Amparos_4413-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4413-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 4413-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4413-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de marzo de dos mil diez.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Jorge Rolando Castañeda Girón contra la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anón ima. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Jorge Alejandro Pinto Ruiz.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de septiembre de dos mil siete en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Ju sticia y remitido, por razón de competencia, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado : la suspensión de manera inconsulta y unilateral, del servicio de energía eléctrica en su residencia. C) Violaciones que se denuncian : al derecho de defensa y a la propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo : de lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) por razones que ignora, alguien lanzó una piedra contra el contador de energía eléctrica de su residencia, quebrándolo y alterando el aro de vidrio de dicho medidor, por lo que el cuatro de septiembre de dos mil siete, acudió a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad
residencia, quebrándolo y alterando el aro de vidrio de dicho medidor, por lo que el cuatro de septiembre de dos mil siete, acudió a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima –autoridad impugnada–, a cancelar el monto de reposición del vidrio voltaje del aparato; b) al día siguiente, -cinco de septiembre del referido año -, la autoridad impugnada efectuó un reporte de anomalía del contador, reportando, entre otras, que las agujas se encontraban movidas, indicándole que deb ido a tal circunstancia tenía un saldo pendiente con la entidad impugnada de veintitrés mil ochocientos treinta y un quetzales con veintisiete centavos; y c) ante ello, acudió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica a denunciar su inconformidad con el señalamiento de la supuesta anomalía y el hecho de que la autoridad impugnada suspendió el servicio de energía eléctrica en su residenciaacto reclamado-; por lo que en resolución de seis de septiembre de dos mil siete, dicha Comisión admitió la denuncia y ordenó que “…por los daños irreparables que pueda causar la suspensión del servicio de energía eléctrica y para poder efectuar mediciones y establecer el consumo real del usuario, se ordena a EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, reconectar el servicio (…), en un plazo de seis horas, debiendo mantener al usuario en el goce del mismo hasta que se resuelva en definitiva el presente proceso (…) ; sin embargo, a pesar de tal resolución, la entidad impugnada incumplió la orden establecida. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:
presente proceso (…) ; sin embargo, a pesar de tal resolución, la entidad impugnada incumplió la orden establecida. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: señala que el retiro del contador y la suspensión del servicio de energía eléctrica en su residencia, aduciendo alteraciones a dicho medidor, es ilegal y arbitrario, pues se le despojó del contador y se le suspend ió el servicio, sin previa notificación ni dictamen, ni darle oportunidad de demostrar que las alteraciones aducidas no son ciertas, no pudiendo disfrutar plenamente del bien de su propiedad. Agregó que la autoridad impugnada se ha negado a cumplir con la orden emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en la que ordena que el servicio de energía eléctrica sea reconectado en un plazo de seis horas. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, en consecuencia, que se deje sinExpediente 4413-2009 2
efecto la suspensión del servicio de energía eléctrica que constituye el acto reclamado. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 50 de la Ley General de Electricidad.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, informó: a) el
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, informó: a) el cuatro de septiembre de dos mil siete, el inspector respectivo establecio que en la dieciséis
avenida uno guión ochenta y cinco, Ciudad San Cristóbal, zona ocho de Mixco, el contador se encontraba con el vidrio quebrado, el precinto de caja alterado, el engranaje limado y las agujas movidas; b) posteriormente, al retirar el contador y llevarlo al Laboratorio de Comprobación y Medida se realizaron las pruebas respectivas, confirm ando la alteración en el medidor, constatando que las agujas de la decena y centena fueron movidas, consecuentemente el medidor no marcaba la energía, debido a la manipulación sufrida; c) inconforme con lo sucedido, el postulante presentó denuncia ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que en resolución de seis de septiembre de dos mil siete, le ordenó reconectar el servicio; al intentar cumplir, se encontró con el hecho que el cliente había autoconectado, el servicio, es decir, se encontró con lí nea directa en la caja socket, con cable número ocho color verde, y sobre esa situación el usuario respondió agresivamente, por lo que su personal optó por retirarse; d) el diez de septiembre de dos mil siete, se realizó una nueva visita al lugar, encontra ndo que el usuario ya había retirado la línea directa, por lo que procedió a retirar el cable del poste hacia la acometida y se colocó tapadera con precinto de corte número cero siete – noventa y siete mil trescientos
directa, por lo que procedió a retirar el cable del poste hacia la acometida y se colocó tapadera con precinto de corte número cero siete – noventa y siete mil trescientos noventa y uno (07-97391), agregó que el contador es el equipo de medición propiedad de la autoridad impugnada, que mide el consumo del usuario; y que dichos aparatos, como cualquier otro, pueden ser manipulados para que no registren los consumos, razón por la que se les coloca precintos o marc hamos de seguridad, los que tiene por objetivo que no se altere o manipule dicho contador. f) el corte del suministro alegado, se realizó de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, norma que regula que “…cuando las condiciones del servicio sean alteradas por el usuario el corte de servicio podrá efectuarse sin la necesidad de aviso previo al usuario, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor de conformidad con esta ley y su reglamento” , fundamento que ha servido de bas e a esta Corte en otros casos, para denegar acciones en su contra. Además, indicó que la postulante no ha agotado los recursos ordinarios, por lo que el amparo deviene improcedente, ya que todas las acciones que den lugar a la aplicación del contrato de ad hesión suscrito, se ventilarán en juicio sumario. D) Pruebas: A) Documentos: a) copia simple del reporte de la anomalía del contador D – ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete (D -84847), rendido por el Departamento de Inspección, Pérdidas y Med ida de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima ; b) copia simple del formulario de la Unidad de Inspección, Pérdidas y Medida de la
Inspección, Pérdidas y Med ida de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima ; b) copia simple del formulario de la Unidad de Inspección, Pérdidas y Medida de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; c) fotografías relacionadas a las inspecciones realizadas al contador D – ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete (D-84847); d) copia simple de la memoria del cálculo de anomalía del referido medidor; e) informe del Departamento de Inspección, Pérdidas y Medida de la Unidad de Inspección de Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; f) fotocopia simple delExpediente 4413-2009 3
reclamo presentado por el postulante ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de cuatro de septiembre de dos mil nueve; g) fotocopia simple de la factura serie F – treinta y ocho y número trei nta y nueve mil novecientos dieciocho (F -38 39918) del cuatro de septiembre de dos mil siete, emitida la Empresa Eléctrica, Sociedad Anónima; h) fotocopia simple del reporte de la Unidad de Recuperación de Cartera de la autoridad impugnada, de cinco de septiembre de dos mil siete, por un monto de veintitrés mil ochocientos treinta y uno con veintisiete centavos; i) fotocopia simple de la resolución de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de seis de septiembre de dos mil siete, en la que se ordena a la autoridad impugnada, reconectar el servicio de energía eléctrica. B) Presunciones: legales y humanas que de los hechos probados se deriven. E) Sentencia de primer grado: El Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala,
legales y humanas que de los hechos probados se deriven. E) Sentencia de primer grado: El Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “(...) del análisis de los antecedentes así como de los documentos aportados al proceso a los cuales se les da plena validez probatoria por no haber sido redargüidos de nulidad, estima que el amparo deviene procedente, toda vez que no puede imputarse el cobro de energía eléctrica, en virtud de que por accidente personas desconocidas lanzaron una piedra al contador y lo lastimaron; no obstante, la entidad impugnada, manifestó que dicho contador tenía anomalías, reportando erróneamente que las agujas se encontraban movidas, por lo que le indicaron que tenía un saldo pendiente pero el tribunal estimó que la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima asumió que el contador de energía eléctrica estaba alterado, y sin p revia investigación, ni notificación o dictamen por escrito decidieron suspender el servicio unilateralmente, lo que a todas luces en (sic) un acto arbitrario pues al asumir que estaba alterado simplemente el servicio (sic) y aún cuando el Ministerio Público cuestionó que en este caso no existe definitividad; este tribunal, estima lo contrario y resuelve en congruencia con el criterio sostenido por la Honorable Corte de Constitucionalidad para estos casos, es que debe ser otorgado el amparo, puesto que aún existiendo una vía o procedimiento procesal ordinario que permitirían el enderezamiento del acto vulnerante de derechos, procede la estimativa del fondo del amparo si la remisión a tal vía ordinaria pudiera provocar un daño grave e irreparable para el dere cho
existiendo una vía o procedimiento procesal ordinario que permitirían el enderezamiento del acto vulnerante de derechos, procede la estimativa del fondo del amparo si la remisión a tal vía ordinaria pudiera provocar un daño grave e irreparable para el dere cho ilegítimamente restringido o tal vía resultare muy gravosa, lenta e ineficaz, razón por la cual deviene procedente restablecer la situación jurídica afectada, debiendo ordenarse a la Autoridad impugnada, que deje sin efecto el cobro de fecha cinco de s eptiembre del año dos mil siete, por existir agravios que perjudican los derechos constitucionales del amparista y en este sentido debe resolverse. ”. Y resolvió : ”(...) I) PROCEDENTE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO promovida por el JORGE ROLANDO CASTAÑ EDA GIRON, quien actuó bajo la dirección y procuración del Abogado Jorge Alejandro Pinto Ruiz, en contra de la EMPRESA ELECTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal en consecuencia, este Tribunal ordena: a) Se restituya al amparista al goce de sus derechos y garantías que las leyes denunciadas como infringidas, las cuales reconoce y garantiza la Constitución Política de la República; b) Se SUSPENDE EN DEFINITIVA, el cobro contenido de fecha cinco de septiembre del año dos mil siete, dirigido al postulante, con relación al reporte de las agujas y otras series de anomalías, debiendo enderezar el cobro al deudor correspondiente; II) Se conmina a la autoridad impugnada que debe dar íntegro cumplimiento al presente fallo dentro del término de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la fecha en que el mismo produzca ejecutoria,
impugnada que debe dar íntegro cumplimiento al presente fallo dentro del término de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la fecha en que el mismo produzca ejecutoria, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá las sanciones que laExpediente 4413-2009 4
ley establece, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes; III) No se hace especial condena en costas (…)”.
III. APELACIÓN La Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, autoridad impugnada, apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El solicitante reiteró los argumentos vertidos en su escrito de presentación de amparo y señaló que el fallo apelado se encuentra apegado a derecho, por lo que solicitó que se declare sin lugar la apelación y, en consecuencia, se confirme el amparo. B) Hugo René Villalobos Herrarte, en calidad de mandat ario especial judicial y administrativo con representación de Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, reiteró lo manifestado en su informe circunstanciado y agregó que el agravio denunciado es inexistente, en virtud de que el acto reclamado se en cuentra apegado a lo que específicamente preceptúa el artículo 50 de la Ley General de Electricidad. Solicitó que se declare con lugar la apelación y, en consecuencia, se revoque la sentencia apelada. C) El Ministerio Público manifestó que no comparte el criterio sustentado en la sentencia apelada , e indicó que el presente amparo debe denegarse, en virtud que ningún agravio le ha causado la autoridad recurrida al postulante con el acto
sustentado en la sentencia apelada , e indicó que el presente amparo debe denegarse, en virtud que ningún agravio le ha causado la autoridad recurrida al postulante con el acto reclamado, que pueda ser reparado por esta vía constitucional, ya que actuó en el ejercicio correcto y legítimo de las facultades que la ley le otorga, haciendo aplicación del artículo 50 de la Ley General de Electricidad y siendo el agravio un elemento esencial para la procedencia de esta defensa constitucional; sin su conc urrencia no es posible el otorgamiento y la protección que conlleva. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y se deniegue el amparo. CONSIDERANDO - IEl amparo es inviable cuando se le utiliza como vía paralela de otras competencias, pues éstas al haberse iniciado, deben estar agotadas previo a acceder al amparo, dada la naturaleza extraordinaria y subsidiaria de este último. - IIEn el presente caso, Jorge Rolando Castañeda Girón solicita amparo contra Empresa Eléctrica de Guatemala, Socied ad Anónima, reclamando contra la decisión de ésta de suspender el suministro de energía eléctrica en su residencia y el retiro del medidor identificado con el número D – ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete (D84847). Estima que con ese proced er se vulneran sus derechos, ya que se le despojó del contador y se le suspendió el servicio aduciendo alteraciones a dicho medidor, sin que se le notificara y sin que medie dictamen en el que consten las alteraciones invocadas; indica que tampoco se le dio oportunidad de demostrar que las alteraciones aducidas al medidor
contador y se le suspendió el servicio aduciendo alteraciones a dicho medidor, sin que se le notificara y sin que medie dictamen en el que consten las alteraciones invocadas; indica que tampoco se le dio oportunidad de demostrar que las alteraciones aducidas al medidor de consumo de energía eléctrica no son ciertas, con lo que no se le permite disfrutar plenamente del bien de su propiedad al no contar con el servicio de energía eléctrica. Agregó que la autoridad impugnada se ha negado a cumplir con la orden emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en la que ordena que el servicio de energía eléctrica sea reconectado en un plazo de seis horas. -IIIEn otras oportunidades este Tribunal ha an alizado, mediante amparo, el acto de corte del suministro de energía eléctrica llevado a cabo por las empresas de distribución de energía eléctrica, cuando ésta ha detectado alteraciones en los medidores delExpediente 4413-2009 5
consumo, los cuales presume que ejecuta el usuario, situación que es precisamente la que ocurrió en el caso que ahora es objeto de estudio. Si bien esta Corte en ocasiones anteriores ha entrado a conocer el fondo del agravio denunciado, analizando la legalidad del acto del corte de suministro, este juic io no es viable hacerlo en este caso, derivado de que el postulante acudió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica a denunciar su inconformidad con el señalamiento de una supuesta anomalía en el servicio de energía eléctrica de su residencia, que provo có el corte del suministro de dicho servicio. En efecto, en autos se encuentra fotocopia simple de la resolución GJ -Providencia-doscientos
eléctrica de su residencia, que provo có el corte del suministro de dicho servicio. En efecto, en autos se encuentra fotocopia simple de la resolución GJ -Providencia-doscientos cincuenta y siete (GJ -Providencia-257) emitida el seis de septiembre de dos mil siete por la Comisión Nacional de En ergía Eléctrica, en la cual, en la vía administrativa se resuelve de forma precautoria la reconexión del suministro del servicio de energía eléctrica. Habiendo recién iniciado aquel procedimiento, el afectado acudió al amparo aproximadamente dieciocho días después de la emisión de la resolución administrativa recién identificada, evidenciándose que el solicitante hizo uso al mismo tiempo de la vía constitucional y administrativa. La identidad de la pretensión ejecutada en este amparo, con el objeto de la qu eja planteada ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, determina que, por su naturaleza extraordinaria y subsidiaria, no puede constituirse el amparo en una vía procesal paralela, en la que se diluciden controversias o bien se pretenda la reparación de agravios que ya fueron sometidos por los canales legales idóneos, vías en las que debió exigir el cumplimiento del plazo de reposición de suministro decretado en la resolución GJProvidencia-doscientos cincuenta y siete (GJ -Providencia-257) de conformi dad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Por las razones consideradas, el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado con lugar, revocando la sentencia venida en grado. -IVConforme lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición
Por las razones consideradas, el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado con lugar, revocando la sentencia venida en grado. -IVConforme lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. En razón de lo anterior, el Tribunal considera que en este ca so resulta imperativo condenar al pago de costas procesales al postulante e imponer multa al abogado patrocinante, por ser el responsable de la juridicidad del planteamiento. CITA DE LEYES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c), 273, 274 y 275 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 5o., 6o., 8o., 27, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar el recurso de apelación interpuesto. II) Revoca la sentencia venida en grado y resolviendo conforme a Derecho: a) Deniega el amparo solicitado por Jorge Rolando Castañeda Girón contra la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; b) condena en costas al postulante e impone multa de un mil quetzales al abogado patrocinante Jorge Alejandro Pinto Ruiz , la que deberá hacerse efectiva en la
Anónima; b) condena en costas al postulante e impone multa de un mil quetzales al abogado patrocinante Jorge Alejandro Pinto Ruiz , la que deberá hacerse efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legalExpediente 4413-2009 6
correspondiente. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase lo s antecedentes.