Amparos_4570-2023_Administrativo -Juicio economico coactivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4570-2023_Administrativo -Juicio economico coactivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
Expediente 4570-2023 Página 1 de 28
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 4570-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de abril de dos mil veinticuatro.
En apelación y con copia certificada de sus antecedentes , se e xamina la sentencia de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio , en la acción constitucional de amparo promovida por la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de GuatemalaEMPAGUA-, por medio de su Mandatario Judicial con Representación , Pedro Armando Ortiz Quintanilla , sustituido posteriormente , por César Armando Avila Véliz, en la misma calidad, contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción . La Empresa postulante actuó con el auxilio del segundo mandatario referido y de la abogada Zoila Lucrecia González Lima . Es ponente en el prese nte caso el Magistrado Vocal I, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad : presentado el veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno en la sede de la Corte Suprema de Justicia, Sección de Amparo . B) Acto reclamado: sentencia dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción el seis de enero de dos mil vein tiuno, mediante la cual, declaró sin lugar sendos recursos de apelación interpuestos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSSy la Empresa Municipal de
Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción el seis de enero de dos mil vein tiuno, mediante la cual, declaró sin lugar sendos recursos de apelación interpuestos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSSy la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAcontra el fallo de siete de febrero de dos mil veinte , emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, en el que declaró con lugarExpediente 4570-2023 Página 2 de 28
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la demanda de esa naturaleza promovida por el citado Instituto contra la Empresa referida. C) Violaci ones que denuncia : a los derechos de igualdad, defensa y acceso a la justicia, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Relación de los h echos que motivan el amparo : de lo expuesto por la postulante en el escrito de planteamiento de la acción, el contenido de los antecedentes remitidos y lo consignado por el Tribunal de Amparo de primer grado en el fallo apelado, se resume: D.1) Producción de l acto reclamado: a) ante el Ju ez Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala , el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSSpromovió demanda de esa naturaleza contra la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de GuatemalaEMPAGUA- (amparista), reclamando el pago de liquidación por contribuciones caídas en mora por cuotas patronales -obligación contenida en la certificación de gerencia cero cuarenta y siete / diecinueve (047/19) de trece de marzo de dos mil
caídas en mora por cuotas patronales -obligación contenida en la certificación de gerencia cero cuarenta y siete / diecinueve (047/19) de trece de marzo de dos mil diecinueve-, la cual, fue declarada con lugar en sentencia de siete de febrero de dos mil veinte ; b) contra esa decisión , el citado Instituto y la accionante interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron declarados sin lugar por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción en sentencia de seis de enero de dos mil veintiuno -acto reclamado-. D.2) Agravio s que se reprocha n al acto reclamado : la Empresa postulante estima vulnerados sus derechos y principio constitucionales enunciados, porque: a) la autoridad objetada avaló los yerros del Juez de primer grado, pues este no advirtió que el escrito de interposición de la demanda no cuenta con una exposición precisa y clara de los hechos, conforme lo previsto en los artículos 61 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, ni se explicó la fecha de inicio y finalización de los períodos respecto de los cuales se pretende el pago; b) elExpediente 4570-2023 Página 3 de 28
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Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no acompañó el documento mediante el cual se comprueba la supuesta relación contractual que originó la obligación de pagar, dado que la certificación que adjuntó no cumple con las exigencias que dispone el artículo 83 de la Ley del Tribunal de Cuentas, siendo esta insuficiente para considerarla como un título ejecutivo; c) la autoridad reprochada no resolvió
pagar, dado que la certificación que adjuntó no cumple con las exigencias que dispone el artículo 83 de la Ley del Tribunal de Cuentas, siendo esta insuficiente para considerarla como un título ejecutivo; c) la autoridad reprochada no resolvió conforme a Derecho, dejándola en estado de indefensión al no pronunciarse sobre las excepciones interpuestas, toda vez que se le condena al pago de una cantidad de dinero, sin estar enterada de los hechos, pues existe incongruencia al no señalar concretamente a qué período se refiere, el número y las fechas de las notas de cargo y las fechas de su notificación, desconociendo aspectos importantes para estar enterada de la obligación para su cumplimiento; d) el Tribunal objetado confirmó el fallo de primer grado, sin efectuar un análisis propio de la procedencia del pago que pretende el demandante, el cual es injustificado porque únicamente se indica el monto del capital, intereses y recargos, y no se precisa en qué concepto se le debe ese monto ni a qué periodos corresponde el pago; y, e) la autoridad objetada confirmó la totalidad de las consideraciones esgrimidas en la sentencia apelada, a pesar de que prescribió el plazo para que la ejecutante hiciera valer sus derechos en la demanda económica coactiva. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estima n
procedencia: invocó las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estima n violadas: citó los artículos 4º., 12 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPAROExpediente 4570-2023
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A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y b) Procuraduría General de la Nación . C) Remisión de antecedentes : copias certificadas de: i) expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo E conómico Coactivo del departamento de Guatemala cero un mil cincuenta y tres - dos mil diecinueve - cero cero trescientos veintisiete ( 01053-2019-00327), que contiene las actuaciones de la demanda de esa naturaleza promovida por el Instituto Guatema lteco de Seguridad Social -IGSScontra la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-; y ii) expediente de l Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción ochenta y nueve – dos mil veinte ( 892020), que contiene las actuaciones de los recursos de apelación instados por la referida Empresa Municipal y el citado Instituto contra la sentencia emitida por la judicatura aludida en el inciso que precede. D) Medios de comprobación : se prescindió del período probatorio, pero se incorporaron como medios de comprobación los antecedentes remitidos . E) Sentencia de primer grado: la
judicatura aludida en el inciso que precede. D) Medios de comprobación : se prescindió del período probatorio, pero se incorporaron como medios de comprobación los antecedentes remitidos . E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio , consideró: “… De lo expuesto, se establece que el Tribunal cuestionado con sustento en el artículo 1 del Decreto Ley número 48 -83 del Presidente de la República de Guatemala, acertadamente determinó que a la fecha en que fue presentada la demanda no había prescrito el derecho al pago de las cuotas patronales que la parte actora pretendía, como se desprende de las actuaciones del proceso subyacente, pues consta en autos que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social planteó su demanda en mayo de dos mil diecinueve en la que reclamó contribuciones caídas en mora por cuotas patronales correspondientes al periodo de septiembre de dos mil dieciocho (…) y de conformidad con las notas de cargo número doscientosExpediente 4570-2023 Página 5 de 28
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noventa y tres mil quinientos noventa y dos (293592) y doscientos noventa y tres mil quinientos noventa y seis (293596), ambas de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, notificadas el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, resulta evidente que aún no había transcurrido el término de seis años estipulados en la precitada norma. Asimismo, quedó comprobado que la parte actora acompañó a su demanda el título ejecutivo consistente en certificación de la Gerencia del
evidente que aún no había transcurrido el término de seis años estipulados en la precitada norma. Asimismo, quedó comprobado que la parte actora acompañó a su demanda el título ejecutivo consistente en certificación de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social número cero cuarenta y siete diagonal diecinueve (047/19) de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, mediante la cual se detallaron los montos de las cuotas patronales caídas en mora, el recargo adicional de cada una, así de cada una, así como el período adeudado líquida y exigible la obligación; por lo que, contrario a lo argüido por la amparista, ésta si tuvo conocimiento de la identificación de las notas de cargo relacionadas, sus notificaciones (…) y el período del adeudo, elementos que le po sibilitaron hacer efectivo el cumplimiento de su obligación. De esa cuenta, queda desvanecida la inconformidad expuesta tanto por la amparista como por la Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, en cuanto a que existan deficiencias en el planteamiento de la demanda, ya que consta que la demandada tuvo pleno conocimiento de la identificación precisa de las notas de cargo que sirvieron de base para plantear la demanda económica coactiva que subyace a la presente acción, las notificaciones de és tas y el período del adeudo, que viabilizaron poder exigir el cumplimiento de su obligación conforme a lo resuelto, razón por la cual esta Cámara determina que el fallo examinado se encuentra debidamente motivado, emitido conforme a Derecho y a las constancias procesales. De conformidad con el análisis ya expresado, así como del estudio de los
esta Cámara determina que el fallo examinado se encuentra debidamente motivado, emitido conforme a Derecho y a las constancias procesales. De conformidad con el análisis ya expresado, así como del estudio de los antecedentes y las normas aplicables al caso concreto, este TribunalExpediente 4570-2023 Página 6 de 28
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Constitucional estima que la autoridad objetada actuó dentro de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, dado que al emitir el acto refutado lo realizó con la debida fundamentación, aplicando las leyes concernientes al caso concreto, sin que tal decisión contraviniera los derechos constitucionales denunciados por la interponente y el hecho de que lo resuelto en el fallo reclamado no sea favorable a sus intereses, no implica que la jurisdicción constitucional pueda reemplazar a la ordinaria; por lo tanto, el amparo debe denegarse ...”. Y resolvió: “…I) DENIEGA el amparo interpuesto por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA -EMPAGUA- (…) contra el TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DE CUENTAS Y DE CONFLICTOS DE JURI SDICCIÓN. II) No se condena en costas, ni se impone multa a los abogados patrocinantes …”.
III. APELACIÓN La Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala -EMPAGUA-
(amparista) apeló la sentencia antes relacionada, señalando que el Tribunal de Amparo de primer grado : a) no apreció ni valoró los medios de comprobación
III. APELACIÓN La Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala -EMPAGUA-
(amparista) apeló la sentencia antes relacionada, señalando que el Tribunal de Amparo de primer grado : a) no apreció ni valoró los medios de comprobación aportados al proceso, lo que denota que su decisión no está debidamente fundamentada; y b) se le condenó a pagos económicos e intereses a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sin establecer los montos de capital más intereses y los conceptos económicos a que se refieren, así como los períodos específicos a que corresponden. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y como consecuencia y, se condene a la ejecutada al pago de las costas procesales.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala -EMPAGUA-Expediente 4570-2023
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amparista, reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito contentivo del recurso de apelación . Solicitó que se declare con lugar tal recurso . B) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSStercero interesado , expresó: a) el acto reclamado no produjo ninguno de los agravios que se denuncian en esta vía, pues está basado en lo dispuesto en la ley respectiva; b) el Tribunal a quo emitió una sentencia debidamente fundamentada ; c) la pretensión de la solicitante está dirigida a que se revise lo resuelto en la jurisdicción ordinaria, desdibujando la
una sentencia debidamente fundamentada ; c) la pretensión de la solicitante está dirigida a que se revise lo resuelto en la jurisdicción ordinaria, desdibujando la naturaleza del amparo. Solicitó que se confirme la sentencia cuestionada. C) La Procuraduría General de la Nación , tercera interesada, indicó: a) el Tribunal de Amparo de primer gra do lesionó los derechos y principios denunciados al no otorgar el amparo promovido; b) el citado órgano jurisdiccional no advirtió que la autoridad objetada produjo las vulneraciones que señala la amparista en esta vía, pues la sentencia cuestionada no está debidamente fundamentada. Solicitó que se declare con lugar la apelación planteada. D) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado en el fallo de primera instancia, pues la autoridad objetada fundamentó debidamente su resolución, por lo que no generó agravio susceptible de ser reparado en esta vía. Pidió que se confirme el fallo apelado. E) El Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción -autoridad denunciadano se pronunció.
V. AUTO PARA MEJOR FALLAR A raíz del auto para mejor fallar dictado por esta Corte el nueve de octubre de dos mil veintitrés, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala , remitió el proceso de esa naturaleza cero mil cincuenta y tres - dos mil diecinueve - cero cero trescientos veintisiete (010532019-00327), promovido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contraExpediente 4570-2023
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cincuenta y tres - dos mil diecinueve - cero cero trescientos veintisiete (010532019-00327), promovido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contraExpediente 4570-2023 Página 8 de 28
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la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala. CONSIDERANDO -INo es posible el otorgamiento de la protección que el amparo conlleva, cuando la autoridad reprochada, al emitir el acto que se denuncia como agraviante, ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones y funciones reconocidas por la ley, interpretando y aplicando la normativa atinente al caso concreto en un sentido apropiado. -IILa Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala -EMPAGUAacude en amparo contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, señalando como agraviante la sentencia de seis de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual la citada autoridad declaró sin lugar sendos recursos de apelación instados por el accionante y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSScontra el fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la demanda de esa naturaleza promovida en su contra por dicho Instituto. El Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección solicitada al considerar que el acto reclamado está debidamente fundamentado y motivado, puesto que la autoridad reclamada dio respuesta a las inconformidades esgrimidas en el escrito contentivo de l recurso de apelación y, además, concluyó
considerar que el acto reclamado está debidamente fundamentado y motivado, puesto que la autoridad reclamada dio respuesta a las inconformidades esgrimidas en el escrito contentivo de l recurso de apelación y, además, concluyó que la jurisdicción constitucional no puede reemplazar lo resuelto en sede ordinaria. La postulante, al apelar tal fallo, manifestó su desacuerdo con lo decidido,Expediente 4570-2023 Página 9 de 28
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puesto que el Tribunal a quo: a) no apreció ni valoró los medios de comprobación aportados al proceso, lo que denota que su decisión no está debidamente fundamentada; y b) se le condenó a pagos económicos e intereses a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sin establecer los montos de capital más intereses y los conceptos económicos a que se refieren, así como los períodos específicos a que corresponden. -IIICon el objeto de resolver adecuadamente el presente asunto, es necesario establecer los siguientes hechos relevantes: A) Ante el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) promovió demanda de esa naturaleza contra la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala –EMPAGUA- (amparista), reclamando el pago de liquidación por contribuciones caídas en mora por cuotas patronales, obligación contenida en: “… Número: (047/19) La infrascrita Encargada del Despacho del Secretario de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, CERTIFICA: Haber tenido a la vista el registro correspondiente al Patrono
obligación contenida en: “… Número: (047/19) La infrascrita Encargada del Despacho del Secretario de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, CERTIFICA: Haber tenido a la vista el registro correspondiente al Patrono (…) EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA (…) En el cual consta que adeuda al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo siguiente: Valor Nota de Cargo No. 293592 de fecha 03 de diciembre de 2018, notificada el 04 de diciembre de 2018, emitida por concepto de liquidación de contribuciones caídas en mora por cuotas patronales correspondiente al período de septiembre de 2018 y actualmente firme. Cuotas patronales…………………………………………………Q1,077,853.63 5% de recargo adicional por cuotas patronales…………………....Q 3,000.00Expediente 4570-2023 Página 10 de 28
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TOTAL………………………………………………………………....Q 1,080,563.63 valor Nota de Cargo No. 293596 de fecha 03 de diciembre de 2018, notificada el 04 de diciembre de 2018, emitida por concepto de liquidación de contribuciones caídas en mora por cuotas patronales correspondiente al período de septiembre de 2018 y actualmente firme. Cuotas patronales…………………………………………………………Q30,550.69 5% de recargo adicional por cuotas patronales………………………..Q 1,527.53
TOTAL……………………………………………………………….........Q 32,078.22
RESUMEN: Nota de Cargo No. 293592…………………………………….……Q 1,080,853.63
5% de recargo adicional por cuotas patronales………………………..Q 1,527.53
TOTAL……………………………………………………………….........Q 32,078.22
RESUMEN: Nota de Cargo No. 293592…………………………………….……Q 1,080,853.63
Nota de Cargo No. 293596……………………………………..…...Q 32,072.22 TOTAL…………………………………………………………………Q 1,112,931.85 (…) Con fundamento en el Artículo 42 inciso a) del Decreto número 295 del Congreso de la República de Guatemala (…) en la Ciudad de Guatemala, el trece de marzo de dos mil diecinueve …” (página electrónica 23 del expediente 010532019-00327 del auto para mejor fallar). B) El citado Juzgado admitió a trámite la demanda relacionada y concedió el plazo de tres días para que la ejecutada se opusiera e interpusiera las excepciones que estimare pertinentes. Por tal razón, la referida Empresa se opuso e instó las excepciones de “Prescripción” y “Falta de claridad y precisión en los hechos en que el actor funda la demanda y su derecho para reclamar con relación a las peticiones , respecto al período que pretende se le pague ”, argumentando que: “… DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN: Es p rocedente la presente excepción, pues de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo número 1118 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Socia,Expediente 4570-2023 Página 11 de 28
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la acción para reclamar el pago de las cuotas patronales indicadas ya prescribió, toda vez que el mismo, establece que toda liquidación se notificará el Instituto
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la acción para reclamar el pago de las cuotas patronales indicadas ya prescribió, toda vez que el mismo, establece que toda liquidación se notificará el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social al patrono respectivo a través de una nota de cargo concediéndole un plazo no mayor de quince días hábiles para que efectúe el pago o impugne la liquidación, y que si el patrono no la impugnare, la liquidación queda firme y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, iniciará SIN DILACIÓN, el procedimiento econó mico coactivo, lo cual quiere decir que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debió plantear la demanda el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de quince días a que se refiere artículo 14 del Acuerdo número 1118 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y en el presente caso este extremo no sucedió, pues se inició el procedimiento económico coactivo, hasta en el mes de mayo de 2019. Y notificada la demanda hasta el diez de junio de 2019, habiendo transcurrido en exceso el tiempo de la prescripción, pues como puede verse la nota de cargo número 293592 de fecha 03 de diciembre de 2018, fue notificada el 04 de diciembre de 2018, y la nota de cargo número 293592 de fecha 03 de diciembre de 2018, fue notificada el 04 de diciembre de 2018; en tal suerte, las cuotas patronales reclamadas están prescritas, por lo que la excepción de prescripción deberá declararse con lugar y sin lugar la demanda (…) DE LA
diciembre de 2018, fue notificada el 04 de diciembre de 2018; en tal suerte, las cuotas patronales reclamadas están prescritas, por lo que la excepción de prescripción deberá declararse con lugar y sin lugar la demanda (…) DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CLARIDAD Y PRECISIÓN EN LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDA LA DEMANDA Y SU DERECHO PARA RECLAMAR CON RELACIÓN A LAS PETICIONES, RESPECTO AL PERÍODO QUE PRETENDE SE LE PAGUE. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en su exposición de relación de hechos en la demanda de fecha 09 de mayo de 2019, manifiesta que la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala –Expediente 4570-2023 Página 12 de 28
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EMPAGUA-, le adeuda en concepto de liquidación de contribuciones caídas en mora por cuotas patronales del período del mes de septiembre de 2018, la suma en dicha demanda mencionada, indicando el número de notas de cargo, sus fechas, las fechas de notificación y el monto que amparan las mismas; pero en las peticiones de trámite de dicha demanda el actor solo se concretó a indicar que se despache mandamiento de ejecución, se mande a notificar y se requiera de pago por el monto total de las notas de cargo, omi tiendo la fecha de su emisión, la fecha de su notificación y periodo a que corresponde a cada una de dicha cuotas patronales de las cuales se reclama el pago, requisitos fundamentales que se deben cumplir en toda demanda; asimismo, en las peticiones de fondo de la
fecha de su notificación y periodo a que corresponde a cada una de dicha cuotas patronales de las cuales se reclama el pago, requisitos fundamentales que se deben cumplir en toda demanda; asimismo, en las peticiones de fondo de la demanda de fecha 09 de mayo de 2019, el actor solicita que se dicte la sentencia declarando con lugar la demanda y con lugar la ejecución en contra de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala; pero resulta que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su representante legal, sólo se concretó a indicar el monto total de las cuotas patronales que ampara las notas de cargo; omitiendo el número de las notas de cargo, sus fechas la fecha de su notificación, y el periodo a que corresponde a las cuotas patronales de la cual se reclama el pago, lo cuales como lo indiqué son requisitos que deben cumplirse en toda demanda, por lo que con las omisiones indicadas el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su repr esentante legal, incumplió con los requisitos que toda demanda debe llenar; en consecuencia incumplió con los requisitos del artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece que en la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición, por ello no hay claridad y precisión entre los hechos expuestos y lasExpediente 4570-2023 Página 13 de 28
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peticiones de trámite y de fondo de la demanda de fecha 09 de mayo de 2019; en tal suerte; se deja a mi representada en su calidad de demanda en un estado de
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peticiones de trámite y de fondo de la demanda de fecha 09 de mayo de 2019; en tal suerte; se deja a mi representada en su calidad de demanda en un estado de indefensión por no saber con claridad y precisión sobre qué hechos se tienen que pronunciar; y en cuanto al juzgador se le deja en una disyuntiva que no puede declarar con lugar una demanda sino sabe el periodo que va a condenar al obligado a pagar; en tal suerte, ha quedado demostrado que en la demanda no se cumplieron los requisitos formales para que la misma pueda ser declarada con lugar, toda vez que el juez no puede resolver ULTRAPETITA o adivinar cuáles son las pretensiones de las partes, y si pese a ello lo hace, estaría violando la norma mencionada; en tal sentido, la presente excepción debe ser declarada con lugar y como consecuencia declarar sin lugar la demanda planteada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en contra de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala –EMPAGUA-...” (páginas electrónicas de la 33 a la 35 del auto para mejor fallar del expediente número 01053 -2019-00327 del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala). C) El Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala dictó sentencia de siete de febrero de dos mil veinte, en la que estimó: “… En el presente caso, importante es puntualizar conforme a los argumentos y pruebas aportadas por las partes, que la ejecutada centra su oposición y excepciones para desvirtuar lo exigido, en que las notas de cargo y
en la que estimó: “… En el presente caso, importante es puntualizar conforme a los argumentos y pruebas aportadas por las partes, que la ejecutada centra su oposición y excepciones para desvirtuar lo exigido, en que las notas de cargo y períodos que ahí se describen como cuotas patronales, ya están prescritas de Acuerdo al artículo 14 del Acuerdo número 1118 e mitido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (…) Como observación ante el argumento expuesto por la parte actora al contradecir la defensa del demandado,Expediente 4570-2023 Página 14 de 28
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puntualmente en la Excepción de Prescripción, que el Acuerdo 1118 se encuentra derogado de conformidad con el Artículo 47 del Acuerdo 1421 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el cual fue publicado de treinta y uno de octubre de ese mismo año, por lo que dicho acuerdo estaba vigente al momento de generarse el adeudo contenido y en aplicación a lo que establecen los artículos 3, 4, 9 y 21 del Acuerdo 1421 de la Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, importa nte es destacar que el Acuerdo al que hace referencia la entidad demandada en sus argumentos, artículo 14 del Acuerdo número 1118 emitido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es el que esta descrito en las notas de cargo (…) emitidas en concepto de liquidación de contribuciones caídas en mora por cuotas patronales correspondientes al período de septiembre del año dos mil dieciocho de ahí el argumento de la demandad a y sobre ese procedimiento conforme a las pruebas
concepto de liquidación de contribuciones caídas en mora por cuotas patronales correspondientes al período de septiembre del año dos mil dieciocho de ahí el argumento de la demandad a y sobre ese procedimiento conforme a las pruebas aportadas se resuelve; que las Notas de Cargo citadas, fueron notificadas administrativamente el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho (04/12/2018) qui