Amparos_4548-2024_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4548-2024_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 4548-2023 Página 1 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 4548-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, tres de abril de dos mil veinticuatro.
En apelación y con copia certificada de su antecedente, se examina la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Wendy Lissett Estrada Aguirre, Otoniel Barrios Toledo, Melanie Jeannette Acevedo Veliz, Carlos Enrique Martini Herrera y José Manuel Martínez López, en quien se unificó personería, contra el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala . Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Justino Brito Torrez . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiocho de abril de dos mil veintidós en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, remitido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, la cual se inhibió de conocer, por lo que finalmente fue trasladado a la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo . B) Acto reclamado: “omisión del Consejo
Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, la cual se inhibió de conocer, por lo que finalmente fue trasladado a la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo . B) Acto reclamado: “omisión del Consejo Superior Universitario de acreditar a los cinco electores del Colegio de Arquitectos de Guatemala para integrar el Cuerpo Electoral Universitario que elegirá Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el período 2022 -2026”. C) Violaciones que denuncia: al derecho a elegir y ser electo . D) Hechos queExpediente 4548-2023 Página 2 de 25
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motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes, se resume que: D.1) Producción del acto reclamado: i) el siete de octubre de dos mil veintidós, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemalaautoridad reprochadaemitió convocatoria a efecto que diez Facultades y catorce Colegios Profesionales eligieran cinco estudiantes, cinco profesores y cinco profesionales, a efecto de conformar el Cuerpo Electoral Universitario que tendría a su cargo la elección del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período dos mil veintidós – dos mil veintiséis ( 2022-2026); ii) en atención a la convocatoria aludida, la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Guatemala (CAG) publicó, el veintiuno de enero de dos mil veintidós , en el Diario Oficial , la convocatoria para Asamblea General Extraordinaria, a efecto de elegir a los cinco
(CAG) publicó, el veintiuno de enero de dos mil veintidós , en el Diario Oficial , la convocatoria para Asamblea General Extraordinaria, a efecto de elegir a los cinco electores profesionales , no catedráticos, que integrarían el Cuerpo Electoral Universitario que elegirá al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el período dos mil veintidós – dos mil veintiséis (2022-2026); iii) el veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se llevó a cabo el mencionado proceso electoral, en el que los ahora accionantes resultaron electos; iv) el diecinueve de abril de dos mil veintidós, los amparistas presentaron , ante la Secretaría General del Consejo Superior Universitario, el expediente correspondiente, a efecto se les acreditará como p rofesionales, no docentes, electos por el Colegio de Arquitectos de Guatemala para formar parte del Cuerpo Electoral Universitario que elegirá al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el período dos mil veintidós – dos mil veintiséis (2022 -2026); v) posteriormente, el veintiséis de abril de dos mil veintidós, a las trece horas con veintidós minutos, los postulantes presentaron ante la Secretaría General del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, memorial identificado con el número de registro dos milExpediente 4548-2023 Página 3 de 25
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cuatrocientos setenta y cinco (2475), adjuntando las resoluciones de la Asamblea de Presidentes de Colegios Profesionales en las que consta la inexistencia de
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cuatrocientos setenta y cinco (2475), adjuntando las resoluciones de la Asamblea de Presidentes de Colegios Profesionales en las que consta la inexistencia de impugnaciones pendientes y vi) ese mismo día, a las catorce horas con treinta minutos, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala -autoridad cuestionada - inició la sesión extraordinaria omitiendo conocer del escrito presentado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: los postulantes estiman que la omisión refutada vulnera sus derechos de elegir y ser electos, respecto a los que la Corte de Constitucionalidad ha establecido que: “la participación política se ejerce mediante el derecho a ser elegido, el que supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad y que puedan ocupar los cargos públicos sujetos a elección si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello…” [criterio sostenido en la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente 3215-2019], ya que a pesar de haber sido legal y legítimamente electos para integrar el Cuerpo Electoral Universitario que elegiría al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el período dos mil veintidós – dos mil veintiséis (20222026), en representación del Colegio de Arquitectos de Guatemala y entregaron toda la papelería atinente previo a la Sesión respectiva del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala , dich o órgano de gobierno universitario de forma arbitraria omitió conocerla y ii) la autoridad objetada, de forma unilateral, ha decidido no entrar a conocer su elección en la sesión correspondiente,
de la Universidad de San Carlos de Guatemala , dich o órgano de gobierno universitario de forma arbitraria omitió conocerla y ii) la autoridad objetada, de forma unilateral, ha decidido no entrar a conocer su elección en la sesión correspondiente, suponiendo los accionantes que esto se debe a retrasos en los trámites administrativos internos que buscan dolosamente impedir que for men parte del evento electoral. D.3) Pretensión: solicitan que se otorgue la tutela constitucional requerida y, como consecuencia, se ordene a la autoridad cuestionada entrar aExpediente 4548-2023 Página 4 de 25
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conocer el expediente remitido por el Tribunal Electoral del Colegio de Arquitectos de Guatemala, debiendo emitir la resolución que en Derecho corresponda. Aunado a ello, solicitan que, como efecto positivo del amparo, se retrotraiga el proceso electoral hasta el momento de la materialización del agravio de omisión denunciado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estiman violadas: citaron los artículos 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Tribunal Electoral del Colegio de Arquitectos de Guatemala . C) Informe circunstanciado: la autoridad cuestionada indicó lo siguiente: i. relato cronológico: expuso que en relación al acto
Colegio de Arquitectos de Guatemala . C) Informe circunstanciado: la autoridad cuestionada indicó lo siguiente: i. relato cronológico: expuso que en relación al acto reclamado acaeció lo siguiente: i.a) el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del punto tercero, inciso tres punto dos, del Acta número cuarenta y tres de la sesión ordinaria, celebrada el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, convocó a elección de Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período dos mil veintidós – dos mil veintiséis (2022-2026); i.b) el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, Secretaría General recibió el expediente identificado como Con OF -SCONDEL cuarenta y tresdos mil veintidós/COLARQ/TE dos mil diecinueve – dos mil veintidós (Con OFSCONDEL 43-2022/COLARQ/TE2019–2022) de la elección de cinco (5) electores profesionales del Colegio de Arquitectos de Guatemala, no catedráticos, que integrarán el Cuerpo Electoral Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el período dos mil veintidós – dos mil veintiséis (2022-2026), eventoExpediente 4548-2023 Página 5 de 25
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realizado por el Tribunal Electoral de Arquitectos de Guatemala, período dos mil diecinueve – dos mil veintidós (2019-2022); i.c) el siete de abril de dos mil veintidós, mediante Referencia DAJ no. doscientos cincuenta y cinco – dos mil veintidós (255diecinueve – dos mil veintidós (2019-2022); i.c) el siete de abril de dos mil veintidós, mediante Referencia DAJ no. doscientos cincuenta y cinco – dos mil veintidós (2552022), se recibió en Secretaría General, oficio en el que se indica que se omitió el punto décimo primero y se recomienda que se firme cada una de las actas que fueron remitidas a la Universidad, pues algunas se presentaron si n la totalidad de firmas requeridas; i.d) mediante oficio OF – SCONDEL cincuenta – dos mil veintidós/ COLARQ/TE dos mil diecinueve – dos mil veintidós (OF-SCONDEL502022/COLARQ/TE2019-2022), se da respuesta a la referencia S.G .doscientos cincuenta y cinco.dos mil veintidos (S.G.255.2022) de siete de abril de dos mil veintidós, donde se hace referencia al oficio identificado como DAJ doscientos cincuenta y cinco – dos mil veintidós (DAJ255 -2022) del correlativo jurídico DAJ setecientos cuatros – dos mil veintidós (704-2022) de fecha cuatro de abril del dos mil veintidós, en el cual se remite nuevamente los resultados de la elección de los cinco electores profesionales del Colegio de Arquitectos de Guatemala, no catedráticos, que integrarán el Cuerpo Electoral Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el período dos mil veintidós – dos mil veintiséis (20222026), evento realizado por el Tribunal Electoral del Colegio de Arquitectos de Guatemala período dos mil diecinueve – dos mil veintidós (2019 -2022); i.e) el
San Carlos de Guatemala para el período dos mil veintidós – dos mil veintiséis (20222026), evento realizado por el Tribunal Electoral del Colegio de Arquitectos de Guatemala período dos mil diecinueve – dos mil veintidós (2019 -2022); i.e) el veintiséis de abril de dos mil veintidós, se recibió correo electrónico al cual se adjuntó memorial dirigido al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el que comparece Milton Giovanni Fuentes López, informando de supuestas ilegalidades cometidas en la elección de cinco (5) electores profesionales, no catedráticos del Colegio de Arquitectos de Guatemala, que integrarán el Cuerpo Electoral Universitario para el período dos mil veintidós – dos mil veintiséis (2022-Expediente 4548-2023 Página 6 de 25
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2026), de veinticinco de abril de dos mil veintidós; i.f) el veintiséis de abril de dos mil veintidós, se recibió en Secretaría General, el expediente identificado como Con OF – SCONDEL cincuenta y uno - dos mil veintidós/COLARQ/TE dos mil diecinueve – dos mil veintidós (OF-SCONDEL51-2022/COLARQ/TE2019-2022), en el que se adjuntan copias de las resoluciones de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales; i.f) el mismo día, se remitió la Referencia SG doscientos setenta y nuevecero cuatro – dos mil veintidós (SG279 -04-2022), dirigida a la Arquitecta
Profesionales; i.f) el mismo día, se remitió la Referencia SG doscientos setenta y nuevecero cuatro – dos mil veintidós (SG279 -04-2022), dirigida a la Arquitecta Marsha Akemi Hori Rivas, donde se hacía constar la devolución de la papelería relacionada con elección de cinco (5) electore s profesionales no catedráticos del Colegio de Arquitectos de Guatemala, que integrarán el Cuerpo Electoral Universitario para elegir Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período dos mil veintidós – dos mil veintiséis (2022-2026) y i.g) mediante oficio identificado como OF – SCONDEL cincuenta y tres – dos mil veintidós/ COLARQ/TE dos mil diecinueve – dos mil veintidós (OF -SCONDEL53-2022/COLARQ/TE20192022), se indica que se da seguimiento a las observaciones indicadas en el oficio DAJ doscientos cincuenta y cinco - dos mil veintidós del correlativo jurídico DAJ setecientos cuatro – dos mil veintidós (DAJ 704-2022) de cuatro de abril del dos mil veintidós, en relación a la elección de cinco (5) electores profesionales del Colegio de Arquitectos de Guatemala, no catedráticos, que integrarán el Cuerpo Electoral Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el período dos mil veintidós – dos mil veintiséis (2022-2026), evento realizado por el Tribunal Electoral del Colegio de Arquitectos de Guatemala período dos mil diecinueve – dos mil veintidós (2019-2022); ii. respecto al acto reclamado en amparo: la autoridad objetada indicó que: ii.a) contrario a lo que manifiestan los amparistas, el Consejo
veintidós (2019-2022); ii. respecto al acto reclamado en amparo: la autoridad objetada indicó que: ii.a) contrario a lo que manifiestan los amparistas, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala procedió yExpediente 4548-2023 Página 7 de 25
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acordó declarar electos para la integración del Cuerpo Electoral Universitario en cumplimiento de la literal a), de las actas: a) número 12 -2022, de la sesión extraordinaria del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de doce de abril de dos mil veintidós, en la que se aprobó la elección de dieciocho (18) cuerpos electorales y b) número 13-2022, de la sesión extraordinaria del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de veintiséis de abril de dos mi l veintidós, que acordó aprobar la elección de nueve cuerpos electorales, siendo estos todos los cueros electorales que al momento de la elección, no contaban con impedimento recurso o cuestionamiento alguno. Además , cabe señalar que el proceso particular de elección de cada uno de los integrantes del cuerpo electoral no puede afectar el derecho de los delegados ya electos para conformar el Cuerpo Electoral Universitario para elegir al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que cada una de las elecciones realizadas en los distintos cuerpos electorales es consecuencia directa de los procesos realizados en las diez (10) facultades y catorce (14) Colegios Profesionales y las incidencias acaecidas en tales procesos son ajenas al Consejo Superior Universitario, ente que
distintos cuerpos electorales es consecuencia directa de los procesos realizados en las diez (10) facultades y catorce (14) Colegios Profesionales y las incidencias acaecidas en tales procesos son ajenas al Consejo Superior Universitario, ente que dio cumplimiento a su obligación al acreditar a todas las unidades, facultades y colegios profesionales (que designaron estudiantes, docentes y profesionales egresados) que cumplieron con presentar las constancias finales para el proceso de elección del Rector de esta casa de estudios. Así las cosas, se declararon electos a ciento treinta y cinco delegados o electores ante el Cuerpo Electoral Universitario, que representan a veintisiete planillas de cinco electores cada una, cumpliéndose así con la garantía de elegir y ser electo en el ámbito del derecho universitario y ii.b) la elección final del Rector de la Univer sidad de San Carlos de Guatemala para el período dos mil veintidós – dos mil veintiséis (2022-2026), ocurrió el catorce de mayoExpediente 4548-2023 Página 8 de 25
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de dos mil veintidós, en atención a la convocatoria validada constitucionalmente por el amparo provisional de seis de mayo de dos mil veintidós, otorgado por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro de los expedientes acumulados 01145-2022-00153 y 01145-2022-00154, en el que ordenó al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala “convocar de manera inmediata a Sesión del Consejo y acordar el nuevo lugar en el cual se llevará
Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala “convocar de manera inmediata a Sesión del Consejo y acordar el nuevo lugar en el cual se llevará a cabo la elección de Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2022-2026, dentro del plazo de cinco días, a partir de que se notifique la presente resolución, convocando para el efecto a los veintisiete cuerpos electorales que se encuentran habilitados para votar, en observancia a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala…”. D) Medio de comprobación: los admitidos y diligenciados por el Tribunal a quo. E) Sentencia de primer grado: la Sala Primera del Tribu nal de lo Contencioso Administrativo , constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “la presente acción constitucional de amparo, ha quedado sin materia sobre la cual pronunciarse por los siguientes motivos: A) la autoridad recurrida en memorial de fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, acompañó los siguientes documentos: I) Constancia CSU cero cincuenta y ocho cero dos dos mil veintitrés (CSU.058.02.2023), extendida por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, en la que consta que en el acta número uno guion dos mil veintidós del Cuerpo Electoral Universitario, de la sesión celebrada el catorce de mayo de dos mil veintidós, se declaró electo Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período dos mil veintidós guion dos mil veintiséis, al M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis; así como los puntos Primero y Segundo del acta
de Guatemala, para el período dos mil veintidós guion dos mil veintiséis, al M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis; así como los puntos Primero y Segundo del acta administrativa número cero siete guion dos mil veintidós, de toma de posesión delExpediente 4548-2023 Página 9 de 25
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cargo de Rector, con fecha uno de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se le dio posesión del cargo; II) Certificación de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, del acta número cero uno guion dos mil veintidós, de la sesión celebrada por el Cuerpo Electoral universitario, el catorce de mayo de dos mil veintidós, en la que se declaró electo Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período dos mil veintidós guion dos mil veintiséis, al M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis; así como los puntos Primero y Segundo del acta administrativa número cero siete guion dos mil veintidós, de toma de posesión del cargo de Rector, con fecha uno de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se le dio posesión del cargo; III) además, el en informe circunstanciado de la misma autoridad recurrida se indicó: ‘Es importante resaltar que la elección final del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el período 2022 -2026 ocurrió el catorce de mayo de dos mil veintidós, de conformidad con la convocatoria validada constitucionalmente por un amparo provisional que restableció el agravio a los derechos del amparista siguiente:
de Guatemala para el período 2022 -2026 ocurrió el catorce de mayo de dos mil veintidós, de conformidad con la convocatoria validada constitucionalmente por un amparo provisional que restableció el agravio a los derechos del amparista siguiente: ‘La inactividad del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quienes como lo manda el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deben reunirse de inmediato e indicar el nuevo lugar en el cual se llevara a cabo la elección del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el período 2022-2026, este mismo día veintisiete de abril de dos mil veintidós, convocando para el ef ecto a los veintisiete cuerpos electorales que se encuentran habilitados para votar’, protección a la que le correspondió, los expedientes de amparo acumulados números 01145-2022-00153 y 01145-2022-00154 y que son conocidos por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Constituida en Tribunal de Amparo, expediente en el cual el Tribunal de Amparo antes indicado, mediante la resolución de seis de mayoExpediente 4548-2023 Página 10 de 25
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de dos mil veintidós, en la cual aparece el decretamiento (sic) de amparo provisional en el que ordena al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, convocar de manera inmediata, a sesión del Consejo y acordar el nuevo lugar en el cual se llevará a cabo la elección de Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período dos mil veintidós – dos mil veintiséis (2022-2026),
nuevo lugar en el cual se llevará a cabo la elección de Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período dos mil veintidós – dos mil veintiséis (2022-2026), dentro del plazo de cinco días, a partir de que se notifique la presente resolución, convocando para el efecto a los veintisiete cuerpos electorales que se encuentran habilitados para votar, en observancia a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…)’, proceso eleccionario en el cual participaron los cuerpos que terminaron el debido proceso de cumplir con la validez, resolución, delegación, certificación, revisión y validación, por todas las autoridades gremiales profesionales, administrativas revisadoras internas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y oportunamente por el Consejo Superior Universitario. Asimismo, indicó que el amparo provisional de seis de mayo de dos mil veintidós, dictado por la Honorable Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, fue acatado por el Consejo Superior Universitario, y par a los efectos de conocer la existencia del amparo provisional y su cumplimiento, esta autoridad convocó a la sesión extraordinaria el doce de mayo de dos mil veintidós, la cual en el co rrelativo de sesiones le correspondió el acta número diecisiete guion dos mil veintidós (17-2022) de la cual se acompañan certificación de la transcripción del punto resolutivo, como resultado de sesión de Consejo Superior Universitario de la Universidad d e San Carlos de Guatemala, esta autoridad recurrida procedió a acordar el nuevo lugar en cual se llevara a cabo la elección de Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala,
de sesión de Consejo Superior Universitario de la Universidad d e San Carlos de Guatemala, esta autoridad recurrida procedió a acordar el nuevo lugar en cual se llevara a cabo la elección de Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo dos mil veintidós guion dos mil veintiséis (2022-2026), para el día catorce deExpediente 4548-2023 Página 11 de 25
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mayo de dos mil veintidós, en esa fecha, se procedió al acto de elección de Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo dos mil veintidós guion dos mil veintiséis (2022-2026), según consta en la certificación del acta número cero uno guion dos mil veintidós de fecha catorce de mayo de dos mil veintidós, que documenta la sesión de elección de Rector por parte del Cuerpo Electoral Universitario que se acompaña en el presente memorial. De lo anterior resulta importante indicar que no puede afe ctarse el derecho colectivo, pretendiendo suspender un acto que ya está consumado y especialmente pensar tan siquiera en afectar los derechos colectivos de los electores que ya fueron electos en tiempo y cumpliendo todos los requisitos propios habilitantes …”. Y resolvió: “I) Deniega el amparo planteado por Wendy Lissett Estrada Aguirre, José Manuel Martínez López, Otoniel Barrios Toledo, Melanie Jeannette Acevedo Véliz y Carlos Enrique Martini Herrera en contra del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud de haber quedado sin materia y ya no existir acto reclamado que genere agravio a los amparistas y en consecuencia por lo considerado: a) no
Herrera en contra del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud de haber quedado sin materia y ya no existir acto reclamado que genere agravio a los amparistas y en consecuencia por lo considerado: a) no hay condena al pago de costas procesales; b) no se impone multa al abogado patrocinante; II ) oportunamente, remítase a la Corte de Constitucionalidad copia certificada del presente fallo, para los efectos contenidos en el artículo 81 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad…”.
III. APELACIÓN José Manuel Martínez López, en quién se unificó personería -accionanteimpugnó el fallo aludido, precisando lo siguiente: i) el Tribunal de amparo de primer grado omite realizar una argumentación debida respecto a la falta de materia que aduce fundamentar la denegatoria de la protección constitucional requerida oportunamente. Pues desde la interposición de la presente acción y en las distintasExpediente 4548-2023
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evacuaciones de audiencia, se citó el siguiente precedente aplicable: “Como cuestión preliminar, es pertinente establecer que el hecho que, al momento de dictarse la presente sentencia, ya haya concluido el proceso electoral en el que se emitieron los actos reclamados no implica que la presente acción constitucional haya quedado sin materia para resolver, pues es preciso determinar si los efectos agraviantes que se reprochan verdaderamente se produjeron y sea necesaria su reparación. Con base en lo expuesto en los párrafos precedentes, este Tribunal estima viable realizar el
materia para resolver, pues es preciso determinar si los efectos agraviantes que se reprochan verdaderamente se produjeron y sea necesaria su reparación. Con base en lo expuesto en los párrafos precedentes, este Tribunal estima viable realizar el examen de fondo pretendido por el postulante” (cita de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, dictada dentro del expediente 1699-2016). Así pues, en materia electoral, cuando se ha denunciado un agravio pre vio al evento de las elecciones, la Corte de Constitucionalidad ha entrado a conocer el fondo de la pretensión formulada, tal y como se realizó en el caso al que pertenece la cita anterior y que fue reiterado dentro del expediente cuatro mil veintinueve – dos mil veinte (4029-2020), en el que se dictó sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, en la que ante denuncias de agravios en sede administrativa en el proceso electoral dos mil diecinueve, se consideró que aún persistía la materia del amparo en el dos mil veintiuno, específicamente, en cuanto a la integración de la Corp oración Municipal de Pastores, departamento de Sacatepéquez. Tales precedentes, denotan que la autoridad objetada dejó de valorar si, efectivamente, se cometieron agravios contra la esfera de nuestros derechos; ii) en esa misma línea, la Corte de Constitucionalidad ha precisado la falta de materia, haciendo alusión a la doctrina jurídica aplicable, estableciendo que: “Al respecto, Ignacio Burgo en la obra ‘El juicio de amparo’ (Editorial Porrúa, S.A., Vigésima sexta edición, México 1989, página 467) hace referencia a que el acto reclamado implica la denuncia de violación de
de amparo’ (Editorial Porrúa, S.A., Vigésima sexta edición, México 1989, página 467) hace referencia a que el acto reclamado implica la denuncia de violación de derechos, por ende, cuando cesa la violación de esos derechos o cuando haExpediente 4548-2023 Página 13 de 25
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desaparecido la contravención denunciada, el amparo deja de tener razón de ser, puesto que se estaría persiguiendo algo que ya está logrado; es decir, la reparación de la infracción de derechos. Esta improcedencia sólo ocurre cuando la cesación de los efectos del o los actos reclamados es total, pues de subsistir alguno de ellos, la causa de improcedencia no opera, debido a que la cesación de los efectos equivale al restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación, por lo que, si este no ocurre completamente, no puede afirmarse que los efectos de los actos reprochados hayan dejado de producirse en su integralidad” (Cita del auto de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictado dentro del expediente 976-2023). En ese contexto, dado que el acto reclamado en el amparo fue “la omisión del Consejo Superior Universitario de acreditar a los cinco electores del Colegio de Arquitectos de Guatemala para integrar el Cuerpo Electoral Universitario que elegirá Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el período 2022-2026”, para poder argumentar la supuesta falta de materia, se debió de demostrar fehacientemente que las cosas fueron reestablecidas al estado