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Amparos_4373-2024_Administrativo -Proceso contencioso administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4373-2024_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 4373-2024 Página 1 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 4373-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO : Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, Marta Annabella Bruni Maldonado de Bermúdez, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La entidad postulante actuó con el auxilio profesional de los abogados Ana Rosa Alfaro Altuve y Carlos Alberto Díaz-Durán Moscoso. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I I, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el nueve de julio de dos mil veinticuatro en la sede de esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil el cinco de diciembre de dos mil veintitrés , mediante la cual desestimó el recurso de cas ación interpuesto por Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, contra el fallo de siete de julio de dos mil veintiuno, emitido por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de esa naturaleza que promovió dicha entidad

España, Sociedad Anónima Operadora, contra el fallo de siete de julio de dos mil veintiuno, emitido por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de esa naturaleza que promovió dicha entidad contra la Superintendencia de Administración Tributaria. C) Violaciones que denuncia: a los principios de tutela judicial efectiva, debida fundamentación de las resoluciones judiciales, certeza y seguridad jurídica, legalidad y sujeción a la ley, legalidad en materia tributaria y reserva de ley . D) Relación de los hechos queExpediente 4373-2024 Página 2 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. motivan el amparo: de lo expuesto por l a amparista en el escrito inicial y lo que consta en las actuaciones de esta acción se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) derivado de la verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, la Superintendencia de Administración Tributaria realizó y confirmó ajustes al impuesto sobre la renta del periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, por la pérdida fiscal declarada p or costos y gastos no deducibles ; b) inconforme, la entidad contribuyente planteó recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la citada superintendencia, confirmando la resolución impugnada; c) contra lo anterior , la postulante promovió proceso contencioso administrativo, el cual fue declarado sin

revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la citada superintendencia, confirmando la resolución impugnada; c) contra lo anterior , la postulante promovió proceso contencioso administrativo, el cual fue declarado sin lugar por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sentencia de siete de julio de dos mil veintiuno; y, d) por lo anterior, la accionante interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando los submotivos de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión e interpretación errónea del artículo 98 numeral 8 del Código Tributario, el cual fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, mediante sentencia dictada el cinco de diciembre de dos mil veintitrés –acto cuestionado- . D.2) Agravio s que se reprochan al acto reclamado: la entidad postulante denuncia violación a los derechos y principios constitucionales invocados, porque : i) la Corte Suprema de Justicia se está arrogando facultades que pertenecen con exclusividad al Congreso de la República al emitir el acto reclamado, esto al concluir que la Administración Tributaria puede aplicar una fórmula de asignación de costos y gastos con base en su propio criterio subjetivo, que no tiene sustento legal o técnico alguno; ii) la normativa señalada en el submotivo de mérito no le atribuye a la SuperintendenciaExpediente 4373-2024 Página 3 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. de Administración Tributaria facultades discrecionales para reformular o determinar

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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. de Administración Tributaria facultades discrecionales para reformular o determinar subjetivamente, sin razonabilidad técnica alguna, los costos y gastos deducibles de un contribuyente en particular; iii) la Cámara Civil al analizar el submotivo de interpretación errónea de la ley, lo hace más allá del texto normativo, confiriéndole a la Administración Tributaria facultades que la norma denunciada no establece; iv) la Sala sentenciadora no analizó el alcance de la norma aplicada para fundamentar el ajuste, situación que vulnera los principios constitucionales señalados, lo que fue ratificado por la Cámara Civil en el acto reclamado; v) la Corte Suprema de Justicia al resolver la casación planteada, respecto a los dos submotivos planteados, lo hizo sin un debido razonamiento sobre la reserva de ley, los principios de legalidad administrativa y legalidad en materia tributaria, ya que no cuenta con una debida fundamentación y análisis jurídico en el que se tome en consideración los argumentos expuestos por ella, sino que se limitó a parafrasear los argumentos de la administración tributaria y lo resuelto por la Sala sentenciadora. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se suspenda la sentencia reclamada, ordenando a la autoridad señalada emitir nuevo pronunciamiento realizando el análisis correspondiente. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: citó el contenido de la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas:

realizando el análisis correspondiente. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: citó el contenido de la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 2°, 12, 44, 154 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceras interesadas: i) Superintendencia de Administración Tributaria, y ii) Procuraduría General de la Nación. C) Antecedentes remitidos: i) copia digital del expediente de casación milExpediente 4373-2024

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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. dos - dos mil veintidós - setecientos siete (1002-2022-707) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil; ii) copia certificada de la sentencia de siete de julio de dos mil veintiuno y auto de aclaración de doce de octubre de dos mil veintiuno, dictados por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del expediente mil trece - dos mil diez - ciento treinta y dos (1013-2010-132); y, iii) copia certificada del dictamen quinientos noventa y cuatro - dos mil ocho (594-2008) de trece de junio de dos mil ocho y resolución de veintiocho de abril de dos mil ocho, número GCEG - DR - dos mil ocho - veintiuno - cero uno - ciento cinco

de trece de junio de dos mil ocho y resolución de veintiocho de abril de dos mil ocho, número GCEG - DR - dos mil ocho - veintiuno - cero uno - ciento cinco (GCEG-DR-2008-21-01-105), ambas dictadas dentro del expediente dos mil cinco - veintiuno - cero uno - cuarenta y cuatro - trescientos veintidós (200521-01-44322), por la Superintendencia de Administración Tributaria. Todos los documentos quedaron incorporados en formato digital al expediente electrónico. D) Medios de comprobación: se prescindió del periodo de prueba, pero se tuvo como medios de comprobación los antecedentes remitidos.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, postulante, reiteró lo indicado en el escrito de planteamiento de la acción de Amparo. Solicitó que se otorgue la protección requerida. B) la Superintendencia de Administración Tributaria , tercera interesada, indicó: i) de la lectura del planteamiento de la presente acción se destaca la inconformidad con lo resuelto por parte de la postulante, por lo que la misma debe suspenderse al estimarse que hay ausencia de agravio; ii) se pretende utilizar esta garantía constitucional como un medio de revisión de las actuaciones desarrolladas en la etapa administrativa y judicial, situación que desnaturaliza la esencia de esta; i ii) el fallo impugnado es claro y preciso al haber tenido en cuenta los argumentos de las partes procesales,Expediente 4373-2024

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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

claro y preciso al haber tenido en cuenta los argumentos de las partes procesales,Expediente 4373-2024 Página 5 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. los medios de convicción atinentes al caso en particular y el asidero legal aplicable. Solicitó que se deniegue la presente acción. C) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, señaló: i) la autoridad recurrida al emitir el acto reclamado, examinó el planteamiento de casación e hizo la valoración jurídica correspondiente, asimismo razonó debidamente los motivos por los que a su criterio era improcedente acoger la casación instada; ii) la autoridad objetada actuó dentro de las facultades que la ley le confiere, motivo por el que se estima que el razonamiento en el que se sustentó el acto reclamado no lesiona derecho constitucional alguno, al estar debidamente motivada la decisión asumida; iii) al desestimar el recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia no generó agravio con relevancia constitucional, convirtiéndose la presente acción en una mera inconformidad con la sentencia emitida, pretendiendo que este Tribunal se convierta en una instancia revisora de lo resuelto por la jurisdicción ordinaria. Pidió que la acción de amparo sea denegada. D) El Ministerio Público señaló que: i) la Corte Suprema de Justicia, actuó dentro del ámbito de sus atribuciones que como Tribunal de Casación le confieren las normas adjetivas civiles que regulan dicho recurso, conforme las cuales conoció y se pronunció respecto del mismo; ii) la

Corte Suprema de Justicia, actuó dentro del ámbito de sus atribuciones que como Tribunal de Casación le confieren las normas adjetivas civiles que regulan dicho recurso, conforme las cuales conoció y se pronunció respecto del mismo; ii) la decisión emitida no transgrede derecho alguno a la entidad accionante, porque de acuerdo con la facultad de juzgar, examinó las actuaciones procesales correspondientes, estableciendo que la tesis sustentada por la entidad casacionista no fue convincente para casar el fallo, decisión que se encuentra ajusta da a derecho sin provocar agravio de relevancia constitucional a la postulante; iii) el hecho que la decisión contenida en el acto reclamado sea contraria a las pretensiones de la accionante no implica violación a derechos constitucionales. Solicitó que se deniegue el amparo planteado. E) La autoridad denunciada noExpediente 4373-2024 Página 6 de 19

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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. alegó.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, postulante, reiteró lo indicado en el escrito de planteamiento de la acción de Amparo, y señaló: i) el caso que se somete a conocimiento de esta Corte surge porque ella utilizó un método de acreditación de gastos internacionales respaldado por las mejores prácticas de la industria de aviación, método que la Superintendencia de Administración Tributaria –convalidada por los tribunales de justicia-, desconoce y pretende arbitrariamente utilizar otro método denominado “costo marginal local”,

prácticas de la industria de aviación, método que la Superintendencia de Administración Tributaria –convalidada por los tribunales de justicia-, desconoce y pretende arbitrariamente utilizar otro método denominado “costo marginal local”, que se basa en una fórmula aritmética que no tiene asidero legal, técnico o contable en que se sustente; ii) además de lo anterior, planteó las siguientes cuestiones a los Magistrados de este Tribunal, las cuales se trascriben literalmente: “ ¿Puede la Administración Tributaria subjetivamente decidir en perjuicio de la de un contribuyente de forma arbitraria recalcular los costos y gastos en que incurre un contribuyente utilizando una fórmula sin fundamento alguno?” y, “¿Puede permitir la Corte Suprema de Justicia que la Administración Tributaria se atribuya facultades que la ley no le otorga para desconocer costos y gastos de los contribuyentes, que modifican directamente las bases de recaudación que establece la ley?”. Solicitó que se otorgue la acción planteada y se ordene a la Corte Suprema de Justicia emitir nueva sentencia de casación, declarando con lugar el recurso planteado. B) la Superintendencia de Administración Tributaria, tercera interesada, indicó: i) el acto señalado que resolvió la casación planteada fue emitido con la debida fundamentación y apegado a derecho, sustentado en la plataforma fáctica y legal del caso concreto, dejando claras las argumentaciones lógico-jurídicas que llevaron a la autoridad señalada a emitir dicha resolución; ii) lo expuesto por la accionanteExpediente 4373-2024 Página 7 de 19

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a la autoridad señalada a emitir dicha resolución; ii) lo expuesto por la accionanteExpediente 4373-2024 Página 7 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. solo evidencia su inconformidad con lo resuelto por contravenir sus intereses, recurriendo a la falta de veracidad e incongruencia en su argumentación con relación a la situación fáctica; iii) de las actuaci ones se evidenció la ausencia de agravio y lo que se pretende es viabilizar el amparo como una instancia revisora de las demás actuaciones realizadas por las autoridades administrativas y judiciales correspondientes, lo que desnaturaliza la acción constitucional planteada. Solicitó se deniegue la protección constitucional requerida. C) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, reiteró lo expuesto en el escrito de evacuación de la primera audiencia. Solicitó que sea denegada la acción de amparo promovida. D) El Ministerio Público y la autoridad denunciada no alegaron. CONSIDERANDO -IIncurre en violación al derecho a la tutela judicial efectiva (por ausencia de fundamentación) consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil cuando al emitir la sentencia de casación, declara improcedente el submotivo de fondo de interpretación errónea de la ley, sin efectuar el debido razonamiento conforme los argumentos expresados por la casacionista en el escrito de interposición del recurso, con lo estimado en el fallo objetado y lo alegado por los sujetos procesales, aspectos de los que debe derivar su conclusión final. -IIpor la casacionista en el escrito de interposición del recurso, con lo estimado en el fallo objetado y lo alegado por los sujetos procesales, aspectos de los que debe derivar su conclusión final. -IIIberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora acude en amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como lesiva la sentencia dictada por esa autoridad el cinco de diciembre de dos mil veintitrés , por medio de la cual desestimó el recurso de casación por motivo de fondo, queExpediente 4373-2024 Página 8 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. instó contra el fallo emitido por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de esa naturaleza que promovió contra la Superintendencia de Administración Tributaria. Afirma el amparista que la decisión reclamada le causa agravio porque viola los principios de tutela judicial efectiva, debida fundamentación de las resoluciones judiciales, certeza y seguridad jurídica, legalidad y sujeción a la ley, legalidad en materia tributaria y reserva de ley, haciendo las argumentaciones que quedaron reseñadas en el apartado de resultandos de este fallo y a las que se hará alusión más adelante. -IIIIberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora señaló que el acto reclamado le produjo los siguientes agravios: i) la Corte Suprema de Justicia se está arrogando facultades que pertenecen con exclusividad al Congreso de la República al emitir el acto reclamado, esto al concluir que la Administración

el acto reclamado le produjo los siguientes agravios: i) la Corte Suprema de Justicia se está arrogando facultades que pertenecen con exclusividad al Congreso de la República al emitir el acto reclamado, esto al concluir que la Administración Tributaria puede aplicar una fórmula de asignación de costos y gastos con base en su propio criterio subjetivo, que no tiene sustento legal o técnico alguno; ii) la normativa señalada en el submotivo de mérito no le atribuye a la Superintendencia de Administración Tributaria facultades discrecionales para reformular o determinar subjetivamente, sin razonabilidad técnica alguna, los costos y gastos deducibles de un contribuyente en particular; iii) la Cámara Civil al analizar el submotivo de interpretación errónea de la ley, lo hace más allá del texto normativo, confiriéndole a la Administración Tributaria facultades que dicha norma no establece; iv) la Sala sentenciadora no analizó el alcance de la n orma aplicada para fundamentar el ajuste, situación que vulnera los principios constitucionales señalados, lo que fue ratificado por la Cámara Civil en el acto reclamado; v) la Corte Suprema de JusticiaExpediente 4373-2024 Página 9 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. al resolver la casación planteada, respecto a los dos submotivos invocados, lo hizo sin un debido razonamiento sobre la reserva de ley, los principios de legalidad administrativa y legalidad en materia tributaria, ya que no cuenta con una debida fundamentación y análisis jurídico en el que se tome en consideración los argumentos expuestos por ella, sino que se limitó a parafrasear los argumentos de

administrativa y legalidad en materia tributaria, ya que no cuenta con una debida fundamentación y análisis jurídico en el que se tome en consideración los argumentos expuestos por ella, sino que se limitó a parafrasear los argumentos de la administración tributaria y lo resuelto por la Sala sentenciadora. Con relación al agravio identificado en la literal i) , existe falta de conexidad del mismo y el acto reclamado, ya que constituye una mera afirmación del actuar de la Corte Suprema de Justicia al emitir el fallo señalado y una supuesta arrogación de facultades correspondientes al Congreso de la República por parte de esta, lo anterior sin exponer la accionante como la autoridad reprochada se arrogó estas facultades y cuales eran, además de como esto violentó los principios señalados, razón por la cual es improcedente por inconexo. Asimismo, los agravios identificados como ii), iii) y iv), relacionados anteriormente, constituyen meras afirmaciones, ya que el segundo agravio expone la interpretación propia que hace sobre la norma señalada, y el tercer y cuarto agravio se enfocan en el actuar y forma de resolver de la Cámara Civil, lo anterior, sin explicar la postulante, porqué a su juicio la autoridad reprochada al emitir su fallo violentó los principios señalados, lo cual torna imposible el pronunciamiento sobre estos, siendo notoriamente improcedentes. -IVSuperado lo anterior, se procede a analizar el ultimo agravio denunciado, relacionado a una posible falta de fundamentación al desestimarse los submotivos invocados en casación. En tal sentido, es oportuno indicar que esta Corte en diversos fallos, haExpediente 4373-2024 Página 10 de 19

invocados en casación. En tal sentido, es oportuno indicar que esta Corte en diversos fallos, haExpediente 4373-2024 Página 10 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. sostenido que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende la obligación de los jueces o tribunales -Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil en el presente caso– de emitir resoluciones fundamentadas en Derecho, analizando las constancias procesales, lo alegado por las partes, las pruebas presentadas, las normas aplicables y, que todo esto los lleve a efectuar el razonamiento en que fundamenten su decisión. (Criterio sostenido en sentencias de veintitrés de marzo, once de julio y diez de agosto, todas de dos mil veintitrés, contenidas en los expedientes 16452022, 2136-2022 y 6053-2022). Con el fin de establecer si acaece el agravio denunciado, se estima necesario traer a colación lo resuelto por la Sala sentenciadora, lo planteado por Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora en el escrito de casación, así como lo resuelto por la autoridad impugnada:

A. La Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al resolver señaló: “…la demandante declara gastos como deducibles que incluyen gastos que corresponden a la distribución a nivel mundial (prorrateo) que la casa matriz realiza, los cuales fueron obtenidos mediante la forma aritmética consistente en determinar el porcentaje de los ingresos locales entre los ingresos mundiales, obteniendo de esta manera un porcentaje el cual se aplica a los gastos mundiales,

los cuales fueron obtenidos mediante la forma aritmética consistente en determinar el porcentaje de los ingresos locales entre los ingresos mundiales, obteniendo de esta manera un porcentaje el cual se aplica a los gastos mundiales, determinándose de esta manera la forma marítima mediante la cual se obtiene la proporción que se carga a Guatemala. Este procedimiento fue aplicado por la demandante en observancia al documento denominado ‘Tributación de Transporte Aéreo Internacional, Ingresos Netos Base, una Alternativa para la Exención Recíproca’, el cual hace referencia a la Resolución del Consejo de Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO) de fecha catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y seis. Es menester indicar que este documento último citadoExpediente 4373-2024 Página 11 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. se refiere a la aplicación de Impuesto al Ingreso de Empresas de Transporte Aéreo Internacional y la aplicación de impuestos a naves aéreas, en las que se encuentra regulada la fórmula (marítima) anteriormente mencionada y de la cual como bien lo indica la Administración Tributaria, Guatemala no forma parte. Al no formar parte de la legislación tributaria vigente en el país dicha normativa, la misma no se encuentra regulada, y al no existir tratado alguno, debidamente ratificado que obligue al reconocimiento de tal procedimiento mediante el cual se obtiene el prorrateo de los gastos calculados por la entidad demandante, la entidad demandante no podía aplicar el mismo al tenor de lo establecido en el artículo 2 del Código Tributario (…)’. Procede seguidamente el Tribunal a analizar la forma en que la administración tributaria procedió al establecimiento del porcentaje del costo

demandante no podía aplicar el mismo al tenor de lo establecido en el artículo 2 del Código Tributario (…)’. Procede seguidamente el Tribunal a analizar la forma en que la administración tributaria procedió al establecimiento del porcentaje del costo marginal, lo que se realizó con base en el contenido del artículo 98 del Código Tributario, el cual establece en su parte conducente: ‘Atribuciones de la Administración Tributaria. (…) 8. (…). De tal manera que como se indicó en la resolución recurrida la administración tributaria procedió a determinar una relación de costos e ingresos incurridos en el territorio nacional, tomando como referencia el Estado de resultado de las operaciones en Guatemala, y sobre esta base determinó el porcentaje de costo marginal local, al cual fue aplicado a los costos y gastos cargados por la casa matriz, con el fin de reconocer un valor razonable de costos y gastos que corresponden a las rentas gravadas generadas en Guatemala, procedimiento que se determina se encuentra correcto, toda vez que como se indicó el procedimiento utilizado por la demandante no puede ser reconocido derivado que no forma parte de la legislación tributaria vigente y aplicable en Guatemala. Dentro del proceso se procedió en auto para mejor fallar a la práctica de la diligencia de exhibición de libros de contabilidad y comercio de la demandanteExpediente 4373-2024 Página 12 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. habiéndose nombrado como auxiliar del Tribunal al Contador Público y Auditor (…) del cual se extrae, entre otros aspectos que: (…).efectivamente tal como ya se consideró al respecto, la fórmula marítima utilizada por la entidad demandante, no

habiéndose nombrado como auxiliar del Tribunal al Contador Público y Auditor (…) del cual se extrae, entre otros aspectos que: (…).efectivamente tal como ya se consideró al respecto, la fórmula marítima utilizada por la entidad demandante, no puede ser aplicable en Guatemala, por no formar parte de la legislación tributaria vigente, proporcionando en consecuencia al Tribunal elementos que determinan que efectivamente se utilizó un método no contemplado para la deducibilidad de los gastos y en esta forma se aprecia el dictamen correspondiente, no asignándole valor jurídico probatorio a otros aspectos que menciona, tomándose como base que la exhibición de libros de contabilidad y de comercio, es un medio de prueba de suma importancia en los procesos de materia tributaria, pues le proporciona a los juzgadores elementos de convicción jurídico-contables, para poder descubrir la veracidad de los hechos sometidos a su conocimiento, situación que sucede en el presente caso…”.

B. Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, al plantear el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, señaló: “…El error de hecho por parte de la Sala Sentenciadora, se da al omitir apreciar la totalidad del Dictamen que emitió el Contador Público y Auditor Cesar Manolo Juárez Veliz, con fecha 21 de septiembre de 2012, quien fue nombrado por la Sala sentenciadora como auxiliar del Tribunal, para practicar la diligencia de exhibición de libros de contabilidad y de comercio de la demandante, ordenada por esa Sala en auto para mejor fallar, deriva en conclusiones no acordes a la información proporcionada mediante dicho medio de prueba. Se omite apreciar por parte de la

de libros de contabilidad y de comercio de la demandante, ordenada por esa Sala en auto para mejor fallar, deriva en conclusiones no acordes a la información proporcionada mediante dicho medio de prueba. Se omite apreciar por parte de la Sala, la conclusión a la que llegó un experto de la materia, en cuanto a que la verificación realizada estableció que la Superintendencia de Administración Tributaria al aplicar el porcentaje de 52.6274% sobre el monto asignado por IberiaExpediente 4373-2024 Página 13 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima, en concepto de costos y gastos a la Sucursal en Guatemala, para determinar el gasto que acepta como deducible, obró sin ningún fundamento técnico ni razonable. La omisión antes descrita incide directamente en el fallo que emite la Sala, pues hace consideraciones erradas en cuanto a que la resolución impugnada mediante la demanda planteada en vía del Proceso Contencioso Administrativo, se encuentra apegada a derecho, cuando la misma carece de juridicidad, según fue probado con el Dictamen valorado de manera parcial, lo que pone de manifiesto la equivocación de la Sala Sentenciadora…”.

C. Respecto al submotivo de interpretación errónea del artículo 98, numeral 8 del Código Tributario, expuso: “…la Sala sentenciadora, yerra en su interpretación del artículo (…) el cual es claro en establecer, las atribuciones de la Superintendencia de Administración Tributaria en cuanto a la fijación de forma general de parámetros para el cumplimiento de las leyes tributarias. La Sala yerra

del artículo (…) el cual es claro en establecer, las atribuciones de la Superintendencia de Administración Tributaria en cuanto a la fijación de forma general de parámetros para el cumplimiento de las leyes tributarias. La Sala yerra al momento de interpretar y aplicar dicho artículo al presente caso, al considerar que al no existir una norma específica que regule dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, la fórmula para calcular el costo marginal local y que permita que este se aplique a los costos y gastos imputados por Casa Matriz a la delegación Iberia en Guatemala, entonces la SAT –por facultad otorgada en el referido artículopuede de forma arbitraria establecer una f órmula para é ste caso en espec ífico y con dicha fórmula determinar que costo sí es razonable para ser deducido por mi representada. En el referido artículo, de forma clara se establece que la Superintendencia de Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones puede: (…). En el presente caso, la Sala al interpretar este numeral del artículo 98 del Código Tributario, considera que la SAT tiene libertad total de establecer cuálExpediente 4373-2024 Página 14 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. es la mejor forma de determinación de tributos. Considera que la Superintendencia actúa dentro del marco de esta función y que está haciendo una determinación de la obligación tributaria, al revisar la forma en la que mi representada obt

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