Amparos_4668-2012_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4668-2012_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 4668-2012 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4668-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de febrero de dos mil trece.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil doce, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Jacinto Barrientos López contra el Concejo Municipal de Zacapa, departamento de Zacapa. El postulante actuó con el p atrocinio del abogado Luis Eduardo Carrera Escobar. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de mayo de dos mil doce, en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa . B) Acto reclamado: la omisión del Concejo Municipal de Zacapa, departamento de Zacapa , de resolver dentro del término legal la petición realizada por el postul ante en memorial presentado el veintinueve de diciembre de dos mil once, en el que se solicita que se aclaren ciertos parajes contenidos en el Punto Cuarto del Acta de ese Concejo número ciento treinta y ocho guión dos mil once (138 -2011), correspondiente a la sesión celebrada el dieciocho de octubre de dos mil once. C) Violación que denuncia: derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) es
de octubre de dos mil once. C) Violación que denuncia: derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) es propietario de un bien inmueble identificado en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número dos mil ochocientos setenta y siete (2877), folio noventa y nueve (99) del libro treinta y seis (36) del Grupo Norte, en la cual se localiza el Zoológico Privado de Oriente; b) de forma arbitraria la Municipalidad de Zacapa ha permitido la instalación de postes en la finca de su propiedad, en el área que él ha destinado como acceso al Zoológico citado y para el paso de los vecinos del Municipio de Zacapa, sin considerar que esa franja de terreno, como se indico an teriormente, es propiedad privada; c) por tal motivo, dirigió carta a la Empresa Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, para que se abstengan de continuar instalando más posteado y cableado en el bien inmueble y además retiren los existentes; d) los personeros de la entidad antes indicada hicieron de su conocimiento el Acuerdo del Concejo Municipal de Zacapa, departamento de Zacapa, contenido en el Punto Cuarto del acta ciento treinta y ocho guión dos mil once (138-2011) de la sesión de dieciocho de octubre de dos mil once, en el que se afirma que la calle en donde se ubica el posteado es un bien público de uso común; e) por tal motivo, el veintinueve de diciembre de dos mil once, presentó solicitud al Concejo Municipal de Zacapa, en la que co ncretamente pidió que se informará que: i) si efectivamente existe el Acuerdo del Concejo Municipal de Zacapa, departamento de
común; e) por tal motivo, el veintinueve de diciembre de dos mil once, presentó solicitud al Concejo Municipal de Zacapa, en la que co ncretamente pidió que se informará que: i) si efectivamente existe el Acuerdo del Concejo Municipal de Zacapa, departamento de Zacapa, contenido en el Punto Cuarto del acta ciento treinta y ocho guión dos mil once (138-2011) de la sesión de dieciocho de octubre de dos mil once, en el que establece que el acceso al Zoológico Privado de Oriente, es un bien público de uso común; ii) se le indique claramente cuál es el sustento registral, catastral y legal, para que el Concejo Municipal haya llegado a esa conc lusión; y iii) se le proporcione a su costa y con las formalidades de ley, las copias de cualquier documento legal que pueda sustentar lo establecido en el multicitado punto de Acuerdo Municipal; f) no obstante lo anterior, se ha desatendido lo solicitado oportunamente, el cual, a la fecha de presentación delExpediente 4668-2012 2
amparo, aún no ha sido resuelto, ni mucho menos notificada la resolución en la que se de respuesta a sus peticiones –acto reclamado -. D.2) Agravios que se reprochan: la omisión de resolver sus peticiones constituye una clara contravención al artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula la obligación de resolver las peticiones administrativas y notificar las resoluciones correspondientes en un plazo no mayor de treint a días. Además, la referida omisión le ha ocasionado afectación patrimonial, porque aún no han sido removidos los postes y el cableado que se encuentra sobre el bien inmueble de su propiedad. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue
patrimonial, porque aún no han sido removidos los postes y el cableado que se encuentra sobre el bien inmueble de su propiedad. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como conse cuencia, se fije a la autoridad impugnada un plazo razonable para que proceda a resolver la petición formulada y a notificar la resolución correspondiente. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Procuraduría General de la Nación; b) Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima; y c) Concejo Regional de Desarrollo . C) Remisión de antecedentes o informe circunstanciado: no hubo . D) Pruebas: las que se diligenciaron en el proceso y que fueron individualizadas en la sentencia de primera instancia. E) Sentencia de primer grado: la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: "(...) Los Magistrados de esta Sala constituida en tribun al de amparo, al hacer el análisis del caso, y teniendo a la vista los antecedentes remitidos por la autoridad recurrida, establecemos que en virtud de haberse otorgado el amparo provisional con fecha veintiocho de mayo del año en curso, el Concejo Municip al de Zacapa, del Departamento de Zacapa, informó que en la Sesión celebrada con fecha
la autoridad recurrida, establecemos que en virtud de haberse otorgado el amparo provisional con fecha veintiocho de mayo del año en curso, el Concejo Municip al de Zacapa, del Departamento de Zacapa, informó que en la Sesión celebrada con fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, entró a conocer la petición del señor Jacinto Barrientos López, por lo que podemos determinar que ya no existe agravio que afecte al postulante del presente amparo, toda vez que, al haberse resuelto lo solicitado por el amparista, en memorial presentado en fecha veintinueve de diciembre de dos mil once, el amparo planteado ha quedado sin materia. En virtud de lo anterior la petición del amparo ya no puede ser conocida ni discutida a través de la presente acción constitucional, por lo que con base a las razones jurídicas expuestas, es procedente denegar el amparo solicitado, sin hacer la condena en costas debido a que no se advierte mala fe, únicamente se impone al Abogado patrocinante la multa de quinientos quetzales, haciéndose para el efecto el pronunciamiento correspondiente (...)”. Y resolvió: "(...) I) En definitiva Deniega el amparo solicitado por Jacinto Barrientos López, en contr a del Concejo Municipal de Zacapa, del departamento de Zacapa; II) No se hace condena en costas por lo considerado; III) Se impone al Abogado patrocinante Luis Estuardo (sic) Carrera Escobar, la multa de quinientos quetzales (...)”.
III. APELACIÓN El postulante apeló. Al expresar agravios sostuvo que no comparte lo considerado en el fallo recurrido, en virtud que a raíz del amparo provisional otorgado oportunamente, fue
III. APELACIÓN El postulante apeló. Al expresar agravios sostuvo que no comparte lo considerado en el fallo recurrido, en virtud que a raíz del amparo provisional otorgado oportunamente, fue que se logró que se resolviera y se le notificara el contenido de la sesión ordinaria de veintinueve de mayo de dos mil doce, en el que se conoció y resolvió parcialmente su petición, sin embargo, inexplicablemente el tribunal revoca el amparo provisional otorgado y en la sentencia de mérito además condenó al pago de multa a su abogadoExpediente 4668-2012 3
patrocinante, cuando quedó evidenciado en el proceso que actuó de buena fe y que fue a consecuencia del otorgamiento del amparo provisional que se logró la reparación de su derecho de petición violado.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de interposición del amparo y en la apelación. Solicitó que se revoque el fallo apelado. B) Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, tercera interesada, alegó que el fallo de primer grado esta emitida de conformidad con las constancias procesales, pues de autos se desprende que el amparo efectivamente ha quedado sin materia. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación. C) El Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la N ación, se limitó a apersonarse al amparo y a señalar lugar para recibir notificaciones y/o citaciones.
Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación. D) El Concejo Municipal de
apersonarse al amparo y a señalar lugar para recibir notificaciones y/o citaciones. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación. D) El Concejo Municipal de Zacapa, departamento de Zacapa , autoridad impugnada, expresó qu e está de acuerdo con el fallo apelado por encontrarse conforme a Derecho en cuanto al fondo, puesto que en autos consta que el amparo ya cumplió con su cometido, pues logró que la Municipalidad notificara la resolución que resuelve la petición del amparis ta. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. E) El Ministerio Público no alegó. CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección contra aquellos actos u omisiones de autoridad que conllevan una lesió n a los derechos de las personas, protegiendo o restaurando al reclamante en la situación jurídica afectada; sin embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la existencia de una resolución, disposición, acto u omisión que cause agravio o amen ace causarlo en la esfera jurídica del postulante. -IIEn el caso de estudio, Jacinto Barrientos López, promueve amparo contra el Concejo Municipal de Zacapa, departamento de Zacapa, señalando como agraviante la omisión de dicha autoridad de resolver su petición presentada el veintinueve de diciembre de dos mil once, en el que se solicita que aclare ciertos aspectos contenidos en el Punto Cuarto del Acta de ese Concejo número ciento treinta y ocho guión dos mil once (1382011), correspondiente a la sesión celebrada el dieciocho de octubre de dos mil once. Al efectuar el análisis de las actuaciones, esta Corte advierte que efectivamente derivado
Cuarto del Acta de ese Concejo número ciento treinta y ocho guión dos mil once (1382011), correspondiente a la sesión celebrada el dieciocho de octubre de dos mil once. Al efectuar el análisis de las actuaciones, esta Corte advierte que efectivamente derivado del amparo provisional otorgado en resolución de veintiocho de mayo de dos mil doce por el tribunal que conoció en primer grado, se encuentra incorporado al expediente el oficio de treinta y uno de mayo de dos mil doce, remitido por el Concejal Primero Sergio Alberto Vargas y Vargas, mediante el cual informa que el treinta y uno de mayo de ese año se hizo del conoci miento del amparista del Punto Cuarto del Acta de ese Concejo número sesenta y ocho guión dos mil doce (68 -2012), correspondiente a la sesión celebrada el veintinueve de mayo de dos mil doce, en el que conoció y resolvió su petición formulada en memorial d e veintinueve de diciembre de dos mil once, dando así respuesta a su solicitud. Ante lo expuesto, resulta claro que cualquier declaratoria que haga este Tribunal sobre la omisión que fue identificada como el acto reclamado, no tendría incidencia sobre la v iolación que denunció el amparista, puesto que la situación que originó el agravio denunciado (omisión de resolver), quedó sin efecto a causa del pronunciamiento de resolución respectiva; de ahí que el examen del acto reclamado, a la luz del derechoExpediente 4668-2012 4
constitucional, ha dejado de tener relevancia jurídica. El accionante objeta en su apelación la decisión del tribunal de primer grado de haber sancionado con multa a su abogado patrocinante, compartiendo esta Corte el
constitucional, ha dejado de tener relevancia jurídica. El accionante objeta en su apelación la decisión del tribunal de primer grado de haber sancionado con multa a su abogado patrocinante, compartiendo esta Corte el argumento del apelante, en el sentido qu e no se trata de un caso de falta de materia, pues, como lo ha estimado esta Corte en recientes fallos, ello solamente puede estimarse en puridad cuando el acto reprochado deja de provocar el efecto agraviante que resiente el postulante pero como consecue ncia o resultado de hechos o circunstancias ajenas al propio amparo en que se ha sometido su examen de compatibilidad constitucional. En esa razón, el amparo que nos ocupa debe ser estimado improcedente, pero por la eficacia que representó la oportuna deci sión del a quo de otorgar la tutela liminar y, como ejecución de ello, la autoridad impugnada dejó de incurrir en la omisión que se le imputó y que en el ínterin dio lugar a la violación del derecho de petición. Por ello, aún cuando se deba emitir pronunci amiento en tal sentido, no es del caso que se imponga multa al abogado patrocinante ni que se condene en costas. Por lo anteriormente considerado, es procedente declarar con lugar parcialmente el recurso de apelación, revocando del fallo impugnado únicamente lo relativo a la multa impuesta al abogado patrocinante contenida en el numeral III) de su parte resolutiva. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c), de la Constitución Política de la
impuesta al abogado patrocinante contenida en el numeral III) de su parte resolutiva. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leye s citadas, resuelve: I) Con lugar parcialmente el recurso de apelación promovido por Jacinto Barrientos López, postulante del amparo; como consecuencia, se revoca únicamente el numeral III) de la sentencia impugnada, y resolviendo conforme a derecho, no se impone multa al abogado patrocinante por las razones consideradas. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.