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Amparos_4563-2010 y 4600-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4563-2010 y 4600-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expedientes Acumulados 4563-2010 y 4600-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTES ACUMULADOS 4563-2010 y 4600-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de marzo de dos mil once.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de diciembre de dos mil diez , dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por la Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal llamada también Fundación Amor, por medio de su mandatario judicial Juan Luis Aguilar Salguero, contra el Consejo de Administración de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC-. El postulante actuó con la dirección y procuración del abogado Juan Miguel Ordoñez Zea. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, Juan Francisco Flores Juárez, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de abril de dos mil diez, en el Centro de Servicios Auxiliares demandas nuevas. B) Act o reclamado: Acta número cero nueve diagonal dos mil diez (09/2010), de fecha veintitrés de abril de dos mil diez suscrita por los Miembros del Consejo de Administración por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal CrónicoUNAERC-, en la sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la Unidad nacional

suscrita por los Miembros del Consejo de Administración por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal CrónicoUNAERC-, en la sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la Unidad nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC-, mediante la cual acordaron ilegalmente: I) Prescindir el Evento de Licitación Pública UNAERC/L01/2010 para el servicio de entrega domiciliar y adquisición de insumos para diálisis peritoneal continua ambulatoria y II) Nombrar como Gerente General de UNAERC en forma interina al Doctor Manuel de Jesús León Juárez y III) Remover del cargo al Ingeniero Werner Renato Beltethón García como gerente general de UNAERC. C) Violaciones que denuncia: acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. D) Hechos que moti van el amparo: lo expuesto por el postulante y los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintitrés de abril de dos mil diez, miembros integrantes del consejo de administración exclusivamente del Ministerio de Salud Pública y As istencia Social, (entre titulares y suplentes) que formaron quórum, suscribieron el acta cero nueve diagonal dos mil diez (09/2010), de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal CrónicoUNAERC- , en la cual se toma una serie de decisiones que constit uyen una clara violación al derecho de no acatar órdenes no basadas en ley y emitidas conforme a ella, que determina el artículo 5 de la Constitución Política de la República, pues tal y como consta

derecho de no acatar órdenes no basadas en ley y emitidas conforme a ella, que determina el artículo 5 de la Constitución Política de la República, pues tal y como consta en el acta indicada, los miembros autorizantes del acto reclamado pertenecen todos al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quienes para la integración del quórum, se valieron de miembros titulares y sus propios suplentes, esto es, sin la presencia de un solo miembro titular o suplente por parte de la Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal -Fundación Amor-, lo cual constituye una evidente ilegalidad en base al artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 275 -2004 que en su parte conducente establece: artículo 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda así: Artículo 2. La Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC-, depende del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Para su dirección y administración se integrará un Consejo de Administraci ón con cinco representantes titulares y sus respetivos suplentes,Expedientes Acumulados 4563-2010 y 4600-2010 2

serán nombrados por acuerdo ministerial...; b) señaló que, el Acuerdo Ministerial que nombra a los miembros del Consejo de Administración es el Acuerdo número 610 -2010, que estipula en su a rtículo 1, que el Consejo de Administración para la dirección y administración de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERCse integra así: Por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Miembros Titulares: 1) Douglas Rumaldo Guerrero Rodas; 2) Mabel Amarilis Mota Maldonado; y 3)

integra así: Por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Miembros Titulares: 1) Douglas Rumaldo Guerrero Rodas; 2) Mabel Amarilis Mota Maldonado; y 3) Salomón López Pérez; Miembros Suplentes: 1) Gendri Rocael Reyes Mazariegos; 2) Edwin Oswaldo Trabanino Palma y Erick Vinicio Mollinedo Castillo; por parte de la Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la recuperación del Enfermo Renal, Fundación Amor: Miembros Titulares 1) Carlos Eduardo Mérida Rivera; y 2) Mario Gilberto Martínez Galindo; Miembros Suplentes: 1) Annelisa Castillo Ramírez; y 2) Ana Cristina Ramírez Cáceres; así mismo, el artículo 2, del Acuerdo Gubernativo doscientos setenta y cinco guión dos mil cuatro (275 -2004) que en su parte conducente establece: Artículo 2 Se reforma el artículo 4, el cual queda así Artículo 4. El quórum se formara por cuatro miembros del Consejo…” como se puede observar, que el quórum se forma con cuatro miembros del consejo, el que se refiere a miembros titulares, de faltar éstos, están sus respetivos suplentes como lo determina el Acuerdo Ministerial número seiscientos diez guión dos mil diez (610-2010; c) de conformidad con los artículos ya transcritos los únicos miembros que podían sustituir a los miembros titulares de dicho consejo por parte de la Fundación de Asistenta Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal -Fundación Amoreran los miembros suplentes de esa misma fundación, pero no los miembros suplentes por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tal como consta en

de Asistenta Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal -Fundación Amoreran los miembros suplentes de esa misma fundación, pero no los miembros suplentes por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tal como consta en el acta objeto de la presente acción; d) indicó el interponente que, el supuesto quór um que conformaron los miembros todos, por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para celebrar la sesión extraordinaria y por ende el acta que constituye el acto impugnado es ilegal, por cuanto a la integración del mismo quórum y poster iormente a lo que en ella se dispuso, pues la misma fue suscrita única y exclusivamente, por miembros pertenecientes al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social entre titulares y suplentes. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima el postulante que con la emisión del Acta cero nueve diagonal dos mil diez (09/2010), se vulneró el derecho que toda persona tiene de hacer lo que la ley no prohíbe y no esta obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella, c omo lo regula el artículo 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala . D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo dejando en suspenso el acta (09/2010) de veintitrés de abril de dos mil diez. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 literal d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

el artículo 10 literal d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se decretó el catorce de mayo de dos mil diez, no obstante, el veintisiete de mayo de dos mil diez, esta Corte, revocó el amparo provisional. B) Terceros interesados: uno) Mario Gilberto Martínez Galindo; dos) Carlos Eduardo Mérida Rivera; tres) Annelisa Castillo Ramírez; cuatro) Ana Cristina Ramírez Cáceres; cinco) Manuel de Jesús León Juárez; seis) Werner Renato Beltethón García. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: uno) la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC-, fue creada por medio de Acuerdo GubernativoExpedientes Acumulados 4563-2010 y 4600-2010 3

trescientos veintitrés guión noventa y siete (323-97) y actualmente se encuentra regulada por los acuerdos gubernativos ochocientos noventa y seis guión dos mil dos (896 -2002) de veinte de diciembre de dos mil dos y doscientos setenta y cinco guión dos mil cuatro (275-2004) de siete de septiembre de dos mil cuatro, en los que se establece que UNAERC depende el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, habiendo sido constituida como una dependencia es pecializada, de alto nivel para atender a la población que presenta problemas de carácter renal, regulada por el Acuerdo Ministerial SP guión M guión mil

depende el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, habiendo sido constituida como una dependencia es pecializada, de alto nivel para atender a la población que presenta problemas de carácter renal, regulada por el Acuerdo Ministerial SP guión M guión mil quinientos sesenta y uno guión dos mil seis ( SP -M-1561-2006), el Reglamento interno de la Unidad Naci onal de Atención Renal Crónico -UNAERC-; dos) según el Acuerdo Ministerial seiscientos diez guión dos mil diez (610-2010), de ocho de abril de dos mil diez, la integración del nuevo Consejo de Administración publicado el doce de abril de dos mil diez, fueron nombrados como miembros del Consejo de Administración de la Unidad de Atención al Enfermo Ranal Crónico -UNAERC-, las siguientes personas: Douglas Rumaldo Guerrero Rodas, Mabel Amarilis Mota Maldonado, Salomón López Pérez; Gendri Rocael Reyes Mazariegos , Edwin Oswaldo Trabanino Palma y Erick Vinicio Mollinedo Castillo; miembros titulares y suplentes por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Carlos Eduardo Mérida Rivera, Mario Gilberto Martínez Galindo, Annelisa Castillo Ramírez y An a Cristina Ramírez Cáceres; como miembros titulares y suplentes por parte de la Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal, Fundación Amor; tal como esta establecido en el punto quinto del acta cero ocho diagonal dos mil diez (08/2010), de sesión ordinaria del Consejo de Administración de veintitrés de abril de dos mil diez, con el objeto de conocer lo referente al evento de licitación pública

dos mil diez (08/2010), de sesión ordinaria del Consejo de Administración de veintitrés de abril de dos mil diez, con el objeto de conocer lo referente al evento de licitación pública UNAERC diagonal L cero uno diagonal dos mil diez (UNAE RC/L01/2010) para Servicio de Entrega Domiciliar y Adquisición de Insumos para Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria, teniendo conocimiento del mismo todos los miembros presentes del Consejo de Administración; tres) el veintitrés de abril de dos mil die z, indicó, se le comunico vía telefónica por parte de los miembros del Consejo de Administración, Representantes de la Fundación de Amor, que se veían en la imposibilidad de asistir a la sesión convocada, razón por la cual, contando con la presencia de lo s miembros titulares y suplentes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y fundamento en lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial doscientos setenta y cinco guión dos mil cuatro (2752004) de reestructuración de UNAERC, el cual establece que : “El quórum se formara con cuatro miembros del Consejo, toda resolución del Consejo de Administración para ser válida, se tomara por mayoría de votos y en caso de empate el, presidente del Consejo de Administración tendrá voto resolutivo”; se dio inicio a la reunión extraordinaria convocada, contando con la presencia de tres miembros titulares para la toma de resoluciones, tal como lo establece el articulo diez del Acuerdo Ministerial SP guión M guión un mil quinientos sesenta y uno guión do s mil seis (SP -M-1561-2006), Reglamento Interno de UNAERC, basados asimismo en el artículo 27 de dicho Acuerdo Ministerial, mismo que

quinientos sesenta y uno guión do s mil seis (SP -M-1561-2006), Reglamento Interno de UNAERC, basados asimismo en el artículo 27 de dicho Acuerdo Ministerial, mismo que hace referencia a que los casos no previstos serán resueltos por el Consejo de Administración de conformidad con los pri ncipios y objetivos contenidos en los acuerdos de reestructuración de UNERC, tratando como punto tercero el Acta cero nueve diagonal dos mil diez (09/2010), la sesión extraordinaria del Consejo de Administración, la cual es objeto de impugnación; cuatro) habiendo conocido la ampliación del Dictamen Jurídico, vertido por la Accesoria Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y posterior discusión y análisis por unanimidad de los miembros del Consejo deExpedientes Acumulados 4563-2010 y 4600-2010 4

Administración presentes, se prescindió del evento de Licitación Pública UNAERC diagonal L cero uno diagonal dos mil diez (UNAERC/L01/2010), para el Servicio de Entrega Domiciliar y Adquisición de Insumos para Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria. Lo anterior fundamentado en el caso fortu ito, de haber publicado precios dentro de los documentos que fueron ingresados al portal de GUATECOMPRAS, en el evento de Licitación Pública UNAERC diagonal L cero uno diagonal dos mil diez (UNAERC/L01/2010), restringiendo con ello la transparencia del eve nto y dejando abierta la posibilidad de interposición de recursos legales que hubiesen podido poner en riesgo dicho evento. D) Pruebas: i) Documentos, consistentes en: uno) fotocopias del acta cero nueve

interposición de recursos legales que hubiesen podido poner en riesgo dicho evento. D) Pruebas: i) Documentos, consistentes en: uno) fotocopias del acta cero nueve diagonal dos mil diez (09/2010); dos) fotocopia de acta cero ocho diagonal dos mil diez (08/2010); tres) fotocopia de los acuerdos gubernativos números, trescientos veintitrés guión noventa y siete (323-97), ochocientos noventa y seis guión dos mil dos (896 -2002), doscientos setenta y cinco guión dos mil c uatro (275-2004); cuatro) fotocopias de los acuerdos ministeriales SP guión M guión mil quinientos sesenta y uno guión dos mil seis (SP-M-1561-2006) y seiscientos diez guión dos mil diez (610-2010), del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “…Este tribunal del análisis de las constancias procesales y certificación de lo conducente del expediente objeto de amparo, establece lo siguiente: a) Denuncia la entidad amparista como violación constitu cional el acta número cero nueve diagonal dos mil diez, de fecha veintitrés de abril de dos mil diez, en la cual se celebró de manera ilegal sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC-, Manifiesta que ninguno de los representantes de la Fundación amparistas estuvieron presentes en dicha sesión, por lo que por falta de quórum debió aplicarse el artículo 1 del Acuerdo 275 -2004, y no la integración que se realizó suprimiendo en forma a rbitraria, sin tomar en cuenta a los representantes de la

quórum debió aplicarse el artículo 1 del Acuerdo 275 -2004, y no la integración que se realizó suprimiendo en forma a rbitraria, sin tomar en cuenta a los representantes de la Fundación, al hacer una integración con miembros suplentes únicamente de parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Manifiesta la entidad postulante inconformidad con lo decidido en la referida sesión en que se prescindió del evento de licitación pública UNAERC diagonal I cero uno guión dos mil diez, así como el nombramiento del Gerente General en forma interina Doctor Manuel de Jesús León Juárez y remover del cargo al Ingeniero Werne r Renato Beltethón García, como Gerente General de UNAERC; b) El amparita en su memorial de amparo manifiesta que considera innecesario el planteamiento de recurso administrativo, porque le resultaría imposible la restitución de las cosas a su estado anter ior, expresando que el trámite del un recurso de revocatoria lo considera ineficaz, Este tribunal al proceder al análisis de la petición de aplicación de excepción al principio de definitividad, hace aplicación de la jurisprudencia constitucional contenida en los expedientes dos mil cuatrocientos cuarenta y dos guión dos mil ocho del uno de octubre de dos mil ocho, expediente mil doscientos ochenta y dos guión dos mil dos de fecha veinticuatro de mayo de dos mil tres, expediente mil doscientos cuarenta guió n dos mil dos de fecha diecinueve de mayo de dos mil tres, expediente trescientos noventa y cuatro guión dos mil de fecha cinco de octubre de dos mil y expediente tres mil ciento trece guión dos mil ocho de fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, en los cuales se aplica el supuesto de excepción a lo regulado en el

mil y expediente tres mil ciento trece guión dos mil ocho de fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, en los cuales se aplica el supuesto de excepción a lo regulado en el artículo 10 literal e) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en el cual se indica que „carece de efecto suspensivo inmediato, por lo que hubiere resultado gravoso acudir previamente a la vía ordinaria para impugnar el acto reclamado‟. En esaExpedientes Acumulados 4563-2010 y 4600-2010 5

virtud este tribunal constitucional determina que por corresponder el agravio planteado a una denuncia de ilegalidad, en una institución dedicada al área de salud, que se dedic a a la atención de enfermos renales crónicos, estima conveniente la aplicación de la excepción al principio de definitividad, por el motivo que cuando en actuaciones administrativas se exijan al afectado el cumplimiento de requisitos, diligencias o activi dades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de efecto suspensivo. Consecuentemente es una circunstancia excepcional y dicho agotamiento de recursos ordinarios no puede considerarse obligatorio para poder acudir a la jurisdicción co nstitucional, en demanda de amparo porque sería inapropiado en la aplicación de la referida justicia que se realiza en apoyo a la observancia del actual artículo 204 del texto supremo, lo que, por aparte, también implicaría desconocer el carácter de efecti vidad, sencillez y celeridad en cuanto a la tutela de derechos fundamentales, que al amparo se le reconoce en el artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Si bien la Corte de Constitucionalidad ha

la tutela de derechos fundamentales, que al amparo se le reconoce en el artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Si bien la Corte de Constitucionalidad ha sentado jurisprudencia en que señalar la importancia que tiene el agotamiento de los recursos ordinarios previo a la interposición de amparo, ello imposibilita el otorgamiento de la protección constitucional que el mismo conllevan, también debe advertirse que en una circunstancia excepcional c omo constituye el acto que se examina, en el que se pretende proteger la legalidad de integración de la institución de -UNAERC-, dedicada a la protección de la salud de enfermos renales crónicos, no procede afectar a la entidad amparista al solicitarle en el goce de este derecho, el principio de definitividad, por lo que este tribunal determina que es procedente aplicar la excepción que regula la ley de la materia. Aclarado el aspecto de aplicación del principio de definitividad este tribunal procede al aná lisis del agravió plantado por la entidad postulante, respecto a la integración del Consejo de Administración de la referida Unidad, en el cual este tribunal procede al examen de las pruebas aportadas por los sujetos procesales determinando que en el conte nido del Acuerdo Gubernativo 275 -2004, en su artículo 2, esta integrado el Consejo de Administración de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico, con cinco representantes titulares y sus respectivos suplentes, nombrados por el Acuerdo Ministerial 610-2010. Conforme el artículo 4 del citado Acuerdo, el quórum se forma con cuatro miembros para integrar las sesiones del Consejo de Administración. Al ser analizado el Acuerdo Ministerial 610 -2010, en el artículo 1º, regula que se realizó la integr ación

cuatro miembros para integrar las sesiones del Consejo de Administración. Al ser analizado el Acuerdo Ministerial 610 -2010, en el artículo 1º, regula que se realizó la integr ación especificando el nombre de los miembros titulares por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y los respectivos suplentes. De igual manera se determina que dicho acuerdo contiene el nombre de los miembros titulares de la Fundación de Amor y el nombre de los respectivos suplentes. En el caso sujeto a estudio se establece de la lectura del acta número cero nueve guión dos mil diez, señalada como el acto reclamado, que en la sesión extraordinaria celebrada el veintitrés de abril de do s mil diez, como lo dice el ente amparista, no le fue posible asistir a la sesión, y al analizar el nombre de las personas que comparecieron a dicha sesión se establece que en el acta número cero nueve diagonal dos mil diez, de fecha veintitrés de abril de dos mil diez, que constituye el agravio señalado por la entidad amparista, se determina que solo fue integrado el Consejo con miembros del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y que el quórum fue integrado con suplentes del mismo Ministerio, lo que contraviene lo normado en el Acuerdo Gubernativo 275 -2004, en su artículo 2, que regula que los representantes titulares integran dicho Consejo con su respectivo suplenté situación que no aconteció en el presente caso, en el cual se integró la se sión celebrada el veintitrés de abril de dosExpedientes Acumulados 4563-2010 y 4600-2010 6

mil diez, que corresponde al acta cero nueve diagonal dos mil diez, con los suplentes Erwin Oswaldo Trabanino Palma y Erick Vinicio Mollinedo Castillo, que según el Acuerdo 610-2010, son representantes suplentes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Por lo tanto este tribunal determina que no hubo participación de miembro alguno de la Fundación de Amor, que es la entidad amparista, y en consecuencia, el quórum no fue cumplido tal como lo regula el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 275 -2004, con los cuatro miembros integrantes titulares y/o suplentes tanto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como de la Fundación de Asistencia Médica Ocupacional para la recuperación del enfermo renal , llamada también FUNDACIÓN DE AMOR, para integrar y realizar sesión el referido Consejo. Por dicho motivo este tribunal determina que fueron conculcadas garantías constitucionales de la entidad amparista a su derecho de defensa, igualdad, libertad de acción, deberes del Estado de cumplir las leyes, como las específicas que han sido citadas en la parte considerativa de este fallo, el Acuerdo 275 -2004, y el Acuerdo Ministerial 610 -2010, por lo que procede sea restablecida en sus derechos constitucionales y c omo consecuencia se suspende en forma definitiva el acta número nueve diagonal cero nueve diagonal dos mil diez, dejando sin efecto el acto reclamado, y como efecto de ello sin valor y efecto legal las decisiones que fueron tomadas en la referida sesión y que se hicieron constar en el acta, señalada como acto reclamado. En consecuencia corresponde otorgar el amparo solicitado, condenando en costas a la

como efecto de ello sin valor y efecto legal las decisiones que fueron tomadas en la referida sesión y que se hicieron constar en el acta, señalada como acto reclamado. En consecuencia corresponde otorgar el amparo solicitado, condenando en costas a la autoridad recurrida y fijando plazo a la autoridad, para que cumpla con lo resuelto, con el apercibimiento correspondiente...”. Y resolvió: “…A) OTORGA la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal llamada también Fundación Amor, por medio de su mandatario Judicial Juan Luis Aguilar Salguero, contra el Consejo de Administración de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERCintegrado por Douglas Rumaldo Guerrero Rodas, Mabel Amarilis Mota Maldonado, Salomon Lopez Perez, Erwin Oswaldo Trabanino Palma y Erick Vinicio Mollinedo Castilo. B) Se suspende en forma definitiva el acta número cero nueve diagonal dos mil diez de fecha veintitrés de abril de dos mi diez y su contenido queda sin ningún valor ni efecto. Se fija a la autoridad recurrida el plazo de cinco días a efecto de que dicte resolución en que se restituya en el goce de su derecho constitucional de defensa a la entidad amparista, conforme lo considerado en el presente fallo, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento incurrirá dicho ente en una multa de mil quetzales, a cada uno de los miembros del Consejo de Administración de a Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERCquien es la autoridad recurrida, sin perjuicio de las responsabilidades legales

Consejo de Administración de a Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERCquien es la autoridad recurrida, sin perjuicio de las responsabilidades legales consiguientes, debiendo informar a este Tribunal de haber cumplido con lo resuelto. C) Se condena al pago de costas procesales a la autoridad recurrida…”.

III. APELACIÓN Douglas Rumaldo Gerrero Rodas, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y representante legal y Ludwin Werner Ovalle Cabrera en su calidad de

Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante esgrimió argumentos que fueron señalados en el escrito inicial de la interposición del amparo. Solicitó que se confirme la sentencia. B) Mario Gilberto Martínez Galindo, Carlos Eduardo Mérida Rivera, Annelisa Castillo Ramírez y Ana Cristina Ramírez Cáceres, terceros interesados, señalaron: uno) como seExpedientes Acumulados 4563-2010 y 4600-2010 7

determina en el acta cero nueve diagonal dos mil diez (09/2010), de veintitrés de abril de dos mil diez, con el objeto de celebrar la sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC-, se encontraban presentes co mo representantes y titulares por parte del Ministerio de Salud Público y Asistencia Social los señores Douglas Rumaldo Guerrero Rodas, Mabel Amarilis Mota Maldonado y Salomón López Pérez y como suplentes de dicha personas los señores Erwin Oswaldo Trabani no Palma y Erick Vinicio Mollinedo Castillo ; dos) los miembros

Mota Maldonado y Salomón López Pérez y como suplentes de dicha personas los señores Erwin Oswaldo Trabani no Palma y Erick Vinicio Mollinedo Castillo ; dos) los miembros titulares y suplentes por parte de la Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para al Recuperación del Enfermo Renal – Fundación Amorno estuvieron presentes en dicha sesión extraordina ria; tres) en virtud de lo indicado no podía haber quórum para la celebración de dicha sesión como lo determina el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo doscientos setenta y cinco guión dos mil cuatro (275 -2004); cuatro) los miembros por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y sus suplentes acordaron en el acta presidir del evento de Licitación Pública UNAERC/lCERO UNO DIAGONAL DOS MIL DIEZ (UNAERC/L01/2010), para servicio de entrega domiciliar y adquisición de insumos para diálisis per itoneal continúa ambulatoria y II) Nombrar como Gerente General en forma interina al Doctor Manuel de Jesús León Juárez y III) la entrega del cargo (remover del cargo) al ingeniero Werner Renato Beltethón García como Gerente General de UNAERC. Solicitaron se les otorgue el amparo. C) La autoridad impugnada por medio de Douglas Rumaldo Guerrero Rodas en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y representante legal de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico UNAERC, manifestó: uno) que la Unidad Nacional de Atención al enfermo Renal Crónico -UNAERC-, fue creada por medio de Acuerdo Gubernativo trescientos veintitrés guión noventa y siete (323 -97) y hasta el momento en que se dictó

al enfermo Renal Crónico -UNAERC-, fue creada por medio de Acuerdo Gubernativo trescientos veintitrés guión noventa y siete (323 -97) y hasta el momento en que se dictó sentencia se encontraba regulada por los acue rdos gubernativos ochocientos noventa y seis guión dos mil dos (896 -2002) de veinte de diciembre de dos mil dos, y doscientos setenta y cinco guión dos mil cuatro (275-2004) de siete de septiembre de dos mil cuatro, en los que se establece que UNAERC depe nde del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, habiendo sido constituida como una dependencia especializada, de alto nivel para atender a la población que presenta problemas de carácter renal. Tiene como objetivo primordial proporcionar atención integral a las personas que padecen de insuficiencia renal crónica, especialmente a la población de escasos recursos; dos) que los miembros del Consejo de Administración, representantes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, fundamentados en lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial doscientos setenta y cinco guión dos mil cuatro ( 275 -2004) de reestructuración de UNAERC, el cual establece que: “El quórum se formara con cuatro miembros del Consejo, Toda resolución del Consejo de Administra

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