Amparos_4434-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4434-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 4434-2024 Página 1 de 18
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 4434-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de marzo de dos mil veinticinco.
En apelación, se examina la sentencia de veinte de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, por medio de sus mandatarias especiales judiciales y administrativas con representación a título gratuito, Bethzy Marilú Burgos Elías y Marioly Geraldie Sarceño Solares , contra la entidad Grupo RCF, Sociedad Anónima. El instituto postulante actuó con el auxilio de las citadas mandatarias y de la abogada Jessica Maryuri Ortiz Muñoz . Es ponente en el presente caso e l Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y posteriormente trasladado al Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: la amenaza de que se interrumpa el servicio de energía eléctrica en el Departamento de Izabal, por que existen ramas de árboles de hule que sobrepasan el tendido
Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: la amenaza de que se interrumpa el servicio de energía eléctrica en el Departamento de Izabal, por que existen ramas de árboles de hule que sobrepasan el tendido eléctrico y el representante legal de la autoridad denunciada no ha permitido el ingreso al inmueble para el mantenimiento respectivo en las estructuras 395 a la 397 de la línea de transmisión 69KV Los Amates a la Ruidosa. C) Violaciones queExpediente 4434-2024 Página 2 de 18
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. denuncia: a los derechos a la propiedad privada, a la electrificación y al principio de seguridad jurídica. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por e l postulante en el escrito de planteamiento de la acción y lo consignado por el Tribunal de Amparo de primer grado en el fallo apelado, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Instituto Nacional de Electrificación es propietario de la línea de transmisión número 69 KV “Los Amates a la Ruidosa”, ubicada en el kilómetro doscientos cuarenta, carretera al Atlántico, Ruta CA nueve (9), municipio de Morales, departamento de Izabal, en la que se ubican las estructuras números: trescientos noventa y cinco ( 395) a la trescientos noventa y siete ( 397), instaladas dentro de la finca denominada “ Los Castejón” , propiedad de la entidad Grupo RCF, Sociedad Anónima, -autoridad reprochada-; b) al momento de la presentación de este amparo, se habían presentado cinco fallas
propiedad de la entidad Grupo RCF, Sociedad Anónima, -autoridad reprochada-; b) al momento de la presentación de este amparo, se habían presentado cinco fallas producidas en las estructuras números trescientos n oventa y seis ( 396) a la cuatrocientos diez ( 410), ubicadas en la finca antes referida, por lo que el accionante tuvo comunicación con l a entidad propietaria de la misma, solicitando su autorización para realizar el trabajo de mantenimiento necesario, y c) no obstante lo anterior, la entidad cuestionada negó el acceso a personeros del instituto postulante (lo cual quedó consignado en acta notarial) para efectuar el referido mantenimiento, lo que (según señala el amparista) pone en riesgo el suministro de energía eléctrica en el departamento de Izabal, amenaza que constituye el acto reclamado . D.2) Agravio s que se reprocha n al acto cuestionado: el postulante señala qu e la amenaza denunciada le genera los siguientes agravios: i) el riesgo de la suspensión de la energía eléctrica en el departamento de Izabal es inminente ya que la entidad denunciada no ha permitido el ingreso a sus personeros a las instalaciones de la finca “Los Castejón”, donde seExpediente 4434-2024 Página 3 de 18
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. encuentran ubicadas las estructuras que requieren el mantenimiento respectivo por fallas ocurridas en las mismas ; ii) el actuar de la entidad refutada es arbitrari o y vulnera los derechos y principio denunciados , pues al retrasar la autorización del
encuentran ubicadas las estructuras que requieren el mantenimiento respectivo por fallas ocurridas en las mismas ; ii) el actuar de la entidad refutada es arbitrari o y vulnera los derechos y principio denunciados , pues al retrasar la autorización del ingreso puede provocar que las ramas de los árboles de hule provoquen problemas en el cableado eléctrico y se deje sin luz a la localidad señalada, afectando la economía del departamento al ser la energía eléctrica un servicio esencial para el funcionamiento de hospitales, escuelas y hogares y al ser una obligación del Estado garantizar la vida, la salud y la seguridad de sus habitantes , se perjudica a todos los habitantes de la República de Guatemala, al limitarles esos Derechos, y iii) la falta de mantenimiento a la línea de transmisión de 69 KV Los Amates a la Ruidosa provoca la amenaza cierta e inminente de la interrupción del servicio de energía eléctrica. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se le ordene a la entidad Grupo RCF, Sociedad Anónima que permita el ingreso a los personeros del Instituto accionante a la finca Los Castejón para el mantenimiento de las estructuras identificadas con los números del trescientos noventa y cinco (395) a la trescientos noventa y siete (397) que forman parte de la línea de transmisión sesenta y nueve (69) KV Los Amates a la Ruidosa ubicadas en el municipio de Morales, Izabal para evitar que se suspenda el servicio de energía eléctrica en el departamento referido y pueblos aledaños así como el colapso a la generación, transporte y distribución de ese servicio en el país si esa
ubicadas en el municipio de Morales, Izabal para evitar que se suspenda el servicio de energía eléctrica en el departamento referido y pueblos aledaños así como el colapso a la generación, transporte y distribución de ese servicio en el país si esa línea de transmisión sale de funcionamiento. E) Uso de recursos: ninguno . F) Casos de procedencia: invocó el contenido en las literales a), b) y c) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 2º, 5º, 12, 26, 39, 129 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.Expediente 4434-2024 Página 4 de 18
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó, con el efecto positivo siguiente: “se ordena a la autoridad denunciada, permitir el ingreso al personal del Instituto Nacional de Electrificación al interior de la finca denominada Los Castejón donde se ubican las estructuras trescientos noventa y cinco a la trescientos noventa y siete que forma parte de la línea de transmisión sesenta y nueve KV los Amates a la Ruidosa, ubicada en Morales, Izabal para realizar el mantenimiento de las mismas, bajo apercibimiento de proceder de conformidad con el artículo 32 de la Ley de
Amparo…”. B) Tercer a interesada: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: Grupo RCF, Sociedad Anónima indicó: i) el Instituto postulante no aportó pruebas documentales o argumentaciones
Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: Grupo RCF, Sociedad Anónima indicó: i) el Instituto postulante no aportó pruebas documentales o argumentaciones que demuestren la titularidad de los postes de energía eléctrica (estructuras identificadas con los números 395 al 397) y cables que se encuentran dentro de su propiedad, así como el haber realizado el requerimiento de acceso al inmueble y la negativa denunciada; ii) señaló que se incumple con la legitimación activa al no indicar el derecho que tiene sobre los postes y el cableado, ni el derecho que tuvo al colocarlos, pues debió existir una servidumbre de paso que no existe en el Registro General de la Propiedad en los inmuebles de su propiedad en donde se encuentran ubicados los postes que aduce el amparista, ni existe contrato de arrendamiento que permita al accionante el ingreso al bien inmueble; iii) se suscita falta de legitimación pasiva, en virtud de ser una persona jurídica de carácter privado con la que no existe una relación de autoridad, entre esta y el postulante, y iv) se incumple con la definitividad en la presente acción al no haberse discutido en la jurisdicción ordinaria ni extrajudicial el asunto en cuestión, acudiendo de forma prematura al amparo. D) Medios de comprobación: los diligenciados en primeraExpediente 4434-2024 Página 5 de 18
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…A) con relación a los argumentos de la autoridad
instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…A) con relación a los argumentos de la autoridad denunciada de que la amparista no cumplió con los presupuestos procesales de: a) la falta de legitimación activa (…) este argumento no puede acogerse toda vez que el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: (…) y de conformidad con el artículo 4 literal a) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación (…), asimismo, se establece con el informe de la Superintendencia de Operaciones de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del Instituto (…) que ocurrieron ‘seis eventos’ en las fechas siguientes: el uno y tres de febrero, el ocho, nueve, veintidós y del veinticuatro al veinticinco de marzo del presente año, en la línea de transmisión Los Amates – La Ruidosa, Tensión sesenta y nueve KV, reportando que la falla se encuentra dentro de la finca ‘Los Castejón’ y con base al informe técnico de Energuate (…) las fallas en la referida línea de transmisión, perjudica a veintiséis mil quinientos ochenta y cinco clientes de la Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Por lo expuesto se determina que la entidad amparista tiene la facultad para promover esta acción (…) b) falta de legitimación pasiva de parte de la entidad Grupo RCF, Sociedad Anónima: siendo que esta se refiere a la capacidad para ser parte de la acción de amparo, en la calidad de autoridad denunciada, es evidente que la
esta acción (…) b) falta de legitimación pasiva de parte de la entidad Grupo RCF, Sociedad Anónima: siendo que esta se refiere a la capacidad para ser parte de la acción de amparo, en la calidad de autoridad denunciada, es evidente que la entidad (…) tiene esta calidad, pues es quien comete el acto reclamado y con el informe de campo ya relacionado y acta notarial del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se establece que se efectuó la comunicación vía telefónica con Rafael José Castejón Asturias en la calidad con que actúa, expresándole lo relativo al mantenimiento de las estructuras eléctricas ya relacionadas, quien no daExpediente 4434-2024 Página 6 de 18
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. autorización a lo solicitado, por lo que además de cometer dicho ac to, al rendir el informe circunstanciado, acepta de forma tácita la calidad de autoridad denunciada, por lo que este argumento tampoco puede ser acogido; y c) falta de definitividad: en cuanto a este argumento y que éste asunto debió discutirse en jurisdicción ordinaria o extrajudicialmente ente las partes previo a esta acción de amparo, no puede ser acogido, toda vez que el acto reclamado no consiste en la discusión sobre la existencia o no de un contrato o supuestos contratos de arrendamiento de las estructuras eléctricas descritas, sino como ha indicado la entidad amparista, se trata de la negativa al acceso en la propiedad de la entidad denunciada, para darle el mantenimiento respectivo a las estructuras y contra dicha negativa, no existen
las estructuras eléctricas descritas, sino como ha indicado la entidad amparista, se trata de la negativa al acceso en la propiedad de la entidad denunciada, para darle el mantenimiento respectivo a las estructuras y contra dicha negativa, no existen medios de impugnación ni ordinarios ni administrativos que pudieran imponerse, por lo cual la amparista no planteo de manera prematura (…) consta en el historial de la finca número siete mil setecientos sesenta y cuatro, folio doscientos sesena y cuatro, libro setenta y seis E de Izabal, Derechos Reales. Dominio. Inscripción número dos, que esa finca soporta la servidumbre legal de paso de conducción de energía eléctrica, que comprende el derecho de paso aéreo de cableado para el soporte de las líneas de conducción de tendido eléctrico trifásico, la instalación de tres postes, tres transformadores y cualquier otra infraestructura asociada, así como el derecho de paso de personal y maquinaria para la instalación y mantenimiento de la línea (…). Quedó demostrado que con el acto reclamado se produce la amenaza cierta e inminente de la interrupción del servicio de energía eléctrica (…). En virtud de lo anterior, la autoridad denunciada sí vulnera los derechos constitucionales de la entidad amparista y de la población guatemalteca, especialmente del departamento de Izabal (…). Por las razones consideradas la protección constitucional se otorga a la entidad amparista, por lo que se ordena deExpediente 4434-2024 Página 7 de 18
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. forma definitiva a la entidad denunciada permitir el ingreso al personal del Instituto
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. forma definitiva a la entidad denunciada permitir el ingreso al personal del Instituto Nacional de Electrificación al interior de la finca denominada ‘Los Castejón’ donde se ubican las estructuras trescientos noventa y cinco a la trescientos noventa y siete que forman parte de la línea de transmisión sesenta y nueve kv Los Amates – La Ruidosa, ubicada en el municipio de Morales, departamento de Izabal, para realizar el mantenimiento de las mismas, a efecto de no continuar violando y amenazando los derechos constitucionales de la entidad amparista y de la población guatemalteca, especialmente de Izabal…”. Y resolvió: “…I) Otorga la acción constitucional de amparo, (…) contra la entidad Grupo RCF, Sociedad Anónima (…) II) Se revoca el amparo provisional otorgado el cuatro de abril de dos mil veinticuatro. III) Se condena al pago de las costas procesales causadas a la autoridad denunciada…”
III. APELACIÓN Grupo RCF, Sociedad Anónima , -autoridad reprochadaimpugnó la decisión anterior, indicando que: i) goza del derecho de propiedad de diferentes bienes inmuebles en el área de Izabal, los cuales, aunque son colindantes, son bienes separados y gozan de diferentes derechos, obligaciones y limitaciones, por lo que su cercanía física no los hace una sola finca y no se le puede exigir obligaciones en un bien por limitaciones de otro inmueble, ya que las servidumbres están ligadas a una propiedad y no al titular del derecho real; ii) la línea de alta tensión que aduce
su cercanía física no los hace una sola finca y no se le puede exigir obligaciones en un bien por limitaciones de otro inmueble, ya que las servidumbres están ligadas a una propiedad y no al titular del derecho real; ii) la línea de alta tensión que aduce la amparista que le pertenece se encuentra ubicada en las fincas a) 1252, folio 226 del libro 6 de Izabal; b) 1302, folio 33 del libro 15 de Izabal y c) 1303, folio 34 del libro 15 de Izabal, que son de su propiedad, por lo que la finca indicada en el fallo apelado no se encuentra incluida, pues no pasa por ella esa línea; por lo que el argumento utilizado por el Tribunal de Amparo no está basado en ley, y limita suExpediente 4434-2024 Página 8 de 18
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. derecho de propiedad para a otorgar derechos a un tercero en otro bien inmueble de su propiedad; iii) se pretende perturbar su derecho real aduciendo el amparista que posee bienes muebles dentro de su propiedad inmueble, sin documentar o demostrar la titularidad de esos; iv) no obstante que fue otorgado el amparo provisional el cinco de abril de dos mil veinticuatro, el instituto postulante no ha intentado ingresar a los inmuebles por lo que la urgencia y necesidad no es manifiesta; v) se incumplen los presupuestos procesales de legitimación activa, al no demostrar el derecho sobre los postes y el cableado , así como la legitimación pasiva, por ser una persona jurídica privad a que no ejerce autoridad sobre la amparista, pues la supuesta negativa denunciada no puede ser considerada como
no demostrar el derecho sobre los postes y el cableado , así como la legitimación pasiva, por ser una persona jurídica privad a que no ejerce autoridad sobre la amparista, pues la supuesta negativa denunciada no puede ser considerada como un acto de autoridad, y la definitividad, debido a que el presente asunto no ha sido discutido extrajudicialmente ni en jurisdicción ordinaria, dado que el postulante únicamente se limitó a señalar que se apersonó directamente a la finca, sin previo aviso o notificación ni m ás intentos para acceder, vulnerando su derecho de defensa al plantear el amparo de manera prematura, y vi) la condena en costas es improcedente en virtud que el amparista es una entidad pública.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Grupo RCF, Sociedad Anónima , entidad reprochada, reiteró los argumentos planteados en el escrito de apelación. Solicitó que se declare con lugar el recurso.
B) El Instituto Nacional de Electrificación - postulantereiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial del amparo y agregó: i) si bien es cierto se otorgó el amparo provisional por la amenaza cierta y determinada, con relación a las estructuras 395 a la 397, posteriormente fue necesario “iniciar el presente amparo que cubra hasta la estructura 410 porque se determinó que la amenaza cierta y determinada abarca más estructuras, situación que ya no era posible ampliar en elExpediente 4434-2024 Página 9 de 18
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. amparo que se indica”; ii) obra en autos el acta notarial que documentó la negativa
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. amparo que se indica”; ii) obra en autos el acta notarial que documentó la negativa de autorización para ingresar a hacer mantenimiento, ya que si se hubiera contado con la autorización no se habría iniciado la acción; iii) si tiene legitimación activa para presentar el amparo a fin de cumplir con la electrificación de urgencia contenida en el artículo 129 constitucional, dado que uno de sus fines es procurar que en todo momento haya energía disponible para satisfacer la demanda normal y el uso de electricidad en las regiones rurales, de conformidad con el artículo 4 de su Ley orgánica; iv) sí se configura la legitimación pasiva debido a la negativa del ingreso para realizar trabajos urgentes de mantenimiento en el inmueble de la entidad refutada, ya que su actuar pone en riesgo el sistema interconectado nacional y la electrificación de usuarios finales a quienes se perjudicaría gravemente, y v) la amenaza denunciada en amparo constituye una excepción al presupuesto de definitividad, por lo que el mismo sí se cumple. Pidió que se resuelva sin lugar el recurso de alzada. C) El Ministerio Público expuso: i) difiere de lo resuelto en la sentencia de primer grado, porque la amenaza que aduce es a futuro y la amparista tiene su departamento de asesoría jurídica por lo que el acto reclamado no es definitivo siendo prematura la acción ya que en la vía ordinaria se encuentran diversas formas de resolver este asunto; ii) la amparista no probó que la entidad denunciada hubiera negado su ingreso al inmueble; iii) no se formularon
reclamado no es definitivo siendo prematura la acción ya que en la vía ordinaria se encuentran diversas formas de resolver este asunto; ii) la amparista no probó que la entidad denunciada hubiera negado su ingreso al inmueble; iii) no se formularon razonamientos lógico -jurídico que condujeran a establecer la relevancia constitucional de las presuntas violaciones expuestas, denotando ú nicamente su inconformidad, y iv) lo que pretende el amparista es una revisión del acto que pudiese darse a futuro haciendo inviable la sentencia impugnada toda vez que no se puede considerar que la entidad denunciada cometa ilegalidad al no proporcionar el permiso sin acreditar que así haya sido. Requirió que se declareExpediente 4434-2024 Página 10 de 18
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. con lugar la apelación y se revoque el fallo cuestionado. CONSIDERANDO -IProcede el otorgamiento de la protección constitucional cuando se evidencia la existencia de una amenaza en la continuidad del servicio de energía eléctrica, derivada de la oposición de permitir el acceso necesario para la conservación de la infraestructura de transmisión, lo cual configura un acto lesivo que justifica la intervención del amparo como garantía de tutela inmediata, a fin de restablecer la situación jurídica afectada y evitar la interrupción de ese servicio esencial. -IIEl Instituto Nacional de Electrificación - INDEacude en amparo contra la entidad Grupo RCF, Sociedad Anónima, señalando como acto reclamado expresamente “la amenaza cierta e inminente en la interrupción del servicio de
-IIEl Instituto Nacional de Electrificación - INDEacude en amparo contra la entidad Grupo RCF, Sociedad Anónima, señalando como acto reclamado expresamente “la amenaza cierta e inminente en la interrupción del servicio de energía eléctrica en el Departamento de Izabal, lo cual provocará en cualquier momento la suspensión del servicio de energía en dicho departamento, en virtud que existen ramas de árboles de hule que sobrepasan el tendido eléctrico y el representante legal de dicha entidad no ha permitido el ingreso al inmueble para el mantenimiento respectivo en las estructuras número 395 a la 397 e la línea de transmisión 69KV Los Amates a la Ruidosa y con ello evitar la afectación a toda la población del departamento de Izabal”. El Tribunal de Amparo de primer grado otorgó la protección constitucional solicitada al considerar que la negativa de la entidad denunciada de permitir el acceso al inmueble donde se encuentran estructuras eléctricas esenciales para la transmisión de energía vulneraba los derechos de la amparista y afectaba a la población dependiente del servicio. Determinó que la finca en cuestión estabaExpediente 4434-2024 Página 11 de 18
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. gravada con una servidumbre legal de paso para la conducción de energía eléctrica y que el acto reclamado constituía una amenaza cierta e inminente de interrupción del suministro eléctrico. Asimismo, desestimó los planteamientos de falta de legitimación activa y pasiva, así como la alegada falta de definitividad, al concluir
del suministro eléctrico. Asimismo, desestimó los planteamientos de falta de legitimación activa y pasiva, así como la alegada falta de definitividad, al concluir que la negativa de acceso no podía ser impugnada por una vía ordinaria y que el amparo era el mecanismo idóneo para remediar la vulneración denunciada. En consecuencia, ordenó a la entidad denunciada permitir el ingreso del personal del Instituto Nacional de Electrificación para realizar el mantenimiento necesario en las estructuras eléctricas. Contra esa resolución, la autoridad objetada interpuso el recurso de apelación, lo que motiva el conocimiento del presente caso en alzada. -IIIInicialmente se trae a colación lo preceptuado en los estándares en materia de derechos humanos y energía eléctrica, pues resulta indudable en estos tiempos que el acceso a esa energía constituye un factor determinante para el goce efectivo de derechos fundamentales, tales como la educación, la salud, la alimentación y al agua potable. En ese sentido, un suministro eléctrico continuo y eficiente no solo garantiza la calidad de vida de las personas, sino que también se vincula con la dignidad humana y el desarrollo sostenible. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en resolución de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete –dictada en supervisión del cumplimiento de la sentencia dictada en el Caso Masacres de Río Negro contra Guatemala–, sostuvo que “El acceso a la energía eléctrica es fundamental para la garantía de otros derechos humanos” y, haciendo acopio de la Observación General Cuatro (4) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, destacó la relaciónExpediente 4434-2024 Página 12 de 18
derechos humanos” y, haciendo acopio de la Observación General Cuatro (4) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, destacó la relaciónExpediente 4434-2024 Página 12 de 18
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. existente entre la disponibilidad de energía eléctrica para la cocina y el alumbrado con el derecho a una vivienda adecuada. Asimismo, resaltó la importancia de que el suministro de la energía eléctrica sea de carácter ininterrumpido. La Constitución Política de la República de Guatemala declara de urgencia nacional la electrificación del país (artículo 129) y establece la obligación del Estado de fomentar lograr un adecuado desarrollo regional del país, por medio de un sistemática descentralización económica administrativa. En ese sentido, se infiere que la continuidad en la prestación del servicio eléctrico es un mandato constitucional que debe ser garantizado por todos los actores que participen (directa o indirectamente) en la prestación de ese servicio esencial, tanto por el sector público como por el sector privado involucrado. De conformidad con la Ley General de Electricidad, se debe garantizar el libre acceso y uso de las líneas de transmisión y redes de distribución, la continuidad y la calidad del suministro eléctrico, así como la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica. Por ende, la energía debe garantizarse bajo los principios de universalidad, continuidad y eficiencia. Esto implica que su suministro no puede ser arbitraria o injustificadamente suspendido o interrumpido, ya que ello afectaría no solo a los usuarios directos, sino a toda la infraestructura económica y social que depende de la electricidad para su adecuado funcionamiento.
suministro no puede ser arbitraria o injustificadamente suspendido o interrumpido, ya que ello afectaría no solo a los usuarios directos, sino a toda la infraestructura económica y social que depende de la electricidad para su adecuado funcionamiento. En su jurisprudencia, esta Corte ha subrayado la importancia del servicio de energía eléctrica al catalogarlo como un servicio público esencial. Así, por ejemplo, en opinión emitida el diecisiete de septiembre de dos mil diez, dictada dentro del expediente 3174-2010, este Tribunal, al pronunciarse respecto del artículo 120 que habilita la intervención de empresas que prestan servicios públicos, catalogó comoExpediente 4434-2024 Página 13 de 18
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. servicios de esa categoría: al agua, la electricidad, el transporte, las comunicaciones, la salud y a la educación. Al respecto refirió que: “…gran parte de ellos, corresponden a un proceso continuo e ininterrumpido, que requiere la máxima atención del Estado para que, de encontrarse en una situación crítica, deban ser adecuadamente atendidos”. Asimismo, esta Corte ha manifestado : “El servicio de energía eléctrica constituye un servicio público de carácter esencial, obligatorio y reglamentado por el Estado”. (Sentencias de veinte de julio de dos mil once, dieciséis de febrero de dos mil veintidós y cuatro de junio de dos mil veinticuatro dictadas dentro de los expedientes 543-2011, 6999-2019 y 88-2024). La energía eléctrica es un insumo indispensable para la industria, el comercio, la educación y la seguridad ciudadana. Su interrupción genera impactos
expedientes 543-2011, 6999-2019 y 88-2024). La energía eléctrica es un insumo indispensable para la industria, el comercio, la educación y la seguridad ciudadana. Su interrupción genera impactos negativos en la productividad y el bienestar de la población. Por ello, conservar las fuentes y los medios de conducción de la energía eléctrica es un elemento básico para garantizar el desarrollo económico y social, razón por la cual el Estado y los operadores deben adoptar medidas para prevenir cortes arbitrarios o injustificados en su suministro. Por ende, se reafirma que la energía eléctrica es un servicio público esencial cuyo acceso continuo e ininterrumpido debe ser garantizado, conforme a los principios de progresividad y no regresión en materia de derechos económicos, sociales y culturales. La interrupción de este servicio puede constituir una vulneración de derechos fundamentales y afectar la calidad de vida de las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad. Por tanto, cualquier obstáculo que impida su prestación adecuada debe ser examinado con el más alto nivel de escrutinio constitucional para garantizar su acceso equitativo yExpediente 4434-2024 Página 14 de 18
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. permanente. -IVConforme a la doctrina y jurisprudencia citadas, así como a las constancias procesales, e