Amparos_4433-2011_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4433-2011_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 4433-2011 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4433-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de junio de dos mil doce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil once, dictada por el Juzgado Déci mo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Ingenio Tululá, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal Erick Estuard o Aragón Truijillo , contra el Administrador del Mercado Mayorista. La postulante actuó con el patrocinio del abogado René Vicente Rodríguez Vásquez . Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de marzo de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y posteriormente remitido al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . B) Actos reclamados : i) el numeral I) del apartado resolutivo de la resolución novecientos veintiocho – cero dos (928 -02), dictada por el Administrador del Mercado Mayorista, que aprobó la Oferta Firme y Oferta Firme Eficiente para el año estacional dos mil once – dos mi l doce (2011 -2012), de la transacción internacional de compraventa de potencia y energía entre la Comisión Federal de
Administrador del Mercado Mayorista, que aprobó la Oferta Firme y Oferta Firme Eficiente para el año estacional dos mil once – dos mi l doce (2011 -2012), de la transacción internacional de compraventa de potencia y energía entre la Comisión Federal de Electricidad de México -CFEy la Empresa de Comercialización de En ergía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación (ECOE/INDE); y ii) el numeral I) del apartado resolutivo de la resolución antes identificada, en el cual se aprobó la Oferta Firme y Oferta Firme Eficiente para el año estacional dos mil once – dos mil doce (2011 -2012), de l Ingenio Tululá, Sociedad Anónima, para su Central Generadora: TUL-B uno (TUL-B1), por la cantidad de diez punto cuatro mil seiscientos cuarenta MW (10.4640 MW) de Oferta Firme y de cuatro punto mil ochocientos cincuenta y seis MW (4.1856 MW) de Oferta Firme Eficiente . C) Violaciones que se denuncian: al principio de legalidad y los derechos de igualdad, libertad de industria y comercio , seguridad y certeza jurídica . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de las constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) acordada la interconexión entre las redes de electrificación de Guatemala y México, se inició la negociación de compra-venta de potencia y energía eléctrica entre la Comisión Federal de Electricidad de México -CFEy la Empresa de Comercialización de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación (ECOE/INDE); b) como consecuencia de la transacción internacional antes relacionada, el Administrador del Mercado Mayorista de
Electricidad de México -CFEy la Empresa de Comercialización de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación (ECOE/INDE); b) como consecuencia de la transacción internacional antes relacionada, el Administrador del Mercado Mayorista de Guatemala tuvo por incorporada la potencia y energía asociada a la misma al Mercado Mayorista del país y tomó en cuenta esa operación para los efectos de calcular la Oferta Firme y Oferta Firme Eficiente para el año estacional dos mil diez - dos mil once (20102011) de todos los operadores participantes en el mercado; c) en sesión extraordinaria de veinticuatro de febrero de dos mil once, la Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista aprobó los resultados del cálculo de Ofe rta Firme y Oferta Firme Eficiente para el año estacional dos mil once - dos mil doce (2011 -2012), decisión que quedó plasmada en el acta novecientos veintiocho – cero dos (928-02); d) con base en el acta novecientos veintiocho (928) de la Junta Directiva del Admini strador del MercadoExpediente 4433-2011 2
Mayorista, se emitió la resolución novecientos veintiocho – cero dos (928 -02), que en numeral romano I) aprobó la Oferta Firme y Oferta Firme Eficiente para el año estacional dos mil once – dos mi doce (2011-2012) de la Transacción Internacional de compra venta de potencia y energía entre el Instituto Nacional de Electrificación -INDEy la Comisión Federal de Electricidad -CFEde México, ambas por una cantidad de ciento dieciocho punto seis mil ochenta MW (118.6080 MW) -primer acto reclamado-; y e) asimismo, en el
Federal de Electricidad -CFEde México, ambas por una cantidad de ciento dieciocho punto seis mil ochenta MW (118.6080 MW) -primer acto reclamado-; y e) asimismo, en el numeral I) de la resolución precedentemente citada, se dispuso aprobar la oferta firme y oferta firme eficiente para el año estacional dos mil once – dos mil doce (2011 -2012) de la postulante, TUL-B uno (TUL-B1), por la cantidad de diez punto cuatro mil seiscientos cuarenta MW (10.4640 MW) de Oferta Firme y de cuatro punto mil ochocientos cincuenta y seis MW (4.1856 MW) de Oferta Firme Eficiente -segundo acto reclamado -. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamad o: denuncia la postulante que la autoridad impugnada violó los derechos antes referidos, toda vez que las aprobaciones efectuadas en el acto reclamado se realizaron sin tener a la vista el contrato que contenía la transacción de interconexión entre redes d e electrificación de Guatemala y México, así como sin observar lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista. Por lo tanto, la autoridad impugnada ha actuado en exceso de sus facultades, sin fundamento legal y en vio lación a las disposiciones legales aplicables a todo operador generador del mercado mayorista, en igualdad de condiciones y derechos, provocando que al aprobar la transacción sin fundamento en normas de coordinación comercial, la oferta firme eficiente hay a sido disminuida . D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se suspendan en forma definitiva l os actos
comercial, la oferta firme eficiente hay a sido disminuida . D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se suspendan en forma definitiva l os actos reclamados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó l os contenidos en los incisos a), b) y d) del ar tículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se estiman violadas: citó los artículos 2º, 4º, 152 y 154, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 8, 57 y 62 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y las Normas de Coordinación Comercial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Comisión Nacional de Energía Eléctrica; b) Empresa de Comercialización de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación; c) Instituto Nacional de Electrificación . C) Informe circunstanciado: el Administrador del Mercado Mayorista indicó: a) el veinticuatro de febrero de dos mil once, se informó a la Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista, que se concluyó con el proceso de cálculo de oferta firma de centrales hidráulicas y en el cálculo de oferta firme de generadores térmicos, habiéndose emitido la resolución noveciento s veintiocho – cero dos (928 -02), el cual se dispuso aprobar los resultados del cálculo de la oferta firme y oferta firme eficiente para el año estacional dos mil once – dos mil doce, instruyendo a la Administración para que informara a los agentes
resultados del cálculo de la oferta firme y oferta firme eficiente para el año estacional dos mil once – dos mil doce, instruyendo a la Administración para que informara a los agentes y participantes productores, la resolución indicada se fundamentó en las disposiciones legales aplicables y especialmente en lo establecido en el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y en las normas de Coordinación Comercial, especialmente en la Norma de Coordinación Comercial dos (NCC -2), específicamente en los numerales dos.dos.uno.uno (2.2.1.1) y dos.uno.dos (2.1.2) de ésta; b) de conformidad con el artículo 38 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista , únicamente tiene potestad para administrar para el efecto del despacho y coordinación de las transacciones económicas, las condiciones contractuales que los Agentes interesados le informan alExpediente 4433-2011 3
Administrador del Mercado Mayorista, por lo cual é ste no requiere, no ve, no registra, no solicita, ni pide contratos como instrumentos suscritos entre terceros para efectos de la administración de transacciones comerciales entre partes, porque en el Reglamento mencionado se establece de manera concreta el mecanismo a observar; c) la postulante manifestó que por haberse tomado en cuenta la transacción internacion al ya referida, se le redujo su oferta firme eficiente a una oferta firme eficiente menor, indicando que sufrirá daño directo al entrar en vigencia la asignación realizada, lo cual es falso, ya que las centrales generadoras térmicas del Administrador del M ercado Mayorista, debe n calcular la oferta firme eficiente sobre la base de la eficiencia económica de sus costos;
las centrales generadoras térmicas del Administrador del M ercado Mayorista, debe n calcular la oferta firme eficiente sobre la base de la eficiencia económica de sus costos; d) para el caso de la central generadora que menciona el interponerte, el costo de generación es tan alto que es requerida la demanda máxima proyectada y por ende no se le asigna oferta firma eficiente, independientemente de tomar en cuenta o no las importaciones que se realicen a través de la interconexión con México ; en cualquier caso a las unidades generadoras de costos altos, se le s asigna una porción de oferta firme eficiente, en cumplimiento de una disposición de gradualidad para la aplicación de ese concepto, el hecho de quedar fuera del apilamiento no es nuevo ni solo para el año estacional dos mil once - dos mil doce, puesto que sería un año más en que tal central no es incluida en el apilamiento, por su alto costo; e) mediante nota presentada al Administrador del Mercado Mayorista, el amparista manifestó su inconformidad con la asignación de Oferta Firme Eficiente, lo que se considera c omo una denuncia de un aparente mal proceder del Administrador del Mercado Mayorista el amparista manifestó , siendo competencia de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, pronunciarse con relación a la queja planteada . D) Pruebas: a) los antecede ntes de la resolución que constituye el acto reclamado; b) copia de la carta de veintiocho de febrero de dos mil once, con referencia DOS – cero noventa y dos – dos mil once; c) copia legalizada de: c.1) certificación del punto tercero, numeral tres, del acta nov enta – dos mil siete; c.2)
once, con referencia DOS – cero noventa y dos – dos mil once; c) copia legalizada de: c.1) certificación del punto tercero, numeral tres, del acta nov enta – dos mil siete; c.2) certificación del acta cincuenta y cinco – dos mil siete; y c.3) testimonio de la escritura pública ciento ochenta y dos, autorizada el treinta de noviembre de dos mil siete por la notaria Clara Orbelina Hernández Navas; d) copia simple de: d.1) las planillas oficiales para la declaración de información técnica y contractual conforme Norma de Coordinación Comercial uno; d.2) declaración de información técnica y condiciones contractuales de la interconexión Guatemala - México de dos mil diez a dos mil once; d.3) declaración de información técnica y condiciones contractuales de la interconexión Guatemala – México de dos mil once a dos mil doce; d.4) oficio dos – ciento veintinueve – dos mil diez del ocho de octubre de dos mil diez; y d.5) oficio dos – cero setenta y cuatro – dos mil once de veintiocho de febrero de dos mil once ; e) fotocopia simple de; e.1) acta ochocientos ochenta y nueve (889), celebrada por la Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista; y e.2) acta ochocientos noventa y siete (897) celebrada por la Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista; f) copia de: f.1) acta de la Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista de veintidós de marzo de dos mil once; y f.2) acta novecientos vei ntiocho (928) de la sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil once; g) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer
novecientos vei ntiocho (928) de la sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil once; g) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo consideró: “… En el presente caso del análisis de las pruebas aportadas, los argumentos y las alegaciones de la pastes y las normas aplicables, específicamente el artículo 19 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Const itucionalidad que establece „Conclusión de recursos ordinarios. Para ped irExpediente 4433-2011 4
amparo, salvo casos establecidos en esta ley , deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso‟. El juez concluye que la presente Acción Constitucional de amparo no puede prosperar, toda vez que para que sea factible la vía de amparo es necesario el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, para el efecto. En ese sentido, siendo el amparo de carácter subsidiario y extraordinario uno de los presupuestos para que proceda el mismo es la defintividad del acto reclamado, tal como se despren de de la norma antes transcrita, circunstancia que no se da en el presente caso, toda vez que el acto reclamado era susceptible de ser revisado previo a interponer el amparo por medio del procedimiento regulado en el artículo 11 del Reglamento del Administ rador del Mercado Mayorista que establece: „Responsable del mecanismo de verificación. De conformidad con la Ley, corresponde a la Comisión Nacional de energía Eléctrica velar por
del procedimiento regulado en el artículo 11 del Reglamento del Administ rador del Mercado Mayorista que establece: „Responsable del mecanismo de verificación. De conformidad con la Ley, corresponde a la Comisión Nacional de energía Eléctrica velar por el cumplimiento de las obligaciones de los participantes, ejerciendo la vigi lancia del Mercado Mayorista y del Administrador del Mercado Mayorista, determinando incumplimientos, así como necesidades de cambios en la estructura o reglas del Mercado Mayorista a través del Ministerio. Y lo regulado en el artículo 13 del mismo cuerpo legal que establece: „Acciones de verificación. Para cumplir con las atribuciones contenidas en la Ley, la Comisión Nacional de energía Eléctrica deberá ejecutar las siguientes acciones: a) Investigar las quejas que presenten los participantes del Mercado Mayorista a la Comisión Nacional de energía Eléctrica, respecto del funcionamiento del Administrador del Mercado Mayorista, y de las aplicación de este reglamento y sus normas, b) Investigar las posibles causas de precisión inusualmente alto o bajos, c) In vestigar acciones o circunstancias inusuales de comercialización o declaración de costos que indiquen una posible condición de colusión o abuso de posición dominante u otro tipo de actividad anticompetitiva, y contraria a la Ley y sus Reglamentos, d) Inves tigar acciones o circunstancias que indiquen una posible restricción o discriminación al libre acceso a la red de transporte y distribución, e) Investigar situaciones inusuales en que existe generación disponible que no se ofrece al Mercado Mayorista o fal ta de oferta en el mercado, f) Analizar actividades o circunstancias inu suales en importación o exportación con otros países de la región, g) Investigar el mal uso o uso inapropiado de información
generación disponible que no se ofrece al Mercado Mayorista o fal ta de oferta en el mercado, f) Analizar actividades o circunstancias inu suales en importación o exportación con otros países de la región, g) Investigar el mal uso o uso inapropiado de información confidencial o trato discriminatorio o participantes del Mercado Mayorista en el acceso a la información del Mercado Mayorista, h) Investigar cualquier otro acto o comportamiento del Administrador del Mercado Mayorista, o participantes del Mercado Mayorista que sean contrarios al espíritu e intención de la Ley, su s Reglamentos y las Normas Técnicas y de Coordinación‟, el artículo 85 del mismo instrumento legal antes citado y los artículos 144 al 148 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, ya que en este cuerpo normativo establece el procedimiento de defen sa a los cuales debió recurrir el postulante, para defenderse de las resoluciones emitidas por el Administrador del Mercado Mayorista y que son la queja o denuncia ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica CNEE de acuerdo a lo que establecen las norma antes citadas, le era viable la Vía Administrativa para impugnar la decisión del Administrador del Mercado Mayorista que le causaba los agravios esgrimidos en el Amparo promovido, de ahí que no se haya cumplido con agotar la vía administrativa, previo a a cudir a la Acción Constitucional de Amparo, por lo que no cumple con el requisito de definitividad exigido por el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. La Honorable Corte de Constitucionalidad he sentado doctrina leg al en el siguiente sentido: „Si la acción de amparo es instada sin elExpediente 4433-2011 5
Exhibición Personal y de Constitucionalidad. La Honorable Corte de Constitucionalidad he sentado doctrina leg al en el siguiente sentido: „Si la acción de amparo es instada sin elExpediente 4433-2011 5
previo agotamiento de los recursos y procedimiento ordinarios por cuyo medio hubiese podido repararse la situación jurídica afectada de conformidad con la ley rectora del acto reclamado, se falta al principio de definitividad contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, omisión que por sí sola inviabilizar el otorgamiento de la protección Constitucional que se solicita…(…)‟, lo cual tiene concordancia con lo estipulado en el artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que los tribunales deben respetar la doctrina legal que sienta la Honorable Corte de Constitucionalidad, expedientes identificados con los núm eros setecientos diez guión dos mil dos, setecientos treinta y siete dos mil tres y mil seiscientos veintitrés guión dos mil dos, por lo que en el presente caso queda evidenciado que el postulante tenía a su alcance los recursos administrativos establecido s en la Ley General de Electricidad, su Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y la Ley de lo Contencioso Administrativo los cuales no hizo vales, debiéndose como consecuencia declarar notoriamente improcedente por falta de definitividad el amp aro de merito y hacer las declaraciones correspondientes. CONSIDERANDO: que el artículo 46 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: Cuando el tribunal estime, razonándolo debidamente, que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente además de condenar en las costas, sancionará con multa de
de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: Cuando el tribunal estime, razonándolo debidamente, que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente además de condenar en las costas, sancionará con multa de cincuenta a mil quetzales, según la gravedad del caso, al Abogado que lo patrocine. En el presente caso dada la forma como se declara el Amparo debe condenarse en costas a la entidad recurrente Ingenio Tululá Sociedad Anónima a través de su Gerente General y Representante Legal Erick Estuardo Aragón Trujillo e imponerle la multa al Abogado patrocinante y que se indicara en la parte dispositiva de la presente sentencia …”. Y resolvió: “…I) POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE la Acción Constitucional de Amparo, promovida por la entidad INGENIO TULULÁ, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su Gerente General y Representante Legal Erick Estuardo Aragón Trujillo quien actúa bajo el auxilio profe sional de los Abogados RENE VICENTE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ Y RICARDO ESTUARDO RECINOS TIU en contra del ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA a través de su Mandatario General Judicial y Administrativo ROLANDO ARTURO PORTILLO QUIJADA , por las razones consideradas ; II) Se condena en costas a la entidad recurrente INGENIO TULULÁ SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su Gerente General y Representante Legal Erick Estuardo Aragón Trujillo, por las razones consideradas; III) Se impone la multa de quinientos quetzales al Abogado Patrocinante RENE VICENTE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, que deberá pagar en la
las razones consideradas; III) Se impone la multa de quinientos quetzales al Abogado Patrocinante RENE VICENTE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del tercero día de causar firmeza el presente fallo…”.
III. APELACIÓN La postulante apeló, e indicó: a) no estar de acuerdo con la sente ncia emitida por el tribunal de primer grado respecto a la falta de definitividad, puesto que no existe disposición legal alguna que establezca qué recurso o medio de impugnación puede hacerse valer contra las decisiones del Admi nistrador del Mercado Mayor ista; b) si el Administrador del Mercado Mayorista tuviera la característica de un ente de derecho público, los recursos que se podrían agotar serían el de revocatoria reposición de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que son los únicos medios de impu gnación ordinarios; c) en ningún caso la Comisión Nacional de Energía Eléctrica conoce en grado de las resoluciones del Administrador del Mercado Mayorista que motivaron el presente amparo, por lo que una denuncia o queja regulada en los artículos 144 y 148 del Reglamento de laExpediente 4433-2011 6
Ley General de Electricidad no constituye ni un recurso ordinario ni un medio de impugnación administrativo que deba agotarse, puesto que la entidad impugnada no es un órgano administrativo ni jerárquicamente dependiente de la Comisi ón Nacional de Energía Eléctrica, por lo que no está obligada a agotar esas actuaciones previo a promover la acción constitucional de amparo; d) en conclusión no existe falta de
un órgano administrativo ni jerárquicamente dependiente de la Comisi ón Nacional de Energía Eléctrica, por lo que no está obligada a agotar esas actuaciones previo a promover la acción constitucional de amparo; d) en conclusión no existe falta de definitividad y las violaciones denunciadas existen, razón por la cual es proc edente el otorgamiento del amparo solicitado.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró los argumentos vertidos en el escrito de interposición de apelación. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se otorgue el amparo. B) El Administrador del Mercado Mayorista, autoridad impugnada, manifestó que: a) sí existen los mecanismos legales administrativos para que sea revisada cualquier resolución del Administrador del Mercado Mayorista, o su junta directiva, permitiendo una legítima defensa de cualquiera que estime vulnerados sus derechos sin necesidad de recurrir al amparo, incumpliendo además con el presupuesto procesal de definitividad; b) en el presente caso hay falta de legitimación pasiva pues la postulante no indicó concretamente qué autoridad de la persona jurídica emitió el acto reclamado. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica -tercera interesadamanifestó que los hechos denunciados por la amparista no han sido agotados mediante la vía administrativa la cual establece dos mecanismos de defensa a los cuales puede recurrirá para defenderse de las resoluciones emitidas por el Administrador del Mercado Mayorista los cuales son la denuncia ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de acuerdo a lo que establece el artículo 13 literal
mecanismos de defensa a los cuales puede recurrirá para defenderse de las resoluciones emitidas por el Administrador del Mercado Mayorista los cuales son la denuncia ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de acuerdo a lo que establece el artículo 13 literal a) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista para que se realice la investigación correspondiente, o mediante el procedimiento de liquidación y facturació n derivado del informe de transacciones económicas, establecido en el artículo 85 del reglamento antes citado. Solicitó se resuelva conforme a derecho. D) La Empresa de Comercialización de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificacióntercera interesada - indicó que los argumentos expuestos por el interponente del amparo, no tienen ningún fundamento legal, ya que como lo indica el artículo del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista una de las acciones que debe realizar la Comisión Nacional de Energía Eléctrica es investigar las quejas presentadas contra el Administrador del Mercado Mayorista, es decir contra todo el funcionamiento del administrador, puesto que como se establece en el artículo 1 del citado reglamento el Administrador del Mercado Mayorista es el ente encargado de la administración y coordinación del mercado mayorista, y siendo el reglamento un Acuerdo Gubernativo emitido por el Presidente de la República es una norma jurídica de carácter reglamentaria en la que los age ntes del Mercado Mayorista deber regirse en el desarrollo de sus actividades dentro del mercado. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y como consecuencia se confirme la sentencia de primer grado. E) El Instituto Nacional de Ele ctrificación -tercero interesado - expuso que el interponente debió acudir a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica a ejercitar su
interpuesto y como consecuencia se confirme la sentencia de primer grado. E) El Instituto Nacional de Ele ctrificación -tercero interesado - expuso que el interponente debió acudir a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica a ejercitar su derecho de defensa, dirimiendo a través del procedimiento administrativo los hechos que atañen el conocimiento del amparo. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y , como consecuencia, se confirme la sentencia emitida. F) El Ministerio Público manifestó compartir el criterio sustentado por el Tribunal de primer grado, en virtud que estima que el planteamiento de la entidad accionante carece del presupuestoExpediente 4433-2011 7
básico de definitividad para la viabilidad de la acción constitucional de amparo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IPor la naturaleza extraordinaria y subsidiaria del amparo en materia administrativa, es viable acudir a esta garantía constitucional una vez que han sido debidamente agotados todos los procedimientos y recursos idóneos para enerva r los efectos del proceder agraviante y reparar la situación jurídica afectada, de conformidad con el principio jurídico del debido proceso. De esa cuenta, si existe un procedimiento en el que válidamente puede emitirse un pronunciamiento (declarativo o co nstitutivo) que posibilite la reparación de aquella situación, ese procedimiento debe agotarse previamente antes de acudir a la jurisdicción constitucional, según lo dispuesto en los artículos 10, inciso h), y 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
previamente antes de acudir a la jurisdicción constitucional, según lo dispuesto en los artículos 10, inciso h), y 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Si tal procedimiento -o recursono ha sido agotado y se acude directamente al amparo, éste debe denegarse, pues esta garantía constitucional es subsidiaria y extraordinaria. -IIIngenio Tululá, Sociedad Anónima, promueve amparo c ontra el Administrador del Mercado Mayorista. Señala como actos reclamados : i) el numeral I) del apartado resolutivo de la resolución novecientos veintiocho – cero dos (928 -02), dictada por el Administrador del Mercado Mayorista, que aprobó la Oferta Firme y Oferta Firme Eficiente para el año estacional dos mil once – dos mil doce (2011 -2012), de la transacción internacional de compraventa de potencia y energía entre la Comisión Federal de Electricidad de México -CFEy la Empresa de Comercialización de Ene rgía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación (ECOE/INDE); y ii) el numeral I) del apartado resolutivo de la resolución antes identificada, en el cual se aprobó la Oferta Firme y Oferta Firme Eficiente para el año estacional dos mil once – dos m il doce (2011 -2012), del Ingenio Tululá, Sociedad Anónima, para su Central Generadora: TUL -B uno (TUL-B1), por la cantidad de diez punto cuatro mil seiscientos cuarenta MW (10.4640 MW) de Oferta Firme y de cuatro punto mil ochocientos cincuenta y seis MW (4.1856 MW) de Oferta Firme Eficiente
la cantidad de diez punto cuatro mil seiscientos cuarenta MW (10.4640 MW) de Oferta Firme y de cuatro punto mil ochocientos cincuenta y seis MW (4.1856 MW) de Oferta Firme Eficiente Denuncia que las aprobaciones efectuadas en el acto reclamado se realizaron sin tener a la vista el contrato que contiene la transacción de interconexión entre redes de electrificación de Guatemala y México, así como sin observar lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista. -III