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Amparos_4628-2009_Administrativo -Procedimiento disciplinario

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4628-2009_Administrativo -Procedimiento disciplinario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 4628-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4628-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de septiembre de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de julio de dos mil nueve, dictada por la Sal a Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por el abogado Emilio Gutiérrez Cambranes en contra de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. El postulante actuó con su propio patrocinio.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el trece de marzo de dos mil ocho en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, que lo remitió a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución de cuatro de febrero de dos mil ocho, por la que la autoridad impugnada declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por el postulante, contra la resolución de die cinueve de junio de dos mil siete, dictada por el Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, en la que lo declaró responsable de haber faltado a la ética profesional y, por ello, le impuso como sanción la amonestación privada, a ser aplicada por la Junta Directiva del mencionado Colegio Profesional y, como responsable de haber faltado el respeto a uno de sus miembros, a

amonestación privada, a ser aplicada por la Junta Directiva del mencionado Colegio Profesional y, como responsable de haber faltado el respeto a uno de sus miembros, a viva voz y por escrito, le impuso sanción pecuniaria de dos mil quetzales a ser aplicada por la misma Junta Directiva. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso, así como a la libertad de emisión del pensamiento. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en su carácter de médico veterinario participó como candidato para ser representante del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala ante el Consejo Superior Universitario y, para ese propósito , realizó actividades de información a sus colegas acerca de su visión y los objetivos que cumpliría en caso de ser favorecido con el voto de ellos, haciendo una crítica no personal, sino institucional del que hacer de la Universidad de San Carlos de Guate mala, actividad que es permitida por la Constitución Política de la República como por las leyes; b) por sentirse ofendido por aquella actividad proselitista dentro de los agremiados al mencionado Colegio Profesional, el Doctor Marco Vinicio García, Secret ario de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de aquella Universidad, presentó ante la Junta Directiva del indicado Colegio Profesional denuncia en su contra, imputándole que al haber señalado que existía disminución del nivel académico de los egresados de la Universidad y que la Facultad no ha creado nuevas oportunidades de trabajo, incurrió en menoscabar el

Directiva del indicado Colegio Profesional denuncia en su contra, imputándole que al haber señalado que existía disminución del nivel académico de los egresados de la Universidad y que la Facultad no ha creado nuevas oportunidades de trabajo, incurrió en menoscabar el prestigio de los colegas recién graduados y del claustro de catedráticos; c) trasladada la denuncia al Tribunal de Honor del referido Colegi o Profesional, en resolución de nueve de mayo de dos mil siete concluyó que su actuación como candidato al hacer circular dentro del gremio escritos con aquellos señalamientos, infringía lo dispuesto en los artículos 45 y 49 incisos b), d) y j) de los Esta tutos del Colegio y los artículos 6 y 17 del Código de Deontología Médico Veterinaria y Zootecnista, confiriéndole audiencia de ello; d) a sabiendas de que se trataba de una condena sin previo juicio, evacuó la audiencia, explicóExpediente 4628-2009 2

los motivos de sus señalam ientos y ofreció y aportó los medios de prueba que consideró pertinentes, así como las argumentaciones para desvanecer lo denunciado; e) el mencionado Tribunal de Honor, en resolución de diecinueve de junio de dos mil siete, declaró con lugar la denuncia, concluyó que faltó a la ética profesional por actos de los cuales confesó ser responsable y acordó imponerle sanción de amonestación privada y, además, por faltar el respeto a los miembros de ese Tribunal a viva voz y por escrito, le impuso sanción pecunia ria de cincuenta cuotas ordinarias, que ascienden a dos mil

además, por faltar el respeto a los miembros de ese Tribunal a viva voz y por escrito, le impuso sanción pecunia ria de cincuenta cuotas ordinarias, que ascienden a dos mil quetzales; f) apeló tal resolución e hizo uso del medio de impugnación manifestando los motivos de su inconformidad y agravios, pero no obstante la autoridad impugnada al conocer declaró sin lugar su recurso y confirmó aquella decisión en resolución de cuatro de febrero de dos mil ocho –acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan: indicó que a) con el acto reclamado se incurre en la violación al derecho de defensa y al debido proceso, por cuanto la autoridad impugnada únicamente se limitó a indicar que comparte el criterio del Tribunal de Honor, es decir, sin hacer ver los motivos por los que no son válidos los argumentos vertidos por él al hacer uso del recurso de apelación planteado; y b) que la decisión de declarar con lugar la denuncia formulada en su contra e imponerle sanciones, se basa en la opinión que él externó durante el proceso de las elecciones en que participaría, en cuanto que ha disminuido el nivel académico de los egresados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, algo que es una opinión incluso manifestada por el propio Rector de esa casa de estudios, como lo acreditó en el procedimiento seguido en su contra, pero que el Tribunal de Honor desestimó al considerar que él sí pu ede criticar su propio trabajo y el de la Universidad que dirige, por tener conciencia y conocimiento, debidamente informado, de esa circunstancia; es decir, únicamente el Rector Magnífico puede referirse y emitir opiniones al respecto; se evidencia que no ha cometido falta

su propio trabajo y el de la Universidad que dirige, por tener conciencia y conocimiento, debidamente informado, de esa circunstancia; es decir, únicamente el Rector Magnífico puede referirse y emitir opiniones al respecto; se evidencia que no ha cometido falta alguna que amerite sanciones como las impuestas, pues únicamente hizo uso de su derecho a elegir y ser electo y los comentarios que hizo son respaldados en bases sólidas y amparado en el derecho de libre emisión del pensamiento. D.3) Pretensión: que se le otorgue amparo, se deje en suspenso en definitiva el acto reclamado y se formulen las prevenciones y apercibimientos que manda la ley, incluyendo la condena en costas. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 35 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero inter esado: a) Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala; y b) Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala. C) Remisión de antecedentes: expediente identificado como Ref. APCOP un mil doscientos noventa y nueve punto quinientos cincuenta y tres punto cero siete, de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. D) Prueba: no se diligenció. F) Sentencia de primer grado: el Tribunal al resolver consideró: “...Del es tudio y análisis de los medios de

de los Colegios Profesionales. D) Prueba: no se diligenció. F) Sentencia de primer grado: el Tribunal al resolver consideró: “...Del es tudio y análisis de los medios de convicción aportados, especialmente del expediente administrativo, remitido por la autoridad recurrida, este Tribunal Constitucional advierte que, la actuación de dicha autoridad dentro del proceso mencionado, incluyendo l a resolución que se señala como acto reclamado, fue con base en las facultades que para el efecto le confiere la Constitución Política y las leyes, no siendo entonces, exacto lo manifestado por el postulante, respecto a que le han sido violados sus derecho s constitucionales, entre ellosExpediente 4628-2009 3

del derecho de defensa, el debido proceso y de igualdad. De esa cuenta, este Tribunal Constitucional concluye que, además no es procedente mediante el amparo sustituir el examen de lo actuado dentro del expediente administr ativo de mérito por lo que el solicitado con ese objeto es notoriamente improcedente y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento legal correspondiente. De conformidad con la ley, es obligación del Tribunal decidir sobre la condena en costas. En el pr esente caso, dada la notoria improcedencia del amparo debe condenarse al pago de las costas procesales al postulante, así como imponerle al Abogado patrocinante la multa de ley....” Y resolvió: “...I) DENIEGA EL AMPARO solicitado por EMILIO GUTIÉRREZ CAMBRANES en contra de la ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES. II) Condena en el pago de costas al postulante; III) Se impone al profesional patrocinante Abogado Emilio

ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES. II) Condena en el pago de costas al postulante; III) Se impone al profesional patrocinante Abogado Emilio Gutiérrez Cambranes, la multa de quinientos quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme; y, en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese…”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) El solicitante de amparo indicó que respecto a la motivación utilizada por el Tribunal de primer grado, para denegar la tutela por él requerida, en efecto es facultad de la autoridad impugnada conocer y resolver las apelaciones planteadas contra sanciones impuestas por el Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, pero también es cierto que esa facultad debe ser ejercida respetando los parámetros establecidos en la Constitución Política de la República, en lo relativo a los derechos de defensa, de igualdad y de libre emisión del pensamiento, así como al principio del debido proceso, lo cual aquélla autoridad no atendió al emitir el acto reclamado. Agregó que de conformidad con el inciso b) del artículo 21 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, participó como candidato a representante de dicho Colegio ante el Consejo Superior Universitario y, para ello, decidió informar a sus colegas acerca de su vis ión y objetivos en caso de resultar electo, es decir, realizó una actividad permitida por el Texto

Superior Universitario y, para ello, decidió informar a sus colegas acerca de su vis ión y objetivos en caso de resultar electo, es decir, realizó una actividad permitida por el Texto Fundamental, haciendo una crítica no personal sino general e institucional sobre el que hacer de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Facultad d e Medicina Veterinaria y Zootecnia; ello causó que el Secretario de dicha Facultad presentara en su contra denuncia por haber señalado en su actividad proselitista que existe disminución del nivel académico de los egresados de aquella Universidad y que dic ha Facultad no ha creado nuevas oportunidades de trabajo, estimando el denunciante que ello menoscaba el prestigio de los colegas recién graduados y del claustro de catedráticos. Tal denuncia motivó las sanciones que le fueron impuestas por el Tribunal de Honor del indicado Colegio Profesional, confirmadas por la autoridad impugnada en el acto reclamado, lo que resulta injusto, no solo porque se trata de un acto que atenta contra la libre emisión del pensamiento, sino también porque lo que manifestó no es una opinión propia, sino ha sido dada por el propio Rector Magnífico de aquella Universidad, quien no ha sido sancionado por expresarse en tal sentido. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y se dicte nuevo fallo en el que se le otorgue amparo. B) La Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala y el Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, tercerosExpediente 4628-2009 4

interesados, por medio de sus respectivos Presidente, coincidieron en señala r que la

Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, tercerosExpediente 4628-2009 4

interesados, por medio de sus respectivos Presidente, coincidieron en señala r que la sentencia apelada se encuentre conforme a derecho, por cuando que la Asamblea impugnada basó la resolución reclamada en las facultades que para el efecto confiere la Constitución Política de la República y leyes conexas, sin que se haya incurrido en violación a los derechos fundamentales invocados por el postulante. Solicitaron que se confirme la sentencia recurrida. C) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio sustentado en la sentencia apelada para denegar el amparo solicitado, por cu anto que el postulante tuvo a su alcance y ha podido hacer valer los medios de impugnación que consideró pertinentes, por lo que la autoridad recurrida se fundamentó “en lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución Política de la República ” (sic), por lo que no se advierte derecho constitucional o legal alguno que amerite la protección constitucional requerida, en tanto que no existe agravio ya que la autoridad reclamada actuó “ sin violar derechos constitucionales que el postulante denuncia como trans gredidos, al amparo de sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto específicamente en el Código de Trabajo ” (sic). Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las p ersonas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que

impugnada. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las p ersonas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación de derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, el postulante promueve amparo en contra de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, señalando como acto reclamado la resolución de cuatro de febrero de dos mil ocho, p or la que se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por aquél, en contra de la resolución de diecinueve de junio de dos mil siete en la que el Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, decla ró con lugar una denuncia formulada en su contra, lo declaró responsable de haber faltado a la ética profesional y, por ello, le impuso como sanción la amonestación privada, a ser aplicada por la Junta Directiva del mencionado Colegio Profesional y, como r esponsable de haber faltado el respeto a uno de sus miembros, a viva voz y por escrito, le impuso sanción pecuniaria de dos mil quetzales a ser aplicada por la misma Junta Directiva.

Denunció que: a) con el acto reclamado se incurre en la violación al der echo de defensa y al debido proceso, por cuanto la autoridad impugnada únicamente se limitó a indicar que comparte el criterio del Tribunal de Honor, es decir, sin hacer ver los motivos por los que no son válidos los argumentos vertidos por él al hacer uso del recurso de

defensa y al debido proceso, por cuanto la autoridad impugnada únicamente se limitó a indicar que comparte el criterio del Tribunal de Honor, es decir, sin hacer ver los motivos por los que no son válidos los argumentos vertidos por él al hacer uso del recurso de apelación planteado; y b) que la decisión de declarar con lugar la denuncia formulada en su contra e imponerle sanciones, se basa en la opinión que externo durante el proceso de las elecciones en que participaría, en cuanto que ha disminuid o el nivel académico de los egresados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, algo que es una opinión incluso manifestada por el propio Rector de esa casa de estudios, como lo acreditó en el procedimiento seguido en su contra, pero que el Tribunal de Honor desestimó al considerar que él sí puede criticar su propio trabajo y el de la Universidad que dirige, por tener conciencia y conocimiento, debidamente informado, de esa circunstancia; es decir,Expediente 4628-2009 5

únicamente el Rector Magnífico puede referirse y emitir opiniones al respecto; se evidencia que no ha cometido falta alguna que amerite sanciones como las impuestas, pues únicamente hizo uso de su derecho a elegir y ser electo y los comentarios que hizo son respaldados en bases sólidas y amparado en el derecho de libre emisión del pensamiento. El Tribunal a quo denegó la protección constitucional por las razones que ya fueron citadas textualmente en los antecedentes. Inconforme, el amparista apeló tal decisión en su totalidad, provocando el examen en grado por esta Corte del asunto planteado. -IIIEl examen de las actuaciones correspondientes, en particular de los antecedentes

citadas textualmente en los antecedentes. Inconforme, el amparista apeló tal decisión en su totalidad, provocando el examen en grado por esta Corte del asunto planteado. -IIIEl examen de las actuaciones correspondientes, en particular de los antecedentes remitidos, permite a esta Corte establecer lo siguiente: a) la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia acor dó, como consta en el inciso cuatro punto dieciséis del punto cuarto del acta ocho – cero tres diagonal cero siete de sesión celebrada el quince de marzo de dos mil siete, trasladar al Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zo otecnistas de Guatemala, la nota envidada a todos los colegiados por el ahora postulante, entonces candidato a representar a dicho Colegio Profesional ante el Consejo Superior Universitario, “…en la que indica entre otros aspectos „la disminución del nivel académico de los egresados de nuestra universidad‟ …”, denuncia que basó en los artículos 6 y 17 del Código de Deontología Médico Veterinaria y Zootecnista; b) en resolución de diecinueve de junio de dos mil siete, el indicado Tribunal de Honor estimó con lugar la denuncia e impuso sanciones de amonestación privada y pecuniaria de dos mil quetzales por haber faltado a la ética profesional y por haber faltado al respecto a los miembros del indicado Colegio Profesional, respectivamente, decisión que fundamentó en la siguiente consideración “… Que este Tribunal a fin de estimar plenamente si la denuncia ameritaba investigación, escuchó previamente al denunciado Doctor Emilio Gutiérrez Cambranes, con la intención de constatar si él había escrito,

fundamentó en la siguiente consideración “… Que este Tribunal a fin de estimar plenamente si la denuncia ameritaba investigación, escuchó previamente al denunciado Doctor Emilio Gutiérrez Cambranes, con la intención de constatar si él había escrito, firmado y sellad o los documentos de mérito, quien respondió afirmativamente, indicando que él los había escrito y que se hace responsable de los mismos por cuanto él los firmó y selló, sin haber sido obligado a ello, siendo por tanto confeso de la imputación formulada en su contra… Que con fecha cinco de junio del año dos mil siete, el denunciado Doctor Emilio Gutiérrez Cambranes, evacuó la audiencia que le fuera conferida por este Tribunal, habiéndole restado importancia a la denuncia… indicando que el artículo 6 del Códi go Deontológico Médico Veterinaria y Zooctecnista (sic) no les aplicable; sin embargo, este Tribunal considera que el artículo 6… si le es aplicable, por cuanto que el denunciado si desempeña un cargo en una institución autónoma como lo es la Coordinación del Área Básica de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tal y como el mismo lo menciona en el trifoliar que repartió públicamente en la Facultad de Veterinaria y Zootecnia y del cual un ejemplar forma parte del expediente de mérito… Que el denunciado afirma que „el haber hecho referencia a la disminución del nivel académico de la universidad‟ es una acepción general no relacionado con el ejercicio ni con el nivel de los médicos veterinarios y zootecnistas; sin embargo, en ese sentido este Tribunal es del criterio que, el haber repartido públicamente los documentos de mérito, únicamente en la

de la universidad‟ es una acepción general no relacionado con el ejercicio ni con el nivel de los médicos veterinarios y zootecnistas; sin embargo, en ese sentido este Tribunal es del criterio que, el haber repartido públicamente los documentos de mérito, únicamente en la Facultad de Veterinaria y Zootecnia… infiere que el denunciado… se refería a la disminución del nivel académico en la facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, ya que de alcanzar el cargo para el cual se promociona se infiere que él trataría de enmendar lo atinente a la Facultad… se infiere además que muy poco podría para hacer para enmendar lo manifestado por él, en toda la Universidad … por cuanto su conocimiento involucraExpediente 4628-2009 6

únicamente dos facultades, la de Ciencias Jurídicas y Sociales y la de Medicina Veterinaria y Zootecnia (…) Que el denunciado cita un párrafo de la entrevista concedida por el Rector Magnífico de la Universidad… sin embargo olvida el denunciado que el Rector Magnífico, si puede criticar su propio trabajo y el de la Universidad que el preside… por tener conciencia y sobre todo conocimiento por estar debidamente informado, que el nivel académico puede superarse…”; y c) al conocer en grado de la decisión anterior, en virtud de apelación interpuesta por el ahora postulante, la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales resolvió mediante el acto reclamado declarar sin lugar la impugnación y confirmar lo resuelto p or el Tribunal de Honor antes mencionado, para lo cual estimó “… En el presente caso el Tribunal de Honor… sancionó al Doctor Emilio Gutiérrez Cambranes con base en la denuncia presentada por el Secretario Académico de

cual estimó “… En el presente caso el Tribunal de Honor… sancionó al Doctor Emilio Gutiérrez Cambranes con base en la denuncia presentada por el Secretario Académico de la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Del estudio de las actuaciones y de los documentos aportados como pruebas al expediente, esta Asamblea comparte el criterio con el Tribunal de Honor… toda vez que de la lectura de la documentación que el profesional denunciado repartió entre los colegiados, se hace mención al bajo rendimiento de los egresados de la Universidad, y de la lectura de los demás documentos se establece que faltó a la ética profesional toda vez que falt o el respecto a los egresados de esa facultad, que dio como resultado la sanción impuesta de conformidad con los artículos ya relacionados por el Tribunal de Honor del citado Colegio….”. Como ha sido apuntado, el primero de los agravios que el solicitante de amparo imputa al acto reclamado, lo es que tal decisión de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales violó en su perjuicio el derecho de defensa y el principio del debido proceso, por cuanto que se limitó a indicar que comparte el criterio del Tribunal de Honor, sin pronunciarse sobre los argumentos vertidos por aquél para cuestionar tal decisión, es decir, señala falta de debida fundamentación. Al respecto, como ha quedado evidenciado de la trascripción de la resolución reclamada de cuat ro de febrero de dos mil ocho, en la misma no se hace mérito alguno sobre los agravios denunciados por el ahora postulante al evacuar la audiencia que a ese efecto se le confirió. En efecto, en tal oportunidad el

misma no se hace mérito alguno sobre los agravios denunciados por el ahora postulante al evacuar la audiencia que a ese efecto se le confirió. En efecto, en tal oportunidad el profesional apelante sostuvo que la decisión del Tribunal de Honor del ya indicado Colegio Profesional: a) violó el derecho de defensa, ya que lo declaró responsable de haber infringido los artículos 45 y 49 literales b), d) y j) del capítulo VII de los Estatutos del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, así como los artículos 6 y 17 del Código de Deontología Médico Veterinaria, pero aduce que de ello no fue previamente notificado que existía denuncia en su contra, es decir, sin haber tenido la oportunidad de expresarse en su defensa y aportar prueba a su favor; b) violó el principio de presunción de inocencia, por cuanto que al declararlo responsable de las indicadas infracciones sin antes haberle notificado carecían de los elementos mínimos para desvirtuar su inocencia al respecto; c) violó la libertad de emisión del pensamiento, pues estando participando en un evento eleccionario dentro de la Universidad era lógico que repartiera material a quienes constituyen el cuerpo electoral que elegiría representante de los profesionale s ante el Consejo Superior Universitario, material en el cual en ejercicio de aquél derecho expresó sus pensamientos sobre el nivel académico, por lo que la decisión de sancionarle por ejercer un derecho constitucional debe ser revocada; d) violó el derech o de igualdad, por cuanto que se obvió al sancionarle que ya en anterior oportunidad el ahora Rector Magnífico de la Universidad de San Carlos se había manifestado igual que él sobre el nivelExpediente 4628-2009 7

cuanto que se obvió al sancionarle que ya en anterior oportunidad el ahora Rector Magnífico de la Universidad de San Carlos se había manifestado igual que él sobre el nivelExpediente 4628-2009 7

académico de los egresados cuando aún no había tomado posesión d e ese cargo, sin que a dicha persona se le haya denunciado ni sancionado por tal expresión; e) se infringió el debido proceso, porque en el procedimiento realizado por el Tribunal de Honor no se advirtió que la denuncia presentada en su contra no llenó los requisitos establecidos en la ley, sino se limitó a transcribir un punto de acta de sesión de la Junta Directiva de la Facultad ya identificada, así como el Secretario de esa Facultad que presentó la denuncia no acreditó tal calidad y tampoco podía denunc iarlo, por cuanto que la Ley Orgánica de la mencionada Universidad dispone que la representación legal de las facultades corresponde a los respectivos decanos; y f) aplicó indebidamente el artículo 6 del Código Deontológico Médico Veterinario, por cuanto q ue él no labora como médico veterinario para ninguna dependencia del Estado ni instituciones públicas o privadas; si bien es docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la indicada Universidad, actúa como abogado y notario, profesión que también ostenta, por lo que no le es aplicable aquél Código. Esta Corte ha sostenido reiteradamente que la motivación o fundamentación de toda decisión es un proceso lógico, que sirve de enlace para demostrar que unos hechos inicialmente presuntos han sido r ealmente realizados y que conlleva necesariamente a la solución del caso, siendo también garantía el que la decisión judicial o administrativa adoptada no ha sido tomada de manera arbitraria; en consecuencia, es obligatorio

inicialmente presuntos han sido r ealmente realizados y que conlleva necesariamente a la solución del caso, siendo también garantía el que la decisión judicial o administrativa adoptada no ha sido tomada de manera arbitraria; en consecuencia, es obligatorio fundamentar las decisiones que afecten derechos fundamentales, circunstancia que deriva del principio del debido proceso y que, por no concurrir en el caso concreto que se analiza, justifica que se otorgue la protección pretendida por la vía del amparo. Adicionalmente, el solicitante denuncia violación al ejercicio de la libertad de emisión del pensamiento, por cuanto que ha sido objeto de sanción al haber externado una opinión sobre el nivel académico de los egresados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo que realizó durant e su participación en el proceso de las elecciones de representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas ante el Consejo Superior Universitario. Si bien ello es algo que deberá analizar debidamente la autoridad impugnada al emitir nuevo pronu nciamiento, debidamente fundamentado, sobre el recurso de apelación que el postulante interpusiera contra la decisión de sancionarle por parte del Tribunal de Honor de ese colegio profesional, esta Corte estima oportuno reiterar aquí lo manifestado sobre d icha libertad en la sentencia de uno de febrero de dos mil seis, expediente un mil ciento veintidós – dos mil cinco, “… El derecho a la libre expresión del pensamiento es de aquellos derechos que posibilitan el respeto a la dignidad de una persona, al permi tirse a ésta la traducción libre de sus ideas y pensamientos en expresiones que puedan generar juicios de valor y posterior toma de decisiones, no sólo individuales sino también grupales, dentro de una sociedad democrática… La característica

persona, al permi tirse a ésta la traducción libre de sus ideas y pensamientos en expresiones que puedan generar juicios de valor y posterior toma de decisiones, no sólo individuales sino también grupales, dentro de una sociedad democrática… La característica de inherencia de este derecho en la persona humana ha sido reconocida en la regulación convencional internacional, con meridiana cla

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