Amparos_4640-2023_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4640-2023_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
Expediente 4640-2023 Página 1 de 44
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 4640-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en tribunal de amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Oscar Froilán Mejía Bámaca, Baudilio Artemio González Ruiz, Rosario Antonia Bámaca Yoc, Antonio Francisco Hernández Jerónimo, Antonio Francisco Yoc Bravo, Juan Valentín Bautista Cinto, Juan Cesario Pérez González, Pedro Alejandro De León Castañón, Juan Francisco Yoc Hernández, Jorge Rolando Pérez Domingo, Rosendo Ignacio Domingo Ventura contra el Ministerio de Energía y Minas. El postulante actuó con el patrocinio de Pedro Rafael Maldonado Flores. Es ponente en este caso, el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, en la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: el funcionamiento y actual proceso de cierre del proyecto minero Marlin I, identificado en el Ministerio de Energía y Minas como LEXT 541, con daños a viviendas, terrenos, caminos vecinales, limitado el acceso al agua, alterado la paz social del
funcionamiento y actual proceso de cierre del proyecto minero Marlin I, identificado en el Ministerio de Energía y Minas como LEXT 541, con daños a viviendas, terrenos, caminos vecinales, limitado el acceso al agua, alterado la paz social del municipio de San Miguel Ixtahuacán, departamento de San Marcos. C) Violaciones que denuncian: a sus derechos a la vida, a una vivienda digna, a la seguridad e integridad personal, alteración de la paz social, violación de acceso al agua y su saneamiento, a un ambiente sano y equilibrado. D) Relación de los hechos queExpediente 4640-2023 Página 2 de 44
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motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintisiete de noviembre de dos mil tres, por medio de la resolución número tres mil trescientos veintinueve (3329), el Ministerio de Energía y Minas – autoridad denunciada – otorgó por un plazo de veinticinco años a Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, licencia minera de explotación denominada “Marlin I” identificada como LEXT 541, para explotar minerales –oro y plata– en el subsuelo de los municipios de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, ambos del departamento de San Marcos, a través de técnicas de minería de cielo abierto y, posteriormente, minería subterránea en las áreas denominadas Marlin, Cochise, Delmy, West Vero y La Hamaca; actividad que involucró la utilización de explosivos para dinamitar internamente cerros y
minería de cielo abierto y, posteriormente, minería subterránea en las áreas denominadas Marlin, Cochise, Delmy, West Vero y La Hamaca; actividad que involucró la utilización de explosivos para dinamitar internamente cerros y montañas, así como el subsiguiente traslado del material dinamitado hacia una planta industrial para su procesamiento; b) el nueve de diciembre de dos mil quince, la Direcció n General de Minería del Ministerio de Energía y Minas emitió la resolución trescientos cuarenta y nueve (349), en la cual aceptó la renuncia parcial del área de la licencia de explotación minera oportunamente requerida por la beneficiaria de dicha autorización. El Viceministro de Energía y Minas requirió a la entidad remitir el plan de cierre de la Mina Marlin. En dos mil diecisiete, la autoridad objetada, juntamente con la citada entidad mercantil, anunciaron el proceso de cierre técnico de la mina, sin tomar en cuenta las violaciones a derechos fundamentales de la población del municipio de San Miguel Ixtahuacán, departamento de San Marcos, derivadas de las operaciones de explotación minera descritas; c) por lo anterior y luego de que la entidad anunciara el cierre técnico de la totalidad del proyecto minero después de requerir a las autoridades competentes la extinción del derecho minero por agotamiento del yacimiento, se inició unExpediente 4640-2023 Página 3 de 44
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movimiento comunitario para exigir al Gobierno de la República desarrollar acciones para garantizar el cese de las vulneraciones a derechos humanos originados por el funcionamiento del proyecto minero. Se organizó un proceso de
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movimiento comunitario para exigir al Gobierno de la República desarrollar acciones para garantizar el cese de las vulneraciones a derechos humanos originados por el funcionamiento del proyecto minero. Se organizó un proceso de diálogo facilitado por la Comisión Presidencial de Diálogo, que luego de algunas reuniones emitió informe de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, en el cual refirió que la empresa Montana Exploradora de Guatemala demostró estar dispuesta al cumplimiento de la reparación de daños siempre y cuando sea comprobado; d) recientemente, la entidad mercantil referida empezó con la difusión de comunicados radiales en los que indicaba que, de acuerdo a los estudios y acciones desarrolladas en el marco de la mesa de diálogo con las comunidades, se había concluido que no tenía responsabilidad alguna sobre lo ocurrido en la comunidad, y que por ende el proceso de cierre era inminente, lo que provocó preocupación en la población en tanto de consumarse dicho cierre en esos términos la entidad quedaría desligada de las violaciones denunciadas. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: los accionantes estiman vulnerados sus derechos a la vida, a una vivienda digna, a la seguridad a la integridad personal y alteración de la paz social, al agua y saneamiento, a un ambiente sano y equilibrado, por las siguientes razones: a) derivado del uso de explosivos por parte la entidad minera para dinamitar los cerros a efecto de obtener los minerales que aprovechaba, así como para la construcción de túneles, ocurrieron una serie de sismos en las comunidades cercanas al proyecto, situación que originó el agrietamiento en las paredes de las viviendas y posteriormente en los terrenos que
aprovechaba, así como para la construcción de túneles, ocurrieron una serie de sismos en las comunidades cercanas al proyecto, situación que originó el agrietamiento en las paredes de las viviendas y posteriormente en los terrenos que se destinaban para el cultivo, lo que vulnera su derecho a una vivienda adecuada; agregaron que dicha afectación se mantuvo a lo largo del proyecto y que fue denunciada en todas las instancias gubernamentales pertinentes, así como que, enExpediente 4640-2023 Página 4 de 44
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el dos mil nueve, el Congreso de la República de Guatemala conformó una Comisión de Transparencia que concluyó en un informe detallado la existencia de daños causados; b) el uso excesivo de agua por parte del proyecto minero durante su funcionamiento causó sequía en los nacimientos y pozos que abastecían de agua potable, riego de cultivos y para abrevar a animales domésticos, por lo que en el dos mil diez acudieron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tras lo cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos les otorgó medidas cautelares para asegurar el derecho al agua y saneamiento; agregaron que la transgresión constitucional que reclaman continúa durante el proceso de cierre técnico del proyecto minero y continuará a perpetuidad en virtud de la existencia del dique de colas que contiene aguas residuales por el periodo del funcionamiento del proyecto aludido; al haber utilizado la modalidad de “minería química de metales”, se produjo un pasivo minero consistente en restos de depósitos de rocas activadas desechadas, lo cual provoca un drenaje ácido que afecta a los habitantes
del proyecto aludido; al haber utilizado la modalidad de “minería química de metales”, se produjo un pasivo minero consistente en restos de depósitos de rocas activadas desechadas, lo cual provoca un drenaje ácido que afecta a los habitantes de la circunscripción territorial mencionada y, pese a que dicha situación se denunció en la mesa de diálogo de la Comisión Presidencial que se inició para el efecto, no se han arribado a conclusiones que den solución a tal problemática; c) la actividad desarrollada por el proyecto minero causó daños a los caminos municipales, que quedaron prácticamente intransitables, inclusive el cierre de vías comunitarias pese a estar registradas a nombre del municipio, lo que vulneró su derecho a la libre locomoción, dado el agrietamiento de puentes y carreteras causados por los sismos producto de las detonaciones y el constante tráfico de maquinaria y transporte pesado durante catorce años. D.3) Pretensión: solicitaron que se otorgue amparo, y como consecuencia, se ordene la suspensión definitiva del cierre técnico del proyecto minero Marlin I, se ordene desarrollar estudiosExpediente 4640-2023 Página 5 de 44
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técnicos y científicos que garanticen los derechos humanos como la vivienda digna, agua y saneamiento, ambiente sano, salud una vez cerrado el proyecto minero Marlin I, y se dicten medidas de restauración y reparación que correspondan. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no invocaron. G) Leyes
agua y saneamiento, ambiente sano, salud una vez cerrado el proyecto minero Marlin I, y se dicten medidas de restauración y reparación que correspondan. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no invocaron. G) Leyes violadas: citaron los artículos 2, 97, 127, 128 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas números 4, Sobre el Derecho a una Vivienda Adecuada, y 7, Sobre Desalojos Forzosos.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó, decisión que fue confirmada por esta Corte en auto de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, dictado en el expediente 3917-2021. B) Terceros interesados: la entidad Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, y el Procurador de los Derechos Humanos. C) Informe circunstanciado: el Ministro de Energía y Minas, Alberto Pimentel Mata, informó: a) el proyecto minero “Marlin I” estuvo en operaciones del año dos mil cinco hasta dos mil diecisiete, extrayendo oro y plata, lo cual dio beneficios económicos y sociales a los municipios de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa; b) el derecho minero se registró bajo el nombre de “Marlin” con el registro LEXT -541. La titularidad del derecho minero correspondió a Montana Exploradora de Guatemala, S.A. El área otorgada fue de veinte kilómetros cuadrados y se autorizó la extracción
minero se registró bajo el nombre de “Marlin” con el registro LEXT -541. La titularidad del derecho minero correspondió a Montana Exploradora de Guatemala, S.A. El área otorgada fue de veinte kilómetros cuadrados y se autorizó la extracción de oro, plata, zinc, plomo, hierro, cobre y mercurio por veinticinco años. El inicio de las actividades fue el veintinueve de noviembre de dos mil tres y la fecha de vencimiento será el veintiocho de noviembre de dos mil veintiocho, sin haberseExpediente 4640-2023 Página 6 de 44
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otorgado prórrogas; c) el método de minado utilizado en la mina subterránea fue a través de túneles o galerías utilizando el método de corte y relleno descendente. Se explotaba el mineral en diferentes pisos y en sentido descendente. Después de minar un túnel o galería, se procedía a rellenarlo antes de abrir una nueva galería en el piso inferior. El relleno se realizaba con concreto preparado con el material estéril extraído de la mina. Las galerías tenían un ancho y altura de cinco metros y el techo era en forma de bóveda. El concreto alcanzaba su máxima resistencia a los veintisiete días; d) las actividades mineras en la mina subterránea incluían la ventilación de las galerías, el lavado de los frentes disparados, el aseguramiento de los frentes de explotación, el fortalecimiento con pernos de anclaje y malla metálica, el acarreo del mineral, la perforación y voladura, y el relleno del área
de los frentes de explotación, el fortalecimiento con pernos de anclaje y malla metálica, el acarreo del mineral, la perforación y voladura, y el relleno del área minada con concreto de agregado de estériles y cemento; e) las áreas donde hubo intervención para trabajos subterráneos fueron los portales Marlin, Cochise, Delmy, West Vero y La Hamaca. Detalló las fechas de inicio de los trabajos en cada portal y describió el proceso de cierre de cada área; f) la mina superficial fue conformada por los siguientes componentes: Tajo Marlin, Tajo Cochis y Escombrera. Describió el proceso de cierre de esos componentes, incluyendo la remoción de estructuras físicas, el cierre de los tajos y la escombrera, la nivelación del piso y las paredes, el filtrado de colas y su mezcla con cemento o cal, el relleno del tajo por capas, la colocación de suelo fértil, la revegetación de los suelos recuperados y el manejo adecuado del agua de lluvia; y detalló los avances en los trabajos de cierre en cada componente de la mina superficial, incluyendo fechas de inicio y finalización de las operaciones de minería de superficie, así como el proceso de relleno y revegetación; g) en el caso del portal La Hamaca, los trabajos se suspendieron debido a una problemática social y, hasta la fecha del informe, no se había logradoExpediente 4640-2023 Página 7 de 44
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finalizar el cierre debido a la intervención de personas ajenas al derecho minero; h)
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finalizar el cierre debido a la intervención de personas ajenas al derecho minero; h) la mina inició sus operaciones en julio de dos mil cinco y durante el año dos mil doce se depositó material arcilloso en el fondo del Tajo Marlin para preparar una superficie adecuada para las colas filtradas. A partir de diciembre de ese año, se inició la colocación de las colas filtradas y se realizaron trabajos de reconformación en la cara Este-Noreste. Hizo énfasis en el avance de los trabajos de cierre y revegetación en el Tajo Marlin hasta junio de dos mil dieciocho. En el año dos mil doce, se inició el relleno del Tajo Marlin, continuando en octubre de dos mil trece y en febrero de dos mil dieciocho, se colocó vegetación en la base del tajo y el talud norte, faltando solo la parte superior noroeste. En septiembre de dos mil dieciocho, el tajo estaba completamente revegetado; i) el Tajo Cochise, ubicado al noreste de Marlin, inició sus operaciones en julio de dos mil cinco y culminó la extracción de mineral en mayo de dos mil doce. Se realizaron labores de restauración y revegetación en noviembre de dos mil doce. Durante el año dos mil trece, se llevaron a cabo actividades de mantenimiento y cierre superficial. En agosto de dos mil dieciséis, se realizó la segunda etapa de recuperación y en septiembre de dos mil dieciocho, se finalizó la revegetación y la reforestación se encontraba en proceso; j) las escombreras, donde se depositaban los materiales de desecho del
mil dieciséis, se realizó la segunda etapa de recuperación y en septiembre de dos mil dieciocho, se finalizó la revegetación y la reforestación se encontraba en proceso; j) las escombreras, donde se depositaban los materiales de desecho del minado, comenzaron a funcionar en el año dos mil siete. La rehabilitación de estas áreas consistió en la colocación de roca estéril compactada cubierta por suelo de textura gruesa y una capa de suelo arcilloso para la revegetación. Se identificaron tres plataformas de escombreras con diferentes grados de avance en los trabajos de reconformación y rehabilitación; k) la construcción de la presa de colas inició en diciembre de dos mil seis y finalizó en mayo de dos mil once. Los taludes de la presa han sido revegetados en su totalidad. Se construyó una estructura deExpediente 4640-2023 Página 8 de 44
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concreto reforzado para evacuar el agua acumulada en la presa de colas durante la época de lluvia, se construyó entre marzo y noviembre de dos mil doce; l) la planta de proceso consta de un área de molienda y trituración, tanques de lixiviación y refinería. Estas instalaciones comenzaron a operar en dos mil siete. Durante el año dos mil diecisiete, se realizaron labores de vaciado y limpieza en estas áreas, quedando a la espera de ser desmanteladas; m) otra infraestructura incluye la planta de filtros prens a, que se construyó en dos mil once y se utilizaba para el secado de residuos. Actualmente, se encuentra sin actividades y a la espera de ser
quedando a la espera de ser desmanteladas; m) otra infraestructura incluye la planta de filtros prens a, que se construyó en dos mil once y se utilizaba para el secado de residuos. Actualmente, se encuentra sin actividades y a la espera de ser desmantelada. También se encuentra el almacén de colas secas, construido en dos mil once y sin actividades desde dos mil dieciocho; n) se realizaron diferentes estudios para asegurar la estabilidad de los taludes, la revegetación y el manejo adecuado del agua de lluvia en la mina a cielo abierto. Colocaron bases de monitoreo en los tajos y la escombrera para indicar posibles subsidencias o alteraciones en el terreno; o) adicionalmente, se realizaron inspecciones en el año dos mil diecinueve para supervisar el proceso de cierre de la Mina Marlin. Estas inspecciones generaron informes con recomendaciones para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Plan de Cierre de Mina. D) Medios de convicción: se prescindió del período probatorio. Se incorporaron para su valoración: a) constancia de la Municipalidad de San Miguel Ixtahuacán en la que se establece que previo al desarrollo del proyecto minero Marlin, sus modificaciones y ampliaciones, no existían en el municipio daños a viviendas, afectación al agua y los problemas de salud que se reportan; b) acta municipal tres – dos mil diecinueve (03-2019) que contiene reporte de daños ambientales sufridos en el municipio de San Miguel Ixtahuacán, departamento de San Marcos, producto del funcionamiento del proyecto minero Marlin; c) expediente LEXT -541 delExpediente 4640-2023 Página 9 de 44
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del funcionamiento del proyecto minero Marlin; c) expediente LEXT -541 delExpediente 4640-2023 Página 9 de 44
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Ministerio de Energía y Minas. E) Auto para mejor fallar: en decisión de dos de marzo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado dictó auto para mejor fallar, en el cual requirió al Ministro de Energía y Minas que informara sobre el avance o cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Plan de Cierre del derecho minero Marlin I, sobre cuáles son las recomendaciones que realizó en los informes rendidos como consecuencia de las inspecciones desarrolladas en el año dos mil diecinueve. El Ministro aportó varios informes: a) SCDM-INF-EXTcero cincuenta y dos – dos mil diecinueve (052-2019), de veinte de marzo de dos mil diecinueve, que detalla las actividades realizadas en la mina, como la estabilización y revegetación de los tajos Marlin y Cochise, la construcción de cunetas y canales para el control de aguas superficiales, y el desmantelamiento de las plantas de tratamiento de aguas; así como recomendaciones para controlar la erosión hídrica, continuar con la revegetación y realizar labores correctiv as en los portales de la mina subterránea. Destaca que aún no se han llevado a cabo trabajos de cierre en el área La Hamaca debido a conflictos sociales; b) SCDM-INF-INS – cero sesenta y ocho – dos mil diecinueve ( 068-2019) de veinte de abril de dos mil diecinueve, que recomendó continuar con las inspecciones y solicitó información a la entidad
y ocho – dos mil diecinueve ( 068-2019) de veinte de abril de dos mil diecinueve, que recomendó continuar con las inspecciones y solicitó información a la entidad titular del estado de las colas y de las medidas de mitigación para su mantenimiento; c) SCDM-INF-INS -ciento cincuenta y siete – dos mil diecinueve (157-2019) de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, que solicitó al titular del derecho minero controlar los efectos de erosión hídrica que provoca la escorrentía en el área que corresponde a la chimenea Virginia y continuar con la revegetación de las chimeneas Delmy y Westvero; d) SCDM-INF-INS – doscientos treinta y cinco – dos mil diecinueve ( 235-2019) de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, que detalla las actividades de cierre de la mina y los trabajos deExpediente 4640-2023 Página 10 de 44
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reconformación que se están llevando a cabo en diferentes áreas. Menciona que se han realizado labores de irrigación y colocación de cobertura vegetal en varios lugares y que están pendientes trabajos de reconformación en algunos bancos del talud y en el área de molienda. Señala que se están realizando labores correctivas en un portal subterráneo debido a hundimientos y grietas. Algunas actividades, como la construcción de un canal y la implementación de cobertura de suelo en el acceso a un portal, están en fases finales. D) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, constituida en tribunal de amparo, consideró: “… el
como la construcción de un canal y la implementación de cobertura de suelo en el acceso a un portal, están en fases finales. D) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, constituida en tribunal de amparo, consideró: “… el funcionamiento del proyecto minero no le es atribuible a la autoridad impugnada, porque el funcionamiento consiste en la operación minera, cuya ejecución correspondió a la entidad Montana Exploradora, Sociedad Anónima, lo que traería consigo la falta de legitimación en el sujeto pasivo del amparo. A ello se añade el hecho de que se trata de un hecho pretérito - pues, según los autos, este habría cesado alrededor del año dos mil diecisiete- , lo que comporta un obstáculo adicional. Por la otra parte, en el proceso de cierre del proyecto no solamente interviene el Ministerio a cargo de la autoridad impugnada, sino la entidad mercantil ya mencionada, y éste (el proceso de cierre) conceptualmente carece de la especificidad necesaria para que la Corte se encuentre en la posibilidad de ofrecer una protección concreta. Aquí, vale la pena ofrecer una analogía: sí se tratase el presente asunto, en su lugar, de un amparo en materia judicial, no resultaría aceptable o adecuado señalar como acto reclamado todo un proceso judicial, sino que tendrían que señalarse qué acto o actos precisos de un juez o tribunal resultan lesivos. Esa precisión no existe en el presente caso, y aun cuando es válido hablar también de la posibilidad de denunciar procedimientos violatorios, no se puntualiza qué procedimientos del Ministro son los que podrían revestir esa calificación. AExpediente 4640-2023 Página 11 de 44
también de la posibilidad de denunciar procedimientos violatorios, no se puntualiza qué procedimientos del Ministro son los que podrían revestir esa calificación. AExpediente 4640-2023 Página 11 de 44
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más, haber indicado que la violación continuada de derechos (el acto reclamado) proviene tanto del funcionamiento como del proceso de cierre del proyecto minero denota, a juicio de esta Corte, un cierto contrasentido. Nótese como a ambos se asigna la misma violación de derechos, cuando si es el funcionamiento de la mina la que los provoca, se esperaría que su cierre (su “no funcionamiento”) fuera el remedio para evitar su continuación. Es en ese sentido que trabajos tales como la remoción de infraestructura inútil; el cierre de la instalación de tajo, escombreras y depósito de colas, para reducir al mínimo la contaminación del agua o el riesgo de accidentes para los pobladores, la nivelación de piso y paredes, la colación de capa de suelo fértil, la revegetación de suelos recuperados, el retiro de cunetas para que al agua siga su curso normal, entre otras actividades mencionadas por la autoridad impugnada, podrían orientar la consideración de que se llevan a cabo los trabajos necesarios para restaurar en lo que es posible las cosas a su estado anterior. Pese a los errores señalados, y con el ánimo de ser exhaustiva en el estudio de la demanda que le ha sido presentada… considera importante hacer mención de que el Ministro de Energía y Minas, en su informe, aseveró haber cumplido los procedimientos legales administrativos necesarios para que se procediera al cierre
demanda que le ha sido presentada… considera importante hacer mención de que el Ministro de Energía y Minas, en su informe, aseveró haber cumplido los procedimientos legales administrativos necesarios para que se procediera al cierre del proyecto minero Marlin I ubicado en San Miguel Ixtahuacán, San Marcos, y señaló que en el año dos mil diecinueve se llevó a cabo el denominado ”Proceso de diálogo con diez comunidades de San Miguel Ixtahuacán y Mina ‘Marlin I’” y que el Consejo Nacional para la Reducción de Desastres fue la institución encargada de realizar los estudios correspondientes, concluyendo dar cumplimiento al plan de seguimiento de lo acordado. También… el dos de julio de dos mil tres … Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, presentó ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el proyecto minero ’Marlin I”, donde a folio… (566)Expediente 4640-2023 Página 12 de 44
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de la pieza uno del expediente administrativo, consta el siguiente compromiso: «Después del cierre del Proyecto que se realizará bajo la dirección y responsabilidad de MONTANA, se presentarán informes del trabajo realizado a MARN para que realice las inspecciones necesarias y si procede dar por cerrada exitosamente el área del Proyecto». Esto viene a confirmar el grado de intervención y responsabilidad en las actividades de cierre que le correspondería a dicha entidad, y la dificultad percibida por esta Corte ya mencionada párrafos arriba, en torno a la falta de precisión de los posibles actos de autoridad con las necesarias características de unilateralidad, coercibilidad e imperatividad que pudieren causar
entidad, y la dificultad percibida por esta Corte ya mencionada párrafos arriba, en torno a la falta de precisión de los posibles actos de autoridad con las necesarias características de unilateralidad, coercibilidad e imperatividad que pudieren causar lesión a los postulantes. Por lo anterior, esta Corte es del criterio que no ha quedado precisada ni acreditada violación alguna del Ministro impugnado en el proceso de cierre del proyecto minero que sea susceptible de ser reparada mediante amparo. Incluso cuando se le confiere al acto reclamado la lectur a más favorable a los postulantes, como se ha hecho en el considerando precedente, los defectos en su señalamiento resultan ser de tal trascendencia que enervan el posible éxito de la presente acción. Aun así, es importante hacer un pronunciamiento sobre los efectos pretendidos del amparo por los postulantes: A. La suspensión del cierre técnico del proyecto minero solicitada podría tener el efecto contraproducente de prolongar las aducidas violaciones derivadas del funcionamiento de la mina ’Marlin I”, toda vez que según los informes técnicos rendidos por la autoridad impugnada, el cierre las actividades están destinadas a minimizar los efectos de la actividad minera y a la seguridad de los pobladores de la localidad. B. Como se desprende de los artículos 49 y sucesivos de la Ley de Amparo… el otorgamiento de un amparo obliga al funcionario o entidad impugnada a asumir lo que el tribunal … le ordenare hacer, pero no debe el amparo otorgado girar órdenes a personas o entidades que noExpediente 4640-2023 Página 13 de 44
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ocuparon en el proceso el lugar de sujeto pasivo (…) obligar, mediante orden judicial a Montana Exploradora, Sociedad Anónima, en coordinación con las universidades del país, a las ”diferentes instancias del Organismo Ejecutivo” y a las comunidades afectadas, el desarrollo de determinados estudios técnicos y científicos, sin haber sido parte impugnada en el presente proceso, entrañaría precisamente la violación de su defensa y su derecho a un proceso debido previo a cualquier pronunciamiento que afecte sus derechos o les imponga obligaciones; razón por la que dicha pretensión devendría de todo inviable. Ni siquiera podría pedirse de un tercero Interesado, porque aunque tiene participación en el proceso, no lo hace en la misma calidad que una autoridad o entidad impugnada. C. La pretensión de medidas de restauración y reparación no son propias de un proceso de amparo y, por ende, no podrían ser decretadas por esta Corte. Inclusive en el caso de actos consumados de modo irreparable, lo más que puede el tribunal de amparo hacer legalmente es mandar que se deduzcan responsabilidades civiles y penales, pero no determinar por sí aquellos aspectos que a ella no le competen (…) La impractibilidad de las pretensiones de los postulantes corrobora la propia inviabilidad de la acción de amparo. Los postulantes, en su evacuación de audiencia, reiteraron su petición de amparo provisional y