencia de primer grado: el Tribunal de Amparo consideró: “ …la amparista no demostró el agravio directo que le causara la actuación del Director del Catastro de la Municipalidad de Guatemala, señor LUIS FELIPE TOLAQUE TOBIAS, en virtud de lo manifestado por dicha persona al momento de rendir el informe circunstanciado que le fuera requerido, así como al rendir el segundo informe, al cual acompañó copia de las resoluciones que fueron emitidas por esa dirección, en relación a la solicitud hecha por la interponentede de la presen te acción de amparo, resoluciones que le fueron notificadas a la solicitante de la información en las fechas indicadas por quien rindió el informe, indicando que ignora las razones por las cuales no ha hecho efectivo el pago de los costos de producción de la información solicitada, y esto será al momento de hacerlo que le será entregada la información solicitada, por lo que no le fue causado ningún agravio ya que dicha información no le ha
cuales no ha hecho efectivo el pago de los costos de producción de la información solicitada, y esto será al momento de hacerlo que le será entregada la información solicitada, por lo que no le fue causado ningún agravio ya que dicha información no le ha sido negada.- En cuanto a lo manifestado por la interponente de la p resente acción en relación a la infracción constitucional del debido proceso que se comete por parte del recurrido en la presente acción al omitir entregarle los desplegados que le han sido requeridos, por el contrario se le ha informado en forma verbal qu e el Consejo no resoslverá su solicitud, lo cual al ser analizado se evidencia que no se enmarca dentro de ninguna violación constitucional ni en silencio administrativo, lo cual se pretende constituye el acto reclamado por la vía del amparo; ya que a lo l argo del desarrollo del presente proceso, se establece que no se a violentado ninguna garantía constitucional, en virtud de cómo lo comprueba el recurrido con las fotocopias que adjunta a uno de los oficios rendidos, existen resoluciones emitidas por esa d irección, por medio de las cuales se ordena previo pago se entregue la información solicitada a la Licenciada Aida Odette Morales Guinea, resoluciones que le fueron debidamente notificadas en su oportunidad. - De lo anterior se establece que no se ha dado e l silencio administrativo en el presente caso y por ende no se han violentado derechos y normas constitucionales, ya que la solicitud planteada por la interponente de la presente acción de amparo, ha sido debidamente resuelta, resoluciones que le han sido notificadas a la amparista, y que la entidad emisora de dichas resoluciones se encuentra pendiente de que dicha persona haga el pago correspondiente para proceder a entregarle la información requerida; y en
debidamente resuelta, resoluciones que le han sido notificadas a la amparista, y que la entidad emisora de dichas resoluciones se encuentra pendiente de que dicha persona haga el pago correspondiente para proceder a entregarle la información requerida; y en consecuencia deviene procedente declarar sin luga r la presente acción de Amparo y así debe resolverse.(…) no se condena en costas a la interponente del presente amparo por considerarse que actuó de buena fe, y la sanción a la interponente por actuar en nombreExpediente 4315-2009 3
propio como abogada directora y Procuradora d e la presente acción, con la multa respectiva…”. Y declaró: “...I) DENIEGA el amparo solicitado por la LICENCIADA AIDA ODETTE MORALES GUINEA, por las razones consideradas; II) No se hace condena en costas a la interponente del presente Amparo, por conside rarse que actuó de buena fe; III) Se le impone multa respectiva de doscientos cincuenta quetzales, a la interponente, quien actuó en su propio auxilio profesional como abogada patrocinante Licenciada
AIDA ODETTE MORALES GUINEA…”.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La accionante expresó que en nota de veintidós de junio de dos mil nueve, fue clara al indicar qué era lo que requería, y en nota de veintiocho de julio del mismo año, aclaró cuál es su pretensión de información y a la presente fecha la autoridad impugnada niega a darla. Reitera entonces la amparista que el agravio permanece. Solicitó que se declare
cuál es su pretensión de información y a la presente fecha la autoridad impugnada niega a darla. Reitera entonces la amparista que el agravio permanece. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque la sentencia venida en grado y se otorgue el amparo y que se le ordene al Director objetado que le haga entrega del desplegado de los inmuebles solicitados B) El Ministerio Público expresó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal de primer grado, pues estima que la omisión de resolución denunciada por la accionante en contra del Director de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles de la Municipalidad de Guatemala, ha dejado de existir según consta en el informe circunstanciado enviado por la autoridad impugnada, debido a que ya emitió resolución en la cual admite a trámite la solicitud planteada y, como consecuencia, ha quedado sin objeto la solicitud que motivó este proceso. Deduce entonces el Ministerio Público que la acción instada quedó sin mater ia de fondo sobre la cual pueda pronunciarse esta Corte. Lo anterior conlleva la imposibilidad de emitir el pronunciamiento requerido por la amparista, en cuanto a que mediante el amparo se obligue a la entidad recurrida a que dicte la resolución que en de recho corresponde, por lo que es dable declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmar el fallo de primer grado y, como consecuencia, denegar el amparo. CONSIDERANDO -ILa estimativa de una pretensión de amparo conlleva la protección de derechos fundamentales de una persona, cuando éstos son amenazados de violación o violados
CONSIDERANDO -ILa estimativa de una pretensión de amparo conlleva la protección de derechos fundamentales de una persona, cuando éstos son amenazados de violación o violados propiamente en un acto, resolución, disposición o ley de autoridad. Ahora bien, si la pretensión se sustenta en proceder violatorio de derechos y en el decurso del proceso de amparo, tal proceder desaparece por alguna circunstancia legalmente prevista, se genera imposibilidad, para emitir un pronunciamiento estimatorio de la pretensión, y de ahí que el amparo necesariamente deba denegarse. -IIAida Odette Morales Guinea promueve amparo contra el Director de la Dirección de Catastro y administración del Impuesto Único sobre Inmuebles al no emitir los desplegados de dos bienes inmuebles solicitados en nota de veintidós de junio de dos mil nueve, después del mes de ha berlos solicitado considera un evidente silencio administrativo. De los medios de prueba, argumentos esgrimidos por la postulante y los contenidos en el informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada, seExpediente 4315-2009 4
establece lo siguiente: a) mediante escrito del veintidós de junio de dos mil nueve, Aida Odette Morales Guinea, Abogada y Notaria, solicitó desplegados de los inmuebles ubicados en dieciocho calle seis - cincuenta y nueve, zona once (18 Calle 6-59, Zona 11) y treinta y una avenida “B” nueve – sesenta y nueve, zona siete (31 avenida “B” 9 -69, zona siete
y una avenida “B” nueve – sesenta y nueve, zona siete (31 avenida “B” 9 -69, zona siete (31 Avenida “B” 9 -69, Zona 7) colonia Centro América, información requerida en su calidad de profesional del derecho, por serle de utilidad en dos casos que tiene en trámite en su oficina pr ofesional; b) en fechas veintidós de julio y diecinueve de agosto, ambas del dos mil nueve, el Director cuestionado emitió las resoluciones números DCAI - cinco mil trescientos cincuenta y dos – dos mil nueve (DCAI -5352-2009) y DCAI - cinco mil setecientos veintiuno – dos mil nueve (DCAI-5721-2009), notificadas el veintisiete de julio y veintiuno de agosto de dos mil nueve, respectivamente, en las que admite a trámite la referida solicitud y requiere a la postulante que cumpla con algunos requisitos pr evio a la entrega de los desplegados requeridos, específicamente, el pago del monto generado por reproducir tales documentos. -IIILa relación de hechos efectuada con anterioridad permite determinar que el funcionario impugnado, emitió un pronunciamien to respecto de la petición formulada por la postulante, cuya ausencia de resolución reclama en amparo, y lo hizo el día en que se vencía el plazo legal de treinta días. Aún así, no pasa inadvertido a esta Corte que con dicha providencia aún no está resolv iendo el requerimiento hecho por la accionante, pues éste quedará satisfecho hasta el acto mismo de entrega de los desplegados que solicitó. Sin embargo, la emisión de aquélla opera en función de preparar las condiciones
dicha providencia aún no está resolv iendo el requerimiento hecho por la accionante, pues éste quedará satisfecho hasta el acto mismo de entrega de los desplegados que solicitó. Sin embargo, la emisión de aquélla opera en función de preparar las condiciones necesarias para que tal entrega se a factible; es decir, por su medio se requiere el cumplimiento, en este caso, de la cancelación de la suma que representa el facilitar aquellos documentos, la que, una vez efectuada por la interesada, posibilitará el acto de recepción respectivo. De esa circunstancia, este Tribunal advierte que al haber conferido el trámite que corresponde a la solicitud que la ahora postulante hizo, ha cesado la inactividad que se denuncia, lo que no apareja, como consecuencia, necesidad de amparar. No obstante lo anteri or, es importante señalar que esta Corte no considera equivocada la decisión de la solicitante de instar la vía constitucional formulando reproche contra un silencio administrativo. Ello porque habiéndose cumplido el referido término legal (contado desde e l día en que presentó el requerimiento relacionado), no había obtenido respuesta alguna, ya que si bien el Director objetado demostró haber dictado la primera resolución el mismo día del vencimiento de dicho plazo, no se le notificó a la interesada sino hasta después de finalizado el mismo. De la reflexión antes realizada se concluye que no subsistió el agravio que la postulante resentía, habiendo quedado el amparo sin materia sobre la cual emitir un pronunciamiento. Como resultado, la protección constitucional solicitada debe denegarse, sin condenar en costas a la accionante y sin imponerle la multa de ley (considerando que
pronunciamiento. Como resultado, la protección constitucional solicitada debe denegarse, sin condenar en costas a la accionante y sin imponerle la multa de ley (considerando que actuó con su propio patrocinio) por la forma en que se resuelve el caso. Para ello es necesario confirmar la sentencia apelada, con la modificación de revocar el numeral III de la misma. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la CorteExpediente 4315-2009 5
de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Sin lugar el recurso de apelación planteado por A ida Odette Morales Guinea y, en consecuencia, confirma la sentencia apelada, con la modificación de que se revoca el numeral III de la misma y resolviendo conforme a derecho: a) no se condena en costas ni se impone multa a la abogada patrocinante. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.