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Amparos_4685-2012_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4685-2012_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expediente 4685-2012 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4685-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de agosto de dos mil doce, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en las acciones constitucionales de amparo acumuladas promovidas por Leonel Eduardo Veliz Guzmán, Emilsa Olegaria Blanco Herrera y Mario Salvador Rubio Pérez contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Los postulantes actuaron bajo su propio patrocinio. Es ponente en el presente cas o el M agistrado Vocal I I, Roberto Molina Barreto , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentados el dos de agosto de dos mil once , en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia . B) Acto reclamado: el procedimiento de convocatoria y acto electoral para la elección de delega dos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral para el período del dos mil once al dos mil trece, acusando ilegalidad en aquella convocatoria. C) Violaciones que se denuncian: derecho de defensa y debido proceso.

D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de los antecedentes, del contenido de la sentencia apelada y de lo expuesto por los accionantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Director Ejecutivo del Registro de Inf ormación Catastral,

la sentencia apelada y de lo expuesto por los accionantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Director Ejecutivo del Registro de Inf ormación Catastral, informó al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que contaba con treinta días para elegir a su representante titular y su suplente, ante el Consejo del Registro relacionado; b) la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notario s de Guatemala – autoridad cuestionada – resolvió en acta veintinueve – dos mil once (29 -2011) de veintinueve de junio de dos mil once, fijar como fecha para la elección referida, el viernes veintidós de julio de aquel año, y si fuera necesaria segunda vuelt a, se señaló el viernes veintinueve d el mismo mes y año; c) el día descrito, se llevó a cabo la elección relacionada, habiendo participado cinco (5) planillas , en la cual resultó ganadora la planilla conformada por Gustavo Adolfo Vásquez, como titular, y D urley Leopoldo Montúfar Gómez, como suplente . D.2) Agravio que se reprocha : Los accionantes estiman que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 41 -2005 del Congreso de la República, Ley del Registro de Información Catastral, el Consejo Directivo del Registro referido, se integra entre otros, por un delegado del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el cual tendrá un suplente, para un período de dos años, debiendo éstos ser electos en asamblea general, celebrada dentro de los treinta días de rec ibido el requerimiento; adicionalmente, el artículo 5 d el Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral, Acuerdo Gubernativo 162-2009, establece que la convocatoria para

electos en asamblea general, celebrada dentro de los treinta días de rec ibido el requerimiento; adicionalmente, el artículo 5 d el Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral, Acuerdo Gubernativo 162-2009, establece que la convocatoria para la elección de los delegados aludidos, el Consejo Directivo relacionado instruirá al Director Ejecutivo Nacional para que dentro de los sesenta días previos a la finalización del período para el cual fueron electos los delegados de la Asociación Nacional de Municipalidades y de los colegios de profesionales, de conformidad con sus normas internas, inicie n el proceso de elección. Arguyen que el período para el cual fueron electos los actuales –en aquel momento– delegados del Colegio de Abogados y Notarios, culminaba el veintitrésExpediente 4685-2012 2

de noviembre de dos mil once, de ahí que para dar cumplimiento a la ley relacionada, el Director Ejecutivo debió haber realizado el requerimiento respectivo en el período comprendido entre el veinticuatro de septiembre al veintidós de noviembre, ambos de dos mil once, para dar inicio al proceso de elecció n de los nuevos delegados del Colegio aludido, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento relacionado, lo cual no sucedió en el presente caso, ya que la convocatoria se realizó prematuramente y no dentro de aquel período, lo que implica que el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral no cumplió con el Reglamento anteriormente citado, infringiendo sustancialmente el procedimiento e induciendo a la autoridad reprochada a cometer arbitrariedad. Adicionalmente, manifiestan que según e l artículo 21 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, la convocatoria para la

sustancialmente el procedimiento e induciendo a la autoridad reprochada a cometer arbitrariedad. Adicionalmente, manifiestan que según e l artículo 21 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, la convocatoria para la celebración de asambleas generales extraordinarias de elecciones, se debe llevar a cabo con treinta días de anticipación al día fijado para su realización y deberá publicarse en el Diario de Centroamérica y en otro de mayor circulación, y siendo que la publicación aconteció el lunes cuatro de julio de dos mil once en el Diario Oficial, solamente mediaron diecisiete días entre esa publicación y el día previsto para la elección –veintidós de julio de dos mil once –, circunstancia que implica violación a la ley y al debido proceso, por parte de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, porque no se cumplió con los treinta días mencionados, transgrediendo el artículo 5 del Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral, y el artículo 10 de la Ley citada; asimismo, el artículo 21 precedentemente citado. Finalmente manifiestan que comparecen a denunciar que en la f orma como se llevó a cabo la asamblea, la s autoridades violaron los derechos de defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 10 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y el artículo 16 de Ley del Organismo Judicial, lo cual les causó agravio por ejercer la profesión de abogados y notarios, colegiados activos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. D.3) Pretensión: solicitaron

lo cual les causó agravio por ejercer la profesión de abogados y notarios, colegiados activos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. D.3) Pretensión: solicitaron que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto la convocatoria realizada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, publicada en el Diario de Centro América el cuatro de julio de dos mil once, ordenando realizar nueva convocatoria. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas violadas: citaron los artículos 136, 157 y 184 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Erick Daniel Pérez Xiquita; b) Iván Alexander Sánchez Montes; c) Juan Alfonso Letona Salazar; d) Darwin Alberto Estrada Bercián; e) Igmain Galicia Pimentel; f) Julia Vicenta Pastor Quixtan; g) Gustavo Adolfo Vásquez Peralta; h) Rony Estuardo Hipp Reyna; i) Julián Darí o López Silvestre; j) Durley Leopoldo Montú far Gómez, k) Romeo Antonio Martínez Guerra; l) Víctor Alfredo Pérez Torres; m) Procurador de los Derechos Humanos; n) Zaida Guisel Pérez Estrada; ñ) Nidia Suanilda Álvarez Ortiz; o) Director Ejecutivo del Registro de Información Catastral; y p) Consejo Directivo del Registro de Información Catastral . C)

Pérez Estrada; ñ) Nidia Suanilda Álvarez Ortiz; o) Director Ejecutivo del Registro de Información Catastral; y p) Consejo Directivo del Registro de Información Catastral . C) Informe circunstanciado: El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, por medio de su Presidente, José Guillermo Alfredo Cabrera Martínez , informó que: I) El 8 de junio de 2011, recibió oficio Den – RIC – ciento dieciséis – dos mil once (DEN -RIC-116-2011) signado por el Director Ejecutivo del Registro de Información Catastral, ingeniero JoséExpediente 4685-2012 3

Manuel Álvarez Girón, por medio del cual se comunica que el citado Colegio dispone de treinta (30) días para proceder a la elección de sus delegados titular y suplente ante el Consejo Directivo de aquel Registro, sin embargo, el diez de junio del mismo mes y año, le fue remitido el oficio DEN - RIC - ciento veintitrés – dos mil once (DEN-RIC-123-2011) por parte de la autoridad aludida, indicándole que por cuestión de temporalidad solicitaba dejar sin efecto el requerimiento relacionado. II) El diecisiete de junio de dos mil once, a través del oficio DEN - RIC - ciento veintitrés – dos mil once (DEN -RIC-123-2011), se solicitó llevar a cabo la elección respectiva, de esa cuenta, l a Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en sesión celebrada el veintinueve de junio de dos mil once, resolvió convocar para la elección de delegados titular y suplente ante el Consejo Directivo del Registro de Información Catastr al, fijando como fecha para la

de Abogados y Notarios de Guatemala, en sesión celebrada el veintinueve de junio de dos mil once, resolvió convocar para la elección de delegados titular y suplente ante el Consejo Directivo del Registro de Información Catastr al, fijando como fecha para la primera vuelta el veintidós de julio de dos mil once y el veintinueve del mismo mes y año, para la segunda vuelta, si resultara necesario; lo anterior, tomando en consideración la opinión del Tribunal Electoral de aquel Coleg io. III) La publicación concerniente a la convocatoria referida, se hizo en el Diario de Centro América el cuatro de julio de dos mil once, y en virtud de no haberse planteado ninguna impugnación, el veintidós de julio de dos mil once se llevó a cabo la el ección habiendo participado cinco (5) planillas, resultando ganadora la planilla conformada por Gustavo Adolfo Vásquez Peralta y Durley Leopoldo Montúfar Gómez, quienes obtuvieron una mayoría absoluta de votos, motivo por el cual no fue necesario llevar a cabo segunda vuelta. D) Prueba aportada: la admitida por el tribunal de primer grado . E) Sentencia de primer grado: la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala , constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…De la lectura de los artículos anteriores este Tribunal establece que, conforme el Acto Reclamado; los Hechos que motivan el amparo, y con lo manifestado por los TERCEROS INTERESADOS, dentro del amparo; que los amparistas incumplieron con lo regul ado en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el cual establece que para pedir amparo,

los amparistas incumplieron con lo regul ado en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el cual establece que para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se v entilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso, pues este Tribunal establece, que la CONVOCATORIA realizada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y que se señala como acto reclamado, p or ser definitivo en cuanto al acto electoral convocado, era susceptible de ser apelado ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios de Profesionales de Guatemala, de donde no existe definitividad en el acto reclamado; De otra parte, la Honorable Corte de Constitucionalidad ha emanado el criterio jurisprudencial, en el sentido de que para lograr el otorgamiento de la protección que el amparo conlleva, es presupuesto necesario demostrar la existencia de agravio personal y directo, lo cual señala la misma jurisprudencia que se deduce al hacer interpretación de la dicción legal contenida en los artículos 8º, 20, 23, 34 y 49 inciso a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; (…) De otra parte, del estudio del informe circunstanciado r endido por la autoridad recurrida, se establece que no consta la existencia de las vulneraciones que denuncian los amparistas, toda vez; SIN TENER NINGUNA IMPUGNACIÓN EN CONTRA DE LA CONVOCATORIA EMITIDA, la elección tuvo verificativo el día VEINTIDÓS DE J ULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, y al no haberse

NINGUNA IMPUGNACIÓN EN CONTRA DE LA CONVOCATORIA EMITIDA, la elección tuvo verificativo el día VEINTIDÓS DE J ULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, y al no haberse promovido ninguna impugnación en contra del acto que se reclama, carece de LA DEFINITIVIDAD NECESARIA que habilitaría su examen por medio del amp aro, y al no existir este elemento y UN AGRAVIO DIRECTO, es decir, una lesión en los derechos de losExpediente 4685-2012 4

amparistas quienes interpusieron la Acción de Amparo, en sus calidades de Colegiados Activos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, no es posible el otorgamiento de la protección constitucional solicitada por cada uno de ellos, razón por la cual debe concluirse que los Amparos Acumulados que se conocen por este Tribunal, devienen improcedentes, por lo que deben denegarse, haciendo las demás declaraciones que en derecho correspondan…”. Y resolvió: “…DECLARA: I) DENI EGA el amparo solicitado por los siguientes amparistas: LEONEL EDUARDO VELIZ GUZMÁN, EMILSA OLEGARIA BLANCO HERRERA Y MARIO SALVADOR RUBIO PÉREZ, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA; II) Condena en Costas a los p ostulantes del amparo, y al haber actuado bajo su propia dirección y procuración, se les impone la multa de un mil quetzales, a cada uno, la que deberán hacer efectiva dentro de los cinco días siguientes a que el prese nte fallo cause firmeza, en la Tesorer ía de la Corte de Constitucionalidad, caso contrario se

uno, la que deberán hacer efectiva dentro de los cinco días siguientes a que el prese nte fallo cause firmeza, en la Tesorer ía de la Corte de Constitucionalidad, caso contrario se cobrará por la vía legal correspondiente…”.

III. APELACIÓN Leonel Eduardo Veliz Guzmán –postulante– e Igma in Galicia Pimentel –tercero interesado– plantearon apelación contra el fallo de primera inst ancia, arguyendo que en el fallo aludido se indica la existencia de falta de definitividad, circunstancia que no opera en el presente caso, toda vez que la convocatoria realizada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, infringió el debido proceso y no existe otro remedio que la tutela constitucional del amparo, para restaurar con prontitud y urgencia los derechos violados, estimando haber atendido el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad , por tratarse un caso de excepción.

Adicionalmente, en cuanto a la existencia de agravio, discrepan lo considerado en el fallo de primera instancia, porque el artículo 1 de la Ley de Colegiación Profesional, les otorga legitimación activa desde el momento de su colegiación, además de tener interés directo según lo prescrito en el artículo 21 de aquella Ley, por considerar que sus derechos fueron afectados . Asimismo, Igmain Galicia Pimentel aduce haber participado como candidato en la elección de mérito, lo cual implica suficiente legitimación activa para oponerse al acto reclamado.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Emilsa Olegaria Blanco Herrera –postulante– ratificó los conceptos vertidos en

oponerse al acto reclamado.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Emilsa Olegaria Blanco Herrera –postulante– ratificó los conceptos vertidos en su escrito de doce de noviembre de dos mil doce, ya que lo resuelto en primera instancia no se encuentra ajustado a la ley, al indicar que no tiene interés en el presente asunto y que no había agotado previamente los recursos ordinarios. Asimismo, manifestó que para dictar el fallo impugnado no se tomaron en cuenta los medios de prueba que había ofrecido en la tramitación de la presente acción constitucional de amparo, estimando procedente que se dicte auto para mejor fallar a efecto se tomen en cuenta aquellos medios probatorios. Solicitó que se dicte auto para mej or fallar y se revoque la sentencia apelada. B) L eonel Eduardo Veliz Guzmán –postulante–, ratificó los conceptos vertidos en su escrito de doce de noviembre de dos mil doce , ya que lo resuelto en primera instancia no se encuentra ajustado a la ley, al indi car que no tiene interés en el presente asunto y que no había agotado previamente los recursos ordinarios.

Adicionalmente, manifestó que para dictar el fallo impugnado no se tomaron en cuenta los medios de prueba que había ofrecido en la tramitación de la presente acción constitucional de amparo, estimando procedente que se dicte auto para mejor fallar a efecto se tomen en cuenta aquellos medios probatorios que demuestran que laExpediente 4685-2012 5

convocatoria de mérito no fue realizada de conformidad con la ley, siendo prematura y no dentro del plazo que legalmente correspondía; agregó que la sentencia impugnada no

convocatoria de mérito no fue realizada de conformidad con la ley, siendo prematura y no dentro del plazo que legalmente correspondía; agregó que la sentencia impugnada no concuerda con los preceptos contenidos en los artículos 42 y 65 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad al no contener el análisis de los documentos aportados por él, ni tampoco se solicitaron los ofrecidos y descritos en su oportunidad , y en las consideraciones no se indican los hechos que se tuvieron probad os en autos, ni la prueba aportada y recibida en el proceso. Solicitó que se dicte auto para mejor fallar y se revoque la sentencia apelada . C) La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, por medio de su Presidente, José Guillermo Alfredo Cabrera Martínez, argumentó que el recurso de apelación no está debidamente fundamentado, motivo por el cual debe denegarse, porque el tribunal de primera instancia de forma adecuada y sustentada determinó la inexistencia de agravio personal y directo. Solicitó que se declare sin lugar la impugnación y se ratifique la sentencia apelada. D) El Director Ejecutivo del Registro de Información Catastral de la República de Guatemala, José Manuel Álvarez Girón, manifestó que la publicación concerniente a la convocatoria de la elección de mérito se realizó el cuatro de julio de dos mil once, y el evento eleccionario se desarrolló el veintidós de julio del mismo mes y año, de ahí que los postulantes tuvieron tiempo suficiente para hacer valer su inconformidad e impugnar la convocatoria aludida, a través del recurso de apelación y así agotar l a definitividad del acto; recalcado que según el padrón electoral utilizado en aquel evento,

impugnar la convocatoria aludida, a través del recurso de apelación y así agotar l a definitividad del acto; recalcado que según el padrón electoral utilizado en aquel evento, los honorables abogados interponentes comparecieron a ejercer su derecho a votar, resultando contradictorio el hecho que ahora acudan a la vía constitucional sin h aber planteado impugnación alguna contra aquella convocatoria. E) Igmain Galicia Pimentel -tercero interesado -, manifestó estar en desacuerdo con la sentencia impugnada, ya que se violaron sus garantías constitucionales, por cuanto los amparistas forman parte del cuerpo colegiado que llevó a cabo la elección relacionada, constituyendo una excepción a lo regulado en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; señalando como aspecto fundamental del agravio, no haberse conocido ni analizado los elementos de convicción que fueron ofrecidos por los postulantes del amparo y por él, estimando procedente que se dicte auto para mejor fallar para tener a la vista esos medios de prueba, los que evidencian la actuación ilegal reclamada, específicamente que el período de los delegados anteriores venció el veintitrés de noviembre de dos mil doce, de ahí que la convocatori a para el acto electoral debió realizarse entre el veinticuatro de septiembre al veintidós de noviembre, ambos de dos mil once, aspecto que no se cumplió, infringiendo el artículo 10 del Decreto 41 -2005 del Congreso de la República de Guatemala, y el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 162-2009 del Ministerio de Agricul tura, Ganadería y Alimentación, habiendo realizado aq uella convocatoria de forma prematura violando el p rocedimiento e induciendo a la autoridad

del Ministerio de Agricul tura, Ganadería y Alimentación, habiendo realizado aq uella convocatoria de forma prematura violando el p rocedimiento e induciendo a la autoridad cuestionada a cometer arbitrariedad. Solicitó que se dicte auto para mejor fallar y se revoque la sentencia apelada. F) El Procurador de los Derechos Humanos , solicitó que se dicte sentencia que en derecho corresponda, acorde al ordenamiento jurídico vigente en Guatemala. G) El Consejo Directivo del Registro de Información Catastral, por medio de su Presidente, Efraín Medina Guerra , argumentó que los amparistas en sus escritos han razonado que en el presente caso no había otro remedio de impugnación más que la vía constitucional, circunstancia que no es verdadera porque el artículo 22 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, establ ece que el Tribunal de Honor es la máxima autoridad en materiaExpediente 4685-2012 6

electoral y sus decisiones podrán ser impugnadas mediante los recursos de aclaración o ampliación, ó el recurso de apelación, lo cual implica que los postulantes tenían a su disposición esos recursos, previo a acudir a la vía del amparo; asimismo, no demostraron la legitimación activa necesaria para actuar dentro del presente proceso de amparo, limitándose a indicar que el artículo 21 de la Ley de Colegiación Obligatoria les otorga esa legimitidad. Solicitó que se confirme lo resuelto en primera instancia. H) Juan Alfonso

Letona Salazar, Darwin Alberto Estrada Berciá n y Erick Daniel Pérez Xiquita – terceros interesados-, señalan falta de definitividad, arguyendo que el artículo 6 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, faculta a la Junta Directiva para convocar a elecciones y otorga los instrumentos legales para impugnar el proceso de la convocatoria y la elección, siendo éstos los recursos de aclaración y ampl iación, y el recurso de apelación; y al no haberse agotado esas impugnaciones se incumplió lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Adicionalmente, en el presente caso no existe agravio, ya que el pro cedimiento utilizado para llevar a cabo la asamblea general de mérito, fue emitida por la autoridad impugnada conforme las facultades que le son propias, sin afectar derechos fundamentales de los amparistas. Solicitaron que se declare n sin lugar los recursos de apelación y, consecuentemente, se confirme la sentencia apelada. I) Gustavo Adolfo Vásquez Peralta –tercero interesado-, arguyó que los amparista s no agotaron el principio de de finitividad al no haber instado los recursos de aclaración y ampliación, y el recurso de apelación, en contra de la convocatoria o el proceso de elección, según lo establecido en los artículos 6, 22 y 24 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; agrega que los postulantes no señalaron ni demostraron la existencia de agravio directo y personal, lo cual les deslegitima para poder accionar la vía constitucional, con el agravante de haber consentido el hechos que

ni demostraron la existencia de agravio directo y personal, lo cual les deslegitima para poder accionar la vía constitucional, con el agravante de haber consentido el hechos que se denuncia n toda que comparecieron a ejercer su derecho a votar. Solicitó que se declaren sin lugar los recursos de apelación. J) Mario Salvador Rubio Pérez, Ivá n Alexander Sánchez Montes, Julia Vicenta Pastor Quixtan, Rony Estuardo Hipp Reyna, Julián Darío López Silv estre, Durley Leopoldo Montú far Gómez, Romeo Antonio Martínez Guerra, Ví ctor Alfredo Pérez Torres y Zaida Guisel Pérez Estrada, terceros interesados, no alegaron. K) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, expresó compartir el argumento sustentado en la senten cia apelada, ya que en el presente caso la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, ningún agravio ha causado a los amparistas, al realizar el procedimiento de convocatoria y acto electoral para la elección de delegados ante el Cons ejo Directivo del Registro de Información Catastral para el período dos mil once, dos mil trece, toda vez que el mismo fue realizado de conformidad con sus facultades legales y de acuerdo a la ley de la materia. Concluyendo que el amparista pretende que se revise lo decidido por la autoridad impugnada, la que actuó conforme a derecho y sin vulnerar derecho constitucional alguno y acceder a lo solicitado, implicaría conocer y decidir sobre el fondo del asunto de la cuestión sometida al tribunal ordinario, cuya actividad le es propia y no al tribunal de amparo. Solicitó que se confirme el fallo apelado.

del asunto de la cuestión sometida al tribunal ordinario, cuya actividad le es propia y no al tribunal de amparo. Solicitó que se confirme el fallo apelado. CONSIDERANDO -IPor ser el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que di cha acción conlleva;Expediente 4685-2012 7

específicamente cuando la conducta que se denuncia como lesiva de derecho s fundamentales, proviene de actos en los cuales participaron y consintieron los postulantes. -IIEn el caso concreto , los postulantes acuden en amparo, reclamando el procedimiento de convocatoria y acto electoral para la elección de delegados del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral para el período del dos mil once al dos mil trece, acusando il egalidad en aquella convocatoria al haberse desarrollado de forma prematura. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituido en Tribunal de Amparo , en s entencia de tres de agosto de dos mil doce , denegó el amparo solicitado, habiendo considerado que el postulante no cumplió con el requisito previo contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, al no haber agotado el principio de definitividad y la inexistencia de agravio. La denegatoria del amparo fue apelada por Leonel Eduardo Veliz Guzmán – postulante– e Igmain Galicia Pimentel –tercero interesado–, con expresión de agravios en el sentido que la convocatoria realizada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y

postulante– e Igmain Galicia Pimentel –tercero interesado–, con expresión de agravios en el sentido que la convocatoria realizada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala objeto de las presentes actuaciones, infringió el debido proceso y no existe otro remedio que la tutela constitucional del amparo, para restaurar con prontitud y urgencia los derechos violados, estimando haber atendido el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, por tratarse de un caso de excepción; agregando que en cuanto a la existencia de agravio, discrepan lo considerado en el fallo de primera instancia, porque el artículo 1 de la Ley de Colegiación Prof esional, les otorga legitimación activa desde el momento de su colegiación, además de tener interés directo según lo prescrito en el artículo 21 de aquella Ley. Al analizar el caso en concreto, esta Corte advierte que los postulantes reclaman el procedimiento de convocatoria y acto electoral para la elección de delegados del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral para el período del dos mil once al dos mil trece, encauzando sus razonamientos hacia supuestas irregularidades o anomalías cometidas inicialmente por el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral y que supuestamente indujeron a la Junta Directiva de Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala a la arbitrariedad en el proceso de elección referido , en el que a su juicio , aquella Junta Directiva vulneró su derecho de defensa y debido proceso, por ser abogados colegiados activos de aquel gremio profesional. Leonel Eduardo Veliz Guzmán y Emilsa Olegaria Blanco Herrera, postulantes, e

derecho de defensa y debido proceso, por ser abogados colegiados activos de aquel gremio profesional. Leonel Eduardo Veliz Guzmán y Emilsa Olegaria Blanco Herrera, postulantes, e Igmain Galicia Pimentel –tercero interesado–, alegan que el Tribunal a quo no valoró los documentos que aportaron en el proceso, ni mand ó a requerir otros ofrecidos como medio de prueba, por lo cual solicitan que se proceda a dictar auto para me jor fallar. Al respecto, esta Corte considera que no es necesario atender lo requerido para pronunciarse en el caso que se conoce , pues del estudio de las actuaciones del presente expediente, se constata que la autoridad cuestionada convocó a elecciones de delegados del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral para el período del dos mil once al dos mil trece, para los días veintidós de julio de dos mil onc

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