Amparos_4525-2025 -Disposiciones Administrativas de sociedades mercantiles
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_4525-2025 -Disposiciones Administrativas de sociedades mercantiles
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2025
Expediente 4525-2025 Página 1 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 4525-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de octubre de dos mil veinticinco.
En apelación y con su antecedente, se examina la sentencia de diez de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Raúl Alejandro De León Góngora contra Banco Industrial, Sociedad Anónima. El postulante actuó con el auxilio del abogado Ricardo Antonio Erazo Crispin. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el tres de abril de dos mil veinticinco, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, remitido al Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: “… el bloqueo, impedimento, obstaculización, limitación, restricción y negación por parte de la entidad recurrida a acceder a mis cuentas bancarias, a las cantidades de dinero depositadas en las mismas y a la información contenida dentro de dichas cuentas, así como también a la retención y apropiación indebida de las sumas de dinero depositadas en dichas cuentas”. C)
cuentas bancarias, a las cantidades de dinero depositadas en las mismas y a la información contenida dentro de dichas cuentas, así como también a la retención y apropiación indebida de las sumas de dinero depositadas en dichas cuentas”. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y propiedad privada; así como los principios de seguridad jurídica y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, del análisis de lasExpediente 4525-2025 Página 2 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. actuaciones y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Raúl Alejandro De León Góngoraaccionanteposee diversos servicios financieros en Banco Industrial, Sociedad Anónima -autoridad reprochada-, entre los cuales, se encuentra una cuenta de depósitos monetari os, la que fue aperturada el cinco de agosto de dos mil veinticuatro; b) posteriormente, el postulante descargó a su dispositivo celular la aplicación electrónica denominada “ZIGI”, que es administrada por la mencionada institución bancaria, la cual funciona como una billetera electrónica que, permite a los usuarios el uso de productos financieros de una forma más ágil [a guisa de ejemplo: los usuarios pueden disponer del dinero que poseen en su cuenta de depósitos monetarios y sacarlo de los cajeros automáticos (ATM) autorizados]. Tal aplicación requiere la aceptación por parte del usuario de los términos y condiciones para su uso, así como completar el Formulario Electrónico de Información del
depósitos monetarios y sacarlo de los cajeros automáticos (ATM) autorizados]. Tal aplicación requiere la aceptación por parte del usuario de los términos y condiciones para su uso, así como completar el Formulario Electrónico de Información del Cliente –FEIC–, que es exigido por la Superintendencia de Bancos ; c) el cinco y seis de agosto de dos mil veinticuat ro, aparentemente, el postulante realizó varias operaciones digitales por medio de la aplicación aludida, disponiendo de dinero que no poseía en su cuenta de depósitos monetarios, sobregirándola y retirando un total de diez mil quetzales (Q.10,000.00), en efectivo, por medio de un cajero automático, situación que fue posible debido a un fallo operativo en el sistema del cajero; d) Banco Industrial, Sociedad Anónima - autoridad reprochada - efectuó diversos intentos de comunicación con Raúl Alejandro De León Góngora, a efecto de reunirse y solventar la situación. Sin embargo, los intentos fueron infructuosos, ya que el ahora amparista se negó a responder las llamadas realizadas; e) derivado de la imposibilidad de resolver el extremo en mención, Banco Industrial, Sociedad Anónima, presentó denuncia ante el Ministerio Público, señalando que las accionesExpediente 4525-2025 Página 3 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. del postulante encuadraban en el tipo penal de Apropiación I rregular, conforme lo regulado en el artículo 273 del Código Penal; f) ulteriormente, el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, derivado de la imposibilidad de arreglar la situación, la
regulado en el artículo 273 del Código Penal; f) ulteriormente, el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, derivado de la imposibilidad de arreglar la situación, la multicitada entidad bancaria bloqueó las cuentas del amparista ; g) en el mes de enero de dos mil veinticinco, ante la imposibilidad de acceder a una de las cuentas en línea que posee en Banco Industrial para disponer de los fondos, Raúl Alejandro De León Góngora -postulantese apersonó a una de las agencias de dicha entidad bancaria para consultar el motivo por el cual el sistema le impedía realizar gestiones en línea; a lo que, la persona que lo atendió únicamente le dijo que no le podía dar mayor explicación al respecto; h) el diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, el ahora accionante recibió en su domicilio citación para presentarse al Ministerio Público el veinticuatro de febrero de dos mil veinticinc o; i) el accionante busco asesoría legal y al contar con defensa técnica, requirió al ente fiscal que se reagendara la citación. Por lo que, según indica, fue hasta el cinco de marzo de dos mil veinticinco, cuando acudió a la Unidad de Delitos relacionados con Bancos, Aseguradoras y demás Instituciones Financieras del Ministerio Público, en dónde se enteró de la denuncia presentada en su contra y comprendió el motivo por el cual sus cuentas se encontraban bloqueadas y j) por lo anterior, promovió amparo contra Banco Industrial, Sociedad Anónima - autoridad cuestionada-, señalando como acto reclamado: “… e l bloqueo, impedimento, obstaculización, limitación, restricción y negación por parte de la entidad recurrida a acceder a mis cuentas
contra Banco Industrial, Sociedad Anónima - autoridad cuestionada-, señalando como acto reclamado: “… e l bloqueo, impedimento, obstaculización, limitación, restricción y negación por parte de la entidad recurrida a acceder a mis cuentas bancarias, a las cantidades de dinero depositadas en las mismas y a la información contenida dentro de dichas cuentas, así como también a la retención y apropiación indebida de las sumas de dinero depositadas en dichas cuentas”. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el solicitante estima vulnerados susExpediente 4525-2025 Página 4 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. derechos y principios jur ídicos enunciados, ya que: a) le limita el acceso a sus cuentas bancarias y retiene el dinero depositado en ellas, sin orden judicial, sin la existencia de compromiso contractual alguno u obligación o precepto legal establecido en la ley, por lo que arbitrariamente dispuso el bloqueo de las mismas; b) lo deja en estado de indefensión al no tener acceso a sus registros con la entidad cuestionada y de esa cuenta desvirtuar los hechos atribuidos a su persona, ya que necesita obtener y solicitar la información relacionada a sus cuentas bancarias y c) la entidad bancaria no ha aportado ningún medio de convicción en los que sustente su participación directa en los hechos señalados, información que le fue solicitada por la fiscalía contralora de la investigación. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, cese el bloqueo y la limitación de acceso a sus cuentas bancarias. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencias:
otorgue amparo y, como consecuencia, cese el bloqueo y la limitación de acceso a sus cuentas bancarias. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencias: invocó los contenidos en las literales a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se denuncian como violadas: los artículos 1º, 2º,12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Fiscalía Contra el Crimen Organizado mediante la Unidad de Delitos Relacionados con los Bancos, Aseguradoras y demás Instituciones Financieras. C) Informe circunstanciado: Banco Industrial, Sociedad Anónima informó que: i) es una sociedad la cual fue constituida por las normas mercantiles de la República de Guatemala y cuenta con la autorización de la Junta Monetaria para operar como institución bancaria; ii) como parte de sus operaciones bancarias están las actividades pasivas, mediante las cuales recibe los depósitos de los ahorrantes y cuentahabientes para suExpediente 4525-2025
Página 5 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. custodia, conforme el contrato de depósito regulado en los artículos 714 y 715 del Código de Comercio; iii) los contratos celebrados entre los clientes y dicha entidad son de naturaleza mercantil, por lo que estos se rigen por los principios de verdad sabida y buena fe guardad a, los que son propios del derecho mercantil y están previstos en el artículo 669 del citado C ódigo; iv) el cinco de agosto de dos mil
son de naturaleza mercantil, por lo que estos se rigen por los principios de verdad sabida y buena fe guardad a, los que son propios del derecho mercantil y están previstos en el artículo 669 del citado C ódigo; iv) el cinco de agosto de dos mil veinticuatro, el ahora accionante aperturó electrónicamente la cuenta monetaria número setecientos diecisiete guion doscientos ocho mil ciento setenta y tres guion cuatro (717-208173-4) ligándola a la aplicación electrónica denominada ZIGI , la cual consiste en una plataforma financiera digital cuyo fin es facilitar las necesidades de los clientes, permitiéndoles por ejemplo: r ealizar transferencias propias a los contactos que sean parte de la referida aplicación, así como efectuar pagos o transferencias con códigos QR, cobro de remesas , entre otros , cuyos términos fueron aceptados; v) como parte de los requisitos para el uso de ZIGI al momento de la apertura de la cuenta es solicitado por la Superintendencia de Bancos llenar el Formulario Electrónico de Información del Cliente (FEIC), el cual fue completado digitalmente; vi) el cinco de agosto de dos mil veinticuatro , Raúl Alejandro De León Góngora realizó varias operaciones digitales consistentes en retiro de dinero mediante cajeros electrónicos por la cantidad de diez mil quetzales (Q10,000.00) y, consecuentemente, sobregiro su cuenta, incurriendo así en el tipo penal de apropiación irregular tipificado en el artículo 273 del Código Penal; vii) se efectuaron diversos acercamientos , incluyendo el envió de correo electrónico el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, del cual no hubo respuesta alguna por
penal de apropiación irregular tipificado en el artículo 273 del Código Penal; vii) se efectuaron diversos acercamientos , incluyendo el envió de correo electrónico el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, del cual no hubo respuesta alguna por parte del cliente; viii) aduce que es falso que el ahora amparista haya tenido conocimiento de lo acaecido hasta el cinco de marzo de dos mil veinticinco, pues en las constancias procesales obra declaración del propio accionante en la queExpediente 4525-2025 Página 6 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. reconoce que recibió diversas comunicaciones por parte del Banco; ix) derivado de la falta de interés manifestada por el usuario, se presentó ante el Ministerio Público lo acontecido, para que se determine la existencia de hechos delictivos y la posible participación de Raúl Alejandro De León Góngora en estos ; x) los términos y condiciones del uso de la aplicación ZIGI contienen en sus cláusulas cuarta, quinta, decima primera y decima quinta la responsabilidad del usuario, medios de autentificación, responsabilidades del usuario y notificación y comunicaciones ; xi) actuó apegado a Derecho, pues el artículo 55 y 56 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece los procesos de administración de riesgos y las políticas administrativas, para que dichos entes no sean utilizados para efectuar operaciones ilícitas, por lo que con el objeto de mitigar riesgos ante las posibles actividades fraudulentas, procedió a bloquear sus cuentas a efecto de que estas no sean utilizadas para realizar actividades ilegales ; xii) el treinta de diciembre de dos mil
ilícitas, por lo que con el objeto de mitigar riesgos ante las posibles actividades fraudulentas, procedió a bloquear sus cuentas a efecto de que estas no sean utilizadas para realizar actividades ilegales ; xii) el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, derivado del requerimiento de la Unidad de Seguridad y Riesgos procedió al bloqueo de cuentas número doce guion dieciocho mil novecientos noventa y ocho (1218998) y cero catorce guion trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa y cinco guion tres (014 -383795-3) de depósito de ahorro y monetaria, respectivamente, por razón de traslado al área legal del expediente para el inicio del proceso de hechos delictivos; xiii) no existió vulneración a los derechos constitucionales pues existe una relación mercantil entre la entidad bancaria, la cual se rige por la normativa legal relacionada con contratos mercantiles y prácticas comerciales; xiv) interpretó incorrectamente el presupuesto procesal de temporalidad, dado que señaló que tuvo conocimiento de los bloqueos a sus cuentas bancarias en diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que afirma incumplió con el presupuesto aludido y de esa cuenta debe revisarse si efectivamente el plazoExpediente 4525-2025 Página 7 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. en la interposición del amparo fue posterior al plazo previsto en el artículo 20 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad y x v) incumplió con el presupuesto de definitividad, ya que el accionante aceptó las condiciones y
en la interposición del amparo fue posterior al plazo previsto en el artículo 20 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad y x v) incumplió con el presupuesto de definitividad, ya que el accionante aceptó las condiciones y términos del contrato en la aplicación “ZIGI”, el cual no fue redargüido de nulidad, pues previo acudir al amparo, pudo plantear en la jurisdicción ordinaria la controversia surgida y cuestionar el contrato celebrado. D) Período de prueba: se abrió el periodo de prueba y el Tribunal a quo tuvo como medios de convicción: i) copia simple de captura de pantalla que contiene conversación entre el postulante y la entidad cuestionada, en la que requirió información del bloqueo y rest ricción a sus cuentas bancarias; ii) copia simple del contrato, y políticas de la plataforma digital ZIGI; iii) copia simple de capturas de pantalla de la plataforma en l ínea, en la que consta las cuentas bancarias monetaria y de ahorro que el accionante posee en Banco Industrial, Sociedad Anónima; iv) copia simple de libreta de cuenta de ahorro del Banco en mención a nombre del amparista; v) copia simple de la denuncia presentada por la entidad increpada contra el postulante; vi) copia simple de declaración testimonial del interponente el cinco de marzo de dos mil veinticinco, en sede de la Unidad de Delitos relacionados con los Bancos, Aseguradoras y demás Instituciones Financieras de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado del Ministerio Público ; vii) copia del expediente de la investigación en curso de la Unidad de Delitos relacionados con Bancos, Aseguradoras y demás Instituciones
demás Instituciones Financieras de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado del Ministerio Público ; vii) copia del expediente de la investigación en curso de la Unidad de Delitos relacionados con Bancos, Aseguradoras y demás Instituciones Financieras de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado del Ministerio Público y viii) copia del informe rendido por la Unidad de Investigaciones de Delitos relacionados con los Bancos, Aseguradoras y demás Instituciones Financieras de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado del Ministerio Público . E) Sentencia de primer grado: El Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil, constituido enExpediente 4525-2025 Página 8 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Tribunal de Amparo, consideró: “… Al analizar los argumentos de las partes, medios de prueba aportados, el informe circunstanciado, antecedentes y las normas legales aplicables, se establece lo siguiente: a) con relación a los argumentos de la autoridad denunciada de que el amparista no cumplió con los presupuestos procesales de: i. en cuanto a la falta de temporalidad alegada por la autoridad denunciada, se establece que en este caso concurre el supuesto excepcional descrito en el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y parte final del párrafo segundo, pues se trata de un hecho continuado, que consiste en el bloqueo y la restricción a las cuentas del amparista, el cual inició el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro y continúa a la presente fecha, por lo que no son aplicables los treinta días indicados en la norma
continuado, que consiste en el bloqueo y la restricción a las cuentas del amparista, el cual inició el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro y continúa a la presente fecha, por lo que no son aplicables los treinta días indicados en la norma Constitucional; y ii. definitividad, este argumento carece de asidero legal, toda vez que el acto reclamado es el hecho que la autoridad denunciada de forma unilateral y sin mediar orden judicial, decidió bloquear las siguientes cuentas bancarias del amparista: A) de depósitos monetarios número setecientos diecisiete-doscientos ocho mil ciento setenta y tres - cuatro (717-208173-4); B) cuenta monetaria número cero ciento cuarenta y tres millones ochocientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres (0143837953); y C) cuenta de ahorro número dos mil sesenta y un millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y ocho (2061218998), derivado del sobregiro de la primera de ellas, lo cual no fue pactado en el aplicativo ZIGI o al momento de la apertura de dichas cuentas bancarias; vulnerando con ello garantías y derechos constitucionales del postulante, pues actualmente se encuentra desempleado y se ha visto imposibilitado de disponer del efectivo existente en esas cuentas, para su subsistencia y de sus dependientes económicamente; y contra estos hechos, la legislación no regula mecanismo legalExpediente 4525-2025 Página 9 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. administrativo o judicial para impugnarlos, por lo que la acción de amparo es la vía
Página 9 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. administrativo o judicial para impugnarlos, por lo que la acción de amparo es la vía para analizar los agravios que señala el accionante, por ello no debió agotarse ninguna vía previamente a acudir al amparo, como erróneamente lo argumenta la autoridad denunciada; b) quedó demostrado el acaecimiento del acto reclamado, pues la autoridad al rendir informe circunstanciado admite que procedió al bloqueo de las cuentas del amparista, ya que el Banco cuenta con varios procedimientos para mitigar riesgos, principalmente sobre temas de fraude y lavado de dinero, entre ellos, el proceder a bloquear las cuentas monetarias, de ahorro o plazos fijos, a efecto de evitar que estas sean utilizadas para realizar actividades ilegales; y en el caso objeto de análisis, a petición de la Unidad de Seguridad de Riesgos se procedió al bloquear las cuentas monetarias, de ahorro o plazos fijos, a efecto de evitar que estas sean utilizadas para realizar actividades ilegales ; y en el caso objeto de análisis, a petición de la Unidad de Seguridad y Riesgos se procedió al bloqueo de las cuentas, todas a nombre del amparista, monetaria número cero ciento cuarenta y tres millones ochocientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres (0143837953); y de ahorro número dos mil sesenta y un millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y ocho (2061218998); lo anterior ya que en la cuenta de depósitos monetarios número setecientos diecisiete - doscientos ocho
y tres (0143837953); y de ahorro número dos mil sesenta y un millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y ocho (2061218998); lo anterior ya que en la cuenta de depósitos monetarios número setecientos diecisiete - doscientos ocho mil ciento setenta y tres – cuatro (717-208173-4), los días cinco y seis de agosto de dos mil veinticuatro, el amparista realizó varias operaciones digitales en las que dispuso de dinero que no tenía en esta última cuenta, sobregirándola y que esto constituye el delito de apropiación i rregular, por lo que inició una denuncia contra el amparista, ante el Ministerio Público. El determinar la posible participación del amparista en algún hecho delictuoso es una cuestión que determinará el Ministerio Público, conforme las investigaciones que realice y deberá dilucidarse en unExpediente 4525-2025 Página 10 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Juzgado de ramo Penal; pero, esto no faculta a la autoridad denunciada a limitar al amparista al acceso a las cuentas bancarias que se encuentran a su nombre, sin que para ello haya mediado una orden judicial. Si bien es cierto que, el Banco se encuentra en su derecho de accionar ante las situaciones anómalas que se presenten, también lo es que, para ello puede acudir al órgano jurisdiccional competente a solicitar la limitación de esas cuentas por medio de medidas cautelares, pues al derivar de un proceso judicial entablado en su contra, el amparista podría adoptar la actitud que considere pertinente; sin embargo, ante el actuar de la autoridad denunciada, el amparista no puede ejercer su derecho de
cautelares, pues al derivar de un proceso judicial entablado en su contra, el amparista podría adoptar la actitud que considere pertinente; sin embargo, ante el actuar de la autoridad denunciada, el amparista no puede ejercer su derecho de defensa, por lo que es evidente que el Banco se ha excedido en el ejercicio de sus funciones, al no tomar en cuenta los derechos constitucionales del accionante. Se concluye que con el acto reclamado, la autoridad denunciada si vulnera los derechos constitucionales del amparista, de propiedad privada, pues él no aceptó de forma literal en ningún contrato que de darse una situación anómala en una de sus cuentas, eso implicaría el bloqueo de cualquier otra cuenta que estuviera a su nombre; y con el bloqueo de cualquier otra cuenta que estuviera a su nombre; y con el bloqueo, se ve limitado el derecho inherente de usar, disfrutar y disponer de sus bienes, en este caso específico, del dinero que pudiera estar depositado en esas cuentas; y como se mencionó, la decisión tomada por el banco no emana de una orden judicial dictada en un proceso, en el cual el amparista pudiera hacer sido citado, oído y vencido, sino que fue una decisión arbitraria y excediéndose en sus funciones, vedando de este modo sus derechos del debido proceso, de defensa y seguridad jurídica, por lo que la protección constitucional solicitada debe ser otorgada, velando por el cumplimiento de la protección a la persona, que es uno de los fines supremo del Estado de Guatemala. Por lo antes considerado esExpediente 4525-2025 Página 11 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
de los fines supremo del Estado de Guatemala. Por lo antes considerado esExpediente 4525-2025 Página 11 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. procedente otorgar el amparo solicitado, debiendo dejar en suspenso definitivo el acto reclamado, por lo que la autoridad denunciada debe SUSPENDER el bloqueo, restricción, retención de información o limitación al acceso de las siguientes cuentas bancarias, que se encuentran a nombre del amparista; A) de depósitos monetarios número setecientos diecisietedoscientos ocho mil ciento setenta y tres – cuatro (717-208173-4); B) cuenta monetaria número cero ciento cuarenta y tres millones ochocientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres (0143837953); y C) cuenta de ahorro número dos mil sesenta y un millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y ocho (2061218998) , bajo los apercibimientos de ley, en caso de incumplimiento; y en ese sentido se resolverá . En el presente caso, el otorgamiento de la presente acción s e enmarca en las literales a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, a efecto que se mantenga o restituya en el goce de los derechos del amparista y que la autoridad denunciada no se exceda en sus facultades legales (…) en virtud que no concurren las causales establecidas en el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se condena al pago de costas procesales a la autoridad denunciada …” Y resolvió: “… I) OTORGA la
de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se condena al pago de costas procesales a la autoridad denunciada …” Y resolvió: “… I) OTORGA la acción constitucional de amparo, promovida por RAÚL ALEJAN DRO DE LEÓN GONGORA, contra BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio del Mandatario Especial Judicial con Representación Jhony Ado lfo Gutiérrez Castillo; en consecuencia, deja en suspenso definitivo el acto reclamado; y se restablece en la situación jurídica afectada por lo que se ordena a la autoridad denunciada SUSPENDA el bloqueo, restricción , retención de información o limitación al acceso de las siguientes cuentas bancarias, que se encuentran a nombre del amparista: A) de depósito monetarios número setecientos diecisiete -doscientosExpediente 4525-2025 Página 12 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. ocho mil ciento setenta y tres - cuatro (717-208173-4); B) cuenta monetaria número cero ciento cuarenta y tres millones ochocientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres (0143837953); y C) cuenta de ahorro número dos mil sesenta y un millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y ocho (2061218998). II) Se condena a la autoridad denunciada de exacto cumplimiento a lo resuelto de manera inmediata, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, incurrirá en una multa de dos mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales consiguientes, debiendo informar
lo resuelto de manera inmediata, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, incurrirá en una multa de dos mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales consiguientes, debiendo informar inmediatamente a este Juzgado de su cumplimiento. Lo anterior, a partir de que se encuentre firme la presente sentencia. III) Se condena al pago de costas procesales a la autoridad denunciada ...”. F) Ampliación: contra la sentencia de amparo de primer grado se presentó solicitud de ampliación, la que, mediante auto de trece de junio de dos mil veinticinco, fue desestimada, al considerarse que no se había omitido resolver sobre ninguno de los extremos sobre los que versó el amparo.
III. APELACIÓN Banco Industrial, Sociedad Anónima, -autoridad cuestionadaimpugnó el fallo precitado, exponiendo que: i) el Tribunal de Amparo efectuó un incorrecto análisis del presupuesto procesal de temporalidad, dado que el propio amparista señaló que tuvo conocimiento de los bloqueos a su s cuentas bancarias en diciembre de dos mil veinticuatr o; ii) se incumplió el presupuesto de definitividad, ya que el accionante aceptó las condiciones y términos del contrato en la aplicación “ZIGI”, el cual no fue redargüido de nulidad, pues previo acudir al amparo, pudo plantear en la jurisdicción ordinaria la controversia surgida y cuestionar el contrato celebrado; iii) al bloquear las cuentas del amparista actuó conforme el artículo 56Expediente 4525-2025
Página 13 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
celebrado; iii) al bloquear las cuentas del amparista actuó conforme el artículo 56Expediente 4525-2025 Página 13 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, ya que mediante esta norma se regula las políticas administrativas de los bancos y empresas que integren los grupos financieros, para las prácticas y procedimientos que les permitan tener conocimiento adecuado de sus clientes con el objeto de que dichos entes no sean utilizados para efectuar operaciones ilícitas, ya que en el caso concreto el postulante posee denuncia penal, por lo que actuó ajustado a Derecho; iv) omitió efectuar el análisis relacionado a los argumentos expresados así como la normativa aplicable por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, pues aduce que el bloqueo efectuado no fue arbitrario, ya que lo realizó posterior a establecer la posible comisión de un hecho delictivo por el amparista, lo cual para el efecto presentó la denuncia ante el Ministerio Público, y v) resulta contrario a Derecho la condena al pago de costas, pues el derecho que pretendió hacer valer el postulante es de dudosa interpretación , aunado a que aduce su actuación (la del banco) fue de buena fe. Solicitó que se declare con lugar la apelación, se revoque el fallo venido en grado y, como consecuencia, se deniegue la acción de amparo promovida.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Raúl Alejandro De León Góngora - accionante-: i) reiteró su argumento en relación al bloqueo de sus cuentas bancarias por parte de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.