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Amparos_4561-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4561-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 4561-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4561-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, treinta de noviembre de dos mil once.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de octubre de dos mil diez, dictada p or la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de la misma naturaleza promovida por Telefónica Móviles Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representa ción, abogado Oscar Raúl Pineda Pérez, en contra del Director General de Aeronáutica Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado que la representa. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal IV, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de noviembre de dos mil ocho, en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: nota de fecha treinta de septi embre de dos mil ocho y su ampliación, contenida en nota de veintidós de octubre de ese año, por las que el Director General de Aeronáutica Civil establece e impone el procedimiento, las condiciones y requisitos para participar en el proceso de selección d el operador al que se adjudicarán los derechos de arrendamiento sobre las escalarías, ductos y cuartos de comunicación destinados para la actividad comercial de la prestación de los servicios de telecomunicaciones necesarios para la parte

proceso de selección d el operador al que se adjudicarán los derechos de arrendamiento sobre las escalarías, ductos y cuartos de comunicación destinados para la actividad comercial de la prestación de los servicios de telecomunicaciones necesarios para la parte administrativa, o perativa, comercios, líneas aéreas, oficinas y pasajeros ubicados y en tránsito por las instalaciones del Aeropuerto Internacional La Aurora. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa , de libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado y la libertad de industria , comercio y trabajo y al principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el quince de octubre de dos mil ocho, recibió una nota fe chada treinta de septiembre de ese año, por la que el Director General de Aeronáutica Civil le invita a que manifieste interés en presentar oferta , para participar en el proceso de selección de adjudicación en arrendamiento de las escalerías, ductos y cuartos de comunicaciones, destinados a la actividad comercial de la prestación de servicios de telecomunicaciones necesarios para la parte administrativa, operativa, comercios, líneas aéreas, oficinas y pasajeros ubicados y en tránsito por las instalaciones del Aeropuerto La Aurora; b) en dicha comunicación la autoridad objetada indicó que la invitación tiene por objeto primordial adjudicar la infraestructura antes mencionada , a un operador que esté en capacidad de mantener los servicios con altos estándare s de calidad y seguridad, tanto dentro como fuera del citado Aeropuerto; c) la invitación fue ampliada mediante circular cero quince – dos mil ocho de veintidós de octubre de dos mil

operador que esté en capacidad de mantener los servicios con altos estándare s de calidad y seguridad, tanto dentro como fuera del citado Aeropuerto; c) la invitación fue ampliada mediante circular cero quince – dos mil ocho de veintidós de octubre de dos mil ocho, en la que indic a que se modifica la fecha de presentación de docume ntación y ofertas, para el trece de noviembre siguiente; d) en dicho documento se establecieron las condiciones mínimas y requisitos que exige la autoridad objetada a l os oferentes, para participar en el proceso de selección y, dentro de ellos, se le exige como condición para participar en el proceso de adjudicación presentar una declaración jurada en la que se comprometa a lo siguiente : “…1. A aceptar sin reservas, restricciones u objeciones los términos y condiciones de la Carta de Invitación (literal “c” del numeral 2 de la carta), y 2.Expediente 4561-2010 2

A aceptar expresamente los procedimientos establecidos en la invitación , y renunciar irrevocablemente a entablar cualquier acción legal de reclamo en contra de las personas o autoridades encargadas de la adjudicación y/o la Dirección General de Aeronáutica Civil, en caso de no resultar favorecido en el proceso de adjudicación (literal “i” del numeral 2 de la carta)… ”. D.2) Exposición de agravios: estima que con el acto reclamado la citada autoridad viola los derechos y principio constitucionales denunciados, en virtud que pretende condicionar su participación en el proceso de adjudicación, lo que significa que si no cumple con esos requisitos arbitrarios, contrarios a la ley y la Constitución, se le

citada autoridad viola los derechos y principio constitucionales denunciados, en virtud que pretende condicionar su participación en el proceso de adjudicación, lo que significa que si no cumple con esos requisitos arbitrarios, contrarios a la ley y la Constitución, se le dejará fuera del proceso en mención y, por ende, se le veda la posibilidad de prestar y comercializar servicios de telecomunicaciones en el Aeropuerto Internacional La Aurora . D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo, se deje sin efecto la nota y su ampliación, se suspenda de forma definitiva el proceso de adjudicación correspondiente y se ordene a la autoridad impugnada que convoque nuevamente, pero cumpliendo las disposiciones legales. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los l iterales a), d) y f) d el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12, 15, 29 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad recurrida informó: a) por Acuerdo Gubernativo número 719 -2005, el Presidente de la República declaró de interés nacional y necesidad pública la ejecución del proyecto de remodelación y ampliación del Aeropuerto La Aurora, bajo la administración y asistencia técnica de la Organización de Aviación Civil Internacional, lo que fundamentó en el carácter de servicio de utilidad pública, que deriva de su importancia económica en el desarrollo del país ; en

y ampliación del Aeropuerto La Aurora, bajo la administración y asistencia técnica de la Organización de Aviación Civil Internacional, lo que fundamentó en el carácter de servicio de utilidad pública, que deriva de su importancia económica en el desarrollo del país ; en el propio Acuerdo se declaró al Director General de Aeronáutica Civil, como autoridad legalmente competente para coordinar esos esfuerzos; b) la remodelación del Aeropuerto se encuentra casi concluida , por lo que ha realizado una serie de procedimientos administrativos para dar en arrendamiento diferentes áreas de la terminal aérea; en virtud de lo anterior , cursó invitación de fecha treinta de septiembre de dos mil ocho, para recibir manifestaciones de interés para dar en arrendamiento los ductos, escalerías y cuartos de comunicación, cumpliendo con invitar a los cuatro únicos operadores de telefonía en Guatemala, siendo ellos Telefónica Móviles de Guatemala, Sociedad Anónima, Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, Comunicaciones Celulares Sociedad Anónima y Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima; c) la invitación cursada la formuló con fundamento en el artículo 1896 del Código Civil y la última parte del artículo 54 de la Ley de Contrataciones del Estado, que le autorizan a sustanciar su propio procedimiento para dar en arrendamiento las áreas de la terminal área; d) el trece de noviembre del indicado año, a las trece horas, se llevó a cabo el evento de recepción de ofertas sin que existiera impugnación alguna; en esa oportunidad, solamente Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima manifestó su interés y presento oferta; la entidad postulante se limitó a entregar una nota simple, en la que solicitaba la suspensión del evento aduciendo que el procedimiento contiene vicios,

solamente Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima manifestó su interés y presento oferta; la entidad postulante se limitó a entregar una nota simple, en la que solicitaba la suspensión del evento aduciendo que el procedimiento contiene vicios, irregularidades y violaciones que , según afirma la autoridad, en esa misiva no se individualizan ni sustentan legalmente-; e) el procedimiento y los eventos que efectúo para dar en arrendamiento áreas del Aeropuerto, ésta normado por disposiciones de carácter especial que no contemplan la suspensión del evento; f) la entidad postulante noExpediente 4561-2010 3

presentó recurso administrativo alguno dentro del evento, ni tampoco lo presentó posteriormente; g) finalmente, señaló que el arrendamiento se otorgó a la única entidad participante, es decir, a Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. D) Pruebas: las que se diligenciaron en el proceso y que fueron individualizadas en la sentencia que se examina . E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “…En el caso que se examina este Tribunal considera, que el presente amparo debe otorgarse, conclusión que se fundamenta en el artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece la procedencia del amparo, y preceptúa que se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan;

que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan; de igual manera regula la procedencia del amparo, el artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Habiendo establecido este Tribunal, que en la carta de fecha treinta de septiembre de dos mil ocho, la cual constituye el acto reclamado (folios 24 al 49) la cual fue ampliada a través de la circular de fecha veintidós de octubre del año dos mil ocho, efectivamente, la autoridad impugnada, violentó los derechos que manifiesta el amparista, en la calidad con que actúa; de Defensa y del Debido Proceso, cuando en el numeral uno, literal i, indica: „Que expresamente acepta los procedimientos establecidos en la invitación, y renuncia irrevocablemente a entablar cualquier acción legal de reclamo en contra de las personas o autoridades encargadas de la adjudicación y/o la DGAC, en caso de no resultar favorecido e n el proceso de adjudicación…‟. También le violentó el Derecho al Libre Acceso a Tribunales y Dependencias del Estado, contenido en el artículo 29 de la Constitución Política de la Republica; el derecho de Libertad de Industria, Comercio y Trabajo, reconocido por el artículo 43 de la Constitución Política de la República; y con el acto reclamado, la autoridad impugnada violentó el Derecho de Petición del amparista en la calidad con que actúa. Por lo considerado, y con fundamento en la doctrina legal citada, concluimos que el presente amparo debe otorgarse, para restituirle al amparista en los derechos constitucionales, que le han sido conculcados, por

en la doctrina legal citada, concluimos que el presente amparo debe otorgarse, para restituirle al amparista en los derechos constitucionales, que le han sido conculcados, por la autoridad impugnada, a trav és del acto reclamado, debiéndose hacer las demás declaraciones que en derecho correspondan…”. Y resolvió: “…I) Con lugar la presente acción constitucional de amparo, y en consecuencia; II) Otorga el amparo solicitado por la entidad Telefónica Móviles de G uatemala, Sociedad Anónima; a través del Mandatario Especial Judicial con Representación Oscar Raúl Pineda Pérez; en consecuencia, se le restituye al amparista, en la calidad con que actúa, en el ejercicio y goce de sus derechos constitucionales y lega les de defensa, de debido proceso, de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, y de libertad de industria y comercio que le han sido violados por la autoridad impugnada, a través del acto reclamado; III) Se decreta la suspensión definitiva del acto reclamado, que consiste en la carta de fecha treinta de septiembre de dos mil ocho y su correspondiente ampliación de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, emitidas por el Director General de Aeronáutica Civil y, se suspende en forma definitiva el procedimiento iniciado con base a dichas cartas; IV) para los efectos positivos del presente fallo, se ordena al Director General de Aeronáutica Civil, convoque al respectivo procedimiento, cumpliendo las disposiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico; V) que en el plazo de quince días de recibida la ejecutoria del

positivos del presente fallo, se ordena al Director General de Aeronáutica Civil, convoque al respectivo procedimiento, cumpliendo las disposiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico; V) que en el plazo de quince días de recibida la ejecutoria del presente fallo, dé exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, bajo apercibimiento de que síExpediente 4561-2010 4

no cumple con lo resuelto se le impondrá una multa de un mil quetzales, y demás responsabilices legales en las que incurriera; IV) se condena al pago de las costas a la autoridad impugnada...”.

III. APELACIÓN A) El Director General de Aeronáutica Civil apeló, argumentando: a) en la sentencia impugnada se hacen nulas las estimaciones que formu ló, pues se hizo caso omiso a las mismas; b) no se tomó en cuenta que no se agotó el principio de definitividad , porque la postulante no hizo uso de ningún recurso ordinario contra el acto reclamado; c) hay inexistencia de agravio, pues el acto objetado fu e dirigido a la totalidad de las entidades que desempeñen el mismo tipo de actividades que la postulante, determinándose la debida publicidad de los actos administrativos y transparencia de los procedimientos, con lo cual se establece que no se le causó ag ravio alguno; d) esa Dirección e stá facultada para invitar a personas individuales o jurídicas de reconocido prestigio nacional e internacional, para ser arrendatarias de áreas dentro de la terminal aérea; en todo momento se hizo saber de manera equitativa a todos los posibles oferentes , las condiciones y requisitos a cumplir, así como los criterios de calificación que se aplicaría al

internacional, para ser arrendatarias de áreas dentro de la terminal aérea; en todo momento se hizo saber de manera equitativa a todos los posibles oferentes , las condiciones y requisitos a cumplir, así como los criterios de calificación que se aplicaría al evento; e) en el Acuerdo Gubernativo 455-2007, el Presidente de la República estableció un mecanismo para transparentar las asignaciones a arrendatarios y, consecuentemente, se invitó a todos los operadores de telefonía e n Guatemala, haciendo acopio del principio de igualdad. B) Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima , tercera interesada, apeló y argumentó: a) el proc edimiento de oferta fue instaurado de conformidad con la ley por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el que se evidencia que actuó como sujeto de derecho privado, donde cada participante se somete en ejercicio pleno de su libertad de ind ustria y comercio, al procedimiento en el que rige la voluntad de las partes, en ejercicio de su libre albedrío, incluso de no participar; de ahí que no sean aplicables las normas de la Ley de Contrataciones del Estado; b) lo anterior responde a la lógica que el Estado y nadie puede obligar a ninguna persona a que contraiga este tipo de obligaciones contractuales, como las que derivan del arrendamiento que le fuera adjudicado a ella, en cuyo procedimiento la entidad ahora postulante tenía la facultad y no la obligación de participar, en ejercicio de su libertad contractual; c) en el momento que la sociedad amparista decide participar en el procedimiento, ejerce el libre albedrío y voluntad de someterse o no a las condiciones establecidas, como lo hicieron las otras invitadas a participar, que decidieron no participar en ejercicio de la libertad de

momento que la sociedad amparista decide participar en el procedimiento, ejerce el libre albedrío y voluntad de someterse o no a las condiciones establecidas, como lo hicieron las otras invitadas a participar, que decidieron no participar en ejercicio de la libertad de acción; d) lo anterior es ratificado por el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo 939 -2002, Reglamento tarifario para los Servicios Aeroportuarios y de Arrendamiento en los Aeródromos del Estado , modificado por el artículo 1º del Acuerdo 455 -2007, que establece en su segundo y tercer párrafos: “(…) La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá invitar a personas individuales o jurídicas de reconocido prestigio nacio nal y/o internacional, para ser arrendatarias de áreas dentro de los aeródromos. Esta invitación deberá realizarse por medio escrito, indicando las condiciones y requisitos a cumplir, así como los criterios de calificación que se aplicarán. Dicha invitación deberá indicar también que las ofertas pueden componerse de un valor fijo por metro cuadrado en concepto de renta, un monto variable, un pago por derecho de explotación o bien una combinación de los anteriores. El contrato de arrendamiento se adjudicará a la persona que ajustándose a los requisitos y condiciones conforme a los criterios de calificación, haya hecho la oferta más conveniente para los intereses del Estado …”; e) la carta que la entidad postulante señala como causante de agravio, no le confier e legitimación activa para atacarla por elExpediente 4561-2010 5

amparo, porque es una invitación general y cuyos efectos también son generales, dirigida a todos los operadores de telefonía y, por ende, dicha entidad estaba en la libertad de

amparo, porque es una invitación general y cuyos efectos también son generales, dirigida a todos los operadores de telefonía y, por ende, dicha entidad estaba en la libertad de aceptar o no las condiciones; f) no se agotó el principio de definitividad, pues si la hoy amparista consideraba que estaba siendo afectada debió acudir y hacer uso de los recursos administrativos conducentes pero frente a la decisión de la autoridad de aprobar o no la adjudicación; g) por otra parte, no existe la supuesta imposición individual en contra de la amparista a que alude el fallo impugnado, es decir, no hay concreción de un agravio personal y directo, pues la citada sociedad optó por no participar en el evento.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad postulante reiteró lo expuesto en su escrito inicial de amparo. S olicitó que se confirme la sentencia apelada. B) La autoridad objetada ratificó lo expuesto en su escrito de interposición del recurso de apelación. Solicitó que se revoque el fallo apelado y se deniegue el amparo. C) Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, tercera interesada, reiteró lo expuesto en su escrito de interposición del recurso de apelación. Solicitó que se revoque el fallo impugnado y se deniegue el amparo.

D) El Ministerio Público indicó que: a) la nota de fecha treinta de septiembre de dos mil ocho, ampliada a través de la nota de veintidós de octubre de dos mil ocho, tenía por objeto invitar para participar en el proceso de selección del o perador a que se le adjudicarán los derechos de arrendamiento relacionado, de ninguna manera puede ser

mil ocho, ampliada a través de la nota de veintidós de octubre de dos mil ocho, tenía por objeto invitar para participar en el proceso de selección del o perador a que se le adjudicarán los derechos de arrendamiento relacionado, de ninguna manera puede ser considerada como un acto de autoridad susceptible de ser impugnad o mediante el amparo, pues los actos de autoridad tienen como particularidad la unilater alidad, la imperatividad y la coercitividad, características que no reúne la carta señalada como acto reclamado; b) serán las decisiones que tome el Director General de Aeronáutica Civil , a raíz de las invitaciones giradas y la participación en el evento , las que eventualmente resultaría desfavorables a la postulante , si aceptará dicha invitación, situación que previo agotamiento de la vía ordinaria correspondiente, habilitaría el planteamiento del amparo. Solicitó que se revoque la sentencia impugnada y se deniegue el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo es improcedente cuando el acto contra el que se reclama no constituye un acto de autoridad, es decir, que no reviste, por tal razón, no puede emitir, respecto de quien pide amparo, actos o resoluciones uni laterales, imperativas o coercitivas, características necesarias que deben identificar al acto o resolución señalados como agraviantes. -IIDel análisis de lo expuesto por la postulante y de lo expresado por las demás partes en la dilación procesal de est e amparo, esta Corte determina lo siguiente: a) el acto señalado por la entidad amparista como causante de los agravios que resiente, consiste precisamente en la misiva que le fuera dirigida por el Director General de

partes en la dilación procesal de est e amparo, esta Corte determina lo siguiente: a) el acto señalado por la entidad amparista como causante de los agravios que resiente, consiste precisamente en la misiva que le fuera dirigida por el Director General de Aeronáutica Civil, en la que se le inv ita con fundamento en el Acuerdo Gubernativo 9392002, “…para que manifieste su interés en presentar oferta para participar en el proceso de selección de adjudicación en arrendamiento, de las escalerías, ductos y cuartos de comunicaciones destinados para la actividad comercial de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, necesarios para la parte administrativa, operativa, comercios, líneas aéreas, oficinas y pasajeros ubicados y en tránsito por las instalaciones del Aeropuerto Internacional La A urora…”; b) en la nota en referencia, el Director General impugnado detalló las condiciones y requisitos mínimos que todo interesado debe cumplir paraExpediente 4561-2010 6

participar en el proceso de selección ya relacionado, entre los que incluye la presentación de una declar ación jurada en la que se exprese, entre otros aspectos, que “… c) Que acepta sin reservas, restricciones u objeciones los términos y condiciones de la Carta de Invitación lo cual quedará materializado en el acta de declaración jurada a ser presentada y en el contrato que se celebre entre las partes … i) Que expresamente acepta los procedimientos establecidos en la invitación y renuncia irrevocablemente a entablar cualquier acción legal de reclamo en contra de las personas o autoridades encargadas de la adjud icación y/o la DGAC, en caso de no resultar favorecido en el proceso de

procedimientos establecidos en la invitación y renuncia irrevocablemente a entablar cualquier acción legal de reclamo en contra de las personas o autoridades encargadas de la adjud icación y/o la DGAC, en caso de no resultar favorecido en el proceso de adjudicación…”; c) mediante circular cero quince – dos mil ocho, de veintidós de octubre de dos mil ocho, la autoridad impugnada comunicó a los prestadores de servicios de telefonía qu e, en relación al procedimiento administrativo de adjudicación de áreas en arrendamiento dentro del Aeropuerto Internacional La Aurora, que la fecha de presentación de documentación y ofertas se verificaría el trece de noviembre de ese año y no el veintisi ete de octubre como originalmente se programó; y d) la entidad postulante, Telefónica Móviles Sociedad Anónima, no manifestó interés de participar en el proceso relacionado ni presentó oferta alguna, sino –como se indica en el informe circunstanciadose limitó a solicitar por escrito la suspensión del evento aduciendo vicios en el procedimiento, circunstancia que dicha entidad no rebatió en el proceso. A la luz de lo anteriormente reseñado, este Tribunal advierte que los actos reclamados no pueden ser estimados causantes de agravio alguna en la esfera jurídica de la sociedad reclamante en virtud que al no participar ésta en el proceso de selección al que se le invitó por la autoridad impugnada, por decisión propia se sustrajo a la aplicación de las dos condiciones a las que ha dirigido en concreto su reproche (aceptar los términos y condiciones de la carta de invitación y renunciar a entablar acciones legales de reclamo, en caso de no ser favorecida con la adjudicación). Es decir, la posibilidad de examinar la

y condiciones de la carta de invitación y renunciar a entablar acciones legales de reclamo, en caso de no ser favorecida con la adjudicación). Es decir, la posibilidad de examinar la concurrencia de agravio denunciado se encontraba supeditada a que Telefónica Móviles Sociedad Anónima participare en el evento presentando una oferta, por lo que al no hacerlo impidió por propia voluntad que los efectos que anticipó contraproducentes se materializaren ya sea al ser su oferta descalificada, o bien, al no resultar beneficiada con la adjudicación invocando la autoridad impugnada como motivo precisamente la inobservancia o incumplimiento de aquellos términos. Solamente en tales circunstanc ias podían las condiciones cuestionadas ser aplicables, pues -como se confirma de la transcripción realizada en párrafo precedente-, la primera se concretaría en la declaración jurada a ser adjuntada a la oferta y en el contrato de arrendamiento a ser celebrado y la segunda, asimismo, únicamente en el supuesto de no ser beneficiado con la adjudicación, siendo presupuesto para ello la participación de la entidad postulante en el proceso, legitimándose asimismo para adoptar la actitud o ejercer las acciones q ue estimare pertinentes en defensa de sus intereses. De conformidad con lo anterior, la nota y la circular que la complementa respecto de la ahora peticionaria de tutela constitucional no adquirieron el carácter de acto de autoridad, pues al optar aquélla por no presentar oferta alguna produjo que los citados actos reclamados no proyectasen respecto de ella los tres elementos que esta Corte en su doctrina legal ha determinado que deben concurrir para que el proceder reprochado sea

autoridad, pues al optar aquélla por no presentar oferta alguna produjo que los citados actos reclamados no proyectasen respecto de ella los tres elementos que esta Corte en su doctrina legal ha determinado que deben concurrir para que el proceder reprochado sea considerado un acto de aut oridad: “…a) la unilateralidad, por la que es suficiente la voluntad de quien emite o realiza el acto, sin necesidad del consentimiento de aquel hacia quien el acto se dirija; b) la imperatividad, por la cual el actuante se encuentra en situación de hegemonía frente a otro, cuya voluntad y conducta subordina y supedita; yExpediente 4561-2010 7

c) la coercitividad que consiste en la capacidad para hacerse obedecer por el sujeto a quien se dirija", como se ha dejado asentado, entre otros, en las sentencias de diecisiete se septiembre de dos mil siete, (expediente 1433-2007), veinticuatro de abril de dos mil nueve (expediente 3567-2008) y quince de abril de dos mil diez (expediente 4889-2009). Por las razones consideradas, la acción intentada deviene notoriamente improcedente y así debe resolverse, por lo que deben ser declaradas con lugar las impugnaciones interpuestas, re vocar el fallo de primer grado y a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponde denegar la tutela pretendida, condenar en costas a la postulante de conform idad con el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, e imponer la multa de rigor al abogado patrocinante , esto último con fundamento en el artículo 46 de la citada Ley, por ser el responsable de la juridicidad del planteamiento.

LEYES APLICABLES

Personal y de Constitucionalidad, e imponer la multa de rigor al abogado patrocinante , esto último con fundamento en el artículo 46 de la citada Ley, por ser el responsable de la juridicidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º., 44, 45, 60, 61, 66, 67, 133, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes aplicables, resuelve: I) Con lugar los recursos de apelación interpuestos y, como consecuencia, se revoca la sentencia a pelada: II) Emitiendo el pronunciamiento que en Derecho corresponde, declara: a) Deniega el amparo solicitado por Telefónica Móviles Sociedad Anónima en contra del Director General de Aeronáutica Civil; b) condena en costas a la postulante; c) impone la multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) al abogado patrocinante, Oscar Raúl Pineda Pérez, la que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

se hará por la vía legal correspondiente. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGIS

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