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Amparos_456-2005_Civil -Ejecucion en la via de apremio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_456-2005_Civil -Ejecucion en la via de apremio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 456-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 456-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de abril de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de nueve de febrero del dos mil cinco, dictada por la Sala Segund a de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Leonel Roberto Gallardo Martínez, contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. El postulant e actuó con el patrocinio del abogado Marcos Palma Villagrán.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de Turno Grupo “D” nocturno, el dieciséis de octubre del dos mil cuatro. B) Acto reclamado: auto de fecha tres de septiembre del dos mil cuatro, dictado por la autoridad impugnada, que declaró sin lugar la nulidad por violación de ley planteada contra el auto de fecha veintitrés de septiembre del dos mil tres, que resolvió las excepciones planteadas por el postulante dentro del juicio ejecutivo en la vía de apremio que le iniciara Jorge Mario Rodríguez Martínez. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el post ulante se resume: a) en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el señor Jorge Mario Rodríguez Martínez promovió en su contra juicio

resume: a) en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el señor Jorge Mario Rodríguez Martínez promovió en su contra juicio ejecutivo en la vía de apremio, en base a un mutuo con garantía hipotecaria por la cantidad de seis mil cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de Norte América con noventa y tres centavos; b) en el referido proceso, interpuso las excepciones de: i) ineficacia del título ejecutivo por incongruencia con la ejecución plante ada, y ii) ineficacia del título ejecutivo por contener tasas de interés desproporcionadas que deben ser reajustadas judicialmente, las cuales fueron declaradas sin lugar en resolución de fecha veintitrés de septiembre del dos mil tres; c) no conforme con dicha decisión, interpuso nulidad por violación de ley, la cual fue declarada sin lugar en resolución de fecha tres de septiembre del dos mil cuatro –acto reclamado-. Considera violados sus derechos, pues la autoridad recurrida al dictar el acto reclamado violó el derecho de defensa, la garantía del debido proceso y el derecho al libre acceso a tribunales, que le asisten, ya que al declaran sin lugar el recurso de nulidad por violación de ley, le restó efectividad a los medios de defensa que conforme la le y le asisten. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los artículos 4, 9 e incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas : citó los artículos 12, 29, y 203 de la Constitución Política de la

d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas : citó los artículos 12, 29, y 203 de la Constitución Política de la República; 16 y 57 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Jorge Mario Rodríguez.

C) Remisión de antecedente s: a) expediente número C dos guión dos mil tres guión un mil doscientos setenta y uno (C2-2003-1271) del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. D) Prueba: a) los antecedente del amparo. E) Sentencia de prime r grado: el tribunal consideró: “... Esta Sala al examinar las presentes actuaciones de amparo y los antecedentes del acto jurídico que se impugna, de fecha tres de septiembre del dos mil cuatro que declara sin lugar el recursoExpediente 456-2005 2

de nulidad por violación de ley interpuesto por el recurrente, estableció que el accionante pretende se revise la actuación jurisdiccional del juez recurrido dentro del citado proceso, por serle desfavorable la resolución que declara sin lugar el medio de impugnación planteado con fe cha nueve de octubre del dos mil tres. Esta Sala determino que la resolución objeto de agravio en la cual se denuncia violación al derecho de defensa, la garantía al debido proceso y el derecho al libre acceso a Tribunales, no incurrió la autoridad recurrida en violación a derecho procesal alguno del amparista ya que consta en las actuaciones que el recurrente a tenido oportunidad de plantear los argumentos que en su defensa ha considerado convenientes, así como se ha garantizado su derecho de

autoridad recurrida en violación a derecho procesal alguno del amparista ya que consta en las actuaciones que el recurrente a tenido oportunidad de plantear los argumentos que en su defensa ha considerado convenientes, así como se ha garantizado su derecho de audiencia en cada una de las etapas procesales y que el Juez al dictar las resoluciones objeto del presente amparo, al declarar sin lugar la nulidad por violación de ley interpuesta, no ha violado los derechos del amparista garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala denunciados, sino que dicha resolución fue dictada en ejercicio de la facultad jurisdiccional que le confiere a los jueces la Constitución Política de la República de Guatemala. La parte demandada en el referido juicio sumario, ha tenido la oportunidad de defenderse, de presentar alegatos, interponer medios de impugnación, todo ello dentro del debido proceso, no siendo limitado su libre acceso a tribunales, por lo que esta Sala determina que no se ha violado garantía constitucio nal alguna. Por otra parte, debe advertirse que por medio de la presente acción de amparo no pueden revisarse las actuaciones procesales de la jurisdicción ordinaria cuando ello no conlleva violación constitucional a derecho alguno, porque de lo contrario el amparo se convertiría en una tercera instancia, situación que expresamente está prohibida por el artículo 211 de la Constitución Política de la República, máxime cuando no se evidencia que con las referidas actuaciones se le haya causado agravio alguno al postulante por el hecho que las resoluciones proferidas no sean favorables a sus pretensiones, razones jurídicas por las cuales el amparo solicitado debe denegarse, condenarse en costas al

hecho que las resoluciones proferidas no sean favorables a sus pretensiones, razones jurídicas por las cuales el amparo solicitado debe denegarse, condenarse en costas al postulante e imponerse asimismo la multa correspondiente a su a bogado director...”. Y resolvió “...A) Deniega por improcedente la acción constitucional de amparo promovida por Leonel Roberto Gallardo Martínez en contra del Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Condena en costas al p ostulante del amparo y a su Abogado Director Marcos Palma Villagrán, se le impone la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva ante la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a estar firme la presente reso lución y en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante no alegó. B) El Ministerio Público consideró que de conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los tribunales de justicia, la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. En ese sentido estimó que el Tribunal de Amparo no puede pronunciarse sobre la aplicación de criterios valorativos de los jueces en el ejercicio de la facultad que constitucionalmente tienen atribuida en el marco de su competencia. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO -IEs función de la jurisdicción constitucional, proteger a través del amparo los derechosExpediente 456-2005 3

primer grado. CONSIDERANDO -IEs función de la jurisdicción constitucional, proteger a través del amparo los derechosExpediente 456-2005 3

que la Constitución y las leyes garantizan a las personas, misión para la cual la Corte de Constitucionalidad es un Tribunal último y superior, que conoce de toda calificación jurídica realizada por los trib unales ordinarios que desconozca o viole derechos sustanciales y fundamentales. Sin embargo, en tal función, todo juez de amparo carece de carácter o condición ordinario, en orden a los procesos comunes para decidir conflictos intersubjetivos ajenos a dic hos derechos fundamentales, y que resuelven cuestiones de mera legalidad, porque éstos corresponden a la competencia exclusiva del Poder Judicial, en su interpretación y decisión, estableciendo los hechos y subsumiéndolos en los supuestos normativos, con la determinación de las consecuencias jurídicas que de tales lógicas operaciones se derivan, ya que dichas cuestiones de legalidad, a diferencia de las de constitucionalidad, están al margen del amparo. -IIEn el caso de estudio, Leonel Roberto G allardo Martínez, solicita amparo contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, señalando como acto reclamado el auto de fecha tres de septiembre del dos mil cuatro, dictado por la autoridad impugnada, que declar ó sin lugar la nulidad por violación de ley planteada contra el auto de fecha veintitrés de septiembre del dos mil tres, que resolvió las excepciones planteadas por el postulante dentro del juicio ejecutivo en la vía de apremio que le iniciara Jorge Mario Rodríguez Martínez. -IIIplanteada contra el auto de fecha veintitrés de septiembre del dos mil tres, que resolvió las excepciones planteadas por el postulante dentro del juicio ejecutivo en la vía de apremio que le iniciara Jorge Mario Rodríguez Martínez. -IIICon base en los antecedentes de la presente acción, se estableció que el ahora amparista, durante la tramitación del juicio ejecutivo en la vía de apremio relacionada compareció e hizo valer los medios de defensa que consideró n ecesarios, incluyendo el remedio procesal de la nulidad por violación de ley, el cual originó el acto que por esta vía se impugna. Esta Corte, al efectuar el análisis del escrito mediante el cual el amparista fundamentó su respectivo recurso anteriormen te indicado, constata que los argumentos vertidos en dicho libelo guardan identidad con los expuestos por dicha persona en la jurisdicción ordinaria. Este extremo permite denotar que lo que pretende entonces es, trasladar al plano constitucional la discus ión de temas que ya fueron debatidos ante los órganos de la jurisdicción ordinaria y sobre los cuales ya obtuvo pronunciamiento en esa vía. El hecho que lo decidido por la autoridad recurrida no sea coincidente con las pretensiones del postulante, no impli ca que se hubiera vulnerado sus derechos constitucionales; además, pretender que por vía del amparo se sustituya el criterio de tal autoridad, sobre si proceden la nulidad por violación de ley promovida, equivaldría a invadir la esfera de las facultades qu e por disposición legal está conferida a la jurisdicción ordinaria, lo que convertiría al amparo en instancia revisora de lo resuelto en dicha

invadir la esfera de las facultades qu e por disposición legal está conferida a la jurisdicción ordinaria, lo que convertiría al amparo en instancia revisora de lo resuelto en dicha jurisdicción, vulnerando y contraviniendo de esa forma lo establecido en los artículos 203 y 211 de la Constitución. Por las razones expuestas, el amparo debe denegarse y, habiendo resuelto en este sentido el tribunal de primer grado, resulta procedente confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 4o., 5o., 6o., 8o., 10, 42, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTOExpediente 456-2005 4

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADO

NERY SAÚL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

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