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Amparos_468-2025_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_468-2025_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

Expediente 468-2025 Página 1 de 23

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 468-2025

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de junio de dos mil veinticinco.

En apelación y con su antecedente, se examina la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Beatriz Taracena Busto de Andrino, por medio del Mandatario Judicial con Representación, Álvaro Enrique Andrino Taracena, contra el Juez Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil de Guatemala. La postulante actuó con el auxilio del abogado Bonerges Eduardo Vinicio Nicolás Ortiz Maldonado. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el seis de junio de dos mil veinticuatro en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, remitido a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual, el Juez Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil de Guatemalaautoridad denunciadadeclaró con lugar la revocatoria interpuesta contra la

reclamado: resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual, el Juez Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil de Guatemalaautoridad denunciadadeclaró con lugar la revocatoria interpuesta contra la disposición que admitió a trámite el juicio sumario de interdicto de amparo de posesión o tenencia que Beatriz Taracena Busto de Andrino -amparistapromovió contra Lober, Sociedad Anónima, en consecuencia, rechazó in limine la demanda promovida. C) Violaciones que se denuncian: a sus derechos de defensa y a unaExpediente 468-2025 Página 2 de 23

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. tutela judicial efectiva, así como a los principios jurídicos del debido proceso, de legalidad, de seguridad y certeza. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la accionante, del antecedente y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) mediante escritura pública número tres (3) autorizada por la notaria Mayra Patricia Jauregui Molina, el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve en la Ciudad de Guatemala, Beatriz Taracena Busto de Andrino -ahora postulantey Víctor René Sagastume Valdez, celebraron contrato de compraventa de una fracción de terreno –desmembración– equivalente a quinientos cuarenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados (543.75m2), sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central identificada con el número treinta y tres mil

–desmembración– equivalente a quinientos cuarenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados (543.75m2), sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central identificada con el número treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete (33,467), folio doscientos trece (213), libro ochocientos cuarenta y cuatro (844) de Guatemala; b) al pretender presentar el testimonio de la escritura pública relacionada, el Registro General de la Propiedad de la Zona Central suspendió la inscripción de la desmembración efectuada sobre el bien inmueble relacionado, con el argumento de que: “…a) no se indican los rumbos o azimuts de la fracción a ser desmembrada; b) el duplicado debe ser firmado y sellado en original, por el Notario autorizante en todas sus hojas, c) tanto el testimonio original como el duplicado tienen tachadas las razones de testimonio…”. Las omisiones registrales relacionadas no fueron subsanadas en virtud de una serie de diferencias entre las partes contratantes y en atención a que la notaria autorizante del instrumento público mencionado había fallecido; c) posteriormente, en escritura pública número seis (6), de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, autorizada por el notario Javier Antonio Sandoval Ruiz, Víctor René Sagastume Valdez celebró contrato de compraventa con Lober, SociedadExpediente 468-2025 Página 3 de 23

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Anónima, sobre la totalidad de la finca indicada en la literal a), de este apartado de hechos; d) por razón de lo anterior, ante el Juez Octavo Pluripersonal de Primera

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Anónima, sobre la totalidad de la finca indicada en la literal a), de este apartado de hechos; d) por razón de lo anterior, ante el Juez Octavo Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil de Guatemala -autoridad cuestionada-, la accionante promovió interdicto de amparo de posesión o tenencia, en la vía sumaria, contra Lober, Sociedad Anónima, demanda que fue admitida para su trámite, y e) contra esa decisión la demandada interpuso revocatoria, la que el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro -acto reclamado-, fue declarada con lugar y, como consecuencia, rechazó in limine la demanda promovida. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante denuncia violación a sus derechos y principios jurídicos enunciados, dado que la autoridad cuestionada: i) rechazó la demanda instada basándose en argumentos escuetos y procedimientos arbitrarios, circunstancia que la coloca en estado de impunidad frente a la parte demandada, toda vez que esta última pretende, de manera ilegítima, entrar en la posesión del bien inmueble propiedad de su representada; ii) omitió realizar un análisis valorativo, integral y confrontativo entre los argumentos que fundamentaron la demanda planteada, los medios de prueba ofrecidos y fundamentos de derecho invocados, toda vez que, con ellos se le niega el acceso a la justicia y ejercer su derecho a una tutela judicial efectiva; iii) no consideró que el rechazo de la demanda sumaria planteada lo efectuó bajo un criterio errado y arbitrario, pues los motivos en los cuales fundó su decisión, no responden a las exigencias del sistema

derecho a una tutela judicial efectiva; iii) no consideró que el rechazo de la demanda sumaria planteada lo efectuó bajo un criterio errado y arbitrario, pues los motivos en los cuales fundó su decisión, no responden a las exigencias del sistema normativo de jueces y magistrados; iv) no tomó en cuenta que su decisión rebasó los alcances jurídicos correspondientes, toda vez que se interpretó de forma errónea la ley sustantiva y adjetiva aplicable al caso concreto, al no considerar que se encuentran pendientes de resolver los remedios procesales de aclaración y ampliación interpuestos contra el acto reclamado v) inadvirtió que la demandaExpediente 468-2025 Página 4 de 23

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. sumaria promovida constituye la vía procesal idónea para defender los derechos de posesión que le asisten a su representada sobre la fracción del bien inmueble de su propiedad, el cual es objeto de litis; vi) inobservó que aún y cuando se encuentra pendiente de inscripción ante el Registro General de la Propiedad, la compraventa de la fracción del bien inmueble mencionado, no constituye una circunstancia que cobre relevancia para que sea rechazada la demanda sumaria que promueve ante la jurisdicción ordinaria; vii) debe tomarse en cuenta que mediante escritura pública número seis (6) de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, autorizada en l a ciudad de Guatemala, por el notario Javier Antonio Sandoval Ruiz, Víctor René Sagastume Valdez y Lober, Sociedad Anónima, celebraron contrato de compraventa sobre la finca número treinta y tres mil

diecisiete, autorizada en l a ciudad de Guatemala, por el notario Javier Antonio Sandoval Ruiz, Víctor René Sagastume Valdez y Lober, Sociedad Anónima, celebraron contrato de compraventa sobre la finca número treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete (33,467), folio doscientos trece (213) del libro ochocientos cuarenta y cuatro (844) de Guatemala, el cual no fue redargüido de nulidad o falsedad, y viii) inobservó que su actuar judicial es ilegítimo y arbitrario, pues se excede en el ejercicio de sus funciones. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso, en forma definitiva, el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman como violadas: citó los artículos 1º, 2º, 4º, 12, 28, 29, 39, 44, 47, 175, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 442, 460, 464, 468, 612, 617, 1130, 1145, 1146, 1169 del Código Civil; 44, 45, 48, 50, 51, 61, 66, 67, 71, 106 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 4, 9, 15, 45 y 46 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPAROExpediente 468-2025

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Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 4, 9, 15, 45 y 46 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPAROExpediente 468-2025

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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

A) Amparo provisional: se denegó. B) Tercero interesado: Lober, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad reprochada expuso de manera cronológica los hechos acaecidos dentro del proceso sub litis. D) Remisión de antecedente: copia certificada del juicio sumario de interdicto de amparo de posesión o de tenencia número 01044-2024-00507 del Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. E) Medios de comprobación: i) fotocopia simple de la copia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número diez (10), autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintitrés de junio de dos mil veintiuno por la notaria Nina Estela de León Obregón; ii) fotocopia simple de la certificación del testimonio especial de la escritura pública número seis (6), autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintiuno de abril de dos mil diecisiete por el notario Javier Antonio Sandoval Ruiz y aviso de ampliación del mismo instrumento público, extendido por la Subdirectora del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial; iii) fotocopia simple de la copia legalizada del testimonio de la escritura pública número tres autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve,

del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial; iii) fotocopia simple de la copia legalizada del testimonio de la escritura pública número tres autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, por la notaria Mayra Patricia Jáuregui Molina [fallecida], que contiene contrato de Compraventa de bien inmueble suscrito entre Víctor René Sagastume Valdez y Beatriz Taracena Busto de Andrino, extendido por la Subdirectora de la Unidad de Protocolos Notariales del Organismo Judicial; iv) fotocopia simple del plano de desmembración de fracción, de septiembre de dos mil diez, elaborado por el ingeniero civil Rolando Grajeda Tobar, colegiado dos mil trescientos setenta y cinco (2,375); v) fotocopia simple del plano de desmembración de fracción, de dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve; vi) fotocopia simple de la razón registral de diecisiete de agosto de dos mil diez; vii) fotocopia simple del duplicadoExpediente 468-2025 Página 6 de 23

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. del primer testimonio de la escritura pública número seis (6), autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintiuno de abril de dos mil diecisiete, que contiene contrato de Compraventa de inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad, identificado como finca treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete (33,467), folio doscientos trece (213), libro ochocientos cuarenta y cuatro (844) de Guatemala; viii) fotocopia simple de la denuncia presentada el tres de octubre de dos mil

identificado como finca treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete (33,467), folio doscientos trece (213), libro ochocientos cuarenta y cuatro (844) de Guatemala; viii) fotocopia simple de la denuncia presentada el tres de octubre de dos mil veintitrés por Álvaro Enrique Andrino Taracena en la subestación catorce guion uno guion uno (14-1-1), comisaría catorce (14) de la Policía Nacional Civil; ix) fotocopia simple de la certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la zona Central, que contiene el historial completo de la finca treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete (33,467), folio doscientos trece (213), libro ochocientos cuarenta y cuatro (844) de Guatemala; x) fotocopia simple del Documento de Identificación Personal de Beatriz Taracena Busto Andrino; xi) fotocopia simple del Documento de Identificación Personal de Álvaro Enrique Andrino Taracena; xii) fotocopia simple de las diligencias desarrolladas dentro de la Carpeta Ministerial MP cero cero guion dos mil veintiuno guion cuarenta y tres mil trescientos setenta y dos (MP00-2021-43372), relacionada a la denuncia presentada por Álvaro Enrique Andrino Taracena y Beatriz Taracena Busto; xiii) fotocopia simple de la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada dentro de la acción de amparo identificado con el número cero mil nueve guion dos mil veintitrés guion cero cero ciento treinta (01009-2023-00130); xiv) fotocopia simple de la resolución de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada

guion dos mil veintitrés guion cero cero ciento treinta (01009-2023-00130); xiv) fotocopia simple de la resolución de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada dentro de las providencias de urgencia número cero un mil cincuenta guion dos mil veintitrés, guion cero un mil ochocientos ochenta, oficial primero, del Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del departamento deExpediente 468-2025 Página 7 de 23

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Guatemala; xv) fotocopia simple del oficio doscientos veintiuno guion dos mil veinticuatro del Inspector de la Policía Nacional Civil, de veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro; xvi) fotocopia simple del oficio doscientos veinticuatro del Inspector de la Policía Nacional Civil, de veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro; xvii) fotocopia simple de la diligencia doscientos treinta y dos guion dos mil veinticuatro de veintiséis de febrero de dos mil catorce, por medio del cual, se documentó la denuncia presentada por Álvaro Enrique Andrino Taracena; xviii) fotocopia simple de las providencias de urgencia número cero un mil cincuenta guion dos mil veintitrés guion cero un mil ochocientos cincuenta, instadas contra Lober, Sociedad Anónima; xix) fotocopia simple de la demanda de amparo de posesión o tenencia, que originó el expediente identificado con el número cero un mil cuarenta y cuatro guion dos mil veinticuatro guion cero cero quinientos siete

posesión o tenencia, que originó el expediente identificado con el número cero un mil cuarenta y cuatro guion dos mil veinticuatro guion cero cero quinientos siete (01044-2024-00507); xx) fotocopia simple de la demanda de nulidad absoluta de negocios jurídicos, cancelación de inscripciones registrales, pago de daños y perjuicios, identificada con el número cero un mil cuarenta y cinco guion dos mil veinticuatro guion cero cero ochocientos veintiséis (01045-2024-00826) oficial primero; xxi) fotocopia simple del oficio de cruce de cartas entre Josué Balvino López González y Beatriz Taracena Busto de Andrino, de nueve de diciembre de dos mil veintidós; xxii) fotocopia simple del oficio de cruce de cartas, entre Josué Balvino López González y Beatriz Taracena Busto de Andrino, de cinco de diciembre de dos mil veintidós; xxiii) fotocopia simple del oficio de cruce de cartas entre Álvaro Enrique Andrino Taracena y Josué Balvino López González, de ocho de diciembre de dos mil veintidós; xxiv) solicitud de presentación espontanea dentro de la Carpeta Ministerial MP cero cero uno guion dos mil veintitrés guion cincuenta y tres mil cuatrocientos cinco (MP001-2023-53405), del equipo deExpediente 468-2025 Página 8 de 23

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Persecución Penal, Casos Nuevos, Fiscalía Especializada contra Delitos de Usurpación del Ministerio Público; xxv) segunda solicitud de comparecencia y

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Persecución Penal, Casos Nuevos, Fiscalía Especializada contra Delitos de Usurpación del Ministerio Público; xxv) segunda solicitud de comparecencia y presentación espontanea dentro de la Carpeta Ministerial MP cero cero uno guion dos mil veintitrés guion cincuenta y tres mil cuatrocientos cinco (MP001-202353405), del Equipo de persecución Penal; xxvi) escrito dirigido al Juez B del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, Causa Penal número cero un mil setenta y nueve guion dos mil veintitrés guion cero cero trescientos setenta y dos; xxvii) apelación directa referencia (acción de amparo cero un mil cuarenta y dos guion dos mil veinticuatro guion cero cero quinientos noventa y uno oficial primero del Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala; xxviii) fotocopia autenticada del acta notarial de nombramiento de Josué Balvino López González, autorizada en la Ciudad de Guatemala, el uno de octubre de dos mil veintiuno, por la notaria Sandra Maribel Hanser López; xxix) fotocopia simple de los testimonios de las escrituras públicas número seis (6) y diez (10), ambas autorizadas en la ciudad de Guatemala el veintiuno de abril y doce de junio, ambos del año dos mil diecisiete, por el notario Javier Antonio Sandoval Ruiz; xxx) fotocopia simple del testimonio de la escritura pública número dos (2), autorizada en la ciudad de Guatemala el cinco de febrero del año dos mil veintiuno,

junio, ambos del año dos mil diecisiete, por el notario Javier Antonio Sandoval Ruiz; xxx) fotocopia simple del testimonio de la escritura pública número dos (2), autorizada en la ciudad de Guatemala el cinco de febrero del año dos mil veintiuno, por la notaria Sandra Maribel Hanser López; xxxi) certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, del historial completo de la finca treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete (33467), folio doscientos trece (213) del libro ochocientos cuarenta y cuatro (844), del departamento de Guatemala; xxxii) fotocopia simple de la copia legalizada del testimonio extendido por el Archivo General de Protocolos de la Escritura Pública número tres (3),Expediente 468-2025 Página 9 de 23

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. autorizada en la Ciudad de Guatemala el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, por la notaria Mayra Patricia Jáuregui Molina, y xxxiii) presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…se determina que al amparista le asiste la razón toda vez que aun cuando lo manifestado dentro del memorial de amparo no resulta constitutivo de agravio y únicamente se hace referencia al relato de lo que se considera sujeto de proceso, si se vislumbra violación al derecho de defensa y al debido proceso toda vez que el juez que conoció de la demanda al calificar la admisibilidad de la misma realizó una función jurisdiccional que requiere el

considera sujeto de proceso, si se vislumbra violación al derecho de defensa y al debido proceso toda vez que el juez que conoció de la demanda al calificar la admisibilidad de la misma realizó una función jurisdiccional que requiere el trabajo intelectivo para considerar que cumplía con los requisitos a que se refiere el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil y luego por el planteamiento de recurso de revocatoria por la parte demandada, reconsideró su postura y no admitió a trámite la demanda instada. Este tribunal considera que la demanda que se planteó cumple con los requisitos de admisibilidad ya señalados y que la argumentación para declarar con lugar el recurso de revocatoria, no es suficiente como para no dar trámite a la misma y el rechazo violenta el procedimiento, pues no le es dado al juez emitir un juicio sobre el asunto antes que se celebre el mismo. La parte demandada cuenta con los medios procesales para atacar la pretensión de la parte actora, situación que debe ser permitida por el juzgador toda vez se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil y garantizar el debido proceso y derecho de defensa de las partes, permitiendo el contradictorio y guarda salvando los derechos constitucionales procesales. Por estas consideraciones este tribunal estima que la protección solicitada debe otorgarse y se debe restaurar al amparistaExpediente 468-2025 Página 10 de 23

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. en la situación jurídica afectada, ordenando que se suspenda en definitiva la resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro que declara con lugar

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. en la situación jurídica afectada, ordenando que se suspenda en definitiva la resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro que declara con lugar el recurso de revocatoria planteado en contra de la resolución de fecha quince de marzo de dos mil veinticuatro y emitir la resolución que en derecho corresponde según las consideraciones aquí vertidas…”. Y resolvió: “…I) SE OTORGA LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO interpuesta por BEATRIZ TARACENA BUSTO DE ANDRINO a través de su Mandatario Judicial con Representación ALVARO ENRIQUE ANDRINO TARACENA en contra del JUEZ OCTAVO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA y ordena restaurar al amparista en la situación Jurídica afectada, suspendiendo en definitiva la resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro que declara con lugar el recurso de revocatoria planteado en contra de la resolución de fecha quince de marzo de dos mil veinticuatro y se declare sin lugar el citado recurso, debiendo emitir la resolución que en derecho corresponde dando el trámite respectivo a la demanda planteada;

II. No se hace condena en costas; III. No se impone multa alguna…”.

III. APELACIÓN Lober, Sociedad Anónima, -tercera interesadaapeló el fallo proferido por el Tribunal de Amparo de primer grado, reiterando los argumentos esgrimidos en el escrito de amparo, asimismo indicó: i) la Sala impugnada reconoce que la

Tribunal de Amparo de primer grado, reiterando los argumentos esgrimidos en el escrito de amparo, asimismo indicó: i) la Sala impugnada reconoce que la amparista no manifestó agravio alguno, sin embargo, lo subsana de oficio, convirtiendo el amparo en una tercera instancia revisora de lo actuado por el Juez de primera instancia; ii) no existe agravio alguno que reparar por esta vía, derivado que se acreditó documentalmente que la persona jurídica aludida es legítima propietaria del bien inmueble en cuestión, la cual fue adquirida por compraventaExpediente 468-2025 Página 11 de 23

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. mediante las escrituras públicas seis y diez autorizadas el veintiuno de abril y doce de junio, ambas de dos mil diecisiete, por el notario Javier Antonio Sandoval Ruiz, cuyos testimonios se encuentran inscritos en el Registro General de la Propiedad; iii) existe falta de definitividad, ya que puede nuevamente promoverse la demanda que fue rechazada para su trámite, por omisión de requisitos legales; iv) la accionante no señala cuál es el agravio causado, pues únicamente copia y pega el mismo texto que ha venido utilizando en los demás escritos; v) el Tribunal de Amparo de primer grado inobserv ó el artículo 1129 del Código Civil, el cual, establece que ningún tribunal admitirá escrituras ni documentos sujetos a inscripción que no hubieren sido razonados por el Registrador, y vi) dentro del expediente 7357-2023 la Corte de Constitucionalidad declaró con lugar el recurso

establece que ningún tribunal admitirá escrituras ni documentos sujetos a inscripción que no hubieren sido razonados por el Registrador, y vi) dentro del expediente 7357-2023 la Corte de Constitucionalidad declaró con lugar el recurso de apelación y revocó el amparo provisional conminando al tribunal de amparo que procediera a la suspensión en forma definitiva de la garantía constitucional promovida por la ahora postulante. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Beatriz Taracena Busto de Andrino -postulanteno presentó alegatos. B) Lober, Sociedad Anónima, -tercera interesadareiteró los argumentos contenidos en el recurso de apelación. Requirió que se declare con lugar la apelación y, en consecuencia, se revoque la sentencia venida en grado. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que difiere de lo resuelto por el Tribunal de amparo, derivado que el acto reclamado no transgrede los derechos constitucionales de la accionante, pues la autoridad denunciada al resolver indica que el documento por el que funda su derecho, no cumple con el contenido del artículo 1129 del Código Civil, al no encontrarse inscrito ante el RegistroExpediente 468-2025 Página 12 de 23

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. correspondiente. Asimismo, añadió que la autoridad denunciada actuó en el ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 598 y 599 del Código Procesal Civil y Mercantil. CONSIDERANDO -Icorrespondiente. Asimismo, añadió que la autoridad denunciada actuó en el ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 598 y 599 del Código Procesal Civil y Mercantil. CONSIDERANDO -IEs procedente el otorgamiento del amparo cuando la autoridad denunciada vulnera el debido proceso al rechazar una demanda, fundamentada en argumentaciones que se relacionan con el fondo del asunto y que deben ser dilucidados luego de otorgar oportunidad para llevar a cabo el ejercicio del contradictorio entre las partes involucradas. -IIBeatriz Taracena Busto de Andrino promovió amparo contra el Juez Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil de Guatemala, señalando como acto agraviante la resolución que declaró con lugar la revocatoria planteada contra la disposición que admitió a trámite el juicio sumario de interdicto de amparo de posesión o de tenencia que Beatriz Taracena Busto de Andrino -amparistapromovió contra Lober, Sociedad Anónima, como consecuencia, rechazó in limine la demanda promovida. El Tribunal de Amparo de primer grado otorgó la protección constitucional instada, ordenando restaurar al amparista en la situación Jurídica afectada, suspendiendo en definitiva la resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro que declara con lugar el recurso de revocatoria planteado en contra de la resolución de quince de marzo de ese año y se declare sin lugar el citado recurso, debiendo emitir la resolución que en D erecho corresponde , dando el trámite respectivo a la demanda planteada. Tal decisión fue apelada por Lober, SociedadExpediente 468-2025 Página 13 de 23

debiendo emitir la resolución que en D erecho corresponde , dando el trámite respectivo a la demanda planteada. Tal decisión fue apelada por Lober, SociedadExpediente 468-2025 Página 13 de 23

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Anónima, -tercera interesada- , con los argumentos de hecho y de Derecho que quedaron establecidos en el apartado respectivo del presente fallo, circunstancia que viabiliza el conocimiento en alzada por parte de esta Corte. -IIICon el objeto de situar en su debido contexto la ratio decidendi en el presente asunto, este Tribunal estima necesario traer a colación los siguientes aspectos relevantes: A) Mediante escritura pública número tres (3) autorizada por la notaria Mayra Patricia Jauregui Molina, el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve en la Ciudad de Guatemala, Beatriz Taracena Busto de Andrino -postulantey Víctor René Sagastume Valdez, celebraron contrato de compraventa de una fracción de terreno -desmembraciónequivalente a quinientos cuarenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados (543.75m2), sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central identificada bajo el número treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete (33,467), folio doscientos trece (213), libro ochocientos cuarenta y cuatro (844) de Guatemala. B) Al pretender presentar el testimonio de la escritura pública relacionada, el Registro General de la Propiedad de la Zona Central suspendió la inscripción de la desmembración efectuada sobre el bien inmueble relacionado, con el argumento

B) Al pretender presentar el testimonio de la escritura pública relacionada, el Registro General de la Propiedad de la Zona Central suspendió la inscripción de la desmembración efectuada sobre el bien inmueble relacionado, con el argumento de que: “…a) no se indican los rumbos o azimuts de la fracción a ser desmembrada; b) el duplicado debe ser firmado y sellado en original, por el Notario autorizante en todas sus hojas, c) tanto el testimonio original como el duplicado tienen tachadas las razones de testimonio…”. Las omisiones registrales relacionadas no fueron subsanadas en virtud de una serie de diferencias entre las partes contratantes y en atención a que la notaria autorizante del instrumento público mencionado habíaExpediente 468-2025 Página 14 de 23

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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. fallecido.

C) Posteriormente,

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