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Amparos_4391-2008_Administrativo -Proceso contencioso administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4391-2008_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expediente 4391-2009 1

AMPARO EN UNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 4391-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de abril de dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por la entidad Sociedad Importadora y Prestadora d e Servicios de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, por medio de su Mandataria con Representación, Irma Yolanda Paiz Lemus de Moldauer en contra de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Oscar Estuardo Paiz Lemus.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución de doce de agosto de dos mil ocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por medio de la cual rechazó el recurso de casación promovido por la postulante. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio de debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) solicitó ante el Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, autorización para la instalación de cabinas de teléfonos públicos monederos en varios puntos de la Ciudad de Guatemala; b) la autorización fue denegada, por lo que planteó recurso de revocatoria ante el Concejo Municipal, el cual fue resuelto en forma negativa aduciendo que el oficio en el cual se notificó la resolución impugnada, no tiene

planteó recurso de revocatoria ante el Concejo Municipal, el cual fue resuelto en forma negativa aduciendo que el oficio en el cual se notificó la resolución impugnada, no tiene carácter de resolución de fondo, ni de providencia de trámite; c) promovió proceso contencioso administrativo ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que rechazó la demanda en mención, lo que provocó el planteamiento de casación por motivo de fondo ante la Corte Supr ema de Justicia, Cámara Civil, que, a su vez, rechazó de plano dicho recurso aduciendo que no procede el mismo contra la no admisión en trámite de la demanda contencioso administrativo. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima violados el d erecho y principio constitucional enunciados con anterioridad, en virtud de que la autoridad impugnada, al dictar el acto reclamado, la dejó en plena indefensión, ya que deberá cumplir con requisitos notoriamente ilegales que le impone la Municipalidad de Guatemala, para que autorice la instalación de cabinas telefónicas. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y en consecuencia se ordene a la autoridad impugnada que entre a conocer el fondo del recurso de casación, debiendo emitir la resolución que en derecho corresponda. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 26 de la Declaración

G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Municipalidad de Guatemala. C) Antecedentes remitidos: el expediente 368-2008, de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Pruebas: expediente de casación trescientos sesenta – dos mil ocho (360-2008), antecedentes y documentos que obran en autos, así comoExpediente 4391-2009 2

presunciones legales y humanas.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La postulante reiteró lo expuesto en el escrito de presentación del amparo; agregó que logró probar que el oficio remiti do por la Municipalidad de Guatemala contiene fraude de ley, por lo que solicitó se declare con lugar el presente amparo y como consecuencia se ordene a la autoridad impugnada que conozca el fondo del recurso de casación. B) La Corte Suprema de Justicia, C ámara Civil, no evacuó la audiencia conferida por esta Corte. C) El Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que la entidad postulante pretende que por medio del amparo se deje sin ef ecto la resolución que objeta mediante esta acción, sin haber demostrado el agravio que estima le causan los hechos denunciados; argumento que la postulante debió plantear recurso de reposición, tomando en cuenta lo que ordena

haber demostrado el agravio que estima le causan los hechos denunciados; argumento que la postulante debió plantear recurso de reposición, tomando en cuenta lo que ordena el artículo 600 del Código Pr ocesal Civil y Mercantil, el cual estipula que, la reposición procede contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que infrinjan el procedimiento en los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia, de donde se puede concluir que la presente petición debe declararse improcedente, en virtud que la postulante no agotó el principio de definitividad, que implica que previamente a recurrir en amparo deben de agotarse los procedimientos ordinarios judiciales y administrativo s previstos en la legislación que rige el acto. Solicito se deniegue la presente acción constitucional de amparo. CONSIDERANDO -IEl agravio es un elemento esencial para la procedencia del amparo. Sin su concurrencia, no es posible el otorgamiento de la p rotección que la mencionada acción conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada al momento de emitir el acto que se denuncia como agraviante, ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones y funciones reconocidas por la ley y ha interpretado y implicado la norma en sentido apropiado, lo que no patentiza la violación de alguno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados internacionales y las leyes. -IIEn el presente caso, la entidad Sociedad Importadora y Prestadora de Servicios de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, por medio de su Mandataria Legal con Representación Irma Yolanda Paiz Lemus de Moldauer , solicitó ante el Departamento de

-IIEn el presente caso, la entidad Sociedad Importadora y Prestadora de Servicios de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, por medio de su Mandataria Legal con Representación Irma Yolanda Paiz Lemus de Moldauer , solicitó ante el Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Mu nicipalidad de Guatemala, autorización para la instalación de cabinas de teléfonos públicos monederos en varios puntos de la Ciudad de Guatemala; la autorización fue denegada y contra dicha resolución promovió recurso de revocatoria ante el Concejo Municip al, el cual fue resuelto en forma negativa, aduciendo que el oficio en el cual se le notificó la resolución emitida por el Concejo, no tiene carácter de resolución de fondo, ni de providencia de trámite; sin embargo, el Concejo Municipal niega la autorizac ión que oportunamente solicitó, dando lugar a la interposición del recurso Contencioso Administrativo ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quien de la misma manera rechazó el recurso en mención, bajo el argumento de que el mismo no contiene una decisión definitiva, y por ende no ha causado estado; por esta razón promovió casación por motivo de fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, quien a su vez, rechazó de plano dicho recurso aduciendo que el oficio que dio i nicio a los procesos administrativos y judiciales, no contienen carácterExpediente 4391-2009 3

definitivo. Al no estar de acuerdo con la misma, recurrió en amparo ante esta Corte, porque estima violados los derechos de defensa y del debido proceso, solicitando que se le otorgue amparo y en consecuencia se ordene a la entidad recurrida que entre a conocer el fondo del recurso de casación. -IIIporque estima violados los derechos de defensa y del debido proceso, solicitando que se le otorgue amparo y en consecuencia se ordene a la entidad recurrida que entre a conocer el fondo del recurso de casación. -IIIEsta Corte, ha sostenido que el recurso de casación es un medio contralor de la legalidad del proceso y tiene dentro de sus finalidades la defensa del derecho objetivo que corresponde a la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales, así como en más de una ocasión se ha apartado del formalismo estricto que se distancia de la realidad de los hechos cuando no se le da trámite a u n recurso de casación. Es indudable que el recurso de casación debe estar arreglado a al ley, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa procesal que lo rige. Al examinar los antecedentes del presente caso, este Tribunal estima que la Cort e Suprema de Justicia, Cámara Civil, fundamentó el rechazo del recurso de casación por motivos de fondo promovida por la ahora amparista en la siguiente consideración “…del estudio de las actuaciones se establece que la Sala recurrida en resolución de fech a treinta de mayo de dos mil ocho, con base en el artículo 20 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, declaró rechazar de plano la demanda contencioso administrativa promovida por la entidad Sociedad Importadora y Prestadora de Servicios de Telecomunic aciones, Saciedad Anónima, contra la Municipalidad de Guatemala, por estimar que el oficio número un mil quinientos cincuenta y tres guión dos mil siete (15532007), de fecha veintinueve de agosto de dos mil siete, a través del cual se le hace saber al interesado que la cabina solicitada debe instalarse de ocho a diez metros de la esquina,

2007), de fecha veintinueve de agosto de dos mil siete, a través del cual se le hace saber al interesado que la cabina solicitada debe instalarse de ocho a diez metros de la esquina, cumpliendo con los criterios de instalación y luego presentarlo como correcciones al expediente, no conteniendo éste una decisión definitiva. El auto recurrido que rechaz a de plano la demanda planteada por la entidad Sociedad Importadora y Prestadora de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, no tiene el carácter de definitivo, pues si bien la casacionista interpuso recurso de revocatoria contra el oficio referido, por el cu al se le hace saber que la cabina debe de instalarse de 8 a 10 metros de la esquina. Cumpliendo con los criterios de instalación, dicho recurso fue rechazado por ser notoriamente improcedente y extemporáneo, por considerarse que no tiene carácter de resolu ción de fondo y no constituye una providencia de trámite. En conclusión por lo anteriormente analizado, el recurso de casación es improcedente, lo que trae como consecuencia su rechazo, al no cumplir con los requisitos formales externos e internos propios para la admisión del recurso de casación…”. En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que la amparista ha omitido cumplir con la normativa aplicable al asunto que se conoce, pues para que la autoridad impugnada hubiera podido conocer de la casación de fondo planteada contra la resolución del trece de mayo de dos mil ocho, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ésta debió reunir las condiciones que determina el artículo 27 de la Ley de lo Contencioso Administ rativo, (procede el recurso de casación contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso).

Contencioso Administrativo, ésta debió reunir las condiciones que determina el artículo 27 de la Ley de lo Contencioso Administ rativo, (procede el recurso de casación contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso). Por lo anteriormente reseñado permite concluir que la decisión cuestionada ante esta jurisdicción no provoca los agravios denunciados, por cuanto que fue emitida por la autoridad impugnada dentro del adecuado ejercicio de las facultades legales que la ley le confiere, debiendo denegarse por notoriamente improcedente la protección constitucional solicitada, en consecuencia imponer multa al abogado p atrocinante por ser el responsableExpediente 4391-2009 4

de la juridicidad del planteamiento, aunque sin condenar en costas al amparista, por no haber sujeto legitimado para cobrarlas. En idéntico sentido al ahora expresado, se pronunció esta Corte en las sentencias del siete y veintiocho de mayo de dos mil nueve (expedientes cuatro mil trescientos noventa y dos – dos mil ocho y cuatro mil doscientos dieciocho – dos mil ocho); siete de agosto de dos mil nueve, (expediente cuatro mil once – dos mil ocho), y veinte de noviembre de dos mil nueve, (expediente mil doscientos veintinueve – dos mil nueve). -IVConforme lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como de la imposición de multa al abogado patrocinante cuando el amparo es notoriamente improcedente, como en el presente caso, por lo que se condena en costas a

costas, así como de la imposición de multa al abogado patrocinante cuando el amparo es notoriamente improcedente, como en el presente caso, por lo que se condena en costas a la amparista y se le impone multa al abogado patrocinánte Oscar Estuardo Paiz Lemus. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272, inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 47, 56, 57, 149, 163, inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 de l Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por la entidad Sociedad Importadora y Prestadora de Servicios de Telecomunicac iones, Sociedad Anónima, por medio de su Mandataria Legal con Representación Irma Yolanda Paiz Lemus de Moldauer , contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por los motivos expuestos con anterioridad. II) Se condena en costas a la postulante, y se le impone multa de mil quetzales al abogado patrocinante Oscar Estuardo Paiz Lémus, la que deberá de hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

presente fallo. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

AYLÍN ORDOÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

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