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Amparos_4377-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4377-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 4377-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4377-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de febrero de dos mil once.

En apelación, y con sus anteceden tes, se examina la sentencia de uno de septiembre de dos mil diez, dictada por la Corte Supr ema de Justicia, en l a acción constitucional promovida por William Misael Pérez Guzmán, Erlis Eliezer Ríos Flores, Maynor Adolfo Linares Morales, Heber Samuel Castro Orozco, Augusto Gaspar Felipe, Milton Graneli Zaldaña Cisme, Gladys Judith Flores Chajón, Adalberto Carias y Carias, Fredy Leonel Esquivel Santos, Fredy Evegai Gaytán García, E delmira Pérez Najarro, Estanislao Pérez Rabanales, en quien se unifico personería contra el Ministro de Gobernación. Los postulantes actuaron con el patrocinio de l abog ado Dimas Asencio López. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, Juan Francisco Flores Juárez, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio el veintisiete de enero de dos mil diez. B) Acto reclamado: Acuerdo Ministerial sesenta y tres guión dos mil nueve (63 -2009) de cinco de ene ro de dos mil nueve, emitido por el Ministerio de Gobernación que excluyó a los postulantes de

Acuerdo Ministerial sesenta y tres guión dos mil nueve (63 -2009) de cinco de ene ro de dos mil nueve, emitido por el Ministerio de Gobernación que excluyó a los postulantes de los beneficios que les fueran otorgados el veintiocho de noviembre de dos mil ocho , al haber sido condecorados con la orden de mérito de la Policía Nacional civil en la categoría “Cruz de oro” mediante el cual se les entregó las medallas respectivas. C) Violaciones que denuncia : principio de igualdad . D) Hechos que motivan el amparo : de lo expuesto por l os postulantes, del estudio de los antecedentes y del fallo ap elado, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintiocho de noviembre de de dos mil ocho, fueron condecorados con la orden de Mérito de la Policía Nacional civil en la Categoría “Cruz de oro”, habiéndoles entregado las medallas respectivas a cada uno de los comparecientes con fundamento en el artículo dos numeral uno del Reglamento de Distinciones y Recompensas de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo cinco guión noventa y ocho (5 -98), dicho merito conlleva el otorgamiento de una pensión económica equivalente al sesenta por ciento al salario inicial básico del grado que tengan asignados los interesados; b) sin embargo, en el Acuerdo Ministerial sesenta y tres guión dos mil nueve (63 -2009) de cinco de enero de dos mil nueve, del Ministerio de Gobernación , éstos fueron excluidos de dicha condecoración, es decir pese a presenciar el acto que los condecoró, no se les incluyó en dicho Acuerdo, dicha inclusión los hace acreedores de la

éstos fueron excluidos de dicha condecoración, es decir pese a presenciar el acto que los condecoró, no se les incluyó en dicho Acuerdo, dicha inclusión los hace acreedores de la pensión económica mencionada, por lo que solicitaron por e scrito una razón del porque de dicha exclusión , al D irector General de la Policía Nacional ci vil; c) pese al petitorio realizado a la autoridad respectiva, transcurrieron mas de treinta días, y ésta no se pronunció sobre lo solicitado, por lo que considera que se han violado sus derechos constitucionales de ig ualdad y de petición, por lo que plantearon amparo contra el Acuerdo Ministerial sesenta y tres guión dos mil nueve de cinco de enero de dos mil nueve 63-2009. D.2) Agravios que denuncia: los amparistas estiman que se violaron sus derechos constitucionales, en virtud que la autoridad impugnada , al excluirlos de la emisión del Acuerdo gubernativo relacionado, les retira el beneficio de la pensión económica al que tendrían derecho, en virtud de tal condecoración. D.3) Pretensión: la postulante solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se ordene a la autoridadExpediente 4377-2010 2

impugnada se les incluya en el Acuerdo Gubernativo con el beneficio de la condecoración de la orden “Cruz de Oro” del que fueron investidos. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocó el artículo 10 literales a) d) y f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: se citaron los artículos

Casos de procedencia : invocó el artículo 10 literales a) d) y f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: se citaron los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2 y 13 del reglamento de Distinciones y Recompensas de la Policía Nacional Civil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: que previamente a elevar la propuesta al Ministerio de Gobernación, se debe mandar a escu char en Junta, al Director General Adjunto y Subdirectores generales, y que dicha Junta esta pendiente. Sin embargo, al revisar la documentación antes aludida, se establece que dentro de la misma se hace referencia únicamente a dos de las personas que int erpusieron el presente amparo, por lo que posiblemente hubo un error voluntario al enviar esta documentación; y tomando en cuenta que el Ministerio de Gobernación debe cumplir con lo ordenado por ese Tribunal dentro del tiempo fijado para el efecto se remi te tal documentación, pero inmediatamente que la Dirección general de la Policía Nacional nos haga llegar el expediente relacionado con todas las personas que interpusieron el amparo, el Ministerio de Gobernación lo hará llegar sin demora, a manera de comp letar la información requerida. D) Pruebas: a) copia de providencia números veinticuatro mil setecientos noventa y dos g uión dos mil ocho y veinticuatro mil setecientos noventa guión dos mil

requerida. D) Pruebas: a) copia de providencia números veinticuatro mil setecientos noventa y dos g uión dos mil ocho y veinticuatro mil setecientos noventa guión dos mil ocho (24792-2008 y 24790-2008) de veintisiete de noviembre de dos mil ocho; b) copia de oficio numero mil doscientos cuarenta y ocho de tres de septiembre de dos mil ocho; c) copia de oficio seiscientos treinta y uno guión dos mil ocho de cinco de septiembre de dos mil ocho; d) copia del caso número ocho por lo que fuer on condecorado; e) providencia número mil novecientos dieciséis guión dos mil ocho de veintisiete de noviembre de dos mil ocho presentada por la Dirección general de la Policía Nacional Civil; f) copia del memorial dirigido al Director General de la Policí a Nacional, de catorce de enero de dos mil diez ; g) acta de condecoración de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, presentada por la Dirección general de la Policía Nacional Civil; h) fotocopia del acuerdo ministerial numero sesenta y tres guión dos mil nueve, de cinco de enero de dos mil nueve del ministerio de gobernación; i) fotocopia del acuerdo gubernativo número cinco guión noventa y ocho de nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho del Ministerio de Gobernación que contiene el reglamento de distinciones y recompensa de la Policía Nacional Civil y j) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…En el presente caso, los postulantes señalan como agraviante el Acuerdo Ministerial sesenta y tres -dos mil n ueve (63 -2009) de cinco de

grado: el tribunal consideró: “…En el presente caso, los postulantes señalan como agraviante el Acuerdo Ministerial sesenta y tres -dos mil n ueve (63 -2009) de cinco de enero de dos mil nueve, dictado por el Ministro de Gobernación, que excluyó a los ahora postulantes de los beneficios que le fueran otorgados el veintiocho de noviembre de dos mil ocho al haber sido condecorados con la orden de mérito de la Policía Nacional civil en la categoría “cruz de oro, Acuerdo del cual tuvieron conocimiento el veintitr és de noviembre de d os mil nueve, según lo exponen en la solicitud que presentarán al Director general de la Policía Nacional Civil, de vei nticinco de noviembre de dos mil nueve, a través de la cual solicitaron una explicación del motivo por el que se les excluyó del Acuerdo Ministerial de mérito. En ese sentido, el plazo para la interposición de la presente acción principió a corres para los peticionarios, a partir del día siguiente que se enteraron, es decir, el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve. En tal virtud, al ser impuesto el amparo hasta el veintisiete de enero de dos mil diez, la acción resultaExpediente 4377-2010 3

evidentemente extemporánea debid o a que se excedió el plazo de los treinta días que para su presentación estipula el artículo 20 de la ley de Amparo, Exhibición personal y de Constitucionalidad, quedando irreversiblemente inhabilitado el plazo. Esta Corte tampoco puede pronunciarse sobre el fondo de la misma, toda vez que la petición de sentencia del amparo no es que se resuelva dentro del término de ley la aclaración que interpuso como

puede pronunciarse sobre el fondo de la misma, toda vez que la petición de sentencia del amparo no es que se resuelva dentro del término de ley la aclaración que interpuso como en su momento lo exponen los postulantes en su memorial de amparo en sus hechos, sino que incluya a los postulantes en el Acuerdo Ministerial señalando como acto reclamado, con el beneficio de la condecoración de la orden „Cruz de oro‟, y se ordene el pago de la pensión económica reclamada. Se concluye que la acción constitucional planteada debe denegarse dada su extemporaneidad, haciéndose las demás declaraciones que en derecho corresponden …”. Y resolvió : “…I) DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo planteado por William Misael Pérez Guzmán, Erlis Eliezer Ríos Flores, Maynor Adolfo Linares Morales, Heber Samuel Castro Orozco, Augusto Gaspar Felipe, Milton Graneli Zaldaña Cisme, Gladys Judith Flores Chajón, Adalberto Carias y Carias, Fredy Leonel Esquivel Santos, Fredy Evegai Gaytán García, Edelmira Pérez Najarro, Estanislao Pérez Rabanales, en quie n se unifico personería contra el Ministerio de Gobernación. En consecuencia : I) no condena en costas a los solicitantes…”.

III. APELACIÓN William Misael Pérez Guzmán, Erlis Eliezer Ríos Flores, Maynor Adolfo Linares Morales, Heber Samuel Castro Orozco, A ugusto Gaspar Felipe, Milton Graneli Zaldaña Cisme, Gladys Judith Flores Chajón, Adalberto Carias y Carias, Fredy Leonel Esquivel Santos,

Heber Samuel Castro Orozco, A ugusto Gaspar Felipe, Milton Graneli Zaldaña Cisme, Gladys Judith Flores Chajón, Adalberto Carias y Carias, Fredy Leonel Esquivel Santos, Fredy Evegai Gaytán García, Edelmira Pérez Najarro, Estanislao Pérez Rabanales, en quien se unifico personería, apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró lo expuesto en su escrito de interposición del amparo y solicitó que se declare con lugar la apelación presentada y se otorgue el amparo solicitado. B) El Ministro de Gobernación manifestó que la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, fue emitida en observancia al derecho de defensa de las partes. Solicitó que se declare sin lugar la apelación interpuesta y se confirme la sentencia conocida en grado .

C) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio sustentado en la sentencia de amparo de primer grado, en cuanto a no otorgar la protección constitucional, en virtud de que el amparo no va dirigido contra el acto definitivo, el cual podría ser el causante del agravio que se den uncia, razón por la cual la acción constitucional debe denegarse , Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación, y se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes,

-IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el caso de estudio, William Misael Pérez Guzmán, Erlis Eliezer Ríos Flores, Maynor Adolfo Linares Morales, Heber Samuel Castro Orozco, Augusto Gaspar Felipe, Milton Graneli Zaldaña Cisme, Gladys Judith Flores Chajón, Adalberto Carias y Carias, Fredy Leonel Esquivel Santos, Fredy Evegai Gaytán García, Edelmira Pérez Najarro,Expediente 4377-2010 4

Estanislao Pérez Rabanales en quien se unifico personería, aducen que fueron condecorados, con la Orden de mérito de la Policía Nacional Civil en la categoría “Cruz de Oro”, dicho mérito conlleva el otorgamiento de una pensión económica equivalente al sesenta por ciento, al salario inicial básico del grado que tengan asignados los interesados, todo esto con fundamento en el Reglamento de Distinciones y Recompensas de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo, cinco guión noventa y ocho del Ministerio de Gobernación, (5 -98). Sin embargo, en el Acuerdo Ministerial sesenta y tres guión dos mil nueve (63 -2009) de cinco de enero de dos mil nueve, del Ministerio de Gobernación, éstos fueron excluidos de dicha condecoración, es decir pese a presenciar el

guión dos mil nueve (63 -2009) de cinco de enero de dos mil nueve, del Ministerio de Gobernación, éstos fueron excluidos de dicha condecoración, es decir pese a presenciar el acto que los condecoró, no se les incluyó en el mismo, ya que dicha inclusión los hace acreedores de la pensión ec onómica mencionada, por lo que solicitaron al Director de la Policía Nacional Civil, por escrito, se expusiera la razón de dicha exclusión; sin embargo, pese al petitorio formulado a la autoridad respectiva, han transcurrido más de treinta días y no se ha obtenido respuesta sobre lo solicitado, éste no se pronunció sobre lo solicitado, por lo que considera n que se han violado sus derechos constitucionales de igualdad y de petición y pla ntearon amparo contra el Acuerdo Ministerial sesenta y tres guión dos mil nueve de cinco de enero de dos mil nueve 63-2009. -IIIEsta Corte advierte, por la forma en que fue instado el presente proceso constitucional de amparo, que los postulantes reclaman en contra del Acuerdo Ministerial sesenta y tres guión dos mil nueve, de cinco de enero de dos mil nueve y no en contra de la omisión en que ha incurrido el Director General de la Policía Nacional Civil, quien pese a que han transcurridos los treinta días establecidos constitucionalmente , no ha dado respuesta al petitorio formulado. Este tribunal ha entrado a conocer el fondo de los planteamientos en aquellos casos en que las resoluciones impugnadas , que no son identificadas por la fecha en que fueron dictadas, sino lo son por su contenido, es decir, por lo que orde naron o dispusieron y también lo ha hecho cuando se señalan dos

planteamientos en aquellos casos en que las resoluciones impugnadas , que no son identificadas por la fecha en que fueron dictadas, sino lo son por su contenido, es decir, por lo que orde naron o dispusieron y también lo ha hecho cuando se señalan dos resoluciones diferentes dentro del memorial de interposición, pero del contenido del mismo se infiere cual de ellos es el acto reclamado . Así pues esta Corte, pese a la ausencia de claridad en el me morial de interposición del amparo deduce que el acto reclamado lo constituye la misión de resolver por parte del Director General de la Policía Nacional Civil, lo cual afrente el artículo 28 constitucional. Por lo anterior se revoca la sentencia de primer grado, otorgando la protección solicitada para el sólo efecto de que la autoridad reclamada emita la resolución que procede. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 42, 43, 44, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar el recurso de apelación interpuesto . II) Otorga el amparo solicitado para el sólo efecto que la a utoridad impugnada emita el pronunciamiento que corresponde. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ROBERTO MOLINA BARRETO

corresponde. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ROBERTO MOLINA BARRETO PRESIDENTEExpediente 4377-2010 5

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS

MAGISTRADO MAGISTRADO

ANA GERALDINE CARIÑÉS GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ADJUNTA

ACLARACIÓN DE OFICIO

EXPEDIENTE 4377-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de marzo de dos mil once.

De oficio se tiene a la vista la sentencia de ocho de febrero de dos mil once, dictada por esta Corte en el expediente formado con ocasión de la apelación de sentencia dictada dentro del amparo promovido por William Misael Pérez Guzmán, Erlis Eliézer Ríos Flores, Maynor Adolfo Linares Morales, Heber Samuel Castro Orozco, Augusto Gaspar Felipe, Ovidio Estanislao Pérez Rabanales, Milton Graneli Zaldaña Cisme, Gladys J udith Flores Chajón, Adalberto Carias y Carias, Fredy Leonel Esquivel Santos, Fredy Evegai Gaytan García, Edelmira Pérez Najarro, Francisco Vicente Morales y Gloria Lorena Manzo Oliva, unificando personería en Ovidio Estanislao Pérez Rabanales contra el Mi nistro de Gobernación.

Gaytan García, Edelmira Pérez Najarro, Francisco Vicente Morales y Gloria Lorena Manzo Oliva, unificando personería en Ovidio Estanislao Pérez Rabanales contra el Mi nistro de Gobernación. CONSIDERANDO De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad, esta Corte y los tribunales de amparo podrán aclarar o ampliar de oficio sus resoluciones, en tanto conse rven jurisdicción y por las causas previstas en la ley. En la sentencia relacionada se aprecia que se omitió consignar como amparistas a Francisco Vicente Morales y Gloria Lorena Manzo Oliva, además en algunos apartados de tal sentencia no se consignó a Ovidio Estanislao Pérez Rabanales, por lo que se amplía la sentencia en el sentido que también son amparistas los sujetos antes mencionados y debe leerse incluido su nombre en las partes en que se describan los solicitantes del amparo. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso i) de la Constitución Política de la República, 70, 71, 163 inciso i), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 1º y 2º del Acuerdo 1-2009 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Amplía de oficio la sentencia dictada por esta Corte, el ocho de febrero de dos mil once, en el expediente identificado en el acápite, en el sen tido que en

citadas, resuelve: I) Amplía de oficio la sentencia dictada por esta Corte, el ocho de febrero de dos mil once, en el expediente identificado en el acápite, en el sen tido que en la acción instada figuran también como amparistas Ovidio Estanislao Pérez Rabanales, Francisco Vicente Morales y Gloria Lorena Manzo Oliva, por lo que así debe leerse en todas las partes del fallo donde se consignen los nombres de los interpone ntes de la acción. II) Notifíquese.Expediente 4377-2010 6

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADA MAGISTRADO

JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS MAGISTRADO MAGISTRADO

ANA GERALDINE CARIÑÉS GONZÁLEZ

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

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