Amparos_4487-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4487-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 4487-2010 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4487-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de marzo de dos mil once.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado d e Primera Instancia de Familia del departamento de Petén, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Edmundo Batzin Tavic, Juan Batzin Chávez y Juana María Tavic López contra la Cooperativa Integral Agroindustrial “Nuevo C ampeche”, Responsabilidad Limitada. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Guillermo Rafael Penados Cambranes. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, Juan Francisco Flores Juárez, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de octubre de dos mil diez, en el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Petén. B) Acto reclamado: la omisión de la autoridad impugnada de resolver la petición pre sentada por los amparistas, en solicitud de veinticinco de junio de dos mil diez, por la requieren información acerca del motivo por el que se les ha vedado sus derechos como socios. C) Violaciones que denuncia : derechos de defensa, petición, propiedad y p osesión. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes, del estudio de los antecedentes y del fallo apelado, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a)
Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes, del estudio de los antecedentes y del fallo apelado, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) los amparistas son socios de la Cooperativa Integral Agroindustrial “Nuevo Campeche”, Responsabilidad Limitada -autoridad impugnada -; sin embargo, su Junta Directiva, sin notificarles ni darles ninguna explicación, no les ha permitido accesar a lo que en derecho les corresponde; b) por lo anterior, el veinticinco de junio de dos mil diez, presentaron solicitud, requiriendo información del motivo por el se les están limitando sus derechos como socios, ya que no han sido notificados de que fueron excluidos de dicha Cooperativa, solicitud de la que no han recibido respuesta -acto rec lamado-. D.2) Agravios que denuncia: estiman violados sus derechos constitucionales enunciados, en virtud que, a la fecha no se les ha resuelto su solicitud por medio de la cual requieren la debida explicación, y se les someta a un debido procedimiento, do nde se les garantice su derecho de defensa. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue amparo y, en consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada suspender en forma definitiva el despojo o limitación de sus derechos como socios activos de dicha cooperativa, resolver su solicitud, respetar sus derechos como socios activos de la misma y darle la oportunidad de defenderse. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocaron los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Pe rsonal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: se citaron los artículos 12, 28 y 39 de la
contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Pe rsonal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: se citaron los artículos 12, 28 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 612, 616, 617, 624 y 632 del Código Civil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Instituto Nacional de Cooperativa -INACOP-. C) Informe circunstanciado: La Cooperativa Integral AgroIndustrial, “Nuevo Campeche” , Responsabilidad Limitada, por medio del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Pas cual Pedro Pascual, señaló queExpediente 4487-2010 2
debido por la forma en que está planteado el amparo no puede rendir informe, ya que: a) los amparistas estiman violados sus derechos de propiedad y posesión, sin señalar a que bien se refieren, lo cual es materia civil y no c onstitucional; b) no señalan en dónde se violó su derecho de defensa, y c) expresan violados su derecho de petición, sin indicar cuando formularon su solicitud. D) Pruebas: a) Declaración de testigos: a.1) Abel Colindres Juárez expresó ser operador de maqu inaria agrícola, con residencia en la Cooperativa La Unión “Nuevo Campeche” , San Andrés, haciendo constar que los postulantes sí presentaron la solicitud de mérito, que si se les ha negado sus derechos como socios y sí se les despojó de un área de tierra, y a.2) Víctor Lorenzo Nájera, expresó ser agricultor, con residencia en la Cooperativa La Unión “Nuevo Campeche”, San Andrés,
como socios y sí se les despojó de un área de tierra, y a.2) Víctor Lorenzo Nájera, expresó ser agricultor, con residencia en la Cooperativa La Unión “Nuevo Campeche”, San Andrés, haciendo constar que los postulantes sí presentaron la solicitud de mérito, que si se les ha negado sus derechos como socios y sí se les despojó de un área de tierra; b) fotocopia simple de: b.1) solicitud dirigida a la Cooperativa Integral Agroindustrial “Nuevo Campeche” Responsabilidad Limitada, de veinticinco de julio de dos mil diez; b.2) nónima de asociados de la Cooperativa Integral Agroindustrial “Nuevo Campeche” Responsabilidad Limitada, extendida por el Presidente Pascual Pedro Pascual; b.3) acta de nombramiento de cargos de la Cooperativa Integral Agroindustrial “Nuevo Campeche”, Responsabilidad Limitada, de veintitrés de ju lio de mil novecientos noventa y ocho, y b.4) constancia extendida por el jefe regional ocho del Instituto Nacional de Cooperativas, Ángel Kilkan Ochoa de catorce de agosto de dos mil seis, y c) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado : el tribunal de amparo consideró: “…En el presente caso objeto de estudio, al hacer un análisis de las pretensiones de los amparistas, en la que de la prueba documental quedó establecido que con fecha veinticinco de junio de dos mil diez, solicitaron a la entidad Cooperativa Integral Agroindustrial “Nuevo Campeche”, Responsabilidad Limitada; solicitaron (sic) en la que exponen: „Que se ha empezado a limitar sus derechos como socios de esta cooperativa, pues desconocen el
diez, solicitaron a la entidad Cooperativa Integral Agroindustrial “Nuevo Campeche”, Responsabilidad Limitada; solicitaron (sic) en la que exponen: „Que se ha empezado a limitar sus derechos como socios de esta cooperativa, pues desconocen el motivo, la razón o circunstancia, de l porque la junta directiva de esta entidad, les está vedando sus derechos constitucionales, en ese sentido solicitaron que se les notifique formalmente de cualquier decisión que se haya tomado en contra de los amparistas, sin que a la fecha se les haya re suelto; hechos que también se demostraron con las declaración de los testigos, en donde declararon que los derechos de los amparistas están siendo vedados por la entidad impugnada, de conformidad con lo expuesto en el artículo 28 de la Constitución Polític a de la República de Guatemala, en la que describe que los habitantes de la República de Guatemala, tienen derecho a dirigir individualmente o colectivamente peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme la ley . En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días; situación que no resolvió la entidad impugnada, ya que a la presente fecha han transcurrido más de treinta días, sin que a la presente fecha se haya resuelto la petición de las amparistas; en virtud de que cuando se les pidió los antecedentes a la autoridad impugnada, únicamente se concretó a informar que no era posible enviar los antecedente en virtud de que no era clara y prec isa los hechos expuestos por los amparistas; de lo anterior se colige que la entidad impugnada no se pronunció sobre la petición realizada por los amparistas el
concretó a informar que no era posible enviar los antecedente en virtud de que no era clara y prec isa los hechos expuestos por los amparistas; de lo anterior se colige que la entidad impugnada no se pronunció sobre la petición realizada por los amparistas el veinticinco de junio de dos mil diez, ni ha probar si los interponentes del amparo, habían sido expulsados en una asamblea de la entidad Cooperativa Integral Agroindustrial „Nuevo Campeche‟, Responsabilidad Limitada, tal como lo establece el artículo 9 del decreto 82-78Expediente 4487-2010 3
Ley General de Cooperativas de Guatemala, en la que describe: „La calidad de aso ciado a una cooperativa se pierde por renuncia o expulsión por alguna de las cuales que expresamente establezcan los Estatutos‟. En consecuencia este tribunal, en base a las pruebas ofrecidas a las cuales dio valor probatorio, ya que en ningún momento la e ntidad contra quien se interpuso el amparo, contradijo la solicitud que presentaron los amparistas y de conformidad a las leyes ya citadas, considera que se ha violentado el derecho de petición de los interponentes del amparo, pues la autoridad impugnada, se ha negado a resolver su solicitud presentada con fecha veinticinco de junio de dos mil diez, y la entidad tiene el deber de resolverles la petición formulada, para ellos ejercitar su derecho de defensa, por lo que es procedente ordenar a la entidad Cooperativa Integral Agroindustrial „Nuevo Campeche‟, Responsabilidad Limitada; que en el plazo de tres días, debe de resolverse la petición de los amparistas, notificándoles lo resuelto de su petición, criterio que también fue sustentado por el Ministerio Púb lico de San Benito, Petén, al evacuar la
resolverse la petición de los amparistas, notificándoles lo resuelto de su petición, criterio que también fue sustentado por el Ministerio Púb lico de San Benito, Petén, al evacuar la audiencia el doce de noviembre de dos mil diez…”. Y resolvió: “…I.) CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO, promovida por EDMUNDO BATZIN TAVIC, JUAN BATZIN CHÁVEZ Y JUANA MARÍA TAVIC LÓPEZ; en contra de la entidad Cooperativ a Integral Agroindustrial „Nuevo Campeche‟, Responsabilidad Limitada; y como tercer interesado el Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP); II.) Se ordena a la entidad Cooperativa Integral Agroindustrial “Nuevo Campeche”, Responsabilidad Limitada; para que en el plazo de tres días, siguientes a la fecha de ejecutoriada la presente resolución, notifique a los amparista señores EDMUNDO BATZIN TAVIC, JUAN BATZIN CHÁVEZ y JUANA MARÍA TAVIC LÓPEZ; lo resuelto en su memorial de petición del veinticinco de juni o de dos mil diez; II.) (Sic) Se apercibe a la autoridad impugnada a que de estricto cumplimiento a lo resuelto, bajo apercibimiento de que en caso contrario se le impondrá una multa de mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales…”.
III. APELACIÓN La autoridad impugnada, Cooperativa Integral Agro -Industrial, “Nuevo Campeche” , Responsabilidad Limitada, por medio del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Pascual Pedro Pascual, apeló la sentencia de amparo, expresando no estar de acuerdo con todo el fallo, sin especificar motivos.
Responsabilidad Limitada, por medio del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Pascual Pedro Pascual, apeló la sentencia de amparo, expresando no estar de acuerdo con todo el fallo, sin especificar motivos.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los postulantes reiteraron lo expuesto en su memorial de interposición del amparo y agregaron que se les está violando sus derechos de libertad e igualdad, libertad de acción, defensa, inviolabilidad de la vivienda, propiedad privada, derechos inherentes a la persona humana, así como los artículos 612, 616, 617, 624, y 632 del Código Civil, ya que directamente se les ha despojado de sus derechos, s in antes haberles iniciado un juicio, donde se les garantice el debido proceso administrativo o judicial, bajo el argumento que como socios han perdido sus derechos, sin darles ninguna explicación . B) La autoridad impugnada, Cooperativa Integral Agro -Industrial, “Nuevo Campeche” , Responsabilidad Limitada, señaló que el Tribunal de Amparo no es congruente con lo resuelto, puesto que durante la secuela probatoria no está demostrado plenamente que haya recibido solicitud alguna y menos que haya emitido resoluc ión al respecto, pues la solicitud carece de sello y firma de recepción de alguno de sus miembros administrativos, en consecuencia, no existe ninguna violación constitucional. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. C) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio sustentadoExpediente 4487-2010 4
en la sentencia de amparo de primer grado, en cuanto a otorgar la protección constitucional solicitada, en virtud de que es evidente la vulneración al derecho de
en la sentencia de amparo de primer grado, en cuanto a otorgar la protección constitucional solicitada, en virtud de que es evidente la vulneración al derecho de petición, contemplado en el artículo 28 de la Carta Magna, y a que no consta en los antecedentes que la autoridad impugnada haya resuelto y notificado como corresponde la petición de los accionantes presentada el veinticinco de junio de dos mil diez. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación, y se co nfirme la sentencia apelada, otorgándose el amparo. CONSIDERANDO -IEsta Corte conocerá de todos los recursos de apelación que se interpongan en materia de amparo, los cuales proceden contra los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisio nal, los autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños y perjuicio, y los autos que pongan fin al proceso, y en su resolución deberá confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el Tribunal de primer grado, y en caso de revocación o modificación hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido. El amparo procede cuando la autoridad reclamada vulnera e l principio del debido proceso y el derecho de petición, en su vertiente de resolver y hacer saber al interesado dentro del plazo fijado por la ley, el resultado de su gestión ante la autoridad administrativa requerida por el administrado. -IIEn el caso de estudio, el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Petén, constituido en Tribunal de Amparo, otorgó la protección
la ley, el resultado de su gestión ante la autoridad administrativa requerida por el administrado. -IIEn el caso de estudio, el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Petén, constituido en Tribunal de Amparo, otorgó la protección constitucional solicitada por Edmundo Batzin Tavic, Juan Batzin Chávez y Juana María Tavic López contra la Cooperativ a Integral Agroindustrial “Nuevo Campeche” , Responsabilidad Limitada , por considerar que se violó el derecho de petición de los amparistas. Contra dicho fallo la autoridad impugnada interpuso recurso de apelación, por estimar que el mismo es incongruente, ya que no se probó que haya recibido solicitud alguna. -IIIPor afirmaciones de los postulantes, las pruebas presentadas y la aceptación de la autoridad impugnada de no haber resuelto petición alguna, quedó establecido que aun cuando en el memorial que contiene la solicitud presentada por los amparistas no tiene firma y sello, sí tiene la fecha y hora de presentación y su existencia fue ratificada por la declaración de dos testigos contestes, existiendo omisión por parte de dicha autoridad de resolver la misma, violando el derecho de petición, garantizado en la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 28, el cual faculta a todo ciudadano a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, que a su vez está obligada a tramitarlas, resolverlas y notificar las resoluciones dentro del término de ley. Por lo anterior, el análisis realizado por el Tribunal de amparo se encuentra conforme a la constancias procesales y la ley, ya que efectivamente se violó el derecho de petición de los postulantes, por consiguiente, se determina la notoria improcedencia del
Por lo anterior, el análisis realizado por el Tribunal de amparo se encuentra conforme a la constancias procesales y la ley, ya que efectivamente se violó el derecho de petición de los postulantes, por consiguiente, se determina la notoria improcedencia del recurso de apelación, debiéndose declarar sin lugar, y confirmándose la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constituc ión Política de laExpediente 4487-2010 5
República de Guatemala; 42, 43, 44, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucional idad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto . II) Confirma la sentencia apelada. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.