🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_4833-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_4833-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 4833-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4833-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de octubre de dos mil diez.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de diciembre de dos mil nueve, dictada por el Juez Nov eno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acc ión promovida por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación, abogado H ugo Rene Villalobos Herrarte, en contra de la Comisión Nacional de Energía Electrica. El postulante actuó con el patrocinio de las abogadas Sonia Lissett Borrayo Obando y Hilda Beatriz García Florián.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de julio de dos mil ocho en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido al Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: la omisión de reso lver el procedimiento de investigación identificado dentro del expediente GF – siete – dos mil siete (GF-7-2007), iniciado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por la denuncia presentada por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima ante la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas, dentro del expediente DGE – cero setenta y tres –dos mil siete (DGE -073-2007). C) Violaciones que denuncia: al derecho de petición y al principio jurídico del debido

dentro del expediente DGE – cero setenta y tres –dos mil siete (DGE -073-2007). C) Violaciones que denuncia: al derecho de petición y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que m otivan el amparo: lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintinueve de marzo de dos mil siete, presentó denuncia ante la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas, con la indicación referente a la actividad de distribución ilegal de energía eléctrica en el Centro Comercial Gran Vía Roosevelt; que realizo Generadora del Sur, Sociedad Anónima; b) la Dirección mencionada cursó el expediente a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para que se continuara el proceso; y c) no obstante que transcurrió el plazo que prevé el artículo 28 de la Constitución Política de la República, esta última autoridad no ha resuelto la gestión presentada; omisión que constituye el acto reclamado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera que la autoridad impugnada transgredió los derechos denunciados, ya que no resolvió su petitorio dentro de los treinta días que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, así como porque no se ha seguido el trámite señalado en el artículo 144 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se señale plazo para que la autoridad impugnada resuelva en definitiva. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de

solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se señale plazo para que la autoridad impugnada resuelva en definitiva. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se estiman violadas: citó los artículos 2º, 12 y 28 de la Cons titución Política de la República de Guatemala; 1 y 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; y 114 y 145 del Reglamento de la Ley General de Electricidad.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó . B) Terceros interesados: a) Generadora del Sur, Sociedad Anónima; y b) Abastecedora Comercial, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informo: a) el veintinueve de marzo de dos milExpediente 4833-2009 2

siete, la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima presentó den uncia ante el Ministerio de Energía y Minas, la cual se adjunto al expediente DGE – doscientos ochenta y cuatro – dos mil cuatro (DGE-284-2004), de la Dirección General de Energía; b) la Dirección mencionada dictó en resolución de veinte de julio de dos mi l siete, por lo que ordenó remitir copia certificada del expediente a esa Comisión, la cual le fue notificada a la entidad denunciante el veintinueve de enero de dos mil ocho; c) posteriormente, procedió a darle trámite a la solicitud y se le asignó el núm ero GJ – siete – dos mil siete (GJ -7entidad denunciante el veintinueve de enero de dos mil ocho; c) posteriormente, procedió a darle trámite a la solicitud y se le asignó el núm ero GJ – siete – dos mil siete (GJ -72007) y, por advertir un error sustancial en la tramitación y no existir claridad en relación de quienes son los usuarios regulados a que se hace mención, esa Comisión el once de julio de dos mil ocho, en providencia G J – Providencia – dos mil ochocientos setenta y seis, enmendó el procedimiento y, para el efecto, devolvió el expediente a la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas, para que aclarara tal extremo y poder establecer que no existe sol icitud alguna por parte de la entidad accionante ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; d) será cuando la indicada Dirección devuelva a la Comisión el expediente con la aclaración solicitada, que se procederá a la investigación en contra de los usuarios regulados que supuestamente están realizando actos contrarios a la Ley General de Electricidad, debiendo para el efecto esa Comisión dar estricto cumplimiento de la Ley mencionada y su Reglamento, los cuales establecen los procedimientos que se debe n utilizar para cada tipo de denuncia, los cuales incluyen la identificación exacta del denunciado, etapa de investigación, determinación de cargos y resolución, observando los principios constitucionales de defensa y debido proceso, realizar las investigaciones correspondientes y al agotar las mismas procederá a emitir la resolución que en derecho corresponda. D) Pruebas: a) fotocopia autenticada del primer testimonio de la escritura pública número treinta y cinco, autorizada en esta ciudad el cinco de septiembre de dos mil cinco, por el Notario Alvaro alejandro Zavala Lemus, que

testimonio de la escritura pública número treinta y cinco, autorizada en esta ciudad el cinco de septiembre de dos mil cinco, por el Notario Alvaro alejandro Zavala Lemus, que contiene que contiene Mandato Judicial y Administrativo con Representación a favor de Hugo René Villalobos Herrarte; b) copia simple de la carta de veintisiete de marzo de dos mil siete, identificada como AJ – cero cuatro – cero siete (AJ-04-07); c) expediente GJ – siete – dos mil siete (GJ -7-2007) de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; y d) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “(…) Este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: „Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual colectivamente, peticiones a la autorida d, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme la ley‟. El derecho de los administrados a dirigir peticiones a la autoridad, en forma individual o colectiva, se encuentra garantizado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República. De ello deriva la obligación del órgano, ante el cual se formule la solicitud de resolver, acogiendo o denegando la pretensión, dentro del plazo que la ley de la materia establezca, o en su defecto dentro de los treinta días, de conformidad con la norma antes citada y lo establecido en el artículo 10, inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. De lo manifestado por la autoridad impugnada en su informe circunstanciado, se corrobora que efectivamente, tal y como denuncia el postulante, no se

Constitucionalidad. De lo manifestado por la autoridad impugnada en su informe circunstanciado, se corrobora que efectivamente, tal y como denuncia el postulante, no se ha resuelto el procedimiento administrativo de mérito, no obstante que el plazo establecido en la Ley General de Electricidad y su reglamento ha transcurrido en demasía, pero siendo que a la presente fecha, según manifestó El Est ado de Guatemala para La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, a través de su Mandatario Especial Judicial conExpediente 4833-2009 3

Representación, Licenciado José Ranferi Herrera Donis, en su memorial de evacuación de las segundas cuarenta y ocho horas, en donde consta una fotocopia de la cedula de notificación efectuada a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, de la resolución de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, en donde ya se resolvió el procedimiento de investigación, identificado dentro del expediente GF – siete – dos mil siete (GF -7-2007), iniciado ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, a raíz de la denuncia presentada por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, ante la Dirección General de Energía del Ministerio de En ergía y Minas, dentro del expediente DGE – cero setenta y tres – dos mil siete (DGE -073-2007), lo que trae como implicación que han variado las circunstancias por la que fue interpuesta la presente acción de amparo, quedando la misma sin elementos procesal es que dilucidar, de ahí, que no se otorga la protección constitucional solicitada porque ya ha sido reestablecido la situación jurídica afectada. Por todo lo antes considerado, procede declararse sin lugar la presente

amparo, quedando la misma sin elementos procesal es que dilucidar, de ahí, que no se otorga la protección constitucional solicitada porque ya ha sido reestablecido la situación jurídica afectada. Por todo lo antes considerado, procede declararse sin lugar la presente acción y hacerse el pronunciamiento q ue en derecho corresponde, y de conformidad con el artículo cuarenta y cuatro y cuarenta y seis de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el tribunal decidirá sobre la condena en costas al postulante y sobre la imposición de multa a l abogado que lo patrocine, pero debido a las circunstancias de trámite en que el presente amparo se desarrolló, se considera aconsejable no hacer especial condena en costas ni imponer multa al abogado patrocinante...”. Y resolvió : “…A) Deniega el amparo i nterpuesto por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con representación, Licenciado Hugo Rene Villalobos Herrarte, en contra de El Estado de Guatemala para La Comisión Nacional de Energía Eléc trica, a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Licenciado José Ranferi Herrera Donis. B) No se hace especial condena en costas al postulante ni se impone multa al abogado patrocinante debido a lo anteriormente considerado. Notifíquese (…).

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló el literal A de la parte resolutiva de la sentencia.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante expreso que, de conformidad con el escrito presentado por el Mandatario Especial Judicial con Repr esentación de la autoridad recurrida de dieciséis de

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante expreso que, de conformidad con el escrito presentado por el Mandatario Especial Judicial con Repr esentación de la autoridad recurrida de dieciséis de julio de dos mil ocho, éste se apersono como representante del Estado de Guatemala para la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por lo que no es procedente la apelación intentada. Solicito que se decl are sin lugar el recurso de apelación. B) La Autoridad Impugnada manifestó que: a) en la sentencia impugnada, en su parte resolutiva literal A), se señaló que se: “Deniega el amparo interpuesto por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación, Licenciado Hugo Rene Villalobos Herrarte, en contra de El Estado de Guatemala para La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Li cenciado José Ranferi Herrera Donis”; b) contra dicha resolución planteó recursos de aclaración y ampliación, por considerar que no quedaba claro que el amparo había sido planteado en contra de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y no contra El Estad o de Guatemala para La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, las cuales fueron declarados sin lugar, motivo por el cual interpuso recurso de apelación en contra de la literal A) de la parte resolutiva de dicha resolución; para que sea modificada y se indique que el amparo que se deniega fue promovido contraExpediente 4833-2009 4

“La Comisión Nacional de Energía Eléctrica”. Solicitó que se declare con lugar el recurso de

para que sea modificada y se indique que el amparo que se deniega fue promovido contraExpediente 4833-2009 4

“La Comisión Nacional de Energía Eléctrica”. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación. C) El Ministerio Público estableció que le asiste la razón a la entidad accionante, en vista que de las constancias de autos no se estableció que se hubiera resuelto el procedimiento de investigación relacionado, razón por la cual esta institución, al evacuar segunda audiencia dentro del presente proceso constitucional de amparo, se pronunció en el se ntido que el amparo fuera otorgado. Sin embargo, según afirma el Tribunal de Amparo en el fallo apelado, que a la fecha en que se dictó dicha sentencia, es decir al uno de diciembre de dos mil nueve, la autoridad recurrida presentó documento por el cual de mostró que ya emitió la resolución respectiva, y que la misma ya fue notificada a la entidad que promueve el amparo. Además, tal y como lo considero el Tribunal de Amparo en el fallo apelado, han variado las circunstancias por las que fue interpuesto el amparo, por lo que este proceso ha quedado sin materia respecto de la cual deba emitirse pronunciamiento en cuanto al aspecto total que lo motivó, pues la entidad postulante ya ha sido restablecida en la situación jurídica que denunció como afectada; de ahí que, resulta ilógico que habiéndose emitido sentencia a favor de Estado de Guatemala para la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, dicha institución haya apelado dicho fallo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia se confirme la sentencia de primera instancia. CONSIDERANDO -Ipara la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, dicha institución haya apelado dicho fallo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia se confirme la sentencia de primera instancia. CONSIDERANDO -IDe conformidad con la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad conocerá de todos los recursos de apelación que se interpongan en materia de amp aro. En su resolución debe confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el tribunal de primer grado y, en su caso hacer el pronunciamiento que corresponda. -IIEn las actuaciones del proceso que sirve de antecedente consta que: a) el amparo fue deneg ado en la primera instancia, por razón de que la acción quedó sin materia respecto de la cual juzgar, debido a que la autoridad impugnada cesó en la omisión de resolver la gestión que originalmente presentó la ahora postulante; b) que la apelación quedó li mitada al hecho de que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica impugnó el inciso A) del segmento resolutivo del fallo recurrido, porque, de acuerdo con sus argumentos, el Tribunal a quo incurrió en error de denominación al haber consignado que el amparo había sido promovido contra “El Estado de Guatemala para La Comisión Nacional de Energía Eléctrica…”, no obstante que fue entablado contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; y c) la autoridad impugnada intentó la corrección de ese yerro por medio de la aclaración y ampliación, remedios procesales que fueron declarados sin lugar en auto de diez de diciembre de dos mil nueve. Por lo considerado anteriormente, esta Corte considera que debe declararse con

yerro por medio de la aclaración y ampliación, remedios procesales que fueron declarados sin lugar en auto de diez de diciembre de dos mil nueve. Por lo considerado anteriormente, esta Corte considera que debe declararse con lugar el recurso de apelación interpuesto, para el sólo efecto de modificar el texto del inciso A) de la sentencia recurrida, en el sentido de precisar el dato relativo a que el amparo fue efectivamente planteado contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, esto tomando en cuenta la denominación específica que expresó la amparista en el escrito originario de la acción. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política deExpediente 4833-2009 5

la República de Guatemala; 10, 42, 44, 45, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar el recurso de apelación; en consecuencia se modifica el inciso A) parte resolutiva de la sentencia recurrida, en el sentido de precisar que el amparo fue planteado contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, y no como se consignó. II) Notifíquese y, con cert ificación de lo resuelto, devuélvanse al Tribunal de origen los antecedentes del caso.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

Notifíquese y, con cert ificación de lo resuelto, devuélvanse al Tribunal de origen los antecedentes del caso.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...