Amparos_4629-2009_Civil -Ejecucion especial de obligacion de dar
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4629-2009_Civil -Ejecucion especial de obligacion de dar
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 4629-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4629-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de mayo de dos mil diez.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, dictada por la Sa la Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Ruth Aída Castellanos Girón contra el Juez Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Mariano Alfonso Cabrera García.
ANTECEDENTES
I. AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de enero de dos mil ocho, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. B) Acto reclamado : actuaciones judiciales contenidas dentro del juicio ejecutivo de obligación de dar promovido por Carlos Rafael del Cid del Cid contra la postulante. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) junto a Carlos Rafael Del Cid Del Cid, es usufructuaria vitalicia de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número nueve mil cuarenta y tres (9043), folio cuarenta y tres (43) del libro mil setecientos treinta y siete (1737) de
General de la Propiedad de la Zona Central con el número nueve mil cuarenta y tres (9043), folio cuarenta y tres (43) del libro mil setecientos treinta y siete (1737) de Guatemala; b) con el objeto de establecer el monto de la renta que produce el bien relacionado, Carlos Rafael del Cid del Cid promovió en su contra diligencias de prueba anticipada de declaración de parte y reconocimiento judicial; c) con base en la certificación de las diligencias de prueba anticipada, el solicitante promovió en su contra ejecución especial de obligación de dar, por medio de la cual se le reclamó una cantidad de dinero en concepto de frutos provenientes del usufructo vitalicio, producto de las rentas producidas por el bien inmueble del que ambos son usufructuarios. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima que la autoridad impugnada, para ordenar el pago (le la cantidad reclamada, debe fundamentarse en un título ejecutivo en el que conste la cantidad líquida y exigible, situación que no se dio en la ejecución especial promovida en su contra; de ahí que el juzgador confundió el procedimiento del juicio ejecutivo con el de ejecución especial de obligación de dar. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada no continuar con el trámite del juicio de ejecución especial de obligación de dar promovido en su contra por Carlos Rafael del Cid del Cid. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no señaló. G) Leyes que se denuncian como violadas: no indicó.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
su contra por Carlos Rafael del Cid del Cid. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no señaló. G) Leyes que se denuncian como violadas: no indicó.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Carlos Rafael del Cid del Cid. C) Remisión de antecedente: expediente contentivo del juicio de ejecución especial de obligación de dar C dos - dos mil seis - cinco mil ciento setenta y cuatro (C22006-5174), del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. D) Pruebas: presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercant il, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: "...la actuación de dicha autoridad dentro del referidoExpediente 4629-2009 2
juicio, fue con base en las facultades que para el efecto le confiere la Constitución Política y las leyes, por lo que no sólo no le han sido violados sus derechos constitucionales, como afirma, sino no que incumplió con señalar concretamente el acto reclamado causante del agravio que menciona por lo que es imposible entrar a conocer sobre su pretensión de no continuar con el trámite de ejecución de obl igación de dar. De esa cuenta, este tribunal Constitucional concluye que, además no es procedente mediante el amparo sustituir el examen de lo actuado dentro del juicio de mérito, mediante la justicia constitucional, el solicitado con ese objeto es notoria mente improcedente y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento legal correspondiente. De conformidad con la ley, es obligación del
examen de lo actuado dentro del juicio de mérito, mediante la justicia constitucional, el solicitado con ese objeto es notoria mente improcedente y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento legal correspondiente. De conformidad con la ley, es obligación del Tribunal, decidir sobre la condena en costas. En el presente caso, dada la notoria improcedencia del amparo debe condenar se al pago de las costas procesales a la postulante, así como imponerle al Abogado patrocinante la multa de ley...". Y resolvió: "...Deniega el Amparo solicitado por Ruth Aída Castellanos Girón en contra del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Departamento. II) Condena en pago de costas a la postulante; III) Se impone al profesional patrocinante Abogado Mariano Alfonso Cabrera García, la multa de quinientos quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad d entro de quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme; y, en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente...”.
II. APELACIÓN La solicitante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante reiteró lo manifestado en primera instancia, específicamente en cuanto a que desde que se admitió a trámite el juicio de ejecución especial de obligación de dar, se vulneraron sus derechos de defensa, libertad e igualdad, por lo que debido a ello se justifica que se apl ique la excepción contenida en el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pues la totalidad de las actuaciones contienen
se vulneraron sus derechos de defensa, libertad e igualdad, por lo que debido a ello se justifica que se apl ique la excepción contenida en el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pues la totalidad de las actuaciones contienen dichas violaciones. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y, como consecuencia, se le otorgue el amparo solicitado. B) Carlos Rafael del Cid del Cid, tercero interesado, se limitó a manifestar que la apelación es improcedente porque a la actora no se le ha violado ninguna garantía constitucional. Solicitó que se confirme la sentencia venida en grado. C) El Ministerio Público indicó compartir el criterio sustentado por el tribunal a quo, en el sentido de que no es posible hacer un pronunciamiento de amparo cuando no se ha señalado concretamente cuál es el agravio. Solicitó que se confirme la sent encia impugnada. CONSIDERANDO -ILa procedencia de la garantía constitucional del amparo está sujeta al cumplimiento de presupuestos procesales de obligada observancia, entre los que está la temporaneidad en su planteamiento del amparo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. -IISe ha promovido amparo señalándose como acto reclamado todo lo actuado en el juicio ejecutivo especial de obligación de dar, que contra la postulante promovió Carlos Rafael del Cid del Cid y del cual conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.Expediente 4629-2009 3
juicio ejecutivo especial de obligación de dar, que contra la postulante promovió Carlos Rafael del Cid del Cid y del cual conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.Expediente 4629-2009 3
Como motivos de agravio se señalan los siguientes: a) que la autoridad impugnada "confunde los procedimientos del juicio ejecu tivo con el del juicio ejecutivo de obligación de dar"; b) se admitió a trámite el juicio anteriormente aludido, sin que existiese título ejecutivo en el cual fundamentar la orden de pago de una suma dinerada; c) se obvió que [certificación de] diligencias de prueba anticipada no son títulos ejecutivos; y d) que para la autoridad impugnada el "dinero sí se considera cosa cierta y determinada". A ese respecto esta Corte considera lo siguiente: que como lo reclamado en amparo es todo lo actuado en el juicio, y concretamente la decisión de admitir la demanda que originó éste, se ve que la postulante tuvo conocimiento de ese juicio desde el veintiuno de septiembre de dos mil seis, oportunidad en la que se le notificó la demanda y se le requirió de pago. Contra la admisión de la demanda promovió impugnación de nulidad, que fue rechazada en resolución de veintiséis de septiembre de dos mil seis, que le fue notificada a la amparista el nueve de octubre de ese mismo año. Como la posterior apelación contra la resolución precitada ya no se considera un medio impugnativo idóneo, se determina en este fallo que el plazo para promover amparo contra la demanda y existencia del juicio que originó aquélla, principió a correr el diez de octubre de dos mil
se determina en este fallo que el plazo para promover amparo contra la demanda y existencia del juicio que originó aquélla, principió a correr el diez de octubre de dos mil seis. Siendo que la pretensión de amparo se promovió el veinticinco de enero de dos mil ocho, se puede concluir que la incoación del amparo se promovió extemporáneamente, situación que torna irreversiblemente inhabilitada la pretensión, y determina su notoria improcedencia. Por lo anterior, se concluye que habiéndose denegado el amparo en la primera instancia de este proceso constitucional, es procedente confirmar la sentencia que denegó dicha pretensión, con acotación de que la confirmación que aquí se hace, lo es por la razón en este fallo determinada, con la modificación de la multa impuesta al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67,149, 163 i nciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4 89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: