Amparos_4570-2011_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4570-2011_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 4570-2011 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4570-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de julio de dos mil doce.
En apelación, se examina la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil once, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Ape laciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Bernardo Adalberto Jiménez López contra la Contralora General de Cuentas. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Sergio V irgilio Orozco Orozco. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de julio de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno de Guatemala; remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: la negativa por parte de la autoridad impugnada de extender al postulante finiquito o constancia transitoria de inexistencia de reclamaciones de cargos, documento que requiere para inscribirse como candidato a Alcalde Municipal de San Antonio Huista, departamento de Huehuetenango, por la planilla postulada por el Partido de Avanzada Nacional . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de petición y deberes y derechos políticos y a los principios jurídicos del debido proceso y de presunción de
Huehuetenango, por la planilla postulada por el Partido de Avanzada Nacional . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de petición y deberes y derechos políticos y a los principios jurídicos del debido proceso y de presunción de inocencia. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veinticinco de marzo de dos mil once solicitó a la autoridad recurrida se le extendiera el finiquito o constancia transitoria de inexistencia de reclamaciones de cargos, a efecto de inscribirse como candidato a Alcalde Municipal de San Antonio Huista del departamento de Huehuetenango, por la planilla postulada por el Partido de Avanzada Nacional; b) a inicios del mes de junio del citado año, personal de la Contraloría General de Cuentas, por medio de la Ventanilla Única de Finiquito s, extendió una boleta a su nombre en la que señala que previo a continuar con el trámite de su petición, debía solventar su situación jurídica y administrativa, sin darle ninguna explicación al respecto; c) en virtud que no se le ha formulado ningún cargo , pues no ha sido citado, oído o vencido en proceso legal y preestablecido, ante el previo que se le comunicó inició las averiguaciones y constató que en el Ministerio Público se encuentran tres denuncias en su contra, a cargo de la Agencia número cuatro de la Fiscalía de la Sección contra la Corrupción con sede en esta ciudad, las que se identifican: i) número M cero cero cero uno diagonal dos mil nueve / quince
número cuatro de la Fiscalía de la Sección contra la Corrupción con sede en esta ciudad, las que se identifican: i) número M cero cero cero uno diagonal dos mil nueve / quince (M000/2009/15); ii) M cero cero cero uno / dos mil nueve / diecisiete (M0001/2009/17); y iii) la M cero cero cero uno / dos mil cuatro / cincuenta y ocho (M0001/2004/58); d) en el primer caso, obtuvo información por parte de dicha Fiscalía, que se encuentra pendiente de presentar una cuestión prejudicial; en el segundo caso, le informaron que no se encuentra vinculado al mismo; y, en el tercero, no se le proporcionó ninguna información sobre su vinculación, sino únicamente que el veintiuno de mayo de dos mil cinco la denuncia fue remitida para ser incorporada al expediente dos mil tres – diez mil seiscientos sesenta y siete (2003 -10667), de la Fiscalía Distrital de Huehuetenango; e) cumpliendo a su juicio con el previo señalado por la autoridad impugnada, procedió a entregar en la Contraloría General de Cuentas las constancias que obtuvo en el Ministe rioExpediente 4570-2011 2
Público sobre su situación; no obstante, verbalmente se le denegó el finiquito solicitado con el argumento que solamente se descarga de los registros de esa Institución los asuntos relacionados si cada proceso se encuentra terminado. D.2) Agravios que reprocha al acto reclamado: manifiesta que la autoridad impugnada , con la negativa que señala como acto reclamado , violó los derechos y principios constitucionales denunciados, pues no le ha entregado el finiquito solicitado pese a que entregó las
que señala como acto reclamado , violó los derechos y principios constitucionales denunciados, pues no le ha entregado el finiquito solicitado pese a que entregó las constancias que le fueron extendidas en la indicada Fiscalía del Ministerio Público, con las que acreditó el estado de las denuncias presentadas en su contra, impidiendo la autoridad con esa negativa su inscripción en el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral como aspirante al cargo de Alcalde Municipal de San Antonio Huista del departamento de Huehuetenango, postulado dentro de la planilla del Partido de Avanzada Nacional para participar en las elecciones de septiembre de dos mil once. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se le restituya en el goce de sus derechos y se fije plazo a la autoridad responsable para que le entregue el documento solicitado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 14, 28 y 136 literales b) y d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 de la Declaraci ón Universal de Derechos del Hombre; 3º, 4º, 13, 24 y 27 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 15 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Comité E jecutivo Nacional del Partido de Avanzada Nacional; y b) Tribunal Supremo Electoral. C) Informe
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Comité E jecutivo Nacional del Partido de Avanzada Nacional; y b) Tribunal Supremo Electoral. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el postulante solicitó a esa Contraloría constancia transitoria a su nombre de inexistencia de reclamación d e cargos, por lo que se requirió a distintas autoridades de esa institución la verificación de información en relación a anomalías o sanciones que aparecieran en su contra; b) el diecisiete de mayo de dos mil once, se resolvió por esa Institución que no er a posible extender la constancia solicitada, en virtud que en el sistema se reportan diecisiete anomalías e irregularidades en contra del peticionario, entre ellas, sanciones económicas y liquidaciones; c) a la fecha no existe de esa Contraloría ninguna n egativa de extender la constancia solicitada, como lo afirma el ahora postulante en la acción promovida, sino un impedimento derivado de una norma que esa Institución no puede dejar de observar y cumplir, específicamente el artículo 25 literal e) del Regla mento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, que manda a recabar informes a efecto de verificar si existen anomalías o irregularidades reportadas, toda vez que de existir alguna se prohíbe expresamente extender el documento solicitado; d) estima que de acceder a otorgar la constancia que se pretende por el amparista, sería un acto ilegal por parte de esa institución ante la expresa prohibición que contempla la citada norma. D) Pruebas: los documentos que se tuvieron como tales en el proceso y que se identifican en la sentencia
constancia que se pretende por el amparista, sería un acto ilegal por parte de esa institución ante la expresa prohibición que contempla la citada norma. D) Pruebas: los documentos que se tuvieron como tales en el proceso y que se identifican en la sentencia que se examina. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal de Amparo consideró: “…Del informe circunstanciado remitido por la autoridad impugnada se determina que el postulante solicitó la referida constancia transito ria, por lo que fue requerida la información a las distintas direcciones, departamentos y unidades respecto a la existencia de anomalías o irregularidades que pudieran haber en su contra. La autoridad impugnada expone que le hizo saber al solicitante que no era posible extender la constancia solicitada en virtud de que aún debe solventar diversos expedientes en los cuales él resultaExpediente 4570-2011 3
responsable de anomalías e irregularidades derivado del mal manejo de fondos públicos. En el informe circunstanciado la autoridad impugnada indicó que: A la fecha no existe una negativa de extender la constancia solicitada por el amparista tal como él lo quiere hacer ver, sino un impedimento derivado de una norma que la Contraloría General de Cuentas no puede dejar de observar y cumplir, específicamente con el artículo 25 literal e) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual manda a recabar informes para verificar si existen anomalías o irregularidades reportadas, toda vez que de existir alguna se le prohíbe expresamente a la Contraloría General de Cuentas extender el documento solicitado. El artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas señala: Secretaría General. La secretaría general como
que de existir alguna se le prohíbe expresamente a la Contraloría General de Cuentas extender el documento solicitado. El artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas señala: Secretaría General. La secretaría general como unidad de la institución, sirve de canal de comunicación entre usuarios y autoridades de la Contraloría y es la encargada de controlar y revisar la documentación que se somete a consideración del nivel superior verificando que los expedientes respectivos hayan cumplido con el trámite establecido en las disposiciones correspondientes (…) siendo sus atribuciones las siguientes (…) e) Notificar las constancias o finiquitos en el plazo regulado en la Ley, para lo cual la persona interesada deberá señalar en su solicitud la disposición legal que obliga a la emisión del mismo; siendo el caso deberá recabarse los informes a las oficinas respectivas procediendo su otorgamiento solamente si no existen anomalías o irregularidades reportadas independientemente del período por el cual s e solicitó;…. Por lo anterior se estima que la negativa de extender la constancia solicitada por el amparista fue emitida dentro de las facultades que tiene la Contraloría General de Cuentas, según la norma ya citada, por lo que no se determina que exista agravio alguno. El jurista Ignacio Burgoa en su obra El Juicio de Amparo señala: …el agravio implica la causación de un daño, es decir, de un menoscabo patrimonial o no patrimonial, o de un perjuicio, no considerado como la privación de una garantía lícita , sino como cualquier afectación cometida a la persona en su esfera jurídica. Así también la Corte de Constitucionalidad ha sustentado doctrina legal al señalar: “Esta Corte ha considerado, en
afectación cometida a la persona en su esfera jurídica. Así también la Corte de Constitucionalidad ha sustentado doctrina legal al señalar: “Esta Corte ha considerado, en reiteradas oportunidades, la necesidad de la existencia de un h echo agraviante, violatorio de los derechos fundamentales de las partes, que permita o haga factible la procedencia de la acción constitucional solicitada; sin ello, la protección constitucional carece de razón de ser, no pudiendo considerarse agraviante e l mero hecho de que lo resuelto sea contrario a los intereses del solicitante; máxime, cuando se advierte que la autoridad contra la que se reclama ha actuado en el ejercicio de las facultades que la ley de la materia le confiere, sin generar agravio algun o al solicitante, tal como se aprecia en el presente caso.” (Expediente setecientos siete – dos mil cuatro, sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro). En consecuencia, esta Sala estima que la autoridad impugnada ha actuado dentro del marco de las facultades que la ley le otorga y no se evidencia violación a ningún derecho, siendo notoriamente improcedente y en ese sentido debe resolverse. Conforme a los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal de Constitucionalidad es obligatorio para el Tribunal decidir sobre la carga de las costas al postulante, así como la imposición de multa al abogado que lo patrocina. Siendo el amparo notoriamente improcedente, se impone la condena en tal sentido…”. Y resolvió: “...I) Deniega el amp aro solicitado por Bernardo Adalberto Jiménez López, en contra de la Contraloría General de la Cuentas; II) Condena al pago de las costas
resolvió: “...I) Deniega el amp aro solicitado por Bernardo Adalberto Jiménez López, en contra de la Contraloría General de la Cuentas; II) Condena al pago de las costas procesales al accionante y le impone al abogado patrocinante Sergio Virgilio Orozco Orozco la multa de un mil quetzale s, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme elExpediente 4570-2011 4
presente fallo. En caso de incumplimiento, se cobrará por la vía correspondiente…”.
III. APELACIÓN El accionante apeló y al exponer agravios indicó : a) que la decisión del Tribunal de Amparo no cumple con las formalidades de la sentencia de amparo individualizadas en el artículo 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad , ni con lo regulado en el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad ; b) así como tampoco se consideró respecto a lo resuelto por esta Corte en el expediente tres mil trescientos veintiocho – dos mil once, que se refiere al expediente de apelación de aut o en amparo, por medio del cual se le otorgó amparo provisional, el cual por lógica debió de mencionarse; c) por otro lado se le notificó la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil once, que decide no ha lugar al planteamiento de error substanci al que promovió, por haberse incurrido en error al recibir con citación de la parte contraria unos medios de prueba, sin que obre en el expediente alguna petición al respecto, además la fase de prueba ya había precluido.
promovió, por haberse incurrido en error al recibir con citación de la parte contraria unos medios de prueba, sin que obre en el expediente alguna petición al respecto, además la fase de prueba ya había precluido.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante no alegó. B) El Ministerio Público manifestó que el acto reclamado no pudo causar ningún agravio al postulante, pues es el resultado de la correcta aplicación del artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, que establece que es atribución de la Secretaría General notificar las constancias o finiquitos en el plazo regulado en la Ley, para cuyo efecto debe recabar informes en las oficinas respectivas, procediendo su otorgamiento solamente si no existen anomalías o irregularidades reportadas; por ello se determina la inexistencia de violación a los derechos que el accionante denuncia, ni agravio alguno que pueda repararse mediante la presente vía; de ahí que la decisión de la autoridad impugnada se encuentra ajustada a la ley. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme el fallo impugnado.
CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección contra aquellas amenazas, actos u omisiones de autoridad que conlleven una lesión a los derechos del postulante, protegiendo o restaurándole en la situación jurídica afectada; sin embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la persistencia de la amenaza, acto, resolución, disposición u omisión que cause agravio o amenace causarlo en la esfera jurídica del postulante. -IIembargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la persistencia de la amenaza, acto, resolución, disposición u omisión que cause agravio o amenace causarlo en la esfera jurídica del postulante. -IIPara darle respuesta tanto a lo pretendido por el postulante en el amparo , como en el recurso de apelación interpuesto, esta Corte advierte lo siguiente: a) el acto que se reclama en amparo es la denegatoria por parte de la autoridad impugnada de extender al postulante finiquito o constancia transitoria de inexistencia de reclamaciones de cargos, documento que requiere para inscribirse como can didato a Alcalde Municipal de San Antonio Huista del departamento de Huehuetenango, por la planilla postulada por el Partido de Avanzada Nacional ; b) el amparo fue planteado ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, la c ual constituida en Tribunal de Amparo, al conocer del informe circunstanciado remitido por la autoridad impugnada , denegó el amparo provisional; c) el postulante apeló la mencionada decisión y esta Corte, al conocer el ocho de septiembre de dos mil once, e n el expediente tres mil trescientos veintiocho – dos mil once (3328 -2011), revocó lo resuelto en primera instancia y, comoExpediente 4570-2011 5
consecuencia, otorgó el amparo provisional solicitado, precisando los efectos positivos de tal tutela en el sentido de ordenar a la Contraloría General de Cuentas que extienda la constancia solicitada por el interesado dentro del plazo de ley, en la que describa los hechos y actos que figuran en sus registros con relación al solicitante, auto que fue
tal tutela en el sentido de ordenar a la Contraloría General de Cuentas que extienda la constancia solicitada por el interesado dentro del plazo de ley, en la que describa los hechos y actos que figuran en sus registros con relación al solicitante, auto que fue notificado a las partes. De lo expuesto, esta Corte estima que al haberse decretado la protección interina solicitada en los términos que se decidió en el referido auto y que la misma fue puesta del conocimiento de todas las partes intervinientes en el proceso, se ha satisfecho la pretensión del postulante, con lo cual , la negativa que identificó el postulante como el acto reclamado , dejó de surtir efectos pues el agravio –negativaque denuncia a sus derechos fundamentales es ahora inexistente , por lo que no hay agravio qué reparar por medio del amparo. Con lo anterior también queda cumplida la inquietud mostrada por el postulante, en cuanto a que no se había considerado al respecto del amparo provisional decretado. Ahora en cuanto al señalamiento del apelante que la sentencia de primer grado no cumple con las formalidades previstas en la Ley de la materia y en el Acuerdo 4-89 de esa Corte, de la lectura de dicho fallo se puede concluir que tal reproche no acontece con efectos agraviantes respecto a la decisión adoptada. También alega en su impugnación el postulante, que solicitó al Tribunal de Amparo advirtiera error sustancial y de esa cuenta remitiera el proceso a esta Corte a los efectos de decretar la nulidad y enmienda de procedimiento, pero el Tribunal no accedió a lo solicitado. A l respecto, se advierte que ante tal situación si el postulante estimaba que no obstante la negativa del Tribunal le
procedimiento, pero el Tribunal no accedió a lo solicitado. A l respecto, se advierte que ante tal situación si el postulante estimaba que no obstante la negativa del Tribunal le asistía la razón, debió acudir a esta Corte planteando el correctivo previsto en la ley de la materia, como lo es el ocurso en queja que establece el artículo 72 de la Ley de Amparo, Exhibición Pers onal y de Constitucionalidad y no invocar tal aspecto como motivo del recurso de apelación de la sentencia. Por lo anterior, se concluye que el recurso de apelación es improcedente , por lo que procede confirmar el fallo venido en grado en cuanto a la negativa de la tutela, no así en cuanto a la condena en costas y la imposición de multa al abogado patrocinante por la forma como se resuelve este amparo, lo cual debe ser revocado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 45, 60, 61, 67, 149, 163, inciso c), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 y 34 bis del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Bernardo Adalberto Jiménez López, -postulante del amparoy, como consecuencia, se confirma la sentencia apelada en cuanto deniega el amparo, pero se revoca el numeral II de su parte resolutiva y, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponde, no se hace especial
apelada en cuanto deniega el amparo, pero se revoca el numeral II de su parte resolutiva y, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponde, no se hace especial condena en costas ni se impone multa al abogado patrocin ante. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.