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Amparos_44-2004_Civil -Incidente de liquidacion de honorarios profesionales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_44-2004_Civil -Incidente de liquidacion de honorarios profesionales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 44-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de abril de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de uno de diciembre de dos mil tres dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por Edwin Eberto Ortega Estrada, en su calidad de administrador y representante legal de la mortual de la causante Elizabeth Johanna María Elena Van Beusekom Willemsen de Ortega contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones. El postulante actúa con su propio patrocinio.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado en el Juzgado de Paz de Turno del Ramo Penal, Grupo “A”, el cinco de noviembre de dos mil dos. B) Acto reclamado: auto de veinticinco de abril de dos mil dos emitido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, por medio del cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por Elizabeth Johanna María Elena Van Beusekom Willemsen de Ortega contra el auto de cuatro de septiembre de dos mil uno dictado por la Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, que desaprobó la liquidación de honorarios profesionales promovido por la misma contra Evelyn Silvia Engel Wolter de Cordón . C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, de igualdad y al debido proceso. D) Hechos motivan el amparo : lo expuesto por el postulante se resume: a) en el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Elizabeth Johanna María Elena Van Beusekom Willemsen de Ortega promovió incidente de liquidación de honorarios

postulante se resume: a) en el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Elizabeth Johanna María Elena Van Beusekom Willemsen de Ortega promovió incidente de liquidación de honorarios profesionales contra Evelyn Silvia Engel Wolter de Cordón. El proceso se admitió a trámite en la vía incidental, corriéndose, en consecuencia, la audiencia de ley a la incidentada por el plazo de dos días, término en el cual ella alegó prescripción; b) el juez de conocimiento acogió la prescripción antes señalada sin abrir a prueba el incidente de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 139 de la Ley del Organismo Judicial. De esa manera, le vedó su derecho de defensa, ya que se le impidió comprobar que la prescripción alegada había sido interrumpida mediante una confesión; c) apeló, y la autoridad reclamada al conocer en grado confirmó la reso lución antes descrita convalidando de esa manera las actuaciones del juez de primer grado y en consecuencia violando su derecho de defensa, por las razones expuestas. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos : aclaración y ampliación. F) Casos de procedencia: señaló los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 44 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 y 10 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Evelyn Silvia Engel Wolter de Cordón. C) Antecedentes

Guatemala; 4 y 10 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Evelyn Silvia Engel Wolter de Cordón. C) Antecedentes remitidos: a) proceso ejecutivo ciento setenta y siete – noventa y siete del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; b) expediente del incidente de liquidación de honorarios profesionales C – dos – dos mil uno – seis mil ochocientos ochenta y uno, del Juzgado Noveno de Primera Instancia d el Ramo Civil del departamento de Guatemala; c) expediente de apelación cinco – dos mil dos de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones. D) Prueba: antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado : el tribunal consideró: “Hecho el estudio de los antecedentes y de la petición presentada, la Cámara estima que la misma es improcedente, en virtud de que la autoridad impugnada actuó dentro de las facultades que la ley le otorga, de conformidad con el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil que la faculta para confirmar totalmente el auto de primera instancia, sin evidenciarse que con ello haya vulnerado derecho alguno del postulante del amparo ni de su representada. Entrar a conocer el fondo del asunto, como se pide, implicaría sustituir a la au toridad impugnada en el ámbito de su competencia, interviniendo en las funciones que corresponden con exclusividad a la justicia ordinaria y no a un tribunal del orden constitucional, por lo que el amparo no puede convertirse en una instancia revisora de l o resuelto. Por lo tanto, ninguna violación al derecho de defensa, debido proceso e igualdad se ha dado en el presente caso, ya que la accionante tuvo oportunidad e hizo

que el amparo no puede convertirse en una instancia revisora de l o resuelto. Por lo tanto, ninguna violación al derecho de defensa, debido proceso e igualdad se ha dado en el presente caso, ya que la accionante tuvo oportunidad e hizo valer los medios de defensa que permite la ley en el incidente de liquidación de honor arios profesionales y en otros relacionados con el mismo asunto, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario sea causa suficiente para otorgar el presente amparo. Por tales razones, el amparo interpuesto de viene improcedente, tal como se declarará al hacerse los demás pronunciamientos de ley. Ante la abundante jurisprudencia existente respecto a la notoria improcedencia del amparo cuando, como en el presente caso, se plantea como instancia revisora, se hace obligatoria la condena al interponente al pago de las costas causadas, así como la imposición de la respectiva multa por haber actuado como abogado con su patrocinio..”. Y resolvió: “... I) Deniega, por notoriamente improcedente, el amparo planteado por Ed win Eberto Ortega Estrada, en la calidad con que actúa; II) Se condena en costas al postulante; III) Impone al abogado Edwin Eberto Ortega Estrada, por haber actuado con su patrocinio, la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo y que en caso de insolvencia se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA

siguientes de estar firme este fallo y que en caso de insolvencia se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante solicitó que se declare con lugar la apelación interpuesta y, consecuentemente, se revoque la sentencia recurrida. B) El Ministerio Público señaló: a) el postulante pretende que por medio del amparo se revise lo actuado por la autoridad impugn ada, en cuanto al acto reclamado emitido, ya que de conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala a los tribunales de justicia les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, por lo qu e acceder a revisar la resolución reclamada, sería sustituir al juez naturalde la causa en la función que legalmente tiene atribuida para el ejercicio de la tutela judicial efectiva; asimismo, el artículo 211 constitucional prohíbe la existencia de más de dos instancias en el proceso; b) no existe violación a derecho alguno denunciada por el postulante, pues el mismo ejerció su derecho de defensa al interponer la impugnación establecida en el artículo 24 del Decreto 111 -96 del Congreso de la República, por lo que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado lo hizo dentro de la normativa procesal que rige sus actuaciones sin conculcar derecho alguno.

Solicitó que se confirme la sentencia recurrida.

CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas c ontra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura en el imperio de los

Solicitó que se confirme la sentencia recurrida.

CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas c ontra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura en el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, “la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenad o, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecid os legalmente.” Este derecho se infringe, entre otros casos, cuando en un juicio tramitado de conformidad con la ley, se veda la oportunidad de presentar la prueba que se considere oportuna. Y si esa limitación persiste aún después de haberse utilizado l os recursos que la ley describe, será a través de la vía del amparo que se restituya al afectado en el goce de los derechos y garantías que indica la Carta Magna, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 inciso a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

-IIEn el caso sub judice se reclama contra el auto de veinticinco de abril de dos mil dos emitido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, por medio del cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por Elizabeth J ohanna María

-IIEn el caso sub judice se reclama contra el auto de veinticinco de abril de dos mil dos emitido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, por medio del cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por Elizabeth J ohanna María Elena Van Beusekom Willemsen de Ortega contra la resolución de cuatro de septiembre de dos mil uno dictado por la Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, que desaprobó la liquidación de honorarios profesi onales que promoviera contra Evelyn Silvia Engel Wolter de Cordón. Alega el accionante, en la calidad con que actúa, que esa resolución le causa agravio, básicamente porque se le ha negado su derecho a presentar la prueba que considera oportuna. El Tribun al Constitucional de primer grado denegó la protección solicitada bajo el argumento de que la autoridad impugnada actuó de conformidad con las atribuciones que tiene legalmente establecidas, criterio que no comparte esta Corte, ya que consta en autos que el ahora amparista al iniciar el proceso de liquidación de honorarios ofreció los medios de prueba que consideró oportunos; sin embargo, tanto el tribunal de primera como el de segunda instancia, se negaron a abrir a prueba el incidente antes relacionado. Por ello, considera esta Institución que se dejó en indefensión al accionante, estado que únicamente puede repararse a través de esta vía. Por las razones consideradas procedente resulta revocar la sentencia venida en grado y emitir los demás pronunciamientos que en derecho corresponde.

-IIIDe conformidad con el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Sin embargo, podrá exonerarse al respo nsable en los

-IIIDe conformidad con el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Sin embargo, podrá exonerarse al respo nsable en los casos en que exista buena fe. En el presente asunto a juicio de esta Corte existió buena fe por parte de la autoridad impugnada, por lo que procede exonerarla de esa condena.

LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Revoca la sentencia apelada y resolviendo conforme a derecho: Otorga amparo a Edwin Eberto Ortega Estrada, en su calidad de Administrador y Representante Legal de la Mortual de Elizabeth Johanna María Elena Van Beusekom Willemsen de Ortega y en consecuencia: a) deja sin efecto, en cuanto al reclamante, los autos de veinticinco de abril de dos mil dos (emitido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones) y de cuatro de septiembre de dos mil uno (dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala); b) para reponer las actuaciones, el Juzgado Noveno

Sala Segunda de la Corte de Apelaciones) y de cuatro de septiembre de dos mil uno (dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala); b) para reponer las actuaciones, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala deberá dictar la resolución que en derecho corresponde, de conformidad con las consideraciones efectuadas en el presente fallo; c) conmina al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala a que dé exacto cumplimiento a lo resue lto dentro de los cinco días siguientes en que reciba la ejecutoria del presente fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá una multa de dos mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales en que podría incurrir. II) No se hace especial condena en costas, por la razón considerada. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTEJUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL GLORIA MELGAR DE AGUILAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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