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Amparos_4371-2008_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4371-2008_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expediente 4371-2008 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4371-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de febrero de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil ocho, dictada por la Sal a Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Pedro Bin, Antonio Cho Choy, Rafael Poou Juc, Mariano Caal Juc, Víctor Catun Xo, Samuel Cho, Santiago Caal, Timoteo Chó González, Marcelino Tut, María de Jesús Jiménez, Esteban Choc, Ricardo Laj Sep, Felicito Tul Patul, Bernabé Baldomero Cho González, Ángel Maaz, Manuel Chó, Alberto Sun Jucub, José Chén, Juan Cu, Anselmo Gerardo Chó González, Manuel Jacup Misti, Oscar Tiul Coy, Cesar Raymundo Tzib Chó, Ricardo Cu Siquin, Eduardo Poou Och, Luís Fernando Toc Chocó, Oscar Armando Yay, Elvira Ical Poou, José Maria Lajom Ramos, Arnulfo Santiago Caal Poou, Alejandro Tum Ichich, Pablo Choc Pérez, Pedro Otoniel Castro Dubón, Maria C hoc Pérez, Esteban Flores Maas, Lucas Sansare Chón, Mery Chóc Pérez, Abel Flores López y Manuel Tzib Cum -en quien unificaron personería - contra Fondo de Tierras. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados Ligia Verónica Estrada Magariño y Manuel Martínez -Sobral Aguirre.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO

patrocinio de los abogados Ligia Verónica Estrada Magariño y Manuel Martínez -Sobral Aguirre.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de mayo de dos mil ocho, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, el que oportunamente lo remitió a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución administrativa FT – DR – AJ – EMDIII – ADJ – ochocientos setenta y tres – dos mil siete (FT-DR-AJ-EMDIII-ADJ-873-2007), emitida el diez de octubre de dos mil siete, por la Dirección de Regularización de Fondo de Tierras, que resolvió desmembrar y adjudicar a favor de la asociación campesina denomina Cuchilla del Nogal, la fracción de terreno que tenían en posesión dentro de una finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número doscientos cuarenta y uno (241), folio doscientos ochenta y dos (282), del libro veintiuno (21) de la primera serie, ubicada en los municipios de Purulhá y Salamá, ambos del departamento de Baja Verapaz. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, petición y de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes y de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en mil novecientos noventa acudieron al Instituto de Transformación Agraria, ya que no contaban con un lugar para vivir; por lo que, dos años después, dicho Instituto les dio posesión de las fincas ubicadas

se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en mil novecientos noventa acudieron al Instituto de Transformación Agraria, ya que no contaban con un lugar para vivir; por lo que, dos años después, dicho Instituto les dio posesión de las fincas ubicadas en los terrenos nacionales denominados Cuchilla del Nogal, Cumbre Sulin y Peña del Ángel, ubicadas en Baja Verapaz; b) en mil novecientos noventa y ocho iniciaron los trámites necesarios para que se les adjudicaran los referidos terrenos, solicitud que fue objetada por varios colindantes quienes argumentaban que los mismos eran de su propiedad; c) a raíz de la discordia se inició un expediente administrativo ante Fondo de Tierras, por lo que comparecieron varias entidades y personas interesadas en el asunto, incluyendo la asociación campesina denominada Cuchilla del Nogal; d) la Dirección de Regularización de Fondo de Tierras emitió la resolución FT – DR – AJ – EMDIII – ADJ –Expediente 4371-2008 2

ochocientos setenta y tres – dos mil siete (F -DR-AJ-EMDIII-ADJ-873-2007), el diez de octubre de dos mil siete -acto reclamado-, en la cual acordó desmembrar y adjudicar a favor de la asociación campesina Cuchilla del Nogal, la fracción que posesionaba dentro de una finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número doscientos cuarenta y uno (241), folio doscientos ochenta y dos ( 282), del libro veintiuno (21) de la primera serie, ubicada en los municipios de Purulhá y Salamá, ambos

número doscientos cuarenta y uno (241), folio doscientos ochenta y dos ( 282), del libro veintiuno (21) de la primera serie, ubicada en los municipios de Purulhá y Salamá, ambos del departamento de Baja Verapaz; e) los postulantes argumentaron que el terreno que se les adjudicó a la referida asociación campesina, es la que ello s tienen en posesión y, en consecuencia, ahora están siendo acosados para que desalojen la tierra que ocupan. D.2) Violaciones que denuncian: estiman que se han violado sus derechos de defensa, petición y de propiedad, ya que la autoridad impugnada cedió e n propiedad el área que ellos legítimamente ocupan, desposeyéndolos de la tierra que han tenido en posesión por más de diez años. D.3) Pretensión: solicitaron que se otorgue el amparo promovido y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución que const ituye el acto reclamado y se cancele la inscripción de la finca correspondiente a dicha resolución administrativa. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 28, 44, y 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal; 3, 4 y 5 de la Ley de Fondo de Tierras; y 9 del Reglamento de Regularización de la Tenencia de las Tierras Entregadas por el Estado.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

Personal; 3, 4 y 5 de la Ley de Fondo de Tierras; y 9 del Reglamento de Regularización de la Tenencia de las Tierras Entregadas por el Estado.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: a) Mario Raúl Lemus Gordillo; b) Genara Equite Navichoque; c) Asociación Campesina Cuchil la del Nogal; d) Procurador de los Derechos Humanos, y e) Municipalidad de Purulhá del departamento de Baja Verapaz. C) Remisión de antecedentes: expediente administrativo E.M. tres Cuchilla del Nogal, Purulha, Baja Verapaz. D) Pruebas: a) el antecedente remitido por la autoridad impugnada; b) copias simples de: b.1) escritura pública noventa y nueve, autorizada el dos de diciembre de dos mil cinco, en la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz, por el notario Erick Estuardo Ortiz Gómez; b.2) denuncia de ocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos, presentada en la Oficina de Orden de la Policía Nacional de Salamá, Baja Verapaz, por René Alejandro Lemus Gordillo; b.3) escritura pública cincuenta y cuatro, autorizada el catorce de noviembre de dos mil, en la ciudad de Guatemala, por el notario Oscar Edmundo Suchini Suchini; b.4) constancia de veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, emitida por el Instituto Nacional de Transformación Agraria, que señala la iniciación de los trámites de adjudicación sobre la finca doscientos cuarenta y uno, folio doscientos ochenta y dos del

Nacional de Transformación Agraria, que señala la iniciación de los trámites de adjudicación sobre la finca doscientos cuarenta y uno, folio doscientos ochenta y dos del libro veintiuno de la primera serie del departamento de Baja Verapaz; b.5) cuatro constancias emitidas por el Instituto Nacional de Transformación Ag raria el: b.5.1) siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; b.5.2) veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; b.5.3) veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; y b.5.4) diecisiete de diciembre de mil novecientos nov enta y nueve; que reconocen la posesión que mantienen los campesinos, Estevan Flores Maas, Manuel Tzip Cun y Maximo Cu González, respectivamente, sobre una fracción de terreno de la finca denominada Cuchilla del Nogal del municipio de Purulhá, departamento de Baja Verapaz; b.6) documento privado de trece de junio de mil novecientos noventa y nueve, queExpediente 4371-2008 3

contiene la compraventa de derechos posesorios entre Domingo López Calel y Pedro Bin; b.6) certificación del acta cincuenta y siete – noventa y nueve, de tre inta de julio de mil novecientos noventa y nueve, emitida por el Secretario Municipal de Purulhá, departamento de Baja Verapaz; b.7) carta extendida el catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por el Instituto de Transformación Agraria que in dica que Carlos Antonio Cu Gónzalez y Manuel Tzip Cun trabajaron y ordenaron noventa y siete

novecientos noventa y nueve, por el Instituto de Transformación Agraria que in dica que Carlos Antonio Cu Gónzalez y Manuel Tzip Cun trabajaron y ordenaron noventa y siete expedientes de carencia de bienes; b.8) plano catastral elaborado en diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Instituto de Transformación Agraria, sobr e la finca rústica doscientos cuarenta y uno, folio doscientos ochenta y dos del libro veintiuno de la primera serie de Baja Verapaz; b.9) carta extendida el veintitrés de junio de dos mil, por Fondo de Tierras, en la cual se indica que Carlos Antonio Cu G onzález y Federico Caal Maquin se presentaron para ver el estado de su expediente; b.10) carta de veintiocho de octubre de dos mil cinco, dirigida a Brenda Itze Gordillo, indicando que se discierne el cargo al ingeniero medidor para ejecutar el replanteo topográfico de la finca nacional Cuchilla del Nogal, Cumbre Sulin y Peña del Ángel; b.11) carta de cuatro de abril de dos mil seis, extendida por Fondo de Tierras indicando que Carlos Antonio Cu González se hizo presente para establecer el estado de los do cumentos de legalización de la tierra que tienen en posesión; b.12) carta de dos de marzo de dos mil seis, extendida por Fondo de Tierras, que indica que Manuel Tzib Cun, Carlos Antonio Cu González, Carlos Cu y Alfonso Asij Ac se hicieron presentes para es tablecer el estado de los documentos de legalización de la tierra que tienen en posesión; b.13) acta número uno de diez de marzo de dos mil seis, en la que indica que se reunieron los miembros de la comunidad Cuchilla del Nogal,

de la tierra que tienen en posesión; b.13) acta número uno de diez de marzo de dos mil seis, en la que indica que se reunieron los miembros de la comunidad Cuchilla del Nogal, el Alcalde municipal de Pur ulhá, Mario Lemus Gordillo y el presidente del Comité de Compra de Tierra del municipio de Purulha, Baja Verapaz; b.14) carta suscrita por la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República de Guatemala, que contiene la invitación a la reu nión de diez de marzo de dos mil siete, en la comunidad Cuchilla del Nogal del departamento de Baja Verapaz; b.15) constancia extendida el treinta y uno de enero de dos mil ocho, por Fondo de Tierras, en la cual se indica que Maule Tzip, Victor Canton y Pe dro Bin se hicieron presentes para solicitar información sobre la escritura de entrega de los terrenos de la Comunidad Cuchilla del Nogal; b.16) denuncia presentada el veintiocho de enero de dos mil ocho, por Manuel Tzip Cun y Pedro Bin, ante la Procuraduría de los Derechos Humanos; c) certificación de la finca doscientos cuarenta y uno, folio doscientos ochenta y dos del libro veintiuno de la primera serie, emitido por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central; d) presunciones legales y humana s que de los hechos probados se deriven. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Del examen de las constancias procesales se ha determinado que los postulantes manifiestan su inconformidad con lo resuelto por el Fondo de Tierras a través de su representante legal Carlos Enrique Girón Girón, por el

grado: el tribunal consideró: “...Del examen de las constancias procesales se ha determinado que los postulantes manifiestan su inconformidad con lo resuelto por el Fondo de Tierras a través de su representante legal Carlos Enrique Girón Girón, por el motivo que fue dictada la resolución FT guión DR guión AJ guión MEDIII guión ADJ guión ochocientos setenta y tres guión dios mil siete (FT-DR-AJ-EMDIII-ADJ-873-2007) por parte de la Dirección de Regularización del Fondo de Tierras de fecha diez de octubre de dos mil siete. Conforme lo anterior este tribunal determina que los amparistas plantearon el amparo contra autoridad distinta a la que dictó la resolución que señalan como acto reclamado, razón por la cual se determina la existencia de falta de legitimación pasiva y en consecuencia por no cumplir con los requisitos de procedibilidad, procede declarar la improcedencia del amparo presentado, debiendo denegarse y condenar en costas a losExpediente 4371-2008 4

amparistas, imponiendo la multa correspondiente al abogado patrocinante…”. Y resolvió: “...I) DENIEGA por notoriamente improcedente, por existir falta de legitimación pasiva, la acción constitucional de amparo promovida por los postulantes MANUEL TZIB CUM, PEDRO B IN (único apellido), ANTONIO CHO COY, RAFAEL POOU JUC, MARIANO CAAL JUC, VICTOR CATUN XO, SAMUEL CHO (único apellido), SANTIAGO CAAL (único apellido), TIMOTEO CHO GONZALEZ, MARCELINO TUT (único apellido), MARIA DE JESÚS JIMÉNEZ

JUC, VICTOR CATUN XO, SAMUEL CHO (único apellido), SANTIAGO CAAL (único apellido), TIMOTEO CHO GONZALEZ, MARCELINO TUT (único apellido), MARIA DE JESÚS JIMÉNEZ (único apellido), ESTEBAN CH OC (único apellido), RICARDO LAJ SEP, FELICITO TUL PATUL, BERNABÉ BALDOMERO CHO GONZALEZ, ANGEL MAAZ (único apellido), MANUEL CHO (único apellido), ALBERTO SUN JUCUB, JOSE CHEN (único apellido), JUAN CU (único apellido), ANSELMO GERARDO CHO GONZALEZ, MANUEL JACUP MISTI, OSCAR TIUL COY, CESAR RAYMUNDO TZIB CHO, RICARDO CU SIQUIN, EDUARDO POOU OCH, LUIS FERNANDO TOC CHOCO, OSCAR ARMANDO YAY (único apellido), ELVIRA ICAL POOU, JOSE MARIA LAJOM RAMOS, ARNULFO SANTIAGO CAAL POOU, ALEJANDRO TUM ICHICH, PABLO CHOC PEREZ, PEDRO OTONIEL CASTRO DUBON, MARIA CHOC PEREZ, ESTEBAN FLORES MAAS, LUCAS SANSARE CHON, MERY CHOC PEREZ Y ABEL FLORES LOPEZ. II) Condena en costas a los postulantes y le impone al Abogado patrocinante, la multa de mil quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo y en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente…”.

III. APELACIÓN Los accionantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo y en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente…”.

III. APELACIÓN Los accionantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los amparistas argumentaron que: a) en el presente caso el sujeto pasivo es Fondo de Tierras, ya que fue una dependencia de esa institución que emitió la resolución que se impugna; además, fue el gerente de la misma quien firmó la referida resolución; b) fueron excluidos del trámite administrativo, sin que se permitiera su participación, y c) la autoridad impugnada ha interpretado de forma antojadiza la ley, beneficiando a pocos por medio de engaños y/o en contubernio con los mismos. Solicitaron que se revoque la sentencia apelada y, en consecuencia, se otorgue el amparo planteado. B) La autoridad impugnada expuso que si los accionistas consideraban que la resolución impugnada les causaba agravio, debieron haber iniciado las acciones legales pert inentes, de conformidad con lo regulado en la Ley de lo Contencioso Administrativo; al no hacerlo, han faltado al principio de definitividad. Solicitó que se confirme la sentencia venida en grado y, en consecuencia, se mantenga la denegatoria del amparo. C) Mario Raúl Lemus Gordillo, tercero interesado, expresó que la Dirección de Regularización de Fondo de Tierras, tiene legitimación pasiva en el presente caso, ya que durante el proceso de amparo aportó pruebas documentales demostrando que es legítimo prop ietario del bien objeto de la contiende que subyace la presente acción constitucional, por lo que considera se ha

tiene legitimación pasiva en el presente caso, ya que durante el proceso de amparo aportó pruebas documentales demostrando que es legítimo prop ietario del bien objeto de la contiende que subyace la presente acción constitucional, por lo que considera se ha violado su derecho de defensa, petición y de propiedad. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y, en consecuencia, se declare co n lugar la presente acción constitucional. D) Eusebio Xoc, tercero interesado, argumentó que la sentencia proferida por el tribunal constitucional a quo, está apegada a Derecho, por lo que solicitó se confirme el fallo apelado. E) El Ministerio Público manifestó que la sentencia conocida en grado se encuentra ajustada a Derecho; además, existe una falta al principio de definitividad, ya que no se interpuso revocatoria contra el acto reclamado, como lo establece la Ley de lo Contencioso Administrativo. Solic itó que se declare sin lugar laExpediente 4371-2008 5

presente apelación y, en consecuencia, se deniegue la acción constitucional planteada. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a los derechos que la Constitución y las leyes gara ntizan, no existiendo ámbito que no sea susceptible de amparo. En materia administrativa opera como contralor de la actuación de los órganos administrativos para que enmarquen su conducta dentro de los principios de legalidad, debido proceso y observen los derechos de defensa y petición de los particulares. -IIEn el presente caso Pedro Bin, Antonio Cho Choy, Rafael Poou Juc, Mariano Caal

legalidad, debido proceso y observen los derechos de defensa y petición de los particulares. -IIEn el presente caso Pedro Bin, Antonio Cho Choy, Rafael Poou Juc, Mariano Caal Juc, Víctor Catun Xo, Samuel Cho, Santiago Caal, Timoteo Chó González, Marcelino Tut, María de Jesús Jiménez, Esteban Choc, Ricardo Laj Sep, Felicito Tul Patul, Bernabé Baldomero Cho González, Ángel Maaz, Manuel Chó, Alberto Sun Jucub, José Chén, Juan Cu, Anselmo Gerardo Chó González, Manuel Jacup Misti, Oscar Tiul Coy, Cesar Raymundo Tzib Chó, Ricardo Cu Siquin, Eduardo Poou Och, Luís Fernando Toc Chocó, Oscar Armando Yay, Elvira Ical Poou, José Maria Lajom Ramos, Arnulfo Santiago Caal Poou, Alejandro Tum Ichich, Pablo Choc Pérez, Pedro Otoniel Castro Dubón, Maria Choc Pérez, Esteban Flores Maas, Lucas Sansare Chón, Mery Chóc Pérez, Abel Flores López y Manuel Tzib Cum, promovieron amparo contra el Fondo de Tierras, señalando como acto reclamado la resolución administrativa FT – DR – AJ – EMDIII – ADJ – ochocientos setenta y tres – dos mil siete (FT -DR-AJ-EMDIII-ADJ-873-2007), emitida el diez de octubre de dos mil siete, por la Dirección de Regularización de la referida entidad, en la cual se resolvió desmembrar y adjudicar a favor de la Asociación Campesina Cuchilla del Nogal, la fracción de terreno que ésta tenía en posesi ón, dentro de una finca rústica inscrita en el Registro

desmembrar y adjudicar a favor de la Asociación Campesina Cuchilla del Nogal, la fracción de terreno que ésta tenía en posesi ón, dentro de una finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número doscientos cuarenta y uno (241), folio doscientos ochenta y dos (282), del libro veintiuno (21) de la primera serie, ubicada en los municipios de Purulhá y Salamá, ambos del departamento de Baja Verapaz. Los postulantes estiman que se han violado sus derechos de defensa, petición y de propiedad, ya que la autoridad impugnada cedió en propiedad el área que ellos legítimamente ocupan y, por ende, s e ven amenazados con ser despojados de la tierra que han conservado por más de diez años. -IIIPrevio a efectuar el análisis del caso concreto, se considera necesario analizar si la autoridad impugnada está legitimada para ser sujeto pasivo en el present e caso, en anteriores oportunidades se ha indicado que el requisito de la legitimación pasiva se encuentra determinado por la capacidad procesal o legitimatio ad procesum, consistente en la condición de ser la autoridad directamente responsable del acto re clamado. En consecuencia, debe atenderse a la relación de conexidad existente entre el acto que se señala como agraviante y la autoridad que realmente lo produjo, con el objeto de determinar si su actuación u omisión generó la situación que los amparistas consideran lesiva a sus derechos. En el presente caso, los postulantes acudieron en amparo señalando como agraviante resolución administrativa FT – DR – AJ – EMDIII – ADJ – ochocientos setenta y

lesiva a sus derechos. En el presente caso, los postulantes acudieron en amparo señalando como agraviante resolución administrativa FT – DR – AJ – EMDIII – ADJ – ochocientos setenta y tres – dos mil siete (FT -DR-AJ-EMDIII-ADJ-873-2007), emitida el diez de octubre de dos mil siete, por la Dirección de Regularización de Fondo de Tierras, que si bien han dirigidoExpediente 4371-2008 6

su acción en contra del Fondo de Tierras, dicha autoridad ha sido la que ha aprobado y tramitado el expediente del que la resolución recl amada pone fin, por lo que, sí es la legitimada para ser sujeto pasivo en el presente caso. -IIILa protección del derecho a la audiencia debida, que como integrante del derecho de defensa, se denuncia como violado. La relevancia de este derecho (el de la audiencia debida), por su doble condición de derecho propio y garantía de otros derechos, ha motivado su preservación, inclusive en circunstancias excepcionales o que pudieran generar alguna dubitación sobre la viabilidad de su protección, pues es la pl enitud de este derecho lo que ha de legitimar la labor de ponderación del asunto que la autoridad deba decidir. De ahí que, se puntualiza, para este tribunal nunca podría tenerse como fenecida una causa, si en ésta una de las partes que necesariamente debi eron intervenir en ella no tuvo oportunidad de defensa. Por los argumentos expuestos se concluye que la autoridad impugnada ha violado los derechos de defensa y petición de los postulantes, ya que a pesar de haberse apersonado en el proceso administrativo aludido, no fueron atendidas

tuvo oportunidad de defensa. Por los argumentos expuestos se concluye que la autoridad impugnada ha violado los derechos de defensa y petición de los postulantes, ya que a pesar de haberse apersonado en el proceso administrativo aludido, no fueron atendidas sus peticiones ni escuchados sus argumentos, por lo que se le debe otorgar la protección constitucional solicitada, con el único efecto de que previo a resolver la solicitud presentada al Fondo de Tierras por la Asociación Campesina Cuchilla del Nogal, se escuche a los amparistas y se resuelva tomando en cuenta sus alegaciones y hechos que sean probados, y para el efecto es procedente revocar la sentencia venida en grado y emitir la que en derecho corresponde. -IVEsta Corte h a establecido jurisprudencialmente que, no obstante existir la posibilidad legal de condenar en costas a la autoridad impugnada, cuando dicha calidad recae en un empleado o funcionario público o en una institución de carácter estatal, no procede la imposic ión de la referida condena por presumirse la buena fe en sus actuaciones. Dicha presunción encuentra su fundamento en el principio de legalidad, con base en el cual todas las actuaciones de la administración pública y de la jurisdicción ordinaria deben enc ontrarse ajustadas a Derecho; por ende, debe descartarse la existencia de mala fe por parte de dicho sujeto procesal. En las presentes actuaciones, se presume que la autoridad impugnada ha actuado de buena fe, en consecuencia, corresponde exonerarlo del pago de las costas procesales causadas en la presente acción. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la

de buena fe, en consecuencia, corresponde exonerarlo del pago de las costas procesales causadas en la presente acción. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 8º, 10, 42, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 62, 63, 64, 67, 149, 163, inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia venida en grado y, consecuentemente: a) otorga amparo a Pedro Bin, Antonio Cho Choy, Rafael Poou Juc, Mariano Caal Juc, Víctor Catun Xo, Samuel Cho, Santiago Caal, Timoteo Chó González, Marcelino Tut, María de Jesús Jiménez, Esteban Choc, Ricardo Laj Sep, Felicito Tul Patul, Bernabé Baldomero Cho González, Ángel Maaz, Manuel Chó, Alberto Sun Jucub, José Chén, Juan Cu, Anselmo Gerardo Chó González, Manuel Jacup Misti, Oscar Tiul Coy, Cesar Raymundo Tzib Chó,Expediente 4371-2008 7

Ricardo Cu Siquin, Eduardo Poou Och, Luí s Fernando Toc Chocó, Oscar Armando Yay, Elvira Ical Poou, José Maria Lajom Ramos, Arnulfo Santiago Caal Poou, Alejandro Tum Ichich, Pablo Choc Pérez, Pedro Otoniel Castro Dubón, Maria Choc Pérez, Esteban Flores

Elvira Ical Poou, José Maria Lajom Ramos, Arnulfo Santiago Caal Poou, Alejandro Tum Ichich, Pablo Choc Pérez, Pedro Otoniel Castro Dubón, Maria Choc Pérez, Esteban Flores Maas, Lucas Sansare Chón, Mery Chóc Pérez, Abel Flores López y Manuel Tzib Cum; b) se deja sin efecto para los amparistas la resolución administrativa FT – DR – AJ – EMDIII – ADJ – ochocientos setenta y tres – dos mil siete (FT -DR-AJ-EMDIII-ADJ-873-2007), emitida el diez de octubre de dos mil siete, por la Dirección de Regularización de Fondo de Tierras; c) para los efectos positivos de este fallo, se fija a la autoridad impugnada el plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que reciba los antecedentes y ejecutoria del presente fallo, par a que le dé audiencia a los amparistas para presentar alegatos y después de analizar los mismos dicte la resolución administrativa correspondiente; d) se conmina a la autoridad recurrida a que dé exacto cumplimiento a lo resuelto, bajo apercibimiento de qu e, en caso contrario, se le impondrá una multa de cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales; e) no se condena en costas a la autoridad reclamada. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

AYLÍN ORDÓÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

ACLARACIÓN

EXPEDIENTE: 4371-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de febrero de dos mil diez.

Se tiene a la vista para resolver, la solicitud de aclaración de la sentencia dictada por esta Corte el dieciséis de febrero de dos mil diez, planteada por Fondo de Tierras, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Luis Fernando Peña De León, dentro del expediente arriba identificado. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DEL AMPARO Y RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO: Manuel Tzib Cum y compañeros, plantearon amparo contra la resolución administrativa emitida por Fondo de Tierras, en la que resolvió adjudicar a favor de la asociación campesina denominada Cuchilla del Nogal, la fracción de terreno que tenían en posesión dentro de una finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número doscientos cuarenta y uno (241), folio doscientos och enta yExpediente 4371-2008 8

dos (282), del libro veintiuno (21) de la primera serie, ubicada en los municipios de Purulha y Salamá, ambos del departamento de Baja Verapaz. La Sala Segunda de la Corte

dos (282), del libro veintiuno (21) de la primera serie, ubicada en los municipios de Purulha y Salamá, ambos del departamento de Baja Verapaz. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo denegó la referida acción constitucional.

  1. DE LA APELACIÓN PROMOVIDA Y LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO: Los amparistas apelaron la sentencia dictada en primer grado y esta Corte, al analizar el caso, decidió revocar la sentencia; en consecuencia, se ot orgó el amparo solicitado.
  2. DE LOS ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN: La entidad solicitante pide aclaración de la sentencia aludida, argumentando que la acción está dirigida contra una entidad que no posee legitimación; aduce que el acto que el postulante señaló como causante de agravio, fue emitido dentro de las facultades y atribuciones de la Dirección de Regularización del Fondo de Tierras. Considera que dicha Dirección es susceptible de ser sujeto pasivo directo y a quien se debió haber dirigida la acc ión constitucional de amparo, tal como lo regula el artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y no contra Fondo de Tierras.

CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando los conceptos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. -IILa figura del recurso de aclaración, según la norma invocada en el considerando

Constitucionalidad, cuando los conceptos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. -IILa figura del recurso de aclaración, según la norma invocada en el considerando anterior, tiene por finalidad corregir las ambigüedades, contradicciones y obscuridades que los términos de un mismo fallo tengan entre sí; por el contrario, no es un mecanismo de revisión de las cuestiones de fondo consideradas en el mismo. En el presente caso, de la lectura

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